La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), determina con carácter básico, en los artículos 21 y 29, que todos los centros educativos realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso de Educación Primaria y en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación, que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros educativos, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el que establece el artículo 144.1 de esta ley, que también tiene carácter básico de acuerdo con la disposición adicional quinta.
El artículo 144 mencionado de la LOE establece que, en el marco de las competencias respectivas, corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las cuales participan los centros educativos dependientes y proporcionar los modelos y los apoyos pertinentes a fin de que todos los centros educativos puedan realizar de manera adecuada estas evaluaciones.
Asimismo, señala que la finalidad de esta evaluación será diagnóstica y establece que se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, en el marco común de referencia elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas. En cuanto a los centros educativos, deberán tener en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.
En este marco común de evaluación se especifica que la evaluación de diagnóstico se dirige a la medición del grado de consecución de las competencias específicas del área o la materia evaluada, en su nivel correspondiente.
En cuanto a la normativa de la Comunitat Valenciana, en despliegue de los artículos mencionados de la LOE, se aprobó el Decreto 121/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana. En esta norma se tiene en cuenta que la evaluación de diagnóstico tiene que acompañarse de instrumentos para analizar el contexto educativo en el cual tienen lugar los procesos de enseñanza y aprendizaje.
No obstante, dado que en el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 121/2013 se ha producido un uso creciente de las tecnologías digitales en el ámbito educativo, se hace necesario ajustar algunas de sus disposiciones.
La transición hacia la digitalización de las evaluaciones del sistema educativo se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos y pedagógicos actuales, responde a las demandas actuales de la sociedad digital y fortalece la credibilidad y la relevancia de nuestro sistema educativo a escala internacional. Evaluaciones internacionales relevantes como PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes) o TIMSS (Trends in International Mathematics and Science Study), han cambiado en las últimas décadas hacia el uso de plataformas digitales.
Además, la digitalización de las evaluaciones del sistema educativo proporciona un entorno interactivo y dinámico que favorece la participación activa del alumnado, y también permite la personalización y la adaptación a sus necesidades individuales. Por lo tanto, contribuye a la mejora de la calidad y la equidad de la evaluación, y garantiza que el alumnado tenga la oportunidad de desarrollar su máximo potencial académico.
Por eso, durante el curso 2023-2024 se implantó por primera vez la realización de la evaluación de diagnóstico por vía telemática, en horario lectivo. Así, tal como se hizo el curso pasado, la Administración educativa habilitará una plataforma destinada a realizar la evaluación de diagnóstico. Se accederá a esta plataforma mediante un enlace y unas claves específicas que la Administración educativa facilitará a cada centro educativo con la antelación debida.
En ningún caso esta evaluación sustituye la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquella proporciona y promueve que la toma de decisiones posterior sea más ajustada a la realidad de cada centro.
Por lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Aprobación
Aprobar la realización telemática de la evaluación de diagnóstico, que tendrá carácter censal, en el cuarto curso de Educación Primaria y en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el actual curso escolar 2024-2025, en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de régimen general, en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Segundo. Competencias y pruebas
1. Las competencias específicas que se evaluarán, de acuerdo con lo que disponen el artículo 31 del Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, y el artículo 40 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, en el marco de referencia establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la LOE, serán las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística en Lengua Castellana y Literatura.
b) Competencia en comunicación lingüística en Valenciano: Lengua y Literatura.
c) Competencia en comunicación lingüística en Primera Lengua Extranjera Inglés, tanto en cuarto curso de Educación Primaria como en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Competencia en comunicación lingüística en Primera Lengua Extranjera Francés, solo en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
e) Competencia matemática.
2. Para evaluar las competencias mencionadas, el alumnado realizará las pruebas siguientes:
a) En Lengua Castellana y Literatura, una prueba que evaluará las destrezas de comprensión oral y comprensión escrita.
b) En Valenciano, Lengua y Literatura, una prueba que evaluará las destrezas de comprensión oral y comprensión escrita.
c) En Primera Lengua Extranjera, una prueba que evaluará las destrezas de comprensión oral y comprensión escrita.
d) En Matemáticas, una prueba que evaluará esta competencia.
3. Las pruebas de evaluación de las competencias establecidas según la normativa vigente se harán mediante la utilización de cuestionarios cognitivos.
4. El diseño de los cuestionarios cognitivos corresponde a la dirección general con competencias en materia de evaluación educativa, que garantizará las condiciones adecuadas de su aplicación y corrección.
5. Todos los cuestionarios cognitivos estarán diseñados a partir de la concreción del currículum establecido en la normativa vigente de la Comunitat Valenciana y del marco común de evaluación elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en colaboración con las administraciones educativas.
6. Cada uno de los cuestionarios cognitivos diseñados estará conformado por un conjunto de unidades de evaluación que se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales, científicas, humanísticas y artísticas. Cada unidad de evaluación estará conformada por un estímulo y un número de ítems o preguntas. En cualquier caso, el número de ítems por cuestionario cognitivo no será superior a cuarenta.
7. El tipo de ítems o preguntas de los cuestionarios cognitivos será de respuesta cerrada con diferentes formatos (elección múltiple, asociación, ordenación, verdadero/falso, etc) y/o de respuesta abierta corta.
Tercero. Cuestionario de contexto
De acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 del Decreto 121, de 13 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, el nivel de adquisición de competencias tendrá en cuenta factores contextuales de carácter sociocultural.
A este efecto, la Comisión Técnica, a la que hace referencia el apartado resolutivo décimo, elaborará un cuestionario de contexto del alumnado.
Con los cuestionarios de contexto se obtendrá información del alumnado sobre su situación socioeconómica y cultural y la de sus familias, el entorno del mismo centro educativo y los recursos de que dispone.
El cuestionario de contexto lo cumplimentará el alumnado en el mismo periodo que realice la evaluación de diagnóstico.
Cuarto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
1. Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no-discriminación y el acceso universal de las personas, la Administración educativa velará porque se adopten las medidas más adecuadas para adaptar las condiciones de realización de la evaluación de diagnóstico al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. Las medidas podrán incluir adaptaciones de nivel, acceso y organizativas que podrán afectar, en función de la necesidad, los tiempos de realización, el uso de diferentes formatos especiales y la disposición de medios materiales y humanos y de los apoyos y las ayudas técnicas que necesitan para realizar las pruebas cognitivas, o la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y del espacio físico en que se desarrollan las pruebas.
2. Los equipos de orientación educativa de los centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat y/o los departamentos de orientación educativa y profesional de los institutos públicos de Educación Secundaria, y el personal que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados, junto con el tutor o tutora y el profesorado de apoyo de este alumnado, garantizarán la adecuación de las condiciones y los recursos para realizar la evaluación de diagnóstico y, si es el caso, elaborarán los informes correspondientes, según las indicaciones de la Administración educativa.
3. Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular significativa, se evaluará mediante los cuestionarios cognitivos diseñados a este efecto. Si la Administración educativa realiza análisis estadísticos, los resultados de este alumnado no se considerarán para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con el alumnado que presente carencias lingüísticas graves en la lengua de aplicación de la prueba por haberse incorporado al sistema educativo español en el curso 2024-2025.
4. Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación de acceso, los equipos de orientación educativa y/o el departamento de orientación educativa y profesional de cada centro educativo público y el personal que presta servicio de orientación educativa en los centros privados concertados, junto con el tutor o tutora y el profesorado de apoyo del alumno o alumna, determinarán cuál es la adaptación adecuada, y también proporcionarán los recursos materiales y humanos de apoyo necesarios para asegurar la evaluación objetiva y significativa de sus competencias. Así mismo, determinarán si las pruebas las podrá realizar dentro o fuera del mismo espacio que el resto de alumnado. Si se realiza dentro del aula, será en el formato que corresponda según la sesión y en los mismos horarios que el resto de sus compañeros. En otro caso, este alumnado podrá disponer de otro espacio y un horario ampliado que podría variar en función de la competencia que se esté evaluando.
5. La persona responsable de la orientación educativa de cada centro, con el visto bueno de la dirección, indicará a la COCOPE del centro educativo la relación de alumnado a que se refiere este apartado, que se tendrá en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que sean procedentes en coordinación con el personal aplicador.
Quinto. Proceso y modalidad de evaluación
1. El alumnado realizará telemáticamente las pruebas de evaluación de diagnóstico.
2. El proceso se efectuará de manera no simultánea a causa de las limitaciones técnicas que impiden conectar todo el alumnado al mismo tiempo.
3. La Administración educativa habilitará la plataforma para la aplicación de las pruebas y facilitará en los centros educativos los enlaces y las claves específicas para el acceso a estas.
4. La comisión de coordinación pedagógica de cada centro educativo organizará, coordinará y garantizará la aplicación correcta de los cuestionarios y la gestión de la evaluación.
5. El personal aplicador, siguiendo las instrucciones de esta comisión para una aplicación correcta de las pruebas, facilitará a cada alumno/a un código individual que tendrá que utilizar para acceder a la plataforma telemática y durante todo el procedimiento.
6. El personal aplicador rellenará un acta de cada sesión y la registrará de manera telemática en la plataforma habilitada a este efecto.
7. Para realizar un control de calidad de la aplicación de la evaluación de diagnóstico, personal de la Administración educativa podrá personarse en los centros docentes resultantes de la extracción de una muestra aleatoria.
Sexto. Excepciones a la vía telemática
En el caso excepcional de que se produzcan circunstancias tecnológicas que imposibiliten la aplicación de las pruebas de manera telemática en algún centro educativo, la dirección del centro tendrá que comunicarlo firmando un informe justificativo donde conste el motivo o motivos que imposibilitan la realización de la evaluación de diagnóstico por esta vía. Este informe tendrá que enviarlo por correo electrónico al servicio competente en materia de evaluación educativa,
avaluacio@gva.es, y a la inspección educativa para su conocimiento. El servicio competente en materia de evaluación educativa podrá resolver la realización, por parte del alumnado, de las pruebas y los cuestionarios de contexto por el medio que, debidamente justificado, considere más conveniente, que deberá tener el mismo contenido que los cuestionarios aplicados de manera telemática.
Séptimo. Calendario de aplicación
1. El periodo ordinario de aplicación de la evaluación de diagnóstico estará comprendido entre el 28 de abril y el 23 de mayo de 2025, ambos incluidos. Además, habrá un periodo de aplicación extraordinario del 26 de mayo al 6 de junio para dar respuesta a posibles incidencias.
2. Cada centro educativo hará la petición del periodo de realización de la evaluación de diagnóstico con la antelación suficiente.
3. Esta petición se hará mediante una aplicación informática. Cada centro educativo ordenará por prioridad los diferentes periodos disponibles.
4. El servicio competente en materia de evaluación educativa comunicará a cada centro educativo, mediante el correo electrónico oficial, la asignación definitiva del periodo de realización de la evaluación de diagnóstico.
5. La asignación definitiva del periodo de realización de la evaluación de diagnóstico no se podrá modificar, exceptuando casos de fuerza mayor. En tal caso, la dirección del centro tendrá que comunicarlo remitiendo al servicio competente en materia de evaluación educativa un informe justificativo de la situación excepcional, en este correo electrónico se tendrá que poner en copia a la inspección educativa para su conocimiento. Este servicio estudiará cada petición recibida y, si fuera favorable el cambio, se modificará la fecha asignada inicialmente para la realización de la evaluación de diagnóstico, asignando una nueva fecha durante el periodo extraordinario de aplicación.
Octavo. Resultados
1. Los resultados de las evaluaciones se expresarán en una escala de media de 500 puntos y una desviación típica de 100 puntos y con el porcentaje de alumnos en seis niveles de consecución descritos en términos de puntuación y de competencia. Estos resultados se analizarán desde diferentes parámetros de contexto.
2. La Conselleria competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, en función de los resultados obtenidos.
3. Los resultados de esta evaluación de diagnóstico no se podrán utilizar para establecer rankings, listas o clasificaciones de los centros educativos ni para identificar singularmente el resultado del alumnado o de los centros educativos.
Noveno. Comisión de Seguimiento y Control
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 4 del Decreto 121/2013, la Comisión de Seguimiento y Control estará compuesta por los miembros siguientes:
- Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, o la persona en quien delegue.
- 5 vocales:
- La persona titular de la Inspección General de Educación, o la persona en quien delegue.
- Una persona representante del Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos, CEFIRE, a propuesta de este.
- La persona que ocupe la dirección del servicio competente en materia de evaluación educativa, o la persona en quien delegue.
- Una persona que ocupe una plaza de técnico o de asesor técnico docente de la dirección general competente en materia de evaluación educativa.
- Una persona docente en activo de la Administración de la Generalitat Valenciana.
- La secretaría la ocupará el técnico o el asesor técnico docente de la dirección general competente en materia de evaluación educativa.
La Presidencia de la Comisión podrá nombrar personas expertas en el campo de la evaluación educativa o de prestigio científico reconocido en el ámbito educativo para participar con voz, pero sin voto.
A petición de la Inspección General de Educación, la Presidencia podrá convocar representantes de la inspección educativa de cada una de las direcciones territoriales de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Comunitat Valenciana, con voz, pero sin voto.
La Comisión ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 4, apartado 3, del Decreto 121/2013 mencionado, y se regirá, en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, por el que dispone la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Comisión Técnica
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 del Decreto 121/2013, la Comisión Técnica estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidencia: la persona que ocupe la dirección del servicio competente en materia de evaluación educativa, o la persona en quien delegue.
- Vocales:
- Dos personas que ocupan lugares de técnico o asesor técnico docente adscritos al servicio competente en materia de evaluación educativa.
- La Secretaría la ocupará una de las personas vocales de la Comisión.
La Comisión Técnica podrá estar asesorada por personal técnico de la subdirección con competencias en inclusión educativa, a efectos de adaptar las pruebas y los cuestionarios al alumnado con necesidades educativas especiales.
La Comisión Técnica ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 5 del Decreto 121/2013 mencionado, y elaborará las pruebas a partir del material propuesto por los grupos de trabajo organizados para este fin.
Undécimo. Comisión de Coordinación Pedagógica
1. En aplicación de lo que dispone el artículo 6 del Decreto 121/2013, en cada centro educativo la comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) asumirá las funciones de coordinación y ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la evaluación de diagnóstico.
2. Además de estas funciones, la COCOPE:
a) Nombrará al personal docente, perteneciente al centro educativo, que actuará como aplicador de las pruebas, así como al personal docente que actuará como suplente. Tanto el personal aplicador como el personal suplente no podrá estar ejerciendo docencia directa en el curso actual al alumnado objeto de esta evaluación de diagnóstico.
b) Establecerá las medidas adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Protegerá la confidencialidad y evitará la divulgación y/o la publicación, total o parcial, del contenido de las diferentes pruebas correspondientes a la evaluación de diagnóstico.
3. La COCOPE incorporará, en caso de que no forme parte de esta, a la persona coordinadora TIC del centro educativo, con el fin de colaborar y apoyar el proceso de planificación y ejecución de la evaluación de diagnóstico en el centro.
4. De acuerdo con lo que se establece en los artículos 91.1.k, 132.h y 142.3 de la LOE, en el marco de sus obligaciones profesionales, los directores o las directoras y el personal docente de los centros educativos sostenidos con fondos públicos colaborarán en la realización de la evaluación de diagnóstico y la facilitarán.
Duodécimo. Inspección de Educación
Las actuaciones de la inspección educativa en el desarrollo de la evaluación de diagnóstico tendrán por objetivo, además de lo que determina esta resolución, lo que señala el artículo 16 del Decreto 121/2013, en el marco de lo que establece el artículo 151.c y d, de la LOE.
Así mismo, velará por el cumplimiento de la normativa de la evaluación de diagnóstico.
Decimotercero. Instrucciones
La dirección general competente en materia de evaluación educativa dictará las instrucciones necesarias y adoptará las medidas oportunas para la realización de la evaluación de diagnóstico.
Decimocuarto. Protección de datos de carácter personal
1. El uso de la información derivada de esta evaluación de diagnóstico se adecuará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Con el fin de preservar la confidencialidad de los datos, se establecerá un sistema restringido de acceso a la información, de forma que el acceso a los datos de cada centro educativo quede reservado a la Administración educativa.
3. El personal docente y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares, o que afecten a la intimidad de los menores o de sus familias, lo hará sujeto a lo que disponga la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El personal aplicador no permitirá que se realicen reproducciones, copias o fotografías de las pruebas. Tampoco permitirá la filmación ni la toma de fotografías durante el desarrollo de las sesiones de evaluación.
Decimoquinto. Régimen de recursos
De conformidad con lo que establece el artículo 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano o ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.
Decimosexto. Efectos
Esta resolución tendrá efecto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de diciembre de 2024
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa