«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3363305) 211/2023/AIA.
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
Promotor: Iván Ibáñez Mollón.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/73/12.
Localización: parcela 8, polígono 10, del término municipal de Lucena del Cid (Castellón).
Antecedentes y tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 1 de diciembre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2023/73/12), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto en fecha 22 de diciembre de 2023, se formula consulta al Ayuntamiento de Lucena del Cid y en fecha 28 de febrero de 2024 a la Confederación Hidrográfica del Júcar para que, de acuerdo con sus competencias, informen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
En fecha 22 de abril la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con carácter general, para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, por el que se reconoce la disponibilidad del recurso hídrico a adquirir por disposición legal tramitando su inscripción en el registro de aguas, cuando el organismo valore las afecciones de captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lucena del Cid.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 8 del polígono 10, del término municipal de Lucena del Cid para uso ganadero (50 cabezas de bovino). La parcela donde se va a ubicar el sondeo tiene una superficie catastral de 57.724 m², y el promotor estima que el volumen anual requerido para el abastecimiento de las 50 cabezas de ganado será de 2.190 m³.
Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos en la capa más superficial por margas negras del Bedouliense Superior, encontrándose debajo un paquete de 80 m de caliza en bancos de 1 - 2 m, color gris azulado exteriormente y gris oscuro a la fractura y bioesparitas con Orbitolina.
El sondeo ha sido proyectado con el método de rotopercusión. El diámetro de perforación será de 200 mm, con una profundidad prevista de 100 m como máximo. Se entubará con tubería de hierro acerado de 4 mm de grosor y 200 mm de diámetro. Con la finalidad de evitar contaminaciones del acuífero se cementarán los primeros metros del emboquille y se colocará una tapa de cierre de acero, para evitar el acceso al interior del sondeo.
El acceso al emplazamiento donde se ejecutará el proyecto se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
El promotor prevé un plazo de ejecución de 3 días para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias.
Ubicación del proyecto
El proyecto se localiza en la parcela 8 del polígono 10 (ref. catastral 12072A010000080000AH), del término municipal de Lucena del Cid, (Castellón). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 731.609 m, Y = 4.443.902 m, Z = 850 m s. n. m. El acceso a la parcela se realizará por un camino que se encuentra en el desvío situado en el punto kilométrico 2 de la carretera CV-193. El casco urbano se encuentra a una distancia aproximada de 2,5 km, de la parcela de referencia.
Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que el sondeo se ubica en zona rural protegida municipal (forestal, paisajística y medioambiental), se trata de suelo no urbano protegido (SNU-P), consultadas las normas subsidiarias, no se encuentra referencias al tipo de proyecto objeto de este informe. El punto donde se pretende realizar el sondeo no es terreno forestal, pero si la mayoría de la parcela, distando el terreno forestal a dicho punto en aproximadamente 38 m, por lo que se considera zona de influencia forestal (<500 m), de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. El sondeo no se localiza en el ámbito de los espacios naturales protegidos, ni de la Red Natura 2000. No constan afecciones a monte público ni hábitats de interés prioritario, se observan dos vías pecuarias, la denominada Cañada Paso del Mas de Alfonso a la Cova Morral que se sitúa a 290 m al suroeste del punto de sondeo, y la Cañada de Paso de la Caseta de Roc al Revolcador a unos 230 m al oeste del punto de sondeo, no se prevé afección a las mismas.
Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Lucena - Alcora con código n.º 080.111, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.
En el proyecto no se recoge constancia de ningún sondeo, en las proximidades de la parcela donde se realizará el proyecto. A unos 790 m al oeste del punto donde se realizará el sondeo se encuentra el cauce denominado Barranc del Salt del Cavall.
No se han puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento bienes culturales, restos arqueológicos, ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se producirán durante la fase de ejecución del proyecto, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y se puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
Se trata de una parcela que en su mayor parte ha sufrido un cambio de la flora autóctona debido a la acción antrópica, principalmente por su uso como pasto y tierra de labor de secano. Lo que ha producido que actualmente la flora sea mayormente esteparia. No obstante, durante los trabajos se evitará la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas que conserven el arbolado y matorral original, eligiendo las zonas desprovistas de vegetación de manera preferente.
El uso de maquinaria conllevará también la emisión de gases de combustión y partículas de polvo y la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Asimismo, se limitará la velocidad de toda la maquinaria a 20 km/hora para evitar la emisión de polvo.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes). La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria o monte de utilidad pública. Consultada la Base de datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.
Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando el desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Para evitar dicha afección se evitará realizar la obra durante la época de reproducción y cría de las especies de fauna existentes en el ámbito.
Consultado el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea Lucena - l'Alcora, es de 33,5 hm³/año.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art. 123).
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas destinado a uso ganadero en la parcela 8 del polígono 10 del término municipal de Lucena del Cid (Castellón) promovida por Iván Ibáñez Mollón, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3º) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
4º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
5º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación.
6º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
7º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
8º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
9º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
10º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
11º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
12º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
13º) Dado que el proyecto se desarrolla con una proximidad menor a 100 metros de terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
14º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 19 de julio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental