Por Orden 13/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV 9444, de 7 de octubre de 2022), se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa «ERASMUS+», correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana (en adelante Orden 13/2022).
Mediante la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 9921, de 23 de agosto 2024) se convocan, para el curso 2024-2025, las ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa «Erasmus+», correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana (en adelante Resolución de 5 de agosto de 2024).
La comisión de valoración prevista en la base sexta de la Orden 13/2022, reunida en fecha 29 de noviembre de 2024 acuerda distribuir la dotación máxima de 750.000 euros prevista en el artículo tercero de la Resolución de 5 de agosto de 2024, entre las entidades solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada resolución. Asimismo, se distribuye el importe asignado a cada entidad, entre el estudiantado participante, siguiendo el orden de puntuación establecido en el artículo noveno de la mencionada resolución.
A la vista de dicha acta, la Subdirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento ha formulado la propuesta de resolución de fecha 29 de noviembre de 2024 y la eleva al director general de universidades, para su resolución por delegación de la persona titular de la Conselleria en materia de universidades.
Vista la propuesta de resolución, el director general de Universidades, por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo establecido en la base 9, punto 2, de la Orden 13/22,
RESUELVE
Primero
Adjudicar estas ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, aplicación presupuestaria G01090301.422E00.4, línea S0294, «Ayudas Programa movilidad estudiantado», dotada con un importe global máximo de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros).
La cuantía de estas ayudas, expresada globalmente para cada entidad solicitante, según lo establecido en el artículo octavo de la Resolución de 5 de agosto de 2024, es la siguiente:
Segundo
La cuantía global asignada a cada entidad solicitante se distribuirá entre el alumnado beneficiario de la ayuda, siguiendo el orden de puntuación establecido en el artículo noveno de la Resolución de 5 de agosto de 2024, por el importe en euros que figura en el anexo I de la presente propuesta.
Tercero
Las entidades solicitantes para aquellos beneficiarios relacionados en el anexo I que, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, no perciban el importe total de la ayuda que les correspondería, completarán el mismo con la cuantía del importe de renuncias o revocaciones que entre el resto de alumnado beneficiario pueda producirse.
Cuarto
El alumnado que aparece relacionado por orden de puntuación en el anexo II y que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, no ha resultado beneficiario, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrá ser beneficiario de estas ayudas, a consecuencia de las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
Quinto
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá ser superior al importe que correspondería por la estancia en el país y por los meses que sirvieron para el cálculo de la ayuda obtenida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución de 5 de agosto de 2024.
Sexto
El alumnado beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la entidad solicitante la estancia realizada. El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, superior al que corresponda a los meses acreditados.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimoprimero de la Resolución de 5 de agosto de 2024, la cuantía global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante, previa justificación telemática ante la Dirección General de Universidades, del acto administrativo por el que la entidad solicitante acuerda el incremento de la cuantía de la beca a su estudiantado beneficiario, en concepto de beneficiarios de las becas «ERASMUS+», durante el curso 2024-2025, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación a la persona beneficiaria.
Octavo
Publicar la relación de ayudas concedidas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo que se indica a continuación:
Noveno
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOGV.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 3 de diciembre de 2024
(p. d. Orden 13/2022; DOGV 9444, 07.10.2022)
José Antonio Pérez Juan
Director general de Universidades