Por la Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras y las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones de alumnos, sus federaciones y confederaciones (DOGV 9969, 30.10.2024).
El apartado resolutivo 3 de la citada resolución dispone que el procedimiento de concesión, por concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante una convocatoria pública adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y que cada convocatoria determinará el colectivo al cual va destinada la subvención correspondiente.
En el anexo II de la citada orden se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de la participación, asociación, inclusión y formación de familias del alumnado, realizadas por las asociaciones de familias del alumnado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, sus federaciones y confederaciones.
De acuerdo con el apartado resolutivo segundo de la convocatoria, el importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria es de 600.000,00 euros. La cantidad mencionada se financiará a cargo del capítulo IV, línea de subvención S0118, subprograma 421E00, prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre las AFA, confederaciones y federaciones de AFA, con el fin de asegurar las dotaciones necesarias para el funcionamiento correcto y la actividad de estas. Esto motiva que el reparto de la línea de subvención sea:
a) Entre las AFA: 250 subvenciones de 900,00 euros, con un importe total de 225.000,00 euros.
b) El resto del importe total de la subvención, que asciende a 375.000,00 euros, se destinará a las confederaciones y federaciones de AFA y se distribuirá de la manera siguiente:
b.1) A las confederaciones de federaciones de AFA les corresponde un importe global de 235.000,00 euros.
b.2) A las federaciones de AFA les corresponde un importe global de 140.000,00 euros.
De acuerdo con el apartado resolutivo 8 de la resolución de 28 de octubre de 2024, y del apartado resolutivo séptimo de Anexo II de la citada resolución, se publicaron en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
https://ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones y en la sede electrónica de la Generalitat,
https://sede.gva.es, las relaciones de entidades solicitantes que habían sido admitidas (anexo I), las que tenían que subsanar determinados aspectos de la solicitud presentada (anexo II) y las que habían sido excluidas (anexo III), para que las entidades que se relacionaban en el anexo II así como las entidades que se habían omitido por no figurar en las relaciones de admitidos (anexo I) ni excluidos (anexo III) subsanaran la falta y/o acompañaran los documentos que se indicaban en el requerimiento, en el plazo de cinco días desde la publicación del requerimiento.
Tal y como prevén los apartados resolutivos 11 de la resolución de bases y el apartado resolutivo octavo del anexo II de la citada resolución, la evaluación de las solicitudes de concesión de subvenciones ha sido realizada por la Comisión Evaluadora constituida al efecto que, tras el estudio y revisión de la totalidad de solicitudes presentadas, ha emitido el correspondiente informe, que contiene la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes admitidas. Así mismo, comprende la relación de solicitudes que no han sido valoradas por considerar que concurren en ellas motivos para su exclusión o desistimiento.
Para la valoración de las solicitudes se han aplicado los criterios señalados en el apartado resolutivo décimo de la resolución de aprobación de bases y convocatoria.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo 12 de la resolución de bases reguladoras, y el apartado resolutivo once del anexo II de la citada resolución, y a la vista del informe emitido por la comisión evaluadora, la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa ha elevado a esta Dirección General la propuesta de resolución para la concesión de estas subvenciones, convocadas mediante la Resolución de 28 de octubre de 2024.
En vista de todo ello, por delegación de la consellera de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero
Conceder con cargo al capítulo IV, línea de subvención S0118, subprograma 421E00, prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, subvenciones por importe global de 235.000,00 euros distribuidos entre las confederaciones de federaciones de asociaciones de familias de alumnado que se indican en el anexo I de la presente resolución por las cantidades indicadas en el mismo.
Segundo
Conceder con cargo al capítulo IV, línea de subvención S0118, subprograma 421E00, prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, subvenciones por importe global de 140.000,00 euros distribuidos entre las federaciones de asociaciones de familias de alumnado que se indican en el anexo I de la presente resolución por las cantidades indicadas en el mismo.
Tercero
Se librará el 100% de la subvención una vez publicada la resolución de concesión y con carácter previo a la presentación de la justificación de acuerdo con la exención aprobada en el artículo 44, apartado 2, párrafo g), de la Ley de presupuestos para el ejercicio 2024 para estas subvenciones.
Asimismo, y de acuerdo con el apartado 18, párrafo v), del mismo artículo, quedan exentas las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas de la obligación de prestar las garantías previstas por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Cuarto
El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de ocho días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Las federaciones y confederaciones beneficiarias de estas subvenciones tendrán que cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en la resolución de 28 de octubre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se aprueban les bases reguladores y se convocan estas subvenciones (DOGV 9969, 30.10.2024).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado en los mismos términos, de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estiman oportuno.
ANEXO I
CONFEDERACIONES
FEDERACIONES
València, 4 de diciembre de 2024
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa