En fecha 13 de agosto de 2019 se publicó en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario.
En fecha 29 de julio de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario. Dicha resolución establece en el punto segundo del resuelvo segundo que: "el periodo de ejecución del proyecto será hasta el 31 de diciembre de 2024"; y en el punto octavo del resuelvo noveno que "el plazo máximo para la justificación económica y la presentación de la memoria técnica será el 31 de enero de 2025."
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, se declaró "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil"a un amplio territorio de la provincia de Valencia damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) acontecida el pasado 29 de octubre de 2024 (anexo del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre).
El citado temporal ha producido graves afectaciones a los servicios básicos, entre los que se encuentran los servicios suministradores de electricidad y comunicaciones, las infraestructuras como carreteras, ingeniería civil, transportes públicos, viviendas, vehículos, empresas y centros de trabajo. Por lo que muchas entidades que tienen su sede o locales formativos en estas poblaciones han quedado afectadas por la DANA. Así como muchos participantes y profesionales de los proyectos que no han podido acudir a sus centros de trabajo.
Como consecuencia de la DANA se suspendieron términos y se interrumpieron plazos administrativos, lo que sumado a los diferentes grados de afección que han sufrido muchas de las entidades beneficiarias, aun no teniendo sede en los municipios DANA, y a la contribución que por la emergencia la mayoría de ellas están prestando en las poblaciones afectadas, se aconseja, en aras a garantizar la seguridad jurídica y los derechos e intereses legítimos de todas las entidades beneficiarias, establecer una ampliación del plazo de ejecución y de presentación de la justificación técnica del proyecto.
Los apartados primero y tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas establecen que:
"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".
Vista la propuesta de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo y vistos los preceptos anteriormente expuestos,
RESUELVO
Primero
Ampliar el periodo de ejecución del proyecto, estableciendo que los proyectos podrán ser ejecutados hasta el 31 de mayo de 2025.
Segundo
Ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa de la total subvención y presentación de la memoria técnica del proyecto, estableciendo que se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025.
Tercero
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Cuarto
De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
València, 5 de diciembre de 2024
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda