RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites. Expediente 56/2021-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 56/2021-EAE Benavites (Valencia).
          «Informe ambiental y territorial estratégico
 
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites
Trámite: evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor: Ayuntamiento de Benavites
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Benavites
Ubicación: Benavites (Valencia)
N.º expediente:056/2021-EAE
 

          La Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
          Vista la propuesta de Informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites, en los términos siguientes:
          A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el artículo 6, qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, según los procedimientos fijados en la legislación de evaluación ambiental.
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos que se prevén en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo; todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.
          En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.
          B. Documento inicial estratégico
          B.1. Documentación aportada
          Con fecha 27 de julio de 2021, se recibió, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Benavites para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Benavites.
 
 
          El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Exp. 056/2021-EAE) el 15 de octubre de 2021.
          La documentación aportada es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La documentación está constituida por los documentos siguientes:
          1. Documento inicial estratégico (DIE)
          2. Borrador del plan de movilidad urbana sostenible
          - Memoria descriptiva
          - Cálculos
          - Anexo. Programas de ayudas
          - Presupuesto
          - Referencias
          - Planos (14 planos)
          3. Plano de enmienda con las vías pecuarias y las rutas ciclistas propuestas
          B.2. Información territorial
          El municipio de Benavites, con una superficie total de 4,27 km², se sitúa en el límite norte de la provincia de Valencia, a 37,7 km de la capital, y pertenece a la comarca del Camp de Morvedre y a la Mancomunitat de Les Valls. Limita, en el norte, con Almenara (Castellón); al sudeste, con Sagunto; al sur, con Quartell y Faura, y al oeste, con Quartell.
          La población es de 653 habitantes (INE, 2021) y se concentra en el único núcleo de población existente. La evolución demográfica está fuertemente vinculada al proceso de implantación y expansión del cultivo de cítricos, que a la vez orienta la actividad económica general del municipio.
          El término municipal tiene una altitud media de 40 metros sobre el nivel del mar. El territorio, de fisiografía llana, desciende suavemente hacia el mar, y alcanza cotas inferiores a este en su extremo este, ámbito donde se localiza la zona húmeda catalogada de La Marjal y Estanys d'Almenara, declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Consevación (ZEC). El casco urbano se localiza en el extremo oeste del término, limitado al norte por el barranco de l'Arquet y, al sur, por el barranco de Quartell. Las principales infraestructuras de comunicación que atraviesan el término son, de este a oeste, la autovía AP-7, la línea de ferrocarril de Renfe València-Barcelona, la carretera nacional N-340, la autovía A-7, que proporciona el enlace con la CV-321, y que conecta con el casco urbano.
          El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Benavites, en especial en suelo urbano y urbanizable, y las actuaciones sobre suelo no urbanizable se prevén en viarios ya existentes. B.3. Planificación vigente
          Benavites dispone de unas normas subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia en enero de 1986, con posteriores modificaciones, y se clasifica el suelo como se detalla a continuación:
          - Suelo urbano
          - Suelo urbanizable
          - Suelo no urbanizable
          - Suelo no urbanizable protegido
          El DIE hace referencia al Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (PATIVEL), al Plan de movilidad del área metropolitana de València (PmoMe), al Plan de acción territorial de Valencia (PAT) y a la Estrategia valenciana de cambio climático, e indica que se tendrà que coordinar con estos.
          Otros planes de ámbito supramunicipal, que no se han incluido y que pueden incidir en el PMUS, son el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNEIX), el cual se encuentra actualmente en desarrollo, así como la Red de itinerarios no motorizados (RINM), que incluye la previsión de los viales ciclopeatonales CR-10, CR-3211 y CR-EVBvt.
          Por todo lo anterior, el PMUS de Benavites no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, aunque tendrá que integrar los objetivos principales de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible vigentes o que se encuentran en fase de aprobación.
          B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
          Diagnóstico previo
          El PMUS ha elaborado el diagnóstico de la situación actual mediante el análisis de los datos disponibles en el ámbito de la movilidad, el cual se resume a continuación:
          Diagnosis del sistema viario
          El sistema viario es peculiar por sus características de tamaño reducido y por la baja densidad ocupacional.
          El municipio no dispone de viales que superen o sean iguales a 12,40 metros, por lo cual no se pueden incorporar calzadas de doble carril con aparcamiento en línea a ambos lados para respetar las distancias mínimas de seguridad, por lo que se deben priorizar los sentidos únicos o limitar el aparcamiento a un solo lado de la calzada.
          Además, en los viales con una anchura inferior a los 4 metros no es posible realizar una circulación fluida de vehículos, que, por otro lado, tampoco es necesaria, teniendo en cuenta su densidad ocupacional.
          El municipio no presenta problemas de aparcamiento debido al número reducido de vehículos registrados (60,94 turismos x 100 habitantes = 377 vehículos aproximadamente).
          Sin embargo, en ocasiones pueden presentarse problemas por vehículos estacionados en calles demasiado estrechas, que dificultan la circulación.
          Diagnosis del transporte público
          El transporte público es inexistente, cosa que dificulta la movilidad de los menores de edad hacia sus lugares de estudio o de las personas adultas sin vehículo propio.
          Diagnosis de la movilidad de los peatones
          La movilidad peatonal es baja, a causa de la propia distribución del municipio.
          La movilidad se limita, en gran medida, a desplazamientos para realizar compras o por ocio, puesto que hay muy pocos negocios en la zona donde los trabajadores puedan acceder a pie. Los peatones no tienen problemas de masificación o de circulación.
          La baja tasa de itinerarios peatonales adaptados para personas con movilidad reducida es un problema mayor, el cual irá acentuándose con el paso del tiempo por el envejecimiento de la población.
          Diagnosis de la movilidad ciclista
          El municipio no dispone de ningún tipo de vial adaptado a bicicletas, ningún servicio de préstamo de bicicletas, ni ningún lugar para su aparcamiento.
          Según el PGOU en tramitación, se prevé construir dos carriles para bicicletas, de forma que se comuniquen con el polígono industrial en proyecto. Además, estos carriles permitirán mejorar el acceso a la playa y a las zonas de uso público alejadas del casco urbano.
          Diagnosis de la distribución urbana
          El municipio se distribuye en varias zonas diferenciadas:
          - Un casco urbano, con un núcleo histórico que presenta viales estrechos, y una zona residencial con viales más amplios.
          - Un polígono industrial en proyecto, separado de la zona urbana.
          - Una zona agrícola en el resto del territorio del término.
          Dentro del casco urbano hay algunos comercios aislados, pero no se dispone de una zona comercial. El Ayuntamiento actualmente lleva a cabo una serie de reformas para peatonalizar el casco histórico.
          Diagnosis de la gestión del tráfico
          La ausencia de semáforos, radares o cámaras en el municipio hace que no sea necesario un sistema en línea de gestión del tráfico.
          Diagnosis de la caracterización de la movilidad
          La mayor parte de la movilidad por cuestiones de trabajo, estudios, compras u ocio a nivel interurbano se efectúa en vehículo privado, mientras que los desplazamientos dentro de la zona urbana se realizan principalmente a pie.
          Diagnosis de aspectos medioambientales
          En el municipio se han registrado aproximadamente 377 turismos (60,94 turismos x 100 habitantes).
          La distribución del municipio y la ausencia de muchos servicios principales dentro del casco urbano, así como la falta de servicios de transporte público, implican que la media de desplazamientos mediante vehículos privados sea elevada.
          La total ausencia de puntos de recarga para vehículos eléctricos tanto en el municipio como en los alrededores demuestra que la proporción de vehículos eléctricos es muy reducida.
          Diagnosis de seguridad vial
          La baja densidad de tráfico en la zona urbana hace que sean poco habituales los accidentes automovilísticos dentro del casco urbano. La seguridad vial se encuentra en un punto de baja siniestralidad por baja densidad de población, pero con ausencia de medidas reales para controlarla.
          Indicadores de seguimiento
          Como parte final del diagnóstico del municipio se definen una serie de indicadores de seguimiento de la implementación del PMUS sobre la demanda de transporte, sobre la oferta y sobre la calidad urbana y social.
          Objetivos del PMUS
          Según el DIE, el PMUS se ha estructurado en torno a diez grandes objetivos:
          - Objetivo 1: Asegurar y potenciar que el peatón continúe siendo el principal protagonista de la movilidad en la población.
          - Objetivo 2: Consolidar y favorecer la expansión de la bicicleta como modo de transporte general y cotidiano de los ciudadanos.
          - Objetivo 3: Conseguir una mayor cuota de participación del transporte público en los desplazamientos urbanos.
          - Objetivo 4: Favorecer la descarbonización del sistema de transporte.
          - Objetivo 5: Revisar y redefinir una jerarquía viaria en la población que permita una ordenación óptima de los flujos de tráfico por la misma, de forma que el centro deje de ser un itinerario de paso y recupere su carácter de punto de encuentro esencial para la población y los ciudadanos.
          - Objetivo 6: Organizar el espacio destinado al estacionamiento en superficie.
          - Objetivo 7: Hacer de la disuasión y la prevención la base de la disciplina circulatoria en la ciudad.
          - Objetivo 8: Mejorar la seguridad viaria y la convivencia pacífica entre todos los usuarios de la vía.
          - Objetivo 9: Conseguir una población accesible para todos los ciudadanos.
          - Objetivo 10: Mejorar la gestión de la movilidad.
          Las actuaciones que se fijan constituyen una primera fase de sucesivas actuaciones de modernización orientadas hacia la consecución de unas mejores prácticas ambientales y de movilidad, siempre desde la perspectiva de una planificación rentable desde la primera actuación.
          B.5. Estudio de alternativas
          En el DIE se plantean dos alternativas:
          1) Alternativa 1: Escenario tendencial (sin modificación sobre el actual)
          Si no se hace ninguna modificación en relación con la movilidad del municipio y suponemos que se produce una estabilidad en el padrón municipal, no aparecerán nuevos problemas de movilidad, pero tampoco se solucionarán los existentes, que son:
          - Problemas de circulación dentro del casco histórico por las dimensiones estrechas de los viales.
          - Problemas de prioridad de paso en calles de doble sentido.
          - Problemas de circulación para personas con movilidad reducida, por las aceras estrechas y la falta de rampas de acceso.
          - Problemas puntuales de colapso del tráfico en el centro histórico en fechas señaladas.
          - Problemas de estacionamiento momentáneo de vehículos comerciales durante las horas de actividad comercial.
          - Problemas medioambientales a causa del envejecimiento del parque de vehículos móviles y problemas a la hora de cumplir las normativas respecto al uso de vehículos de combustibles fósiles.
          2) Alternativa 2: Escenario transitorio o responsable (desarrollo del PMUS de Benavites)
          El escenario de desarrollo del PMUS de Benavites es aquel que prevé la implantación de las medidas contenidas en el plan dentro del horizonte de ejecución del mismo. Este escenario incluye también un fuerte desarrollo tecnológico en el ámbito de la automoción eléctrica y autónoma, y una fuerte implantación de estas tecnologías en los desplazamientos cotidianos de los ciudadanos.
          B.6. Propuestas del PMUS
          El Plan de movilidad urbana sostenible se estructura en 7 estrategias y propuestas de actuación:
          1. Movilidad para peatones
          2. Movilidad en bicicleta
          3. Transporte público
          4. Estacionamiento
          5. Distribución urbana de mercancías
          6. Servicio de taxi
          7. Iluminación y señalización
          El Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites describe, en el apartado 1.6, las 7 medidas, sin que se incluyan fichas individuales. Se describe sucintamente la programación de las propuestas en tres fases y, posteriormente, el escenario tendencial a corto, medio y largo plazo.
          B.7. Posibles efectos sobre el medio ambiente
          El apartado 6 del DIE indica los efectos previsibles sobre el medio ambiente y la movilidad, con previsiones de escenarios a corto, medio y largo plazo, en los términos siguientes:
          Escenario a corto plazo (2 años)
          Si se siguen las propuestas del proyecto de movilidad, se prevé que el sistema de transporte público esté en funcionamiento, lo cual reducirá el número de desplazamientos y mejorará la calidad de vida de los habitantes. Además, fomentará la movilidad de las personas hacia otras localidades próximas, ya sea por trabajo, por estudios o por ocio, a la vez que reducirá el consumo de combustibles fósiles.
          La circulación de vehículos dentro del municipio será más fluida y no habrá problemas por calles demasiado estrechas para que la conducción sea cómoda. Las zonas de carga y descarga de mercancías evitarán que los comerciantes tengan dificultades para llevar a cabo su trabajo.
          La circulación a pie también será más cómoda, ya que se reducirán las zonas de tráfico y se ampliarán las zonas para peatones. Se espera que la seguridad vial mejore notablemente, lo cual reducirá el número de accidentes.
          Escenario a medio plazo (4 años)
          El sistema de recarga de vehículos eléctricos empezará a dar servicio a los primeros vehículos privados, y se plantea la instalación de la segunda fase de paneles solares y cargadores para dar servicio a las peticiones en aumento de los ciudadanos interesados en adquirir vehículos eléctricos.
          El autobús eléctrico empezará a ampliar el número de paradas por los varios municipios.
          Después del plan inicial de peatonalización, se prevé una remodelación de la accesibilidad del municipio mediante la instalación de rampas y la remodelación de aceras y pasos de peatones, para hacer que las calles sean más accesibles para las personas con movilidad reducida.
          Escenario a largo plazo (8 años)
          Los puntos de recarga eléctricos se encontrarán en pleno funcionamiento y procurarán un ingreso al Ayuntamiento. Se prevé que se instalen otros puntos en otras zonas del municipio.
          El servicio de autobús estará consolidado y se extenderá su red.
          La adaptación de viales y aceras, así como la instalación del autobús, habrá mejorado la movilidad de la gente mayor dentro del municipio (si observamos los cálculos, nos encontramos ante un envejecimiento de la población). Las peticiones de zonas adaptadas para personas con movilidad reducida no contravendrán el planteamiento del Ayuntamiento.
          El DIE no contempla la adopción de ninguna medida preventiva, de reducción o de compensación de los efectos negativos del PMUS sobre el medio ambiente.
          C. Consultas realizadas
          Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, según el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
 
Administración consultada
Consulta
Informe
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible
Subdirección General de Movilidad
Servicio de Movilidad Urbana
Servicio de Planificación
15.10.2020
04.02.2022
11.01.2022
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Dirección General de Política Territorial y Paisaje
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
Servicio de Planificación Territorial
Servicio de Gestión Territorial
15.10.2020
14.12.2021
-
11.11.2021
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
Subdirección General de Medio Natural
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
15.10.2020
06.10.2020
04.01.2022
10.01.2022
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
Servicio de Protección de la Atmósfera
15.10.2020
23.11.2021
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Subdirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental
Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
15.10.2020
25.01.2022

 
          Nota: los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la web https://mediambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica
          (apartado 'Seguimiento de expedientes', seleccionando la provincia, el municipio y el plan correspondiente)
          (Se accede al enlace indicado a través de la página web de la conselleria con competencias en materia medioambiental; en el Área: Evaluación Ambiental ? Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE) ? Seguimiento de expedientes ? Expediente 54/2019/EAE y siguientes, opción 'Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica').
          D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
          La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
          - Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo a nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello, debe actuarse tanto en aspectos de infraestructuras necesarias como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modos de transporte).
          - Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.
          Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos, tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta), y que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte, como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y las emisiones acústicas del tráfico.
          En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
          De acuerdo con los criterios anteriores, se efectúa la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Benavites en función de las medidas propuestas y partiendo de la consideración, tal y como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean mayoritariamente en zonas de suelo urbano o urbanizable, y que las que se desarrollan en suelo no urbanizable son actuaciones compatibles.
          El PMUS de Benavites atiende a lo que en materia de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunitat Valenciana, de manera que la evaluación ambiental estratégica se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
          De los informes recibidos, se observan las siguientes consideraciones tanto legales como ambientales, las cuales se describen a continuación:
          Movilidad urbana
          El Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Sostenible emite un informe desfavorable el 4 de febrero de 2022, en el cual especifica las observaciones siguientes:
          - Estima que el contenido del PMUS no es, en su mayor parte, el adecuado, dado que no incluye los objetivos generales ni los específicos, así como tampoco un diagnóstico, un análisis completo ni un plan de implementación.
          - En las propuestas falta indicar los agentes implicados, los objetivos, la prioridad de actuación, el presupuesto, los indicadores y el periodo de implantación de la propuesta.
          - Se podría incluir la mejora de los accesos a pie y en bicicleta a Quartell.
          - Recomienda la revisión de nuevos proyectos de concesión de líneas de autobús de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
          - Como este PMUS no incluye ningún diagnóstico, habría que incluir y completar el que se hizo -a pesar de que estaba incompleto- en el anterior «Plan de movilidad y accesibilidad sostenible», presentado por el Ayuntamiento en 2018.
          - Como a estas alturas se está tramitando el Plan general estructural, habría que incluir un apartado en el PMUS donde se describa la coordinación entre el PMUS y el PGE.
          Infraestructura Verde y Paisaje
          El informe de 14 de diciembre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos que se indican en el DIE y en el Plan coinciden plenamente con funciones de la Infraestructura Verde, aunque deberá analizarse la definición de la Infraestructura Verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.
          Por lo tanto, el PMUS incorporará un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde que incluya:
          - un análisis que permita analizar y valorar los efectos e implicaciones de las propuestas sobre la Infraestructura Verde.
          - una indicación explícita de los espacios y recorridos adecuados para incorporarlos a la Infraestructura Verde municipal.
          - el establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas -alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras-, y cumplir las determinaciones establecidas en la Directriz 118 de la ETCV.
          - las determinaciones que se adoptarán para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano.
          - la incorporación de toda la documentación gráfica y escrita que se considere oportuna.
          Entre las actuaciones que se proponen en el PMUS, y que puedan afectar al ámbito de la zona húmeda catalogada, debe tenerse en cuenta lo que se indica en las Directrices 119, 123 y 131 de la ETCV. Por eso, en el documento en trámite se tendrá que hacer referencia a estas circunstancias, e incluir como condición la necesidad de redactar un programa de paisaje como instrumento necesario que debe acompañar a los proyectos para la ejecución de actuaciones en ese ámbito.
          Riesgo de inundación
          El informe del Servicio de Gestión Territorial del 11 de noviembre de 2021 concluye que el PMUS de Benavites es compatible con el PATRICOVA, siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
          - El Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites está afectado por peligrosidad de inundación de diferentes niveles. Sin embargo, tendrán que concretarse, en los proyectos que este desarrolle, las actuaciones que comporten la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, si es procedente, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA siempre que se incorporen, en las actuaciones que se proyecten, las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de la misma.
          - Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de tal modo que sean compatibles con la Infraestructura Verde y que tengan un impacto reducido, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
          - El criterio que, en materia de riesgo de inundación, debe considerarse en el Plan de movilidad urbana sostenible afectado por peligrosidad de inundación es que los proyectos de ejecución derivados de este tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA, así como obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundaciones.
          Cambio climático
          El informe de 25 de enero de 2022, del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático señala que el PMUS de Benavites está en línea con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con la Declaración institucional de emergencia climática, con la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, y con el anteproyecto de Ley de cambio climático y transición ecológica de la Comunitat Valenciana.
          Sin embargo, el PMUS tendrá que:
          - Efectuar la cuantificación del CO2 asociado al tráfico, presente y futuro, para evaluar el CO2 que se dejará de emitir a medio y largo plazo, en consonancia con la medida 13 de la EVCCE 2030.
          - Establecer un Plan de evaluación y seguimiento basado en los indicadores que se han propuesto.
          - Además, tendrá que incluirse algún indicador que cuantifique el CO2 emitido por el tráfico, para permitir la evaluación del efecto que tendrá la implementación de las propuestas del PMUS a medio y largo plazo.
          Atmósfera
          El informe, de 23 de noviembre de 2021, del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera indica que, dado que el tráfico motorizado es el principal causante, en entornos urbanos, de la contaminación atmosférica y de las emisiones de NO2 y PM, las propuestas realizadas en el PMUS orientadas a la reducción del tráfico rodado motorizado y la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y, por lo tanto, del desarrollo del PMUS de Benavites no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire.
          Espacios naturales, Vida Silvestre y Red Natura 2000
          Parte del término municipal de Benavites se encuentra dentro del espacio que pertenece a la Red Natura 2000 denominado «ZEPA Marjal y Estanys d'Almenara» y «ZEC Marjal d'Almenara». El Servicio de Vida Silvestre emite, el 3 de enero de 2022, una valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en la cual concluye que el PMUS de Benavites (Valencia) no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.
          Por otro lado, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos remite una comunicación interna en la cual indica que no afecta a la zona húmeda catalogada. Sin embargo, en el plan se indica que, según el PGOU, se prevé construir en un futuro dos carriles para bicicletas, uno de los cuales incluirá un tramo en el perímetro norte del polígono 5. Llegado el momento, se tendrán que pedir las autorizaciones e informes correspondientes para la creación de este carril en la zona húmeda catalogada.
          Forestal y vías pecuarias
          La Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia emite un informe favorable el 3 de agosto de 2021. Recuerda que, en una consulta anterior, emitió otro informe, en noviembre de 2020, directamente al Ayuntamiento, en el cual se pedía que, para dar por favorable su informe, se tendrían que recoger y grafiar en los planos las vías pecuarias y las rutas ciclistas propuestas, cosa que el Ayuntamiento enmendó con un plano que se aporta junto con la documentación aportada.
          Red de carreteras
          El informe de 11 de enero de 2022, del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible indica que en el término municipal de Benavites no hay ninguna vía de titularidad autonómica. Además, señala que debe garantizarse la posibilidad de efectuar desplazamientos en medios no motorizados entre el núcleo urbano y la nueva área de desarrollo industrial.
          E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a las que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
          Hay que destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable, y las que se desarrollan en suelo no urbanizable lo hacen sobre la red primaria viaria o vías pecuarias, y son actuaciones compatibles.
          E.1. Por las características del plan
          El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
          En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales relacionados con la movilidad, como, por ejemplo, la Estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana), la Red de itinerarios no motorizados (RINM) y otras rutas, como la Vía Augusta, el Camino del Cid (ramal de Castellón) o el EuroVelo 8. Por eso, tiene que conseguirse la coordinación e integración entre los carriles bici de los municipios vecinos. También para integrarlos en las redes comarcales. Esta red de itinerarios tendría que integrarse en el PMUS, puesto que parte de los trazados podrían dar respuesta a algunas de las medidas del mismo.
          Por todo lo anterior, el PMUS de Benavites no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, siempre que integre los objetivos principales de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o se encuentren en fase de aprobación.
          E.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
          No se esperan efectos sobre la cobertura forestal, las áreas protegidas o los lugares de la Red Natura 2000, ni tampoco afecciones sobre elementos del patrimonio cultural. Tan solo la propuesta de carriles bici circula, en parte, por vías pecuarias, pero se trata de actuaciones compatibles y que ocupan caminos preexistentes.
          Entre los indicadores no se ha incluido ninguno de tipo medioambiental, tal y como expresa el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que en los planes se incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energéticos, ruido y emisiones atmosféricas (en particular, de las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales. Por lo tanto, dado que consta el estudio de algunos de los anteriores en la documentación presentada, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo que se debe lograr, así como la metodología de cálculo propuesta; como mínimo, para los siguientes indicadores medioambientales:
          - Uso de vehículos menos contaminantes (mediante la evaluación de las tm de GEI CO2/año).
          - Emisiones de GEI del sector transportes (vinculado al anterior).
          - Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
          - Estacionamiento de pesados en las afueras (evalúa el número de vehículos pesados/año).
          - Disminución del nivel acústico alcanzado en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo [dB] producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
          - Cualquier otro indicador que, para cada propuesta, evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo del hecho de no superar el umbral sobre la base del ahorro energético, de la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido. En general, para todos los indicadores, tanto los que ya se han definido como los de carácter medioambiental, deberá concretarse (de manera cuantitativa, y no meramente cualitativa) el valor inicial, así como cuantificar el objetivo que debe lograrse.
          No quedan evaluados en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que tengan que ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/89, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo, de la Ley 2/89).
          Teniendo en cuenta todo lo anterior, y tras analizar las propuestas del PMUS de Benavites, se entiende que, en su conjunto, estas propuestas:
          1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
          2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: andar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.
          3. Desaconsejan el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
          4. Favorecen, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
          5. Promueven la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
          A la vista de la documentación presentada, y de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites no afecta a zonas protegidas o forestales y que sus propuestas se limitan, en general, a suelo urbano y urbanizable. En cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable, estas discurren por vías o caminos ya existentes donde el uso propuesto está permitido. En el caso de las propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen una reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, dado que el Ayuntamiento no tiene competencia en materia de aprobación de modificaciones en suelo no urbanizable.
          Así, una vez analizada la documentación presentada y su objeto, emitidos los informes sectoriales y revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, por lo que respecta al Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
          F. Propuesta de acuerdo
          Conforme a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
          Emitir el Informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde, por tanto, continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo que se describe en la documentación presentada, con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:
          1. El PMUS deberá incluir las consideraciones que se incluyen en el informe de 4 de febrero de 2022, del Servicio de Movilidad y, previamente a su aprobación, el Ayuntamiento pedirá un nuevo informe definitivo. En caso contrario, este IATE se entenderá como desfavorable.
          2. El PMUS deberá contemplar las determinaciones del informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 14 de diciembre de 2022.
          3. Deberán tenerse en consideración las observaciones que se incluyen en el informe de 25 de enero de 2022, del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
          4. La redacción definitiva del PMUS de Benavites concretará los aspectos siguientes:
          1) Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar la metodología y el cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto, así como los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, las emisiones de CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
          2) Incorporar el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
          3) Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos que se deben lograr.
          5. Se atenderá a las consideraciones del informe del 11 de noviembre de 2021 del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje sobre el PATRICOVA.
          6. Se atenderá a las consideraciones del informe del 11 de enero de 2022 del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en cuanto a los desplazamientos no motorizados a la nueva área industrial.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que le sean propios si, tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a la aprobación del «Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites» en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico al que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planos y programas).
          Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Benavites, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en dicho informe.
          Notificar a los interesados que, contra esta resolución, al no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y al efecto oportuno.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, en conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 1 de agosto de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 13 de octubre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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