RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, por la que se conceden y se hacen públicas las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario para el ejercicio 2024.

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          Mediante la Orden 7/2019, de 8 de agosto, (DOGV 8612, 13.08.2019), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario.
          Posteriormente, por la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario a personas o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
          Una vez realizada la fase de instrucción y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras de la Orden 7/2019, en relación con la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se ha reunido la comisión de evaluación al efecto de elaborar la propuesta de concesión o denegación, en los términos del acta que se ha extendido al efecto.
          Por ello, en uso de las facultades que me confiere artículo 12.1 de la mencionada orden, en la que se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder una subvención a las entidades privadas sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I, por los importes que figuran en el mismo a la línea S0253 del presupuesto para el 2024.
 
          Segundo
          Denegar la subvención a las entidades que se relacionan en el anexo II, por no alcanzar los 50 puntos previstos (debiendo superar 20 como entidad y 30 en el proyecto) en el artículo 5 de las bases reguladoras.
 
          Tercero
          Excluir de la convocatoria las entidades que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se indican.
 
          Cuarto
          El libramiento de la subvención se realizará, conforme el resuelvo octavo de la convocatoria, en consecuencia, se librará de forma anticipada, una vez concedidas las ayudas, el 100 % del importe de la subvención, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 44.1.b) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
          Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada y la presentación la memoria técnica de la actuación, como máximo el 31 de enero de 2025.
 
          Quinto
          Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad subvencionada ante la dirección territorial correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.
          La justificación constará de la documentación de carácter económico justificativa de la acción subvencionada y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.
          Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
          La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos de personal y los gastos corrientes ocasionados en las actuaciones realizadas con anterioridad al último día del ejercicio económico subvencionado y contendrá:
          a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social.
          b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
          c) Se subvencionarán los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado por las entidades para la ejecución de las actividades objeto de la subvención. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial que figura en el anexo A, para el grupo o categoría profesional en que se encuentre el puesto de trabajo.
          La documentación justificativa deberá marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la Conselleria competente en materia de inclusión social, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.
          La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de beneficiarios del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la Conselleria competente en materia de inclusión social, debiendo ser remitida también en soporte informático.
          Los datos referentes a las personas beneficiarias del programa se presentarán siempre desagregados por género.
          Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
          En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
          Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
          La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido, conforme al artículo 17 de las bases reguladoras de la Orden 7/2019.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
 

València, 27 de noviembre de 2024
 
(p. d. Resolució 15.05.2024)
Pedro Carceller Icardo
Director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
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