De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 82/2021-EAE Corbera (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
1. Trámite: Plan Especial de Protección del Entorno del Castell de Corbera
2. Promotor: Ayuntamiento de Corbera
3. Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de València
4. Localización: Corbera (València)
5. Expediente: 82/2021-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de julio de 2022, ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan Especial de Proteccion del Entorno del Castell de Corbera, en los términos siguientes:
El Ayuntamiento de Corbera remite al Servicio Territorial de Urbanismo (en adelante STUV) solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Especial de Protección del Castillo del Corbera.
Este Plan Especial es remitido el 08/10/2021 al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica para su evaluación.
Al afectar a una determinación de la ordenación estructural, la aprobación definitiva es de competencia autonómica. Dado que el plan no tiene las características de ninguno de los tres casos recogidos en el artículo 49 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial en este procedimiento es la Comisión de Evaluación Ambiental.
Por otra parte, mediante Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 30 de junio de 2022, se estableció el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico y la versión preliminar del catálogo de protecciones, expediente 047/2020/EAE.
A) Documentación presentada
La solicitud de inicio, remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, se acompaña de Solicitud de inicio, borrador del Plan Especial, Documento Inicial Estratégico, Estudio de Integración Paisajística y Certificado sobre consulta pública e informe del Servicio Territorial de Urbanismo,
El Plan especial consta de los siguientes documentos:
Memoria Informativa.
- Planos de información, 10 planos.
- Memoria justificativa.
- Planos de ordenación, 8 planos.
- Normas urbanísticas y de protección.
- Catálogo: Listado y Fichas particularizadas de los elementos protegidos.
- Estudio de Integración paisajística
B) Modelo territorial y planeamiento vigente
B.2.1 Información territorial
El municipio de Corbera se localiza al sur de la provincia de Valencia, al suroeste de la comarca de Ribera Baja, en la margen derecha del río Xúquer, a unos 43 km de Valencia capital. Se puede acceder a través de la A-38, tomando posteriormente la CV-509. Su término queda atravesado por la AP-7 y tiene una superficie de unos 20,3 km².
La parte sur del término queda dentro de la Serra de Corbera y la parte este dentro de la Marjal y Estany de la Ribera Sud del Xúquer.
Es colindante por el norte y noroeste con Benicull del Xúquer, Polinyà del Xúquer, Riola, Fortaleny, (y un enclavado de Llaurí), por el este con Cullera y Llaurí y por el suroeste con Alzira.
B.2.2 Planeamiento vigente
El planeamiento vigente lo conforma la Homologación de las Normas Subsidiarias a la LRAU, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo el 1 de octubre de 1999 (BOP 08.08.2000), que homologa las NNSS de 1991 (CTU 25.07.1991; BOP 04.09.1991).
Así como las modificaciones puntuales y los planes de desarrollo aprobados.
El castillo de Corbera (Valencia) se encuentra protegido desde la promulgación del Decreto de 22 de abril de 1949 de Protección de los Castillos Españoles.
Está inscrito en el Registro de Bienes de interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con el código (R.I.) - 51 - 0009956 - 00000.
Así mismo, el castillo de Corbera está declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, formando parte del Inventario General Cultural Valenciano con las siguientes características:
- Código: 46.21.098-006
- Denominación: Castillo
- Inscrito en la Sección 1ª (Bienes de Interés Cultural)
- Categoría: Monumento
- Declaración genérica
Anotación Ministerio: R-I-51-0009956; Fecha anotación: 23/06/97
- Entorno de protección: Delimitación jurídica provisional - Incoación de Entorno
- Incoación DOGV: 12/7/99
C) Descripción, objeto y justificación.
El ayuntamiento promotor señala que
El objeto de la propuesta de planificación es realizar la función de tutela del Bien de Interés Cultural (BIC) que es el castillo de Corbera, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/2.014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), mediante la realización de un Plan Especial con la finalidad de establecer la protección del Bien y las condiciones necesarias de renovación sobre el suelo urbano a las que se refiere esta ley y la estatal del suelo. Es decir «adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico».
Conforme la página 15/26 del Documento Inicial Estratégico, el planeamiento propuesto no modifica la calificación del suelo en su ámbito de acción. Únicamente modifica la clasificación de parte del suelo rural, que pasa de no urbanizable protegido municipal (ZRP-NA-MU) a protegido por afección cultural-BIC (ARP-AF). El plan adapta la calificación del suelo afectado a las determinaciones de la LOTUP y la LPCV, estableciendo determinaciones de uso consecuentes con la misma legislación.
El Plan Especial introduce, respecto de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Corbera, una nueva zona de ordenación urbanística en el entorno de protección del inmueble BIC, que deberá respetarse en la ordenación prevista en la futura redacción del Plan General Estructural (/página 16/26 DIE)
La clasificación urbanística vigente es la siguiente:
El Plan Especial se apoya en el Estudio de Integración Paisajística, documento que analiza los valores del paisaje del entorno de protección, sus problemas y posibles riesgos y determina propuestas de mejora y regeneración paisajística y ambiental de esta área. Lo que ha servido de base a la justificación de propuestas previstas en el Plan.
El Plan Especial de Protección delimitará el entorno de protección del Bien de Interés Cultural que lo motiva, conforme a los criterios de la legislación de Patrimonio Cultural aplicable, para lo que se recabará toda la información previa necesaria, se solicitarán los permisos de prospección arqueológica y se volcarán en las memorias, informes y bases de datos o inventarios que requiera el departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, conforme a las directrices y legislación aplicable en la materia.
Conforme al art. 34.2 de la Ley Patrimonio Cultural Valenciano, los ayuntamientos tienen la obligación de elaborar el correspondiente Plan Especial de Protección del entorno u otro instrumento urbanístico, de análogo contenido, donde se establecerán las normas de protección que den mejor respuesta a la finalidad de aquellas provisionalmente establecidas en la declaración, y regulará con detalle los requisitos a que han de sujetarse los actos de edificación y uso del suelo y las actividades que afecten a los inmuebles y a su entorno de protección.
Como hemos indicado, mediante Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 30 de junio de 2022, se estableció el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico y la versión preliminar del catálogo de protecciones, expediente 047/2020/EAE.
El alcance del Plan Especial de Protección queda definido en el plano de ordenación Nº O-01. Ámbito del Plan Especial de Protección.
En dicho plano se propone una delimitación de entorno que es coincidente con la definida en el reciente Catálogo de Bienes y espacios Protegidos de Corbera (septiembre 2019), actualmente en fase de tramitación.
Se propone el siguiente entorno de protección del BIC Castell de Corbera, en el que se incluye, de acuerdo con los criterios del artículo 39.3.b.1 los siguientes inmuebles (página 11/26 borrador del Plan):
- Parcelas catastrales que ocupa el BIC: En este caso se corresponde con la parcela definida por el perímetro de murallas del conjunto defensivo. Esta propiedad está remarcada en color rojo en el plano OE-04 «delimitación del BIC y justificación del entorno».
- Además, hay que añadir aquellas parcelas que contienen restos de estructuras del propio castillo, extramuros del perímetro del recinto principal, a modo de antemurales, etc. Estas parcelas están remarcadas en color naranja en el plano OE-04.
- Parcelas catastrales que limitan directamente con parcelas que ocupa el BIC (art.39.3.b.1, apartado 1): Estas parcelas se localizan y están remarcadas en color verde en el plano OE-04.
- Perímetro de presunción arqueológica (art.39.3.b.1, apartado 5): Tras el informe arqueológico se delimita con trazo verde discontinuo en el plano OE-06. Todas las parcelas catastrales y espacios públicos incluidos en su interior forman parte del entorno del BIC.
- Entornos de otros inmuebles catalogados próximos al entorno del BIC. Se localizan con recuadro rojo discontinuo en el plano OE-04.
- Espacios, edificaciones y elementos del paisaje urbano que afecten la percepción del BIC o constituyan puntos clave de visualización exterior o de su disfrute paisajístico. (art.39.3.b.1, apartado 4 ). Dichos recorridos se remarcan con trazado morado discontinuo en el plano OE.04.
Tras el desarrollo del Estudio de Integración Paisajística se delimita una zona de afección de percepción del BIC en la que se aplican las normas de integración paisajística que el estudio propone.
En la figura siguiente se representa en color negro el límite del actual entorno de protección y en rojo el nuevo entorno propuesto.
