«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3460929) 165/2024/AIA.
Título: Proyecto de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito Dx, E/S en ST Villajoyosa de la línea Jijona-Montebello y Proyecto técnico administrativo de nueva subestación transformadora de 132/20 kV denominada ST Villajoyosa.
Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. órgano sustantivo: ATLINE/2018/125/03 y ATASCT/2018/113/03.
Localización: término municipal de Villajoyosa (Alicante).
Antecedentes y descripción del proyecto
Entre las actuaciones previstas para el desarrollo de la red de distribución en la Comunitat Valenciana, se contempla dotar al municipio de Villajoyosa de la infraestructura eléctrica necesaria desde la que se pueda atender tanto la demanda actual como la derivada del previsto desarrollo futuro, en condiciones de calidad, fiabilidad y seguridad.
La transformación a media tensión en la comarca de la Marina Baja está alimentada desde 4 subestaciones: Benidorm, La Lloma, Terra Mítica y La Nucia 132/20 kV. De estas, la subestación de Benidorm, integrada en la zona urbana, presenta una excesiva concentración de potencia y salida de líneas, desaconsejándose su ampliación. La subestación de La Lloma tiene un elevado grado de carga de transformación a media tensión. La subestación de Montebello se encuentra próxima a su máximo nivel de capacidad. Todo ello pone de manifiesto la problemática existente en media tensión.
Como solución a dicha problemática, en el año 2012 se planificó y se propuso la construcción de una nueva subestación 220/20 kV en Villajoyosa (ST Villajoyosa) y la línea eléctrica a 220 kV de E/S en la ST Villajoyosa desde la línea eléctrica ST Jijona-ST Montebello. El órgano sustantivo solicitó a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental de los proyectos.
En octubre de 2015, se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros, la planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, desestimándose la subestación ST Villajoyosa 220/20 kV, impidiéndose así la autorización del proyecto y dejando sin objeto los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Se procedió al archivo de las actuaciones y se declararon conclusos los procedimientos administrativos (expedientes 96/2012/AIA y 100/2012/AIA).
De este modo, la construcción de la nueva subestación Villajoyosa queda condicionada al sistema de 132 kV, conectándose en la línea Jijona-Montebello 132 kV. El consumo dependerá directamente de la transformación 220/132 kV, ubicada en los extremos de dicha línea, trasladando parte de la carga de media tensión del sistema de 132 kV al sistema de 220 kV.
Con el objeto de ofrecer un servicio eléctrico regular y mejorar la calidad de suministro de los municipios limítrofes a la zona del proyecto, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, promueve la ejecución de la nueva subestación transformadora de 132/20 kV ST Villajoyosa (Alicante) y la línea aérea a 132 kV, de doble circuito Dx, de entrada/salida en la ST Villajoyosa de la línea Jijona-Montebello, en el término municipal de Villajoyosa (Alicante).
En relación con la línea eléctrica, el trazado proyectado discurrirá en aéreo desde la nueva subestación Villajoyosa 132/20 kV hasta las proximidades de la línea Jijona- Montebello, donde se instalará un nuevo apoyo (A65B) entre los apoyos existentes A65 y A66, para el entronque con dicha línea.
La línea eléctrica, con conductor 242-AL1/39-A20SA, tendrá una longitud total de 4.664 m hasta el pórtico de la subestación ST Villajoyosa, discurriendo en su totalidad por el término municipal de Villajoyosa (Alicante). Contará con 19 apoyos metálicos de tipo celosía (1-18, pórtico subestación), con cimentación de hormigón en masa formada por cuatro macizos independientes, uno por cada pata. Los macizos serán cilíndricos con un ensanchamiento troncocónico inferior.
La subestación ST Villajoyosa se ubicará sobre las parcelas 58 y 283 del polígono 9 y en las parcelas 76(09), 76, 76A, 77, 78, 78(B) y 49 del PD Torres Ser Norte y en la referencia catastral 3376606YH4637N, coordenadas UTM X: 743.163,63 Y: 4.267.438,25, ocupando una extensión aproximada de 5.616 m² en el término municipal de Villajoyosa. Su cota aproximada de explanación se situará en los 37 m sobre el nivel del mar.
Las tensiones de diseño de los niveles de la instalación son 132 kV y 20 kV, siendo estas coincidentes con las tensiones de inundación/energización de la instalación. La construcción de la subestación se realizará en dos fases, diferenciándose el alcance inicial y el alcance final en la dotación de una nueva posición de línea en el sistema de 132 kV.
