Antecedentes de hecho
Primero. Vistas las solicitudes de solicitudes presentadas para la convocatoria de cinco becas de prácticas profesionales presentadas ante la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, dentro del plazo de presentación que finalizó el 26 de septiembre de 2024, conforme al plazo dispuesto en el resuelvo sexto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores (DOGV 9930, de 5 de septiembre de 2024).
Segundo. Vista la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2021, de 14 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores (de ahora en adelante, Orden 1/2021) (DOGV 9001, de 20 de enero de 2021) y que figuran como anexo I en la presente resolución.
Fundamentos de derecho
Primero. La directora general de Dependencia y de las Personas Mayores tiene delegada la facultad de concesión de las solicitudes becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores según establece la disposición adicional tercera de la Orden 1/2021, de 14 de enero.
Segundo. De acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda corresponde a la directora general de Dependencia y de las Personas Mayores la facultad de efectuar la disposición del gasto correspondiente a las citadas ayudas.
Tercero. El régimen jurídico aplicable a la concesión de esta subvención pública, se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, en la Orden 1/2021, de 14 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores y en la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Conceder las 5 becas convocadas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, con cargo a la línea S0215, sección G0116, servicio 03, programa presupuestario 313F00, del capítulo 4 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2024, a las personas solicitantes que han obtenido las mayores puntuaciones, que no han renunciado de forma expresa y que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
La dotación económica de cada una de las becas será de mil ciento noventa y cuatro euros con nueve céntimos (1.194,09 €) brutos mensuales, sin perjuicio de ser incrementada aplicando el mismo incremento global que el que se establece para el gasto del sector público valenciano en la Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidas en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de las demás disposiciones y normativa de aplicación.
El gasto indicado en favor de las personas beneficiarias, de forma global asciende a:
Anualidad 2024: 3.489,20 euros correspondiente al periodo del 16 de diciembre al 31 de diciembre del 2024.
Anualidad 2025: 50.203,20 euros correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de agosto de 2025.
La cuantía máxima global destinada a las becas previstas en la presente resolución no podrá superar las cantidades anteriormente dichas, salvo que: la anualidad de 2025 pueda ser ampliada hasta el 15 de diciembre de ese mismo año hasta completar el periodo máximo de duración de doce meses establecido en la Resolución de 23 de julio de 2024, o que las becas sean prorrogadas hasta un máximo de doce meses más adicionales, sin necesidad de convocatoria, mediante la resolución expresa. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.
Segundo
Constituir una bolsa de reserva por especialidad, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan producirse en las becas adjudicadas, con las personas candidatas admitidas que no han resultado adjudicatarias y que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa correspondiente recogida en el anexo II de la presente resolución.
Tercero
Aceptar la renuncia que, de forma expresa, ha manifestado la aspirante Paula García Muñoz.
Cuarto
Excluir del proceso de selección a las personas que figuran en el anexo III de la presente resolución, por los motivos que allí se especifican.
Quinto
Las personas que han resultado beneficiarias de la beca se incorporarán a la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores el 16 de diciembre de 2024. La no incorporación en la fecha indicada, por causa no justificada, se entenderá como renuncia a la beca. El periodo de duración de la beca será desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, pudiendo ser ampliada hasta el 15 de diciembre del año 2025 o ser prorrogada, sin necesidad de nueva convocatoria, mediante la resolución expresa, hasta un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
Sexto
La publicación de esta resolución surtirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
ANEXO I
Personas adjudicatarias de las becas
ANEXO II
Personas aspirantes integradas en las bolsas de reserva
1. BOLSA DE DERECHO
2. BOLSA DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
3. BOLSA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (GAP)
4. BOLSA DE ECONOMÍA
ANEXO III
Personas excluidas a la beca
València, 5 de diciembre de 2024
(p. d. Resolución 15.05.2024)
Beatriz Simón Castellets
Directora general de Dependencia y de las Personas Mayores