El artículo 11.9 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), establece que los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Las direcciones generales de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, competentes en materia de formación profesional dual y en materia de financiación de centros concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que consten las horas concedidas y la relación nominal de docentes para su inclusión en nómina de pago delegado. Además, la Dirección General de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, competente por razón de la materia de financiación de centros concertados, abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.
Vista la Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el procedimiento, plazo de solicitud y documentación a presentar para la tramitación de los expedientes para el abono de horas adicionales de tutoría de Formación Profesional Dual a los docentes mediante el sistema de pago delegado de los centros privados concertados para el curso 2024/2025, y vistas las solicitudes presentadas por los centros docentes conforme al procedimiento establecido en la misma.
Tomando en consideración que, conforme al artículo segundo de la Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Centros Docentes los centros docentes declaran bajo su responsabilidad la veracidad y vigencia de los datos de las solicitudes presentadas, y que dichos datos constan en los medios informáticos de gestión del sistema educativo (ITACA), que será el medio que evidencie el número de alumnos y empresas que tiene cada centro en FP Dual, en aquellos ciclos cuyos proyectos hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional.
Visto el informe de fecha 29 de noviembre de 2024, suscrito por la directora general de Formación Profesional y comunicado a la Dirección General de Centros Docentes, en el que, tomando en consideración los criterios recogidos en el artículo 38 de la Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que regula determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, se propone la asignación del número de horas lectivas de tutoría de Formación Profesional Dual o, en su caso, la denegación o minoración del número de horas de tutoría de Formación Profesional Dual que corresponde a cada solicitud, sin perjuicio del resto de criterios que compete a la Dirección General de Centros Docentes.
Examinada la documentación aportada por los beneficiarios, se comprueba que no se encuentran incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, párrafos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Por cuanto antecede, en uso de las competencias otorgadas por el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a propuesta de la Subdirección General de Formación Profesional y de la Subdirección General de Planificación Educativa y Centros Privados y Concertados,
RESUELVE
Primero
Autorizar el máximo de horas lectivas de tutoría de Formación Profesional Dual, a los centros docentes privados concertados, para el curso 2024-25, que se detallan en el anexo único.
Segundo
No autorizar horas lectivas de tutoría de Formación Profesional Dual, a los centros docentes privados concertados, para el curso 2024-25, que se detallan en el anexo único, por los motivos recogidos en el mismo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 3 de diciembre de 2024
Marta Armendia Santos
Directora general de Formación Profesional
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes