En el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV) n.º 9941, de 20 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución del director general de LABORA, Servicio valenciano de Empleo y Formación, referida en el título de la presente disposición.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (en adelante, PRTR-NextGenerationEU) , en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) y en relación con la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, determina los hitos y objetivos CID a alcanzar en relación con el colectivo afectado por la línea de inversión «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación de empleo». El instrumento jurídico que la Comunitat Valenciana ha utilizado para el logro del Hito CID 343, ha sido la citada Resolución de 13 de septiembre de 2024.
Dado que ha quedado un crédito presupuestario sin asignar por importe de 777.180€ para la financiación de estas ayudas y con la finalidad de alcanzar el objetivo CID, de forma que pueda extender sus efectos al mayor número posible de participantes desempleadas, se estima conveniente su modificación parcial.
Único
Modificar el punto 3 del resuelvo sexto de la Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano para mujeres inscritas en losEspais Labora, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (objetivo CID 343), que queda redactado como sigue: «3. La Dirección General de Labora, mediante la resolución que será publicada en el DOGV y, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para nuevas entidades, podrá incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas, según lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión económica de la Generalitat.
En todo caso, el incremento o la variación de créditos quedan condicionados a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el DOGV.
En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten nuevas resoluciones de concesión para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento de este. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del citado decreto no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, que serán otorgadas por orden de entrada en el registro electrónico de Labora, conjuntamente para las tres provincias.
En el supuesto de que, una vez concedidas las solicitudes presentadas, quedara crédito presupuestario sin asignar, se podrá instar a las entidades beneficiarias para que realicen, en un plazo de cinco días, una solicitud complementaria para atender a más participantes, solicitudes que serán atendidas según el orden de fecha en el que el expediente se haya completado , hasta agotar el crédito presupuestario.»
Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 5 de diciembre de 2024
Antonio Galvañ Diez
Director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación