ANUNCIO de la aprobación del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución Toscal Cap Marti-1.

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          El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2024, ha adoptado acuerdo, cuyo apartado dispositivo es como sigue:
 
          «Primero. Desestimar la alegación presentada mediante escrito E-RE-733, de 18 de enero de 2014, por Guillermo Bolufer Marqués, en representación de Antonio Cardona Bas, por los motivos expuestos con anterioridad.
          Segundo. Aprobar el programa de actuación integrada de la unidad de ejecución Toscal Cap Marti-1, presentada por José María Escuder Tella, en representación de la Agrupación de Interés Urbanístico Toscal-Cap Martí (CIF V16742322), en régimen de gestión por los propietarios, con la proposición jurídico-económica (E-RE-5573 de fecha 12 de abril de 2023) y con proyecto de urbanización (E-RE-11686 de fecha 5 de septiembre de 2023) supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones de ejecución referidas en los informes técnicos emitidos obrantes en el expediente:
          Primero, que deben respetarse los siguientes condicionantes en la ejecución del alumbrado público:
          - La situación de proyecto es D3/D4 y la clase de alumbrado S3/S4; por lo que la solución de emplear fustes de 4 metros de altura de PRFV con interdistancia media máxima de 25 metros cumple los requisitos del vigente REEIAE.
          - Las luminarias a utilizar serán similares al modelo Teceo-S de Schreder con potencia inferior a 30 vatios; temperatura de color neutra, intensidad de alimentación menor o igual a 500mA, carcasa blanca y disponiendo de sistema de telegestión operativo mediante socket tipo Nema.
          - La distribución efectuada en la documentación gráfica y los estudios luminotécnicos resulta adecuada para garantizar lo dispuesto en el REEIAE.
          Segundo, se entiende adecuada la conexión al alumbrado que se está desarrollando en el ámbito colindante, siempre bajo la coordinación y supervisión del director de obra de la Ingeniería Bataller - Catalá, SL, con la instalación de un circuito independiente que ampare la actuación que nos ocupa en el presente informe y su garantía de ejecución.
          Tercero, la red equipotencial de tierras deberá ejecutarse mediante cable amarillo-verde de 16mm², acorde a lo dispuesto por el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real decreto 842/2002, de 2 de agosto; BOE n.º 224 de 18 de septiembre).
          Cuarto, la obra civil alcanzará los límites del ámbito de urbanización, debiendo de constar de un mínimo de dos tubos de PVC corrugado doble capa de diámetro 110 mm, a excepción de los dos cruces de viario donde se coordinará con la dirección de obra citada. Además, deberá procederse al hormigonado interior de las arquetas (supervisando la adecuación del cableado de manera previa por parte del Servicio de Mantenimiento de Alumbrado Público), utilizando polímero protector del cableado; así como al soldado de las arquetas de alumbrado en el ámbito de las obras de urbanización, de manera que se eviten robos de material en las instalaciones de alumbrado público.
          Adicionalmente, con carácter previo a la recepción futura de las infraestructuras deberá aportarse la siguiente documentación: planos as-built de la infraestructura (dwg y pdf), certificado de instalación en baja tensión, contrato con empresa comercializadora de energía (consultar de manera previa) y certificado emitido por el instalador de medidas de aislamiento de conductores y resistencia de la toma de tierra.
          - Deberá aportar autorización del departamento de carreteras de la Diputación de Alicante de la totalidad de los trabajos a realizar en la carretera del Portitxol (CV-742).
          - Deberá aportar informes favorables de las compañías suministradoras sobre las soluciones propuestas, tanto de electricidad como de telefonía.
          Tercero. Designar la condición de agente urbanizador a la Agrupación de Interés Urbanístico Toscal-Cap Martí (CIF V16742322).
          Cuarto. Citar al urbanizador electo, previa advertencia de la obligación de la prestación de la constitución de la garantía definitiva correspondiente, por importe de 39.133,65 € (5% del total de cargas del ámbito de actuación) en un plazo de quince días, para suscribir el convenio de programación.
          Quinto. Ordenar la inscripción en el Registro de programas de actuación de integrada y publicar la presente resolución aprobatoria y el convenio de programación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme ordena el artículo 133.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación el territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
          Sexto. Notificar el presente acuerdo a los interesados y comunicar a los servicios municipales correspondientes.»
          El citado programa de actuación integrada se ha inscrito en el Registro de programas de actuación en fecha 24 de octubre de 2024 con el número 1/2024 y el convenio de programación se ha suscrito en fecha 15 de octubre de 2024 por María Pilar Villar del Saz Navarro en representación de la Agrupación de Interés Urbanístico Toscal-Cap Martí, en fecha 21 de octubre de 2024 por la Alcaldesa, Rosa Vicenta Cardona Vives y en fecha 23 de octubre de 2024 por la Secretaria Accidental, María Teresa Ferriol López, con el siguiente texto literal:
          «Exp. 8119/2021
          Convenio relativo al programa de actuación integrada de la unidad de ejecución Toscal Cap Marti-1
          De una parte, en calidad de Administración actuante:
          El Ayuntamiento de Xàbia, y en su nombre y representación, la alcaldesa Rosa Vicenta Cardona Vives, por la representación legal que ostenta.
          De otra parte, en calidad de agente urbanizador:
          Maria Pilar Villar Del Saz Navarro, mayor de edad, con NIF ... y domicilio en ..., ..., actuando en nombre y en representación de Serviland Gestión Urbanística, SL, con CIF: B16883282, domiciliada en Madrid, av. Burgos, n.º 12, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Barcelona, ante el Notario Emilio Roselló Carrión, el 13 de septiembre de 2001 y con n.º 3.043 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 42.392, folio 151, hoja número M-750.253. Su representación y facultades resultan de la escritura de elevación a público de acuerdo social de concesión de poder otorgada en Barcelona, ante el Notario Emilio Roselló Carrión, el 14 de julio de 2022 y con n.º 3.020 de su protocolo.
          A su vez, esta mercantil actúa en nombre y en representación de la Sociedad de Gestion de Activos Procedentes de la Reestructuracion Bancaria, SA (SAREB), con C.I.F: A-86.602.158, domiciliada en Madrid, Costa Brava, n.º 12, constituida por tiempo indefinido y con la denominación de Sociedad Promotora de la Sociedad de Gestion de Activos Procedentes de la Reestructuracion Bancaria, SA. mediante escritura otorgada en Madrid, ante el Notario Ignacio Ramos Covarrubias, el 28 de noviembre de 2012 y con n.º 4.095 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 30.521, folio 1, sección 8, hoja número M-549.293. Su representación y facultades resultan de la escritura de apoderamiento otorgada en Madrid, ante el Notario Luis Manuel González Martínez, el 14 de octubre de 2021 y con n.º 915 de su protocolo.
          Además, esta mercantil actúa como Presidente de la Agrupación de Interés Urbanístico Toscal-Cap Martí, con C.I.F: V-16.742.322, domiciliada en Valencia, c/ Pascual y Genís, n.º 1, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Valencia, ante el notario Alfonso Maldonado Rubio, el 30 de junio de 2021 y con n.º  7.117 de su protocolo. Inscrita en el Registro de agrupaciones de interés urbanístico y entidades urbanísticas colaboradoras el 19 de octubre de 2021 con el número 01/2021. Su representación y facultades resultan de la propia escritura de constitución.
          Representación que justifica con escritura declarada bastante por Leandra Cervera Cardona, licenciada en Derecho y técnica de administración general del Ayuntamiento de Xàbia, y que se describe anteriormente.
          Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio y exponen lo siguiente:
          EXPONEN
          Los documentos que componen el PAI de la unidad de ejecución TCM-1 fueron redactados al amparo del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell), en régimen de gestión por los propietarios.
          El presente convenio se formaliza en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 del TRLOTUP, y de lo acordado por:
          - El Pleno del Ayuntamiento de Xàbia, en sesión de fecha 30 de mayo de 2024, que aprueba el Programa de Actuación para el desarrollo de la Actuación Integrada correspondiente a la unidad de ejecución en suelo urbano extensivo Toscal Cap Martí-1 del PGOU de Xàbia. En dicho acuerdo el Ayuntamiento resolvió adjudicar este Programa, para su gestión indirecta, a la Agrupación de Interés Urbanístico Toscal-Cap Martí (CIF V16742322).
          Los parámetros globales del ámbito de la actuación son los siguientes:
          Superficie de la unidad de ejecución: 9.152,27 m²
          Superficie viales: 1.763,84 m²
          Superficie lucrativa: 6.491,70 m²
          Superficie externa de cesión: 896,73 m²
          Este convenio tiene por objeto regular las relaciones y compromisos recíprocos que contraen las partes que lo suscriben, para el desarrollo de la mencionada actuación integrada.
