En virtud de requerimiento remitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valencia en relación con el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario con número de autos 346/2024, interpuesto por R.B.G, N.G.R, J.J.G, T.F.G, MV.B.P, ML.V.C, A.A.E, T.B.E, IC.C.L, MR.C.C, MD.G.R y F.J.E. contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alginet número 1169 de 04 de julio de 2.024 que acuerda la aprobación parcial del Proyecto de Reparcelación de la Urbanización Los Lagos, se deja sin efecto la resolución de alcaldía número 606 del 24 de abril de 2024, con desestimación de las alegaciones formuladas por sus representados, se ordena al Ayuntamiento de Alginet que proceda a remitir el expediente administrativo dentro del plazo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y que proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
El artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.
Con arreglo al artículo 49.1 de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 50.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace saber a los posibles interesados afectados que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
De conformidad con la remisión que el artículo 49.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hace a la práctica de la notificación de los emplazamientos según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se le notifica el requerimiento recibido de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana así como la resolución de fecha 13 de septiembre de 2.023 por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se les emplaza para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Alginet, 2 de diciembre de 2024
Elia Ferrer Mendoza
Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Alginet