El texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 16 de enero de 1989, del Gobierno de la Generalitat Valenciana, regula el Consell Escolar Valencià como el superior órgano consultivo y de participación social de la programación general de la enseñanza en la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat (a partir de esta ley, Consell Escolar de la Comunitat Valenciana).
La Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, modifica varios artículos del decreto legislativo nombrado anteriormente, así como la denominación del órgano a Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
Por Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, se regula la estructura, organización y funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
La Orden 46/2021, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, desarrolla el anterior decreto.
En su virtud, con la propuesta previa de la entidad correspondiente y en uso de las atribuciones que tengo conferidas y de conformidad con los artículos tercero y cuarto del Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell,
RESUELVO
Primero
El cese de miembros del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana:
En representación de la Administración educativa autonómica:
Titular: José Pascual Hernández Llacer
En representación del personal que ejerza funciones de formación del profesorado, dependiente de la Administración educativa autonómica:
Titular: Nuria Soler Martínez
En representación de las inspectoras o inspectores de Educación:
Titular: Francisco Pablo Ortega Gil
En representación de la Unidad de Educación para la Salud:
Titular: Ruth Usó Talamantes
Segundo
1. El nombramiento de las personas siguientes como miembros del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana en sustitución de los miembros cesantes:
En representación de la Administración educativa autonómica:
Titular: Mercedes Castro Almudéver
En representación del personal que ejerza funciones de formación del profesorado, dependiente de la Administración educativa autonómica:
Titular: Jordi Martí Guiu
En representación de las inspectoras o inspectores de Educación:
Titular: María Ángeles García Lázaro
En representación de la Unidad de Educación para la Salud:
Titular: Juan Manuel Beltrán Garrido
2. El mandato de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana será por el tiempo de mandato pendiente de cumplir al resto de los miembros.
Tercero
Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 5 de diciembre de 2024
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo