Por Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación que modifica la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Este procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea mediante el plan de recuperación NextGenerationEU, con cargo a los fondos del Programa de cooperación extraordinario para actuaciones del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuaciones descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, mediante la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 17 de mayo de 2022, por el que se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas derivados del PRTR antes mencionado (componente 20). Dentro de estas actuaciones está el componente C20.I01.P01 «Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación».
El artículo séptimo de la Resolución de 10 de julio de 2024 sobre la compensación por gastos para los centros sede establece que «los centros públicos que participan en la convocatoria podrán ser sede de una o varias comisiones de familia profesional y en consecuencia, verán incrementados sus gastos porque tienen que facilitar a cada comisión los recursos necesarios para organizar y desarrollar las fases de asesoramiento y evaluación». La Dirección General de Formación Profesional asignará con periodicidad anual, fondos a los centros educativos públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat (en adelante, GVA) que colaboran en el procedimiento de evaluación y acreditación, para compensar el aumento de gastos generados como consecuencia de esta colaboración.
Vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
RESUELVO
Conceder asignaciones económicas anuales y asignaciones económicas extraordinarias a los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat que intervienen en el procedimiento de evaluación y acreditación permanente de las competencias profesionales, y que figuran en los anexos I y II de esta resolución, respectivamente, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU sobre la base de lo siguiente:
Primero. Objetivo y ámbito de aplicación
1. Asignar a cada uno de los centros docentes de titularidad pública de la GVA que colaboran en el procedimiento de evaluación y acreditación permanente y que figuran en el anexo I, la cantidad que allí se detalla, que se abonará con carácter de gasto no ordinario de funcionamiento para compensar el aumento de gastos generados a consecuencia de esta colaboración.
La cantidad detallada para cada centro en el anexo I se ha obtenido según la labor realizada por las diferentes comisiones de cada centro con base en las unidades de competencia reportadas como evaluadas durante el año natural anterior a esta resolución, partiendo del presupuesto asignado a este programa en el actual año presupuestario.
2. Asignar a cada uno de los centros docentes de titularidad pública de la GVA que colaboran en el procedimiento de evaluación y acreditación permanente y que figuran en el anexo II, y que no recibieron compensación alguna o fue errónea en la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, la cantidad que allí se detalla.
Segundo. Financiación
El Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, indica que los centros públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación que actúen como sedes recibirán, en concepto de los gastos vinculados al procedimiento de acreditación, una cantidad concreta y determinada por el gasto invertido en la fase de asesoramiento y evaluación.
La financiación de las cantidades asignadas a los centros públicos de titularidad de la GVA con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento indicados en esta resolución se abonará a cargo del programa presupuestario G01099900GE00000.422M00.22699 del presupuesto del ejercicio 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, adjudicándose un total de 394.602,80 euros según el anexo I y 1.419.310,41 euros según el anexo II.
Tercero. Percepción de las dotaciones económicas
La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria en el centro docente de titularidad de la GVA por medio de una orden de pago en firme a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2024.
Cuarto. Órgano instructor
La Dirección General de Formación Profesional.
Quinto. Justificación
1. Los centros justificarán el gasto realizado de acuerdo con la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, de 09.06.1995), por la que se regula y se ejerce la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana.
El centro custodiará las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión. Ahora bien, en ningún caso se deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional ni al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales la relación de facturas o documentos relacionados con los gastos generados.
2. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos a cargo suyo se inscribirán en los apartados correspondientes del sistema de gestión oficial de los centros, ITACA, en la subcuenta creada para el programa Acredita de la Red Novigi y código 22604XNACR.
3. El centro tendrá que invertir la totalidad de la cantidad económica que se le asigne exclusivamente en el programa ACREDITA para el cual se percibe la dotación.
4. Se podrá justificar gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
5. El plazo para realizar la justificación en ITACA finalizará el 31 de enero de 2025.
6. Los gastos imputables y elegibles serán los indicados en la convocatoria del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio y regulados en las instrucciones correspondientes y se justificarán mediante la correspondiente factura debidamente abonada conforme a lo previsto por la administración titular de dicha sede. Del mismo modo, el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales redactará un documento con una concreción y aclaración de dichas instrucciones que hará llegar a los centros y comisiones acreditadoras.
Sexto. Remanentes
Una vez el centro haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados por la colaboración en el procedimiento permanente de reconocimiento de la competencia profesional, en caso de disponer de un remanente, este se incorporará al presupuesto de 2025, junto con la asignación económica anual que le corresponda a este año, en su caso, siguiendo las instrucciones que se emitirán en su momento.
Séptimo. Delegación
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional la facultad de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
Octavo. Recurso
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar del día siguiente a publicarse.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a publicarse.
Noveno. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 2 de diciembre de 2024
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo