La Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9196, 18.10.2021), modificada parcialmente por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre (DOGV 9470, 15.11.2022), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana.
Mediante la Resolución de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se convocaron ayudas, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana (DOGV 9594, 12.05.2023), convocatoria en adelante.
El resuelvo decimosexto, apartado primero, de la mencionada resolución dispone que:
«Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:
- Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.
- Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 5 de diciembre de 2024.
- Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025».
En la fase de instrucción del procedimiento de gestión de ayudas, se realizaron los trámites correspondientes, que dieron lugar a la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2023, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. (DOGV 9702, 11.10.2023).
El resuelvo sexto, apartado 1, de esta resolución reitera la fecha del 5 de diciembre de 2024, como fecha máxima de finalización del plazo de ejecución y justificación de la citada anualidad de los proyectos correspondientes a las ayudas incluidas en la misma resolución.
El temporal de viento y lluvias acontecido en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del episodio de DANA (depresión aislada en niveles altos) que se inició en la jornada de 29 de octubre, ha tenido consecuencias destructivas en personas, bienes e infraestructuras de toda índole, alterando de este modo sustancialmente el funcionamiento normal de la sociedad en las zonas afectadas.
De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana que establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.5 de la citada Ley 39/2015, se acuerda la ampliación general de los plazos en todos aquellos procedimientos no vencidos de competencia de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental que se encuentren en tramitación.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite conceder de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero y dado que la ampliación de plazos deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Primero
Se amplía el plazo a las entidades beneficiarias, relacionadas en el anexo I de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2023, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, para presentar la documentación justificativa relativa a la ejecución de los proyectos en la anualidad 2024, hasta, como máximo, el 16 de diciembre de 2024.
Igualmente, se amplía el plazo para acreditar la realización de los pagos, sin que en ningún caso se supere la anterior fecha máxima indicada.
Segundo
Como consecuencia de lo anterior, se modifica la redacción del resuelvo decimosexto, apartado primero, de la Resolución de 8 de mayo de 2023, de convocatoria de ayudas, de tal forma que donde dice:
«Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:
- Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.
- Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 5 de diciembre de 2024.
- Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025».
Debe decir:
«Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:
- Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.
- Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 16 de diciembre de 2024.
- Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025».
Tercero
Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se modifica la redacción del resuelvo sexto, apartado primero, de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2023, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de tal forma que donde dice:
«Sexto. Justificación de las ayudas
1. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:
- Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.
- Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 5 de diciembre de 2024.
- Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025».
Debe decir:
«Sexto. Justificación de las ayudas
1. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:
- Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.
- Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 16 de diciembre de 2024.
- Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025».
Cuarto
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo que establece el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
València, 4 de diciembre de 2024
María Ángela Cano García
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo