RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, por la cual se adjudican las subvenciones a las entidades locales previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, proyecto C24.I02.P04 «Dotación bibliográfica para las bibliotecas y agencias de lectura públicas», financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, incluidas en la línea S8616000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

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          Mediante la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se concedieron subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2022, en concepto de compras de libros en papel por las bibliotecas y agencias de lectura públicas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana y por los importes que se indican en la misma (DOGV 9418, 02.09.2022), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Proyecto C24. I02. P04 Dotación bibliográfica para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
          De acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Resolución de 31 de agosto de 2022 y el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la ayuda se abonó íntegramente como anticipo a la posterior justificación de los gastos.
          En el apartado duodécimo se prevé que el órgano instructor, «a la vista de los expedientes, formulará propuesta de adjudicación, que elevará a la persona titular, o persona en quien delegue, de la conselleria competente en la materia, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias. Una vez realizada la propuesta sobre la adjudicación y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en esta resolución, se resolverá la misma. En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución. La resolución del procedimiento será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.»
          Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, el órgano instructor ha formulado propuesta de adjudicación conforme a los criterios establecidos en la citada resolución. Vista esta propuesta, y de conformidad con el apartado duodécimo de la citada resolución,
 
 
RESUELVO
 
          Primer
          Adjudicar a las entidades locales que figuran en el anexo I las ayudas económicas para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, por los importes que figuran en el citado anexo, con el número mínimo de libros asignado a cada entidad de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.
 
          Segundo
          Excluir a las entidades locales que se relacionan en el anexo II por no haber presentado solicitud en el plazo establecido en el apartado noveno de la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por haberla presentado fuera de plazo, por no reunir alguna condición prevista en la resolución de concesión o por haber presentado expresamente su renuncia en los casos en que así se especifica.
 
          Tercer
          De acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la ayuda se ha abonado íntegramente como anticipo a la posterior justificación de los gastos. Por tanto, procederá la instrucción de los correspondientes expedientes de reintegro tal y como prevé el artículo 172 de la propia Ley 1/2015 en relación con el apartado decimocuarto de la resolución de concesión, respecto de las ayudas que suponen una minoración en relación con los importes concedidos en la Resolución de 31 de agosto de 2022, en aplicación de los criterios previstos en los apartados primero, quinto y sexto de dicha resolución y de acuerdo con los certificados entregados por el Secretario/a o Interventor/a de la entidad local previstos en el apartado 1º de dicha resolución.
          La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien habrá que plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          b) El recurso contencioso administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          c) En caso de que la persona interesada sea una administración pública, no se puede interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y debe requerir previamente la anulación o revocación de este acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo,  teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
 

València, 11 de diciembre de 2024
 
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Miquel Nadal Tárrega
Director general de Cultura
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