La Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, establece en su artículo 13 que las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, quedan delegadas en las comunidades autónomas.
Así, en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que en su artículo 16, regula los exámenes de cualificación inicial, y establece en su anexo I, A), el Programa de materias vigente, y en su anexo V determina la estructura de estos exámenes.
En ejecución de las competencias delegadas por el Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, se establece la celebración de 6 convocatorias para estos exámenes cada año.
Asimismo, según lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consellers de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y su renovación, se establece la celebración de 2 convocatorias para estos exámenes cada año.
Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 16 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio,
RESUELVO
Primero. Objeto de la resolución
Es objeto de la presente resolución convocar las pruebas siguientes para el ejercicio 2025:
1. Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, regulados en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, requerida para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E, definidas en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores.
2. Exámenes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de los consellers de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Segundo. Presentación de solicitudes
1. Certificado de aptitud profesional
Las solicitudes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial se presentarán según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, que establece:
a) Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía telemática.
b) Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar en los plazos que se detallan en el anexo II de esta resolución.
c) Para la efectiva inscripción se deberá consignar el número de la tasa de derechos de admisión al examen, así como la fecha del ingreso correspondiente, esta fecha debe coincidir con los plazos establecidos de solicitud de inscripción.
d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen o haber realizado el pago extemporáneo a las fechas de solicitud determinará la exclusión del aspirante.
e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.
f) Es requisito indispensable para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional, haber superado el curso de cualificación inicial antes de la finalización de los plazos de inscripción relacionados en el anexo II de esta resolución.
g) Para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, en la modalidad ordinaria, quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional «Transporte y mantenimiento de vehículos» que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, podrán presentarse al examen para la obtención del certificado, que deberán superar en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, en los mismos términos previstos en el artículo 16 del mismo.
h) Carecer de incidencias de expulsión en las tres convocatorias anteriores a la que se presente para la obtención del certificado de aptitud profesional, por el uso de medios electrónicos, de intercomunicación o similares no lícitos.
2. Consejeros de seguridad
Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se presentarán, según lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, exclusivamente de forma telemática y en los plazos indicados en el apartado correspondiente del anexo II de esta resolución.
Indicaciones para realizar el formulario y pago de derechos de examen:
a) La indicación del lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
b) Indicación de si se opta por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso, siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar.
c) Habrá de realizarse el pago de la tasa que corresponda.
d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.
f) Carecer de incidencias de expulsión en la convocatoria inmediatamente anterior a la que se presente para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por el uso de medios electrónicos, de intercomunicación o similares no lícitos.
Tercero. Tribunal
El Tribunal será único para todas las pruebas, en las diversas convocatorias, que se establecen en la presente resolución, quedando su composición recogida en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Admisión y realización de las pruebas
1. Admisión a las pruebas
Tener vigente en la fecha del examen la documentación que acredite la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que podrá asimismo ser consultada en la URL:
https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/ Las personas aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos cuando proceda, se elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se hará pública de la misma forma que la relación provisional.
2. Realización de las pruebas
La determinación de las fechas de realización de los exámenes se establece en el anexo II de esta resolución.
El Tribunal, con una antelación de al menos diez días naturales antes de la fecha de cada examen, insertará la información relativa al lugar y hora exactas de su celebración en la página web a la que se podrá acceder mediante la siguiente URL:
https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/ Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:
- Documento nacional de identidad original, número de identificación de extranjeros u otros documentos vigentes a fecha de examen que, a juicio del Tribunal, acrediten fehacientemente la identidad en el momento de realización de las pruebas. No se admitirán fotocopias, ni fotografías, ni cualquier otro tipo de documento que no sea original.
- Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro.
Durante la realización del examen no se permitirá la utilización de medios electrónicos, de intercomunicación o similares no lícitos. La utilización de estos supondrá la expulsión del examen.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
El Tribunal hará pública la relación de personas que hayan superado la prueba, estas personas serán declaradas aptas para la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que podrá asimismo ser consultada en la URL citada anteriormente. Dicha publicación telemática abrirá un periodo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal.
Contra el acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este con la relación definitiva de calificaciones.
3. Certificado de aptitud profesional
Para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.
El examen constará de 100 preguntas tipo «test», más 3 adicionales para suplir posibles anulaciones, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.
Para los aspirantes que tengan la cualificación inicial en alguna de las dos modalidades (viajeros o mercancías) y aspiren a obtener el certificado en la otra modalidad el examen constará de 25 preguntas, más 1 adicional para posibles anulaciones.
En ambos casos, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las incorrectas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.
4. Consejeros de seguridad
Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
En las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, salvo en el caso de los exámenes para la renovación de los certificados, en los que la duración del examen será de una hora como tiempo máximo.
a) La prueba de obtención del certificado constará de dos ejercicios.
- El primero consistirá en contestar a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.
- El segundo, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el conseller.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
b) La prueba para la renovación del certificado, consistirá solamente en la realización de la prueba tipo test, con cuatro respuestas alternativas en las que sólo una de ellas es la correcta. Dicha prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
Quinto. Efectos
La presente resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos a la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas para la obtención o renovación de certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera para el año 2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 11 de diciembre de 2024
Manuel Rios Pérez
Director general de Transportes y Logística