En el marco de las actuaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de potenciar la innovación en las políticas sociales, se aprobó y publicó en el DOGV con fecha 27 de agosto de 2024 la Resolución de 24 de julio de 2024, por la cual se convoca la II edición de los Premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román, para premiar trabajos de investigación leídos o defendidos en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de fomentar la investigación y la transferencia y difusión del conocimiento en materia de servicios sociales, en los ámbitos de la promoción de la inclusión social, la autonomía personal, así como de la protección a las personas y sus familias, regulada por la Orden 5/2019, de 6 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que aprueban las bases reguladoras para la creación de los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román (DOGV 8612, 13.08.2019).
El plazo de presentación de las solicitudes de participación, así como de los trabajos realizados por personas físicas de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, finalizó el día 17 de septiembre de 2024.
Las personas miembros integrantes de la Comisión técnica de valoración de los premios, encargada de examinar las solicitudes y propuestas formuladas por los interesados, fueron designadas con fecha 10 de octubre de 2024. Dicha comisión no ha llegado a celebrar siquiera su primera sesión formal de constitución y, por tanto, tampoco se ha informado sobre las candidaturas recibidas en la Modalidad A (Tesis doctorales) y Modalidad B (Trabajos fin de máster), sobre los criterios de no admisión de las tesis y trabajos presentados, así como sobre el método e instrumentos para admitir y baremar los trabajos presentados.
Por consiguiente, la instrucción del presente procedimiento no ha alcanzado a la evaluación de las solicitudes ni a la formulación de propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; lo que ha sido recogido mediante Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Esta situación de excepcionalidad y emergencia provocada por la DANA acontecida en nuestro territorio conlleva la necesidad de afrontar gastos urgentes y extraordinarios, tanto corrientes como de personal, y la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia.
La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
El desistimiento por la Administración en los procedimientos iniciados de oficio está previsto en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo necesario su motivación de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.g) de la citada ley, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.
Como se ha indicado, la instrucción del presente procedimiento no ha alcanzado a la evaluación de las solicitudes ni a la formulación de propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y aun en el supuesto de haberse formulado tal propuesta, el apartado sexto del citado precepto dispone que «Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión», por consiguiente el desistimiento de la convocatoria por las circunstancias expuestas, además de no ser contrario al interés público, no lesiona los derechos de las personas interesadas.
El artículo 63.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que mediante la resolución se acordará, entre otros, la no concesión, por desistimiento, disponiendo asimismo que dicha resolución pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.
Al efecto, la situación de excepcionalidad y emergencia provocada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida en la provincia de Valencia, y con el fin de asegurar una adecuada y justa redistribución de los recursos, justifican los motivos para finalizar de oficio el procedimiento en curso de la convocatoria de la II edición de los Premios a tesis doctorales y Trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román, desistiendo de su otorgamiento.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO
Primero
Declarar el desistimiento de la convocatoria publicada mediante la Resolución de 24 de julio de 2024, por la cual se convoca la II edición de los Premios a tesis doctorales y Trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román, por los motivos expuestos y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento administrativo procediendo a su archivo, sin perjuicio de la potestad de iniciar un nuevo procedimiento con la misma finalidad.
Segundo
Que sea notificada la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicación de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien un recurso contencioso- administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
València, 3 de diciembre de 2024
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda