La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, en su artículo 4.3 faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, para que en situaciones excepcionales, se pueda exceptuar temporalmente la aplicación del régimen de descanso regulado en dicha orden dictando instrucciones que permitan armonizar la competencia entre los taxistas adaptando el régimen de descanso a la demanda real.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y en la Orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante,
RESUELVO
Primero. Duración de las horas de servicio diarias
Se mantiene la regulación horaria de 16 horas para los días laborables de lunes a viernes, programada en los taxímetros. Con la excepción del periodo comprendido entre el 2 de junio al 12 de septiembre ambos incluidos, donde cada vehículo dispondrá de 24 horas ininterrumpidamente, sin regulación horaria.
Todos los fines de semana del año y días festivos se siguen manteniendo en 24 horas de servicio, sin regulación horaria.
Segundo. Descanso obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi
1. Fijar un descanso obligatorio semanal de 20 horas, comprendido el descanso obligatorio entre las 2:00h y las 22:00h. de lunes a viernes.
Quedando distribuidos los días de descanso de la forma siguiente:
2. No obstante, durante el periodo comprendido entre el 26 de abril al 26 de octubre ambos incluidos, se exime del descanso obligatorio semanal a las autorizaciones en función de la terminación de 0 a 9, del número ordinal que tienen asignado, según cuadro siguiente:
Tercero. Vehículos adaptados
Las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Alicante que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descansos obligatorios y del límite de horas de prestación de servicio diario, en el periodo regulado en esta resolución.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida.
Los centros de distribución de taxis, radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos a los que estén adscritos los taxis con vehículo adaptado, estarán obligados a dar servicio de contratación telefónica o telemática cualquier día y cualquier franja horaria en la que dichos taxis estén prestando servicio y se deberá garantizar la prestación de servicio adaptado si la petición de reserva se realiza al menos con 24 horas de antelación. La Administración controlará el grado de cumplimiento de estas obligaciones y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que corresponda.
Cuarto. Turnos para fines de semana
1. Establecer un régimen de turnos de descanso y prestación de servicio obligatorio durante los fines de semana, de forma que descanse la mitad de la flota, de la manera siguiente:
- Los sábados y domingos que coincidan en día par prestaran el servicio los taxis con número de autorización par y descansaran el resto de los vehículos.
- Los sábados y domingos que coincidan en día impar prestaran el servicio los taxis con número de autorización impar y descansaran el resto de los vehículos.
2. Durante todo el año, el turno de descanso del sábado y domingo comenzará a las 9:00 y finalizará a las 14:00 horas, de modo que el resto de horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.
3. Entre el 31 de mayo y el 14 de septiembre de 2025, ambos incluidos, quedan anulados los descansos obligatorios todos los sábados y domingos, prestará servicio la totalidad de la flota.
4. Se exceptuarán de estos descansos obligatorios las autorizaciones según terminaciones que correspondan de 0 a 9 para el periodo del 26 de abril al 26 de octubre, según la tabla indicada en el punto 2 del apartado segundo.
Quinto. Turnos para días festivos
1. Se establece un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos, (incluidos los que realizan el descanso semanal):
2. Los días festivos serán libres para la totalidad de la flota de 00:00 hasta las 09:00 y de 14:00 a 24:00 horas.
3. En Semana Santa, el 18, 19 y 20 de abril se eliminan los descansos, prestará servicio la totalidad de la flota.
4. Hogueras de San Juan será libre para la totalidad de la flota el periodo del 20 al 25 de junio ambos incluidos.
5. Los festivos, jueves 1 de mayo (Día del Trabajo y Romería de Santa Faz) y viernes 15 de agosto, se eliminan los descansos, prestara servicio la totalidad de la flota.
6. El 24, 25 y 31 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026 será libre las 24 horas para la totalidad de la flota.
7. Se reforzará con la totalidad de la flota desde las 14:00 horas a las 7:00 horas los festivales de música, Spring Festival, 30 y 31 de mayo. Boombastic Festival (sin fecha cerrada) y Rocanrola festival (sin fecha cerrada), en las fechas en que se celebren efectivamente.
8. Con motivo de la celebración de la fiesta de San Cristóbal 16 noviembre de 2025, prestará servicios la totalidad de la flota.
Sexto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, y deja sin efectos la Resolución de 22 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante durante el año 2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 4 de diciembre de 2024
Manuel Ríos Pérez
Director general de Transportes y Logística