El artículo 49.3ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece como competencia exclusiva de la Generalitat las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la Generalitat.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), consagran tanto el derecho de las personas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos como la utilización de estos medios por las propias administraciones.
El artículo 40 de la Ley 40/2015 establece que las administraciones públicas pueden identificarse mediante el uso de un sello electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Por un lado, el artículo 41.1 de la mencionada Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público»; y en el artículo 41.2 determina que en caso de actuación administrativa auto- matizada «deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Así mismo, se indicará el órgano que ha de ser considerado responsable a efectos de impugnación».
Por otro lado, el artículo 42 señala que, en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, como sistema de firma electrónica, del sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Esta legislación estatal ha sido desarrollada por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en el artículo 15 establece que las administraciones públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen y la integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado. Así mismo, el artículo 20 contiene la previsión de la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la actuación automatizada de los procedimientos que cada administración determine.
El artículo 19.2 del Reglamento establece que la relación de sellos electrónicos utilizados, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente.
En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, contiene en el título VI normas sobre la administración electrónica. En particular, el artículo 79.2 dispone que «la creación de sellos electrónicos se realizará mediante la resolución de los órganos superiores de la conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica», y la acreditación mediante sello electrónico «podrá aplicarse a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de la conselleria competente en el procedimiento o actuación concreta en que se pretendiera la aplicación».
Así mismo, el artículo 78 establece que «los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas tendrán que ser previamente aprobados mediante una resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat».
En consideración a las competencias otorgadas a la persona titular de la conselleria en el Decreto 137/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de la presente resolución la creación del sello electrónico de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, basado en un certificado electrónico cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de las competencias propias de esta Conselleria.
2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a la totalidad de los órganos superiores y centros directivos dependientes de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, incluidas sus direcciones territoriales.
3. Esta resolución no será de aplicación a las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en sistemas de información del ámbito competencial de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat vinculadas o dependientes de la Conselleria.
Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas
1. El sello electrónico cualificado de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo podrá ser utilizado para la identificación, autenticación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas que se llevan a cabo en esta conselleria.
2. La actuación administrativa automatizada no afecta a la titularidad de la competencia de los órganos administrativos y su utilización garantizará en todo caso su identificación y ejercicio.
3. Mediante la resolución del órgano directivo competente en la materia en cada caso, se determinarán los procedimientos y trámites a los que se podrá aplicar la utilización del sello electrónico que se crea.
4. Los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas deberán ser previamente aprobados mediante la resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento, previo informe de administración electrónica dictado según el artículo 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y cuyo contenido será vinculante.
Tercero. Características del sello electrónico
1. El certificado de sello será certificado cualificado, conforme a lo dispuesto en la sección 5 del capítulo III del Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedido por un prestador que cumpla las obligaciones establecidas en la sección 3 del capítulo III del Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, para los Servicios de Confianza Cualificados, y válido para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además de ello, deberá emitirse conforme a los criterios establecidos en la normativa técnica aplicable, tanto al prestador de servicios de certificación, como a la generación de los datos de verificación de firma (clave pública) y al contenido del propio certificado, definida en el Esquema nacional de seguridad.
2. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables al sello electrónico serán las derivadas del Esquema nacional de interoperabilidad, según lo indicado en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Cuarto. Órganos competentes
1. La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea por la presente resolución corresponde a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
2. La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano superior o directivo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento o trámite objeto de actuación administrativa automatizada. Así mismo, será el órgano responsable a efectos de impugnación.
3. La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si es procedente, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden al órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Quinto. Verificación del certificado
La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, en la siguiente dirección electrónica:
https://valide.redsara.es/
Sexto. Publicidad
Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se publicará en dicha sede la información sobre los sellos electrónicos utilizados para la realización de las actuaciones administrativas de manera automatizada, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden.
Séptimo. Eficacia
Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 4 de diciembre de 2024
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo