El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contempla el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la administración o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Para ello, la administración actuante debe tener la posibilidad de consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
A través de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se estableció la gestión de los datos de terceros de forma centralizada a través de la base de datos corporativa (BDC), que permite su unicidad en los diferentes ámbitos en los cuales se haga uso de ellos. El ámbito de aplicación de la orden comprende a la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos cuya contabilidad esté integrada en el sistema de información contable de la primera.
La disposición adicional segunda de la orden contempla la posibilidad de que otras entidades integrantes del sector público de la Generalitat no incluidas en el ámbito de aplicación de la orden, a los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan solicitar acceso a la BDC.
Según la disposición final primera, la puesta en funcionamiento de las aplicaciones informáticas que se desarrollen, así como, en su caso, la implementación de nuevas funcionalidades se realizará mediante la resolución de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Dicha resolución deberá ser publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, la consulta de los datos contenidos en la BDC por parte de los órganos gestores de las entidades del sector público instrumental constituye igualmente un mecanismo de control de los pagos a terceros que se relacionen económicamente con dichas entidades que minimiza el riesgo de pagos indebidos o fraudes. El acceso a la BDC permitirá a los gestores verificar que la cuenta bancaria facilitada por el tercero está dada de alta en el sistema y que la misma ha sido dada de alta por el legítimo titular de ésta, sin necesidad de volver a exigirles documentación adicional, constituyendo dicho mecanismo una herramienta eficaz y eficiente para la salvaguarda de los fondos públicos.
Finalmente, el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, contempla entre otros, el principio de mínima intervención administrativa y la obligación de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación y entre ellos, las entidades del sector público instrumental de no solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que se puedan interoperar o que se encuentren disponibles en los registros de la administración.
En resumen, esta resolución pretende regular la puesta en funcionamiento de un nuevo canal de acceso a la BDC, denominado BDCWEB, así como los requisitos para el uso del mismo por parte de las entidades del sector público de la Generalitat, con la finalidad de facilitar el derecho de los terceros que se relacionen económicamente con las entidades del sector público instrumental, y que se hayan dado de alta en la BDC de la Generalitat, de no aportar la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se deba efectuar el pago y como mecanismo de control en el procedimiento de pago de las obligaciones de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la disposición adicional segunda y disposición final primera de la Orden 2/2022, en relación con el artículo 4 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el artículo 4 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto:
a) En desarrollo de la disposición final primera de la Orden 2/2022, regular la puesta en funcionamiento de un nuevo canal de acceso a la base de datos corporativa (BDC), denominado BDCWEB.
b) Regular el acceso a BDCWEB en su modalidad de consulta para las entidades del sector público instrumental de la Generalitat no incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden 2/2022, en desarrollo de su disposición adicional segunda.
Segundo. BDCWEB
La BDCWEB es un canal de acceso a la BDC, y entre otras acciones, permitirá a las entidades a las que se refiere el resuelvo tercero acceder a la información relativa a terceros, esto es, domicilios y cuentas bancarias.
Tercero. Ámbito de aplicación subjetivo
El canal de acceso BDCWEB está disponible para la Administración de la Generalitat y el resto de las entidades incluidas en su sector público instrumental, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden 2/2022.
Cuarto. Procedimiento y requisitos para acceder a BDCWEB
Mediante instrucción de la Intervención General de la Generalitat se establecerán los requisitos y forma de acceso a BDCWEB.
Quinto. Eficacia
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de diciembre de 2024
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda y Economía