          Ambas partes acuerdan libremente el presente convenio sometido al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:
          1. Compromisos del urbanizador respecto a los objetivos del programa.
          1.1. Obras de urbanización incluidas en el presente programa.
          Son las previstas en el proyecto de urbanización (E-RE-11686 de fecha 5 de septiembre de 2023) aprobado por el Pleno de la corporación en fecha 30 de mayo de 2024, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones de ejecución referidas en los informes técnicos emitidos obrantes en el expediente:
          Primero, que deben respetarse los siguientes condicionantes en la ejecución del alumbrado público:
          - La situación de proyecto es D3/D4 y la clase de alumbrado S3/S4; por lo que la solución de emplear fustes de 4 metros de altura de PRFV con interdistancia media máxima de 25 metros cumple los requisitos del vigente REEIAE.
          - Las luminarias a utilizar serán similares al modelo Teceo-S de Schreder con potencia inferior a 30 vatios; temperatura de color neutra, intensidad de alimentación menor o igual a 500mA, carcasa blanca y disponiendo de sistema de telegestión operativo mediante socket tipo Nema.
          - La distribución efectuada en la documentación gráfica y los estudios luminotécnicos resulta adecuada para garantizar lo dispuesto en el REEIAE.
          Segundo, se entiende adecuada la conexión al alumbrado que se está desarrollando en el ámbito colindante, siempre bajo la coordinación y supervisión del director de obra de la Ingeniería Bataller - Catalá, SL, con la instalación de un circuito independiente que ampare la actuación que nos ocupa en el presente informe y su garantía de ejecución.
          Tercero, la red equipotencial de tierras deberá ejecutarse mediante cable amarillo-verde de 16mm², acorde a lo dispuesto por el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real decreto 842/2002, de 2 de agosto; BOE n.º 224 de 18 de septiembre).
          Cuarto, la obra civil alcanzará los límites del ámbito de urbanización, debiendo de constar de un mínimo de dos tubos de PVC corrugado doble capa de diámetro 110 mm, a excepción de los dos cruces de viario donde se coordinará con la dirección de obra citada. Además, deberá procederse al hormigonado interior de las arquetas (supervisando la adecuación del cableado de manera previa por parte del Servicio de Mantenimiento de Alumbrado Público), utilizando polímero protector del cableado; así como al soldado de las arquetas de alumbrado en el ámbito de las obras de urbanización, de manera que se eviten robos de material en las instalaciones de alumbrado público.
          Adicionalmente, con carácter previo a la recepción futura de las infraestructuras deberá aportarse la siguiente documentación: planos as-built de la infraestructura (dwg y pdf), certificado de instalación en baja tensión, contrato con empresa comercializadora de energía (consultar de manera previa) y certificado emitido por el instalador de medidas de aislamiento de conductores y resistencia de la toma de tierra.
          - Deberá aportar autorización del departamento de carreteras de la Diputación de Alicante de la totalidad de los trabajos a realizar en la carretera del Portitxol (CV-742).
          - Deberá aportar informes favorables de las compañías suministradoras sobre las soluciones propuestas, tanto de electricidad como de telefonía.
          El urbanizador se compromete a promover la ejecución material de todas las obras de urbanización de acuerdo con el proyecto de urbanización aprobado.
          1.2. Elaboración de proyectos y documentos que le corresponde al urbanizador redactar y promover.
          1.2.1. Las modificaciones técnicas o suplementos del proyecto de urbanización que sean de obligado cumplimiento por la normativa que le afecte, eventualmente, y resultaren necesarias para el mejor desarrollo de la actuación programada, de acuerdo con las directrices de la administración actuante.
          1.2.2. Los presupuestos de cargas adjuntos a modificaciones del proyecto de urbanización que, en su caso, hubieran de elaborarse para el mejor desarrollo de la actuación programada.
          1.2.3. Los proyectos de reparcelación, voluntaria o forzosa, que sean necesarios para ejecutar la urbanización y proyecto de cuotas, de acuerdo con la sección II, título I, libro II del Decreto legislativo 1/2021.
          1.2.4. El urbanizador se compromete a presentar y tramitar hasta su definitiva aprobación, el proyecto de reparcelación del ámbito del programa.
          1.3. Contratación de obras y servicios.
          1.3.1. El urbanizador se reserva tanto el derecho de ejecutar por sí mismo las obras a cuya promoción se obliga como, alternativamente, el de contratar las mismas con un tercero contratista de obras o con varios, a su libre elección.
          Las relaciones contractuales que el urbanizador entable con terceras personas, ya sea por éste o por otro concepto, no implicarán transmisión a dichos terceros de las obligaciones que contrae, en virtud de este convenio, con la Administración, ni conllevarán alteración alguna de los compromisos y responsabilidades asumidas en este documento.
          1.3.2. Corresponde al urbanizador designar el técnico o técnicos competentes en la materia para llevar a cabo la dirección de las obras de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al representante municipal designado para el seguimiento y control de las obras de urbanización.
          1.4. Financiación de las obras de urbanización y proyectos.
          Le corresponderá íntegramente al urbanizador la financiación de las obras de urbanización y proyectos, sin perjuicio de su derecho a resarcirse de ella por cuenta de los propietarios adjudicatarios de solares resultantes de la actuación aquí programada.
          El eventual incumplimiento de sus obligaciones urbanísticas por los propietarios no exonera al urbanizador de su compromiso, ante el Ayuntamiento, de financiar las obras de urbanización.
          Las obras de urbanización que el urbanizador se compromete a financiar son todas las que le corresponde promover según el programa y proyecto de urbanización que se apruebe, incluyendo la elaboración de los proyectos pertinentes.
          1.5. Cesión de terrenos.
          El urbanizador se compromete a gestionar la cesión, a favor de la Administración, en pleno dominio y libres de cargas, de los terrenos con destino dotacional público incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución, afectada por el programa.
          2. Plazos
          2.1. Calendario de plazos.
          El proyecto de reparcelación deberá ser presentado por el urbanizador en el plazo máximo de un mes desde que se haya cumplido el plazo del emplazamiento a los propietarios previsto en el artículo 147 del TRLOTUP.
          El proyecto de reparcelación deberá someterse a información al público por el urbanizador en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para la opción por modalidad de retribución previsto en el acuerdo de aprobación del Programa.
          La presentación de los textos refundidos correspondientes al proyecto de reparcelación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que tenga lugar la notificación al urbanizador de las modificaciones a introducir en el Proyecto inicialmente formulado.
          En caso de que se trate de una reparcelación voluntaria, se procederá con base enl artículo 100 del TRLOTUP.
          El inicio de las obras de urbanización deberá producirse en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, acreditándose mediante acta de replanteo suscrita por la dirección de las obras y, al menos por un técnico municipal. A estos efectos, el urbanizador deberá acreditar, en el acta de replanteo, el pago a los acreedores netos de la cuenta de liquidación o bien la consignación de dicha cantidad en la tesorería municipal.
          Las obras de urbanización deberán finalizar en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. La finalización de las obras se acreditará mediante el correspondiente certificado final de obras expedido por el director facultativo.
          2.2. Suspensión del cómputo del plazo.
          El cómputo del plazo quedará suspendido desde el momento en que, por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas ajenas e insuperables a la voluntad del urbanizador, sea temporalmente imposible la iniciación, prosecución o conclusión de las actuaciones jurídicas o materiales programadas.
          2.3. Prórroga.
          El urbanizador, previa petición debidamente razonada y fundada, podrá solicitar al Ayuntamiento la solicitud de prórroga de los plazos antes estipulados, debiendo presentar la misma, con al menos quince días de antelación respecto al vencimiento de los mismos.
          3. Relaciones entre el urbanizador y los propietarios afectados: retribución del urbanizador.
          3.1. Retribución al urbanizador.
          Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir al urbanizador aquellas previstas en el artículo 150 de la TRLOTUP de acuerdo con el siguiente desglose:
          - Coste de redacción de proyectos y dirección de obra: 74.210,81€
          - Coste de las obras de urbanización (sin IVA): 555.453,65€
          - Gastos de gestión del urbanizador: 81.856,38€
          - Beneficio empresarial del urbanizador: 71.152,08€
          - Total cargas fijas de urbanización (sin IVA): 782.672,92€
          3.2. Causas objetivas de retasación de cargas.
          El importe máximo de las cargas de urbanización a que se refiere el punto 1 del artículo 150 del TRLOTUP será el ofertado en la proposición jurídico-económica sin que pueda ser modificado al alza, salvo retasación de cargas. A tal efecto, la retasación de cargas exigirá la tramitación de un procedimiento administrativo específico con notificación y audiencia de todos los propietarios afectados. La retasación de cargas no podrá suponer modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del urbanizador por la promoción de la actuación.
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          Sólo será motivo de retasación el transcurso de dos años desde la presentación de la proposición jurídico-económica por motivos no imputables al urbanizador, y la aparición de circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la misma.
          Si el resultado de la retasación superara el 20% del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica, la cantidad que exceda de dicho porcentaje no podrá en ningún caso repercutirse a los propietarios
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          3.3. Supuestos indemnizatorios.
          Las decisiones públicas que alteren el desarrollo de la actuación variando las previsiones del programa, comportará las compensaciones económicas que procedan para restaurar el equilibrio económico de la actuación en favor de la Administración o del adjudicatario, y, cuando estas alteraciones afecten en más de un 20% el coste de los compromisos y las obligaciones asumidas por el adjudicatario, se resolverá la adjudicación, salvo que, por el estado de desarrollo de la Actuación, ello lesione los intereses públicos o que, para mejor satisfacción de éstos, se alcance acuerdo entre las partes afectadas que permita proseguir la actuación.
          3.4. Cargas urbanísticas adicionales.
          Según el artículo 151 del TRLOTUP, son cargas de la actuación que serán a cuenta de la propiedad de cada finca y no imputables al programa de actuación integrada: a) Los costes de descontaminación y limpieza de suelo, en los términos previstos por la legislación ambiental aplicable. b) Los costes de extinción de derechos reales y levantamiento de cargas incompatibles con el planeamiento, excepto las servidumbres prediales. c) Los costes por rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones vinculadas a sus fincas que disminuyan su valor en venta. d) Los costes de servicios de mediación, peritaje o arbitraje previstos en el programa de actuación integrada devengados a instancia de un propietario individual, salvo que correspondan al urbanizador o al programa de actuación integrada.
          3.5. Excedente de aprovechamiento urbanístico.
          De acuerdo con el artículo 82.2 del TRLOUP, cuando una actuación presente, en su conjunto, un excedente de aprovechamiento porque el aprovechamiento tipo sea menor que el aprovechamiento objetivo, este se compensará:
          a) Preferentemente, por la cesión de los suelos dotacionales necesarios para su urbanización interna o para conectar o integrar la actuación en las redes generales de servicios urbanísticos.
          b) Por la cesión de terrenos en otro sector, área de reparto o ámbito urbanístico o geográfico, mediante transferencias de aprovechamiento.
          c) Cediendo edificación preexistente, previa tasación, que sea de igual valor de los terrenos que hubiera que ceder en su lugar.
          d)En defecto de los anteriores, mediante compensación económica por el valor del excedente de aprovechamiento.
          Lo obtenido de dicha compensación se integrará en el patrimonio público del suelo.
          4. Garantías ofrecidas por el urbanizador
          Garantía general prestada por el urbanizador.
          En cumplimiento del acuerdo plenario de 30 de mayo de 2024, el urbanizador ha aportado justificante del abono de la garantía por valor del 5% de la carga total de urbanización, previsto en el programa aprobado, es decir, un total de 39.133,65€, de los que 14.688,50€ se ingresaron a la presentación de la alternativa técnica y 24.445,15€ en fecha 3 de julio de 2024 tras su aprobación.
          Dicha garantía se ha constituido por tiempo indefinido y garantiza, ante el Ayuntamiento de Xàbia, el cumplimiento por el urbanizador de todas sus obligaciones contraídas en virtud del presente convenio.
          5. Otros derechos y deberes del urbanizador y de los propietarios
          5.1. Facultades del urbanizador.
          Corresponden al urbanizador, en general, las facultades expresadas en el artículo 118 del TRLOTUP.
          5.2. Derechos de los propietarios.
          Todos los propietarios tendrán derechos expresados en el artículo 87 y siguientes del TRLOTUP, en general.
          6. Responsabilidad del urbanizador frente a terceros
          El urbanizador será responsable de los daños causados a los propietarios o a otras personas como consecuencia de su actividad, salvo cuando aquellos tuvieran su origen en una orden directa de la administración actuante o en el incumplimiento de una condición impuesta por ella.
          No se consideran daños a terceros las actuaciones de demolición de construcciones, ocupación de terrenos y ejecución de obras previstas en el proyecto de urbanización y debidamente contempladas, a efectos de indemnización, en el proyecto de reparcelación.
          7. El incumplimiento de compromisos por el urbanizador y sus penalizaciones
          El incumplimiento por parte del urbanizador del plazo de ejecución del programa, determinará, salvo prorroga justificada en causa de interés público, la caducidad de la adjudicación, lo que comportará las compensaciones económicas que procedan, y la incautación de las garantías, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 171 del TRLOTUP respecto a la renuncia o la remoción del programa de actuación integrada.
          La Corporación podrá optar por imponer las penalidades establecidas en la legislación de contratos del sector público. Las demás incidencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 171 del TRLOTUP.
          8. Conclusión del programa, cancelación de garantías, recepción y conservación de las obras de urbanización.
          8.1. Recepción y conservación de las de urbanización. Cuenta definitiva de liquidación.
          Las obras de urbanización públicas serán recibidas por acto expreso de la administración en el plazo de tres meses desde su ofrecimiento formal.  No obstante, transcurridos tres meses desde el ofrecimiento sin que medie resolución expresa de la administración, las obras se entenderán recibidas. También se entenderán recibidas desde que queden abiertas al uso público. Desde la recepción expresa o desde que queden abiertas al uso público, quedarán en periodo de garantía durante doce meses, en los que el agente urbanizador responderá de los defectos constructivos que se manifiesten. Finalizado este periodo, procederá la devolución de las garantías de promoción del programa de actuación integrada.
          Es posible la recepción parcial de las obras de urbanización por fases de funcionalidad autónoma.
          La recepción se entiende sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la administración o a las personas administradas, por daños derivados de vicios ocultos.
          La conservación de las obras de urbanización es responsabilidad del ayuntamiento desde su recepción, siendo antes del agente urbanizador, salvo la reparación de vicios constructivos.
          Carecerá de validez todo pacto o disposición que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas, propietarios o propietarias o asociaciones de personas propietarias, sin colaboración y control público o sin condiciones o por tiempo indeterminado.
          La conservación de las obras de urbanización se podrá realizar por gestión directa o por gestión indirecta. En el caso de gestión indirecta, la contratación de la conservación de la urbanización se realizará de conformidad con la legislación de contratos del sector público. No obstante, los administrados podrán constituir e integrarse voluntariamente en asociaciones privadas de conservación de la urbanización, cuyo objeto sea la conservación de las obras públicas de urbanización y el mantenimiento de servicios extraordinarios que sean de interés particular, sin que puedan ser obligados por mandato de la administración a integrarse en dichas asociaciones.
          Recibidas las obras de urbanización del programa de actuación integrada, el ayuntamiento aprobará la cuenta de liquidación definitiva conforme al artículo 96 de este texto refundido. La cuenta de liquidación definitiva y los cambios o suplementos en la liquidación provisional requieren audiencia de las partes afectadas antes de su aprobación administrativa.
          Los gastos de conservación serán a cargo de la administración a partir de que sean recibidas las obras, salvo que ésta reclame la reparación de vicios.
          La recepción se entiende sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la administración o a los administrados, por daños derivados de vicios ocultos.
          8.2. Cancelación de garantías generales.
          Respecto a la devolución de la garantía, o cancelación del aval, tendrá lugar en el momento en que concluya el plazo de garantía, en los términos establecidos en la legislación vigente.
          9. Cesión de la adjudicación
          El agente urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercera persona que se subrogue en sus derecho y obligaciones. El cesionario o cesionaria deberá reunir los mismo requisitos y méritos que le fueron exigidos al o la cedente.
          Estipulación última
          Se entenderá por no puesta cualquier cláusula o condición que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario de aprobación y adjudicación del programa de actuación integrada a la legislación urbanística de aplicación o a la legislación de contratos, correspondiendo al Ayuntamiento la interpretación de la proposición jurídico-económica, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento y su modificación por razones de interés público.
          Leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente al margen en la fecha indicada.
          Por el urbanizador                                                  La alcaldesa
          María Pilar Villar del Saz Navarro                              Rosa Vicenta Cardona Vives
          (en representación de la AIU Toscal-Cap Martí)
 
          Yo, el secretario general del Ayuntamiento de Xàbia, doy fe de la existencia del convenio y constato que quien signa en representación del Ayuntamiento de Xàbia, tiene plena habilitación para ello.
          La secretaria accidental
          María Teresa Ferriol López"
 
          Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con el artículo 133 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell).
 

Jávea, 28 de octubre de 2024
 
Rosa Vicenta Cardona Vives
Alcaldesa
739077 {"title":"ANUNCIO de la aprobación del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución Toscal Cap Marti-1.","published_date":"2024-12-16","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"739077"} valencia Anuncio;Anuncios;Ayuntamiento de jávea;DOGV;dogv 10006;Ordenación del territorio y urbanismo https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-12-16/739077-anuncio-aprobacion-programa-actuacion-integrada-unidad-ejecucion-toscal-cap-marti-1 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.