I
La educación es un derecho fundamental de todas las personas que se tiene que garantizar en condiciones de igualdad en el acceso y de equidad, así como orientarse a favorecer el éxito y el progreso de todo el alumnado en el marco de un sistema social inclusivo. En este sentido, las políticas de los organismos internacionales en las últimas décadas han trabajado claramente a favor del compromiso por la calidad y la equidad de la educación para todo el alumnado.
En este marco, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el preámbulo que el sistema educativo tiene que centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y en reducir el abandono temprano de la educación y de la formación. Además, el artículo 120 dispone que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación de calendario escolar o de horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a las administraciones educativas.
Asimismo, el artículo 80 de la citada ley orgánica establece que las administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de forma que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Hay que mencionar también que el artículo 122 de la misma ley orgánica, en su punto segundo, posibilita que las administraciones educativas puedan asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, por razón de los proyectos como el presente programa o en atención a las condiciones de necesidad especial de la población que escolarizan. Así mismo, esta asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la utilización adecuada de los recursos mencionados.
Con este mismo espíritu, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en su capítulo VII del título II, dedicado al derecho a la educación, dispone que la Generalitat tiene que garantizar a todas las niñas, los niños y adolescentes de la Comunitat Valenciana, con igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno del derecho a la educación, que comprende el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo e inclusivo en todos los niveles.
Estos principios se han concretado, a su vez, en la normativa sectorial, tanto estatal como autonómica. Así, el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, señala en el artículo 17.1 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las diferentes etapas educativas, cuando se considere necesario.
Señala también que las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículum, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las necesiten.
En sentido análogo, el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 20 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Las administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso en el currículum del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguran una correcta evaluación de este alumnado.
Asimismo, el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, determina en el artículo 25.1 que corresponde a las administraciones educativas disponer los medios necesarios para que los alumnos y las alumnas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 15.1 que las administraciones responsables de cada oferta fomentarán la equidad y la inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la formación profesional a lo largo de la vida laboral, adoptando al efecto las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículum, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de su vida laboral en igualdad de oportunidades en todos y cada uno de los Grados previstos en el Sistema de Formación Profesional.
La concreción de la normativa anterior se realizó en la Comunitat Valenciana mediante diversas disposiciones. En este sentido, el Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria, dispone en su artículo 25.10 que en cuanto a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, al alumnado con integración tardía en el sistema educativo valenciano, al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, al alumnado de altas capacidades, a la identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo de todo el alumnado y en el plan de actuación personalizado, hay que cumplir lo que dispone la norma que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
El Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en el artículo 29.1 que teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.4 del citado decreto, hay que disponer los medios necesarios para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, considerando sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.
Por su parte, el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, dispone en el artículo 31.3 que los centros educativos que imparten enseñanzas de bachillerato deben hacer las adaptaciones pertinentes y facilitar las medidas y los apoyos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente, para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda cursar estos estudios.
En desarrollo de tales previsiones, la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se establecen la ordenación y el currículum de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se establecen la ordenación y el currículum de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto recoger y matizar los aspectos relacionados con la evaluación en los citados niveles educativos, así como concretar algunos procedimientos administrativos que son necesarios para el desarrollo y aplicación de los decretos que establecen el currículo de las diferentes enseñanzas.
Asimismo, en aplicación del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal, teniendo como marco la educación inclusiva, con el fin de garantizar el acceso, la participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y de regular el proceso de detección de las barreras a la inclusión, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades en el ámbito educativo, la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, establece en su disposición adicional séptima que la conselleria competente en materia de educación tiene que proveer los medios personales, materiales, económicos y organizativos para dar respuesta a las necesidades de los centros que, por sus características o por los proyectos que desarrollan, tengan un carácter singular.
II
El Consejo Europeo aprobó en 2020 el instrumento financiero denominado Next Generation EU que incluye, como elemento central, un mecanismo para la recuperación y la resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
El Plan de recuperación, transformación y resiliencia se convierte así en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometería el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicho plan permitiría implementar un conjunto de acciones que contribuirían de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
Dentro de las políticas palanca del Plan de recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluyó el componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la Educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolló el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa «PROA+»).
Este programa, cuyo desarrollo abarcó los años 2021-2024, respondía a la necesidad de mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia del alumnado en aquellos centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentraba un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa. El objetivo general del programa «PROA+» era poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, a través de las Administraciones educativas competentes, para apoyar las actuaciones de esos centros durante el período 2021 - 2024. Estas actuaciones debían servir para cambiar la cultura del centro a través de la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo en el centro, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todo el alumnado, que constituye su objetivo último.
III
Finalizada la etapa inicial del programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aboga por la continuidad de este dando prioridad a los centros educativos que han participado en «PROA+» 2021 - 2024, entendiendo que la transformación que el programa pretende requiere de un plazo superior para dar continuidad a las líneas de trabajo implementadas. Así, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunitat Valenciana han suscrito un nuevo acuerdo para desarrollar el Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo «PROA+» (FSE+) financiado por el Fondo Social Europeo Plus. En este sentido, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa «PROA+», Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2024, por importe de 105.936.386,00 euros, publicado por Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación; autoriza para la Comunitat Valenciana un importe de 11.766.511,00 euros.
El programa «PROA+» (FSE+) mantiene el objetivo general de ofrecer atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mediante la puesta en marcha de un mecanismo de ayuda, articulado mediante contratos-programa entre los centros educativos y las administraciones educativas, que tiene por objeto el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa para apoyar las actuaciones de esos centros. Estas actuaciones, como ya se ha señalado, deben servir para cambiar la cultura del centro a través de la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo en el centro, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todo el alumnado, que constituye su objetivo último.
De este modo, el programa se estructura en torno a cinco líneas estratégicas de actuación, inspiradas por los principios pedagógicos de «PROA+», sobre las que los centros tendrán que focalizar sus actividades palanca en el Plan de mejora. Así, se contempla un catálogo de actividades palanca, iniciativas que implementa un centro de educación para dinamizar un proceso de transformación global, en relación con la adecuación del proyecto educativo de centro, con el impulso a las competencias docentes y orientadoras necesarias, con el acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y con el impulso a la implicación y a la colaboración de las familias y del entorno comunitario.
En consecuencia, en el marco de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, y en atribución de las competencias que atribuyen el artículo 90 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y el artículo 11 del Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Apartado único
Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento del programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial «PROA+ 24-28 (FSE+)», establecer sus principios pedagógicos, objetivos y actuaciones y designar los centros docentes de titularidad de la Generalitat participantes en el programa, de acuerdo con los documentos que figuran como anexos I, II y III.
Contra esta resolución, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
València, 12 de diciembre de 2024
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa