Las universidades públicas valencianas, atendido a lo que dispone el artículo 2.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en el sentido que «son funciones de las universidades: a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, el desarrollo, la transmisión y la evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes a este; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística; c) La generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales; d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales; e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de sus lenguas oficiales, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social; f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico; g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía; h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos; i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que estén en línea con los principios y valores del sistema universitario; j) Las otras funciones que se los atribuyan legalmente», asumen este mandato.
Visto el acuerdo de 22 de mayo de 2024, publicado en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9913, de 12 de agosto de 2024, por el que se convocan los V Premios a la Creación de las Universidades Públicas Valencianas (PRECREA).
Visto el acuerdo de las cinco universidades públicas valencianas de fecha 19 de noviembre de 2024 por el que se conceden los premios en sus distintas categorías se acuerda la publicación de forma conjunta de los galardonados:
Premio Carles Santos de Artes Escénicas, otorgado por la Universitat de València a Sol Picó Monllor.
Premio Juana Francés de Artes Plásticas y Visuales, otorgado por la Universidad Miguel Hernández de Elche a Natividad Navalón Blesa.
Premio José María Yturralde de Diseño y Creatividad Tecnológica, otorgado por la Universidad Politécnica de Valencia a Gabriel Songel González.
Premio Isabel-Clara Simó de Creación y Traducción Literaria, otorgado por la Universidad de Alicante a Teresa Broseta Fandos.
Premio Matilde Salvador de Música, otorgado por la Universidad Jaume I de Castellón a Jacaranda.
València, 10 de diciembre de 2024
M.ª Asunción Amorós Marco
Vicerrectora de Cultura, Igualdad y Diversidad de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Ester Alba Pagán
Vicerrectora de Cultura y Sociedad de la Universitat de València
Salomé Cuesta Valera
Vicerrectora de Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad
Catalina Iliescu Gheorghiu
Vicerrectora de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante
Carmen Lázaro Guillamón
Vicerrectora de Cultura, Lenguas y Sociedad