La versión preliminar del plan especial de protección también ha planteado 2 alternativas (páginas 13-14/26)
La primera es la situación actual y la segunda sería con la existencia del Plan Especial de protección. Concluyendo que la alternativa que permite cumplir con los objetivos de protección del BIC es la alternativa segunda,
- Alternativa 0. Situación actual:
Basada en le actual planeamiento urbanístico constituido por Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1999 (acuerdo CTU de 1/10/1999; BOP nº 187 de 8/8/2000, a partir de las cuales se han aprobado cuatro modificaciones puntuales, afectando concretamente la Modificación nº 3 al entorno del Castell de Corbera.
Así mismo, es vigente la delimitación de entorno de protección recogida en la Resolución de 26 de mayo de 1999, de la dirección General de Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana.
- La mencionada normativa urbanística y patrimonial no atiende correctamente los aspectos indicados en la propuesta de modificación de dicho entorno, concretamente.
- La exclusión del Barri del Clavell del entorno de protección.
- La incorporación de espacios desde donde se obtiene una buena visión del castillo como el camí de les Fontanelles.
- Incorporación de los entornos de protección de los BRLs situados en las proximidades del castell.
- Alternativa 1. Existencia del Plan Especial de Protección.
El resultado de la redacción y tramitación del instrumento de planeamiento reflejará dentro de la Normativa Urbanística del Plan Especial una serie de criterios y medidas correctoras, en coincidencia con lo definido en el reciente Catálogo de Protecciones, con eficacia normativa, que condicionarán las distintas intervenciones que pudieran realizarse en dicho ámbito de protección, siendo el objetivo principal la preservación del castillo, así como el mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales y paisajísticas de su entorno.
Alternativa 1 seleccionada para el entorno de protección del BIC. (página 14/26 del borrador del plan especial).
D) Documento Inicial Estratégico
Siguiendo el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el documento inicial estratégico presentado por el Ayuntamiento que acompaña al Borrador del Plan Especial y a los Planos de ordenación consta de:
1. Antecedentes, objeto, tramitación y documentación.
2. Objetivo de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa.
3. Alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del Plan que se propone.
4. Evaluación ambiental y territorial estratégica. Documentación adicional (art. 50.2 LOTUP).
4.1. Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.
4.2. Resumen de motivos de la selección de las alternativas contempladas.
4.3. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante sobre el medio ambiente y el territorio, que se derive de la aplicación del plan o programa, así como para mitigar la incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo.
4.4. Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
5. Desarrollo previsible del Plan.
6. Diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del Plan en el ámbito afectado.
7. Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.
8. Incardinación de la ECTV y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial
El órgano promotor de esta actuación entiende que la modificación que se plantea se encuentra incluida en los casos de evaluación ambiental y territorial simplificada, argumentando para ello las siguientes razones:
1. Se entiende que la modificación que se pretende es menor, en tanto en cuanto, tan sólo afecta una zona limitada y de pequeña extensión del municipio de Corbera.
2. El planeamiento propuesto no modifica la calificación del suelo en su ámbito de acción. Únicamente modifica la clasificación de parte del suelo rural, que pasa de no urbanizable protegido municipal (ZRP-NA-MU) a protegido por afección cultural-BIC (ARP-AF). El plan adapta la calificación del suelo afectado a las determinaciones de la LOTUP y la LPCV, estableciendo determinaciones de uso consecuentes con la misma legislación.
3. El presente Plan Especial NO influye en los siguientes planes de carácter territorial:
- Plan de Infraestructuras Estratégicas 2010-2020.
- Plan Integral de Residuos
- PAT Litoral (PATIVEL)
- II Plan de Carreteras
- II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana
- Plan Hidrológico del Júcar
- Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
4. No se afecta a la Infraestructura Verde del territorio tal y como queda definida en la ETCV
5. Los terrenos no se encuentran incluidos en la Red Natura 2.000, ni comprende Espacios Naturales Protegidos (según la Ley 11/1.997, de 27 de diciembre) u otros espacios protegidos por instrumentos internacionales (art. 49 de la Ley 42/2.007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad). El terreno no presenta figuras de protección de carácter puntual como ZEPA's, LIC's, micro reservas de flora, paisajes protegidos, reservas de fauna, zonas húmedas o cuevas catalogadas, ni árboles monumentales. Asimismo, no hay figuras a parques naturales.
6. El suelo afectado no se encuentra incluido en los montes de dominio público y de utilidad pública. Sin embargo, una limitada extensión del entorno de protección del BIC (aproximadamente 6.125m2) está delimitado como suelo forestal estratégico según el PORF Polinyá del Xúquer-Alzira, por albergar valores naturales, paisajísticos y/o culturales merecedores de restaurar, conservar o mantenerse en beneficio del interés público, lo que se propicia desde el presente Plan de Protección, al clasificar estas parcelas del entorno BIC como zona rural protegida por afecciones de patrimonio cultural, ZRP-AF.
7. Parte del entorno de protección del castillo está afectado tangencialmente por la envolvente de peligrosidad geomorfológica de inundación, de acuerdo con el PATRICOVA.
La superficie de suelo del entorno de protección afectado por dicha envolvente de peligrosidad geomorfológica es de 35.566 m2, correspondiendo 8.246 m2 a Suelo Urbano y el resto Suelo No Urbanizable.
8. El macizo rocoso sobre el que se asienta en castillo presenta riesgos geológicos, tal y como se describe en el informe que forma parte del proyecto de Consolidación del macizo rocoso sobre el que se asienta el castillo (2019)
9.- En el área definida como entorno de protección del castillo de Corbera no existen Vías Pecuarias. Tangente a su límite oriental discurre la colada de Polinya del Xúquer, no afectando a dicho ámbito.
10. El Plan Especial propuesto es consecuente, coherente y compatible con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV), con la revisión del Planeamiento General en tramitación, con la legislación vigente, con las afecciones que presenta y con los restantes Planes de Acción Territorial.
Finalmente, el desarrollo previsible del Plan Especial será el marco de referencia en la ordenación y regulación de intervenciones para los futuros proyectos de restauración del castillo, así como de urbanización y de ejecución de obras sobre inmuebles privados incluidos en el entorno de protección, que pueden incluir:
- Obras de restauración del castillo.
- Obras de adecuación de recorridos de acceso al castillo
- Obras de conservación y mantenimiento de la arquitectura tradicional con adaptación de usos.
- Obras de rehabilitación de edificaciones que se encuentran en dicho entorno de protección, como la adecuación o reparación de cubiertas y fachadas, etc.
- Obras de reurbanización y mejora de los espacios urbanos.
E) Consultas Realizadas
Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web
F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas indicamos los siguientes aspectos.
Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia
Remite la documentación presentada por el promotor indicando que la documentación se ajusta para este trámite con lo establecido en las Leyes e indica que al afectar a una determinación de la ordenación estructural, la aprobación definitiva es de competencia autonómica. Dado que el plan no tiene las características de ninguno de los tres casos recogidos en el artículo 49 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial en este procedimiento es la Comisión de Evaluación Ambiental.
Dirección General de Cultura y Patrimonio
El informe firmado el 09/03/2022 de la directora territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia indica una serie de requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano destacando, en referencia al Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano que es el propio redactor (del plan Especial) quien, al realizar el citado estudio y evaluación del término municipal, debe completar el documento con todos aquellos elementos del patrimonio cultural que detecte.
Adjunta al informe la dirección web denominada «Directrices para el cumplimiento de la LPCV en la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos» con el fin de que la documentación presentada se ajuste a las mismas en lo que proceda, puesto que se trata de un catálogo de un ámbito de Plan Especial.
El informe también recuerda que es de aplicación lo establecido en los artículos 202, 233, 240, del TRLOTUP respecto de los inmuebles catalogados o en trámites de catalogación. Todo ello sin perjuicio de las cautelas que debe adoptar ese Ayuntamiento, en el momento del otorgamiento de licencias, para no afectar negativamente al patrimonio cultural, al encontrarse su planeamiento sin adaptar a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Servicio de Planificación Territorial
Los bienes que forman parte del Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano (como lo es el presente BIC) forman parte del sistema territorial del patrimonio cultural que prevé la ETCV.
Sin perjuicio del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, ha de observarse que, de acuerdo con la Directriz 55 de la ETCV, el sistema territorial del Patrimonio Cultural se integrará en la infraestructura verde del territorio.
Por todo ello, no se observan incompatibilidades del Plan Especial propuesto con las directrices señaladas del Decreto 1/2011, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA)
Respecto a los suelos urbanos afectados por inundabilidad, es de aplicación el artículo 20 de la Normativa del PATRICOVA, por tanto, corresponde al Ayuntamiento verificar la incidencia e imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el Anexo 1 de la mencionada normativa.
Respecto a los suelos clasificados como No Urbanizables afectados por peligrosidad de inundación, se atenderá a lo que se indica en el artículo 18 de la normativa PATRICOVA donde se indican las limitaciones de este tipo de suelos. Las actuaciones que se proponen en estas zonas serán objeto de informe por el departamento competente en materia de inundabilidad de esta Conselleria, previamente a la aprobación definitiva de estos.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
El informe de 28/07/2022, tras analizar la documentación presentada en materia propia del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, indica una serie de deficiencias en la misma, por lo que concluye que la emisión de informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje respecto de este Plan Especial requerirá la subsanación de los requerimientos expuestos.
G) Consideraciones Jurídicas
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), en el que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell.
La propuesta de Plan Especial al afectar a una determinación de la ordenación estructural, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciana (en adelante LPCV), la aprobación definitiva va a ser autonómica. Además, por ese motivo y puesto que la afección de este instrumento se extiende a parte del suelo no urbanizable, el órgano ambiental es la Comisión de Evaluación Ambiental, y no el Ayuntamiento.
El contenido del Plan Especial de Protección se regula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
H. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
Por las características de los planes y programas y por las características de los efectos y del área probablemente afectada.
El Plan Especial no es el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
No tiene incidencia en el modelo territorial ya que se pretende completar el marco normativo de protección.
Una pequeña zona de 6.125 m2 afecta a terreno forestal estratégico del PORF Polinyà de Xúquer-Alzira, por albergar valores naturales, paisajísticos y/o culturales merecedores de restaurar, conservar o mantenerse en beneficio del interés público, por el objeto del plan especial, lo preservará de cualquier actuación de urbanización.
El área en su mayor parte afecta a Suelo No Urbanizable, siendo la superficie afectada de Suelo Urbano de 29.942 m2, se considera que tiene una mínima o nula afección en el medio ambiente.
En el entorno de protección no existen vías pecuarias ni afección a la Red Natura 2000.
Parte oeste del entorno de protección del castillo está afectado tangencialmente por la envolvente de peligrosidad geomorfológica de inundación, de acuerdo con el PATRICOVA.
La superficie de suelo del entorno de protección afectado por dicha envolvente de peligrosidad geomorfológica es de 35.566 m2, correspondiendo 8.246 m2 a Suelo Urbano y el resto Suelo No Urbanizable, debido al objeto del plan especial no es de prever que este tipo de riesgo se vea incrementado.
Sí tiene afección en el paisaje que puede valorarse a través de un Estudio de Integración Paisajística.
I) Acuerdo
Según establece el artículo 51 de la LOTUP (actualmente Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje), por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII reseñados en el apartado anterior y teniendo en consideración los informes emitidos se concluye que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de «Plan especial de protección del entorno del Castillo de Corbera» aunque presenta efectos ambientales sobre el medio ambiente, se puede continuar la tramitación del expediente.
Se emite Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) favorable, siempre y cuando se atiendan las siguientes consideraciones, pudiendo en este caso el Ayuntamiento (órgano promotor) continuar la tramitación del expediente por el procedimiento simplificado:
1. Se deberán tomar en consideración las indicaciones establecidas en el informe firmado el 09/03/2022 de la directora territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia sobre los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y obtener informe previo a la aprobación definitiva.
2. Cualquier actuación que se requiera sobre la pequeña área del suelo forestal estratégico deberá contar con la conformidad del órgano competente en materia forestal dado el entorno y la naturaleza de suelo forestal en el que se ubica el Plan Especial de Protección.
3. Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas en el informe del servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y solicitar nuevo informe a dicho servicio, en su caso, con las determinaciones que en el mismo se señalen.
4. Respecto a los suelos clasificados como No Urbanizables afectados por peligrosidad de inundación, se atenderá a lo que se indica en el artículo 18 de la normativa PATRICOVA donde se indican las limitaciones de este tipo de suelos. Las actuaciones que se proponen en estas zonas serán objeto de informe y conformidad por el departamento competente en materia de inundabilidad del departamento competente, previamente a la aprobación definitiva de estos.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan especial de protección del entorno del Castell de Corbera, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 10 de agosto de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 6 de octubre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental