La Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, concede un importe de 17.536.875,00 euros a la Comunitat Valenciana, para financiación del Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, actuación que forma parte del Plan de modernización de la Formación Profesional, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.05.32TC.45550, de los presupuestos generales del estado para 2023, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en virtud del acuerdo del consejo de ministros de fecha 7 de noviembre de 2023 y de los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 13 de diciembre de 2023.
El redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional se encuentra dentro del componente 20 (Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional), Inversión 03 (Innovación e internacionalización de la Formación Profesional), cuyo hito CID asignado fijaba la creación de 135.000 plazas en el Q4 del 2024 que, tras la aprobación de la Adenda al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de fecha 2 de octubre de 2023, se ha ampliado a la creación de 247.452 plazas en el Q4 del 2025. En el presente ejercicio económico se crearán 76.479 plazas en todo el territorio español.
Los hitos y objetivos a cumplir por las comunidades autónomas para esta medida son coherentes con los marcados en el marco del PRTR. Todas las actuaciones vinculadas al MRR han de tener en cuenta aspectos adicionales de carácter transversal como son la dimensión de género, los criterios de equilibrio y cohesión territorial o el mantenimiento y creación de empleo, así como la participación y arrastre de las pymes mediante el apoyo a medidas que contribuyan, entre otros, a la creación de un mercado interior que funcione correctamente.
En este sentido, la Dirección General de Formación Profesional, quiere promover la realización de diversos actos de difusión, fomento y promoción de la FP en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, como acción clave para alcanzar los objetivos de redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional.
El objeto de estos actos estará encaminado a favorecer la cohesión territorial, crear sinergias entre el sistema educativo local y el tejido productivo/empresarial de la zona, y sobre todo a dar a conocer la oferta formativa en FP con el fin de aumentar el nivel de cualificación de los ciudadanos, a través de exposiciones locales, puntos informativos y actos de difusión dirigidos a estudiantes de 3º y 4ª de la ESO, Bachillerato y FPB, así como al resto de la ciudadanía en general.
Por todo lo expuesto, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidad y Empleo, a través de la Dirección General de Formación Profesional, considera conveniente y necesaria la asignación de dotaciones económicas a los centros educativos públicos con situación estratégica en el territorio y con alta matrícula en alumnado objetivo de la acción de promoción, para realizar los citados actos de difusión, fomento y promoción de la FP en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, como acción clave para alcanzar los objetivos de redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 166/2024, de 12 noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Objeto
La presente resolución tiene como objeto conceder asignaciones económicas extraordinarias a los centros educativos de la Comunitat Valenciana relacionados en el anexo I, para ejercer la coordinación y gestión técnica de los actos de promoción, difusión y fomento de la FP en su ámbito territorial.
Segundo. Finalidad y ámbito de aplicación
La finalidad es la organización, gestión y celebración de actos promocionales de la Formación Profesional, repartidos por el territorio de la Comunitat Valenciana, y teniendo como sede principal Institutos de Educación Secundaria, que además de Educación Secundaria Obligatoria, tengan también implantados ciclos de Formación Profesional, para poder mostrar la continuidad y sinergias existentes entre ambas enseñanzas.
El propósito es repartir estas acciones de manera estratégica en el territorio, siguiendo criterios de equilibrio y cohesión territorial, así como fomentar acciones que se estén realizando ya de manera autónoma. La finalidad es llegar al máximo número de población objetivo, es decir, aquella susceptible de aumentar el nivel de cualificación y desde ahí trabajar hacia un perfecto ajuste entre esfuerzo y oferta formativa, teniendo en cuenta las necesidades y capacidad de absorción de los sectores productivos a nivel local, comarcal, regional.
Tercero. Financiación
La financiación de las cantidades asignadas a los centros públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo de la aplicación presupuestaria G01099900GE00000.422M00.22699.FONDO MR22000026 del presupuesto de la Generalitat del año 2024, del que se destina a esta acción 52.000,00 €.
Cuarto. Cuantías
Se asignan las cuantías económicas determinadas en el anexo I de la presente resolución. La entrega de la asignación económica se realizará por transferencia bancaria al centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2024.
Los centros educativos seleccionados han sido designados por tener el mayor número de alumnado matriculado en el curso 2023/2024 en 3º y 4º de la ESO, y repartido en las tres provincias de nuestra Comunitat.
Quinto. Plazo de ejecución y gastos justificables
1. El plazo de ejecución de las acciones será desde la fecha de efectos de esta resolución, hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. La dotación asignada se destinará a sufragar los gastos de coordinación y gestión técnica de los actos promocionales.
Sexto. Justificación de los gastos realizados
1. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, el centro docente especificará en los documentos de control de la actividad económica los ingresos y gastos que se produzcan por razón de esta resolución.
Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que tienen que efectuar, conforme a la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).
2. El centro conservará las facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión durante 5 años.
3. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos a cargo suyo se inscribirán tan pronto como sea posible en la subcuenta correspondiente de la gestión económica en ITACA, que se cree al efecto.
4. El centro tendrá que invertir la cantidad económica que se le asigne exclusivamente al fin previsto. En caso de que el centro disponga de un remanente después de abonar la totalidad de las facturas (gastos) correspondientes al programa para el cual se percibe la dotación económica, se procederá a su reintegro a la Generalitat.
5. El centro remitirá la documentación justificativa de los gastos realizados mediante el procedimiento que se establezca por instrucción la Dirección General de Formación Profesional.
6. La justificación de los gastos estará formada por la siguiente documentación:
a) Relación de facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
- Respecto a los gastos efectuados: aprobación del gasto, factura o documento de valor probatorio equivalente y documento de conformidad en la recepción.
- Respecto a los pagos efectuados: resguardo de la transferencia bancaria de pago y resguardo de realización efectiva de pago
- Respecto de la contabilidad de las actuaciones: documento contable de ITACA que refleje el apunte de la operación realizada
b) Diligencia explicativa de facturas electrónicas.
c) Certificado de toma de conocimiento de la cofinanciación de la actuación.
d) Certificado de tenencia y custodia de la documentación.
g) En su caso, demás documentos que se recojan en las instrucciones de justificación.
Séptimo. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar las medidas e instrucciones oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen es su interpretación y ejecución.
Octavo. Recurso
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que dicta el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Noveno. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Asignaciones económicas
València, 3 de diciembre de 2024
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo