Vista la Orden 11/2023, de 23 de mayo, de la consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana. (DOGV 9603, 25.05.2023).
Vista la Resolución de 5 de agosto de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan subvenciones de ayudas al fomento de artes escénicas 2024. (DOGV 9917, 19.08.2024)
Visto que se han desarrollado las actividades de instrucción por el órgano competente y se ha efectuado la valoración de las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 9 de las bases, habiéndose observado en todos sus trámites el procedimiento establecido y de acuerdo con el acta de la reunión con fecha 07.11.2024.
Visto el informe del órgano instructor en el que consta que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.
De conformidad con la cuantía individualizada que se puede otorgar a cada entidad solicitante y los criterios de valoración, dispuestos en el resuelvo 2 y 9 de la resolución de 5 de agosto de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura.
De conformidad con la resolución del presidente del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), de delegación de competencias en la dirección general del Institut Valencià de Cultura, vista la propuesta del órgano instructor,
RESUELVO
Primero. Concesión de las ayudas
1. Aprobar la concesión de las subvenciones de ayudas al fomento de artes escénicas 2024, a las personas interesadas y asignar a cada una la cantidad que se especifica en el anexo I de la presente resolución, por un importe total de 90.000 € para las ayudas a la escritura escénica a cargo del crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 «Fomento de las artes escénicas».
2. Reservar los expedientes de las subvenciones de ayudas al fomento de artes escénicas 2024, de las personas interesadas indicadas en el anexo II que, habiendo conseguido la puntuación mínima exigida para poder ser beneficiaria de las ayudas, y habiéndose agotado el crédito, en el caso de producirse una renuncia, se resolvería incluyendo como beneficiario el proyecto siguiente en puntuación previa resolución.
3. Denegar la concesión de las subvenciones para el ejercicios 2024, a las personas interesadas y por los motivos indicados en el anexo III de la presente resolución.
4. Las ayudas concedidas mediante esta resolución están sometidas al artículo 53.2, letra a, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187,26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de 14 de junio, de 2017 en cuanto a los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, y modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167/1 de 30.06.2023). La notificación está registrada por la Comisión Europea con el número de asunto de la Comisión SA.114916.
5. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo que se establece en los resuelvo 11 y 12 de la convocatoria y 21 de las bases sobre las obligaciones de los beneficiarios, la justificación de la subvención y la revocación y el reintegro, respectivamente.
Segundo. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la dirección general del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de diciembre de 2024
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general del Institut Valencià de Cultura