Finalmente, la ST Villajoyosa 132/20 kV dispondrá de dos transformadores (T-1 y T-2) de 132/20 kV y 40 MVA de potencia. El sistema de 132 kV será de tipo intemperie y contará con 8 posiciones (incluida la posición de línea indicada). El sistema de 20 kV se situará en el interior de edificio, en celdas blindadas con aislamiento en SF6 y estará constituido por 4 módulos. Cada uno de los módulos 1 y 3 contará con 10 posiciones (1 de reserva) y cada uno de los módulos 2 y 4 contará con 8 posiciones (1 de reserva). Asimismo, contará con los elementos auxiliares y complementarios necesarios.
La instalación tendrá un edificio de control, prefabricado de hormigón de una planta, con dos salas, una de control (46,63 m²) y una de comunicaciones (16,50 m²), siendo su superficie total de 63,13 m². Además, existirán 4 edificios prefabricados monobloques de una sola planta (EPM) que albergarán las celdas de los módulos, 2 para los módulos 1 y 3 de aproximadamente 20 m² y 2 para los módulos 2 y 4 de aproximadamente 15 m².
Tramitación administrativa
En fecha 11 de marzo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (órgano sustantivo) solicita a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de línea eléctrica, de doble circuito Dx, a 132 kV de E-S en ST Villajoyosa de la línea Jijona-Montebello (ATLINE/2018/125/03) y del proyecto técnico administrativo de nueva subestación transformadora a 132/20 kV denominada ST Villajoyosa (ATASCT/2018/113/03). Se adjunta al oficio:
- Solicitud del titular para la evaluación de impacto ambiental.
- Proyecto de la línea eléctrica.
- Proyecto de la subestación transformadora ST Villajoyosa.
- Estudio de impacto ambiental de la línea y de la subestación.
- Informes.
De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó el trámite de información pública de la línea eléctrica y de la nueva subestación eléctrica mediante anuncio en el BOP de Alicante n.º 18, de 27 de enero de 2022. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones de carácter ambiental a los proyectos.
En el seno de la tramitación administrativa de la línea eléctrica y de la nueva subestación ST Villajoyosa, conforme a lo previsto en el Decreto 88/2006, el órgano sustantivo ha realizado consultas a los organismos afectados, que han emitido los siguientes informes:
- Informe del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de Aguas, de fecha 23 de febrero de 2022, del proyecto de la subestación de Villajoyosa, en el que se indica que no se han encontrado afecciones significativas relacionadas con el agua.
- Informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar de los proyectos de la subestación y de la línea, de fecha 24 de febrero de 2022, que establecen que todas las instalaciones deberán efectuarse fuera del dominio público hidráulico, así como respetar a lo largo de la margen, que ha de quedar apta y practicable, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, de conformidad con el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril) y previo al inicio de los trabajos en la zona de policía, se deberá contar con la autorización de dicho organismo.
- Informe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante, de fecha 8 de marzo de 2022, en relación con el proyecto de la subestación.
- Informe favorable de la Diputación de Carreteras, Vías, Conservación de Edificios e Instalaciones y Parque Móvil, de fecha 9 de marzo de 2022, en relación con el cruzamiento de la línea con la CV-759 de Villajoyosa a Finestrat, a la altura del pk 3 + 690, al ser la distancia de los apoyos a la carretera y el gálibo, superiores a los mínimos exigidos.
- Informes del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, de fecha 10 de marzo de 2022, del proyecto de la subestación y del proyecto de la línea eléctrica, en los que se indica la compatibilidad urbanística de las actuaciones.
- Informes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de fechas 21 y 22 de marzo de 2022, de los proyectos de la subestación y de la línea, respectivamente, en los que se establece que se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente relacionada con la calidad del agua de consumo humano, con la calidad del aire y protección de la atmósfera, con la protección contra la contaminación acústica (ruidos y vibraciones), con los campos magnéticos y campos eléctricos y con la correcta gestión de residuos, debiendo notificarse cualquier modificación de los proyectos.
- Informes del Ayuntamiento de Villajoyosa, de fecha 22 y 28 de marzo de 2022, del proyecto de la subestación y de la línea eléctrica, que recopilan los informes emitidos por el técnico de Patrimonio e Inventario, por el técnico municipal de Medio Ambiente, por el Servicio de Arqueología Municipal y por el Servicio de Urbanismo e Infraestructuras. En estos se indica que: a nivel patrimonial, los terrenos que ocupará la subestación no son de titularidad municipal, mientras que, en relación con los bienes municipales afectados por la línea se informa favorablemente. A nivel medioambiental, tomando como referencia el estudio de impacto ambiental facilitado por el promotor, se informa que dada la existencia de especies de aves relevantes en el ámbito de los proyectos, es conveniente y necesario incorporar a la instalación medidas de protección para las aves (salvapájaros). Asimismo, indica la existencia de especies de flora protegida en el ámbito del proyecto, que en caso de detectarse la presencia de las mismas en la fase de replanteo, deberán trasplantarse los ejemplares que vayan a verse afectados y se recolectarán sus semillas para su posterior reproducción o trasplante, con el fin de evitar la pérdida de biodiversidad de la zona. En relación con la afección a bosques, árboles y masas de arbolado, establece la gestión de los residuos procedentes de la poda y tala del arbolado. A nivel arqueológico, se indica que en el año 2018 se llevó a cabo una prospección arqueológica (autorizada por la Conselleria), en la que se localizó, en las proximidades del apoyo 3, un nuevo yacimiento de época ibérica y romana denominado Robelles. No se localizaron otros bienes que pudieran verse afectados por las cimentaciones de los apoyos proyectadas. Se deberá comunicar al Servicio de Arqueología el inicio de las obras. A nivel urbanístico, se indica que el proyecto se ajusta a las normas urbanísticas vigentes en el municipio.
- Informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, de fecha 31 de marzo de 2022, del proyecto de la línea aérea, en el que se indica que no habrá afecciones a espacios naturales protegidos.
- Informe de la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante, de fecha 26 de abril de 2022, en relación con el proyecto de la línea.
- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 20 de mayo de 2022, en el que requieren el aporte de documentación exigida por los artículos 35 y 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
- Informe del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de Aguas, de fecha 1 de junio de 2022, refleja que en el ámbito de estudio de la línea a 132 kV, doble circuito Dx, E/S en ST Villajoyosa de la línea Jijona-Montebello hay zonas potencialmente inundables, por lo que cualquier actuación deberá ser acorde con PATRICOVA, y deberá contar con el informe preceptivo del organismo de cuenca y con la aprobación de la conselleria con competencias en ordenación del territorio.
- Informe del Servicio de Gestión Territorial (SGT), de fecha 30 de junio de 2022, favorable en cuanto al proyecto de nueva subestación transformadora ST Villajoyosa; mientras que indica que el proyecto de línea eléctrica está puntualmente afectado por riesgo de inundación (apoyos 3 y 12) y por cuestiones de carácter territorial (apoyos ubicados en zonas con pendientes superiores al 25 %, entre otras) considerado el trazado de la línea eléctrica aérea incompatible. Las alegaciones presentadas por el promotor, en fecha 20 de octubre de 2022, motivan la emisión de un segundo informe del SGT (de fecha 9 de mayo de 2023) en el que considera justificado el cumplimiento de la normativa PATRICOVA y la incidencia de localización de los apoyos en suelos con pendientes superiores al 25 %. No obstante, se ratifica en que la línea totalmente aérea es incompatible con el territorio y reitera la petición de conectar la subestación de Villajoyosa en subterráneo.
- Informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, de fecha 11 de agosto de 2022, del proyecto de la línea aérea, condicionado a la aplicación de las medidas anticolisión y antielectrocución establecidas en el Real decreto 1432/2008.
- Informe del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 13 de diciembre de 2023, en el que se ratifica en lo indicado en el informe de 30 de junio de 2022 en cuanto a que la nueva subestación no se encuentra afectada por riesgo de inundación, ni tiene otras incidencias territoriales relevantes. En relación con la línea eléctrica, considera favorable el trazado desde la subestación transformadora ST Villajoyosa hasta el paso del paralelismo con la carretera CV-759, mientras que el resto del trazado hasta el entronque con la línea 132 kV Jijona-Montebello, se considera favorable condicionado a que el órgano sustantivo valore las argumentaciones del promotor, en cuanto a cuestiones de índole técnico, como a nivel de permisos y autorizaciones administrativas que imposibiliten la ejecución del soterramiento, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. Tras las alegaciones (tanto técnicas como económicas) presentadas por el promotor en las que se justifica la imposibilidad de soterramiento de la línea en el tramo indicado, el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, en fecha 11 de abril de 2024, emite informe favorable a la línea.
El órgano sustantivo remite asimismo junto con la solicitud de evaluación de impacto ambiental, informe de la Direcció General de Cultura i Patrimoni (emitido a solicitud del promotor), de fecha 12 de marzo de 2019. El sentido del informe es favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
En fecha 24 de abril 2024, el órgano sustantivo remite nueva documentación: informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio (4º informe), alegaciones recibidas durante el período de información pública y respuesta del promotor.
En fecha 15 de mayo de 2024, el órgano sustantivo aporta las alegaciones del promotor a los informes del Servicio de Gestión Territorial y estudio de integración paisajística (planos).
A la fecha de la emisión de la declaración de impacto ambiental, no se ha recibido informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. No obstante, visto el ámbito en el que se desarrolla el proyecto y las características del mismo, este órgano dispone de elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27 de octubre de 2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
Consideraciones ambientales
El estudio de impacto ambiental aborda las actuaciones de la nueva subestación transformadora de 132/20 kV, ST Villajoyosa y de la línea eléctrica de entrada/salida a partir de la línea existente L/Jijona-Montebello, descritas en los expedientes ATASCT/2018/113/03 y ATLINE/2018/125/03, respectivamente. Prevé las acciones derivadas de proyecto tanto en la fase de construcción como de funcionamiento.
El área de estudio se extiende sobre una superficie aproximada de 1.260 ha en el cuadrante centro-noreste de la provincia de Alicante, siendo los municipios afectados Villajoyosa y Finestrat, pertenecientes a la comarca de la Marina Baixa. La mayor parte del ámbito se encuentra en Villajoyosa (1.095 ha), mientras que en el extremo norte se encuentra una pequeña superficie de Finestrat (165 ha). El ámbito de estudio es atravesado por la autopista AP-7 y la carretera nacional N-332, que constituyen un importante corredor mediterráneo. Asimismo, de norte a sur discurre la carretera CV-759, que une Villajoyosa y Finestrat.
Tomando como referencia la AP-7, y conforme a lo reflejado en el estudio de impacto ambiental (EsIA), pueden diferenciarse dos zonas, la zona norte en la que domina la vegetación natural con formaciones de espartizal-matorral y pinares, y donde hay presentes algunos cultivos arbóreos de secano (olivo, almendro y algarrobo) con cierto estado de abandono y la zona sur, donde el territorio se encuentra muy antropizado, con amplias ocupaciones residenciales e industriales, así como terrenos en transformación. Los antiguos cultivos están en gran parte abandonados por las expectativas de desarrollo urbanístico.
En el EsIA se analizan dos alternativas de localización para la implantación de la subestación. La primera se sitúa en la zona norte del sector PP-36 Industrial 3 y la alternativa 2 en el paraje denominado el Secanet. La alternativa 2 se descarta por la proximidad a núcleos residenciales, por requerir mayores movimientos de tierras, por mayor dificultad en el acceso de líneas al encontrarse próxima a construcciones, y por las distancias reglamentarias a mantener con el trazado del ferrocarril. La alternativa seleccionada (alternativa 1) engloba áreas rurales antropizadas de la periferia de Villajoyosa junto al citado polígono industrial, calificado como suelo no urbanizable según el Plan general. Las parcelas propuestas se sitúan a más de 1 km del núcleo urbano. El acceso a la subestación se realizará a través de una senda a la que se accede desde la calle Partida Torres Ser Norte, la cual deberá acondicionarse.
Consultado el visor cartográfico de IDEV, las parcelas propuestas para la instalación de la subestación se sitúan en una zona llana, fuera de zonas con riesgo de inundación. No se afecta a terrenos con vegetación natural, ya que todas las parcelas se encuentran ocupadas por eriales o por antiguos cultivos abandonados.
En relación con la línea eléctrica, el estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas que se diferencian principalmente en el tramo inicial, desde el entronque con la línea Jijona-Montebello hasta el apoyo 7. A partir de dicho apoyo discurren casi de manera coincidente, salvo en el cruzamiento de autopista AP-7 y en la llegada a la nueva ST Villajoyosa. La alternativa 1, con origen en el vano comprendido entre los apoyos 65 y 66, cuenta con una longitud total de 4.664 m y discurre íntegramente dentro del término municipal de Villajoyosa. La alternativa 2, con una longitud aproximada de 4.190 m, entronca con la línea eléctrica a unos 433 m al este del apoyo 66. Discurre en su mayor parte por el término municipal de Villajoyosa, salvo un pequeño tramo al inicio que discurre por el término municipal de Finestrat.
El EsIA indica que la alternativa 2 atraviesa yacimientos arqueológicos catalogados (a lo largo de 36 m), mientras que la alternativa 1 evita dichas afecciones, no estimándose diferencias significativas en las afecciones previsibles sobre el resto de los elementos del medio, por lo que selecciona la alternativa 1.
En la zona situada al norte de la AP-7, desde el punto de entronque, los terrenos por los que se prevé el trazado de la nueva línea corresponden con suelo catalogado como forestal de acuerdo con la cartografía del Plan de Acción Territorial de la Comunitat Valenciana (PATFOR), en concreto, el tramo comprendido entre los apoyos A65B y A10, salvo el vano comprendido entre los apoyos A7 y A9, que es zona de cultivos. Al discurrir por terrenos forestales será de aplicación el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales. Para la apertura de la calle de seguridad se estima la afección mediante poda o tala de una superficie 4,91 ha, la mayor parte de ella correspondiente a pinares (4,6 ha) y el resto, a plantaciones de frutales (0,3 ha). La necesidad de mantener una distancia libre entre la línea y la vegetación está justificada tanto para garantizar el suministro eléctrico como por la propia seguridad del monte, ya que la posible derivación a tierra a través de un árbol supone un riesgo añadido de incendio forestal.
El informe emitido por el Ayuntamiento de Villajoyosa, en fecha 28 de marzo de 2022, en relación con la afección a bosques, árboles y masas de arbolado, establece que se deberá evitar que la poda/tala de los ejemplares se realice en la época de nidificación y cría de las especies asociadas a este. Asimismo, será necesario proceder a la extracción de los árboles apeados con la mayor rapidez posible, para evitar la aparición de plagas, para la prevención de incendios por la acumulación de combustible seco y para reducir el impacto visual en el monte. La gestión de los residuos resultantes de la poda y tala de dicho arbolado, así como los generados durante las posteriores actuaciones de mantenimiento de la vegetación en la fase de funcionamiento, deberá realizarse de acuerdo con la normativa referente al código LER 02 01 07. Residuos de Selvicultura, trasladándose al punto de gestión determinado por el gestor autorizado, no debiendo quedar restos en ningún punto de la zona de actuación.
En el ámbito de actuación no se localizan espacios naturales protegidos o espacios Red Natura 2000, siendo el más próximo a la subestación, la ZEPA Illots de Benidorm i Serra Gelada a 2.800 m, y al punto de entronque con la L/Jijona-Montebello, la ZEPA Montañas de la Marina y ZEC/LIC Aitana, Serrella i Puigcampana, a aproximadamente 1.440 m.
El informe emitido por el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, de fecha 11 de agosto de 2022, indica que consultada la cartografía de la Generalitat Valenciana (escala 1:50.000), en el área propuesta, no se encuentran hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo. No obstante, consultado el visor, en la zona de los apoyos A1, A2 y A3, se ha identificado la presencia del hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, que presenta escasa cobertura y amplia distribución en la Comunitat Valenciana. El proyecto no afecta a montes de utilidad pública gestionados por la conselleria competente en medio ambiente.
El citado informe señala que en el ámbito de la actuación no se verán afectadas microrreservas de flora, reservas de fauna o planes de recuperación. Asimismo, indica que consultado el banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (cuadricula UTM 1x1) se tiene constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: búho real (Bubo bubo), galápago leproso (Mauremys leprosa) y madreselva africana (Lonicera biflora).
El órgano competente estima que la cita del búho real está suficientemente alejada de la ubicación de la línea (más de 500 m), y que al tratarse de una afección puntual, no es previsible que se vea afectada por la construcción de la línea. El galápago leproso y la madreselva son especies típicas de hábitats ribereños por lo que tampoco se verán afectadas.
La línea proyectada, en el tramo comprendido entre los apoyos A65B y A10, afecta al área de protección de avifauna por tendidos eléctricos, incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. El órgano competente indica que, toda la línea deberá cumplir las prescripciones del artículo 6 (medidas antielectrocución) del Real decreto 1432/2008 y al menos, el tramo de línea entre el primer apoyo y el A10 deberá contener los elementos (salvapájaros) anticolisión, de conformidad con el artículo 7 del citado Real decreto.
El trazado atraviesa el río Torres en los vanos comprendidos entre los apoyos A3 y A4 y A6 y A7, quedando el apoyo A6 dentro de los 50 m del cauce. Asimismo, el cauce será atravesado por el acceso de nueva creación al apoyo A6. De conformidad con el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 23 de febrero de 2022, todas las instalaciones deberán efectuarse fuera del Dominio Público Hidráulico, respetando la zona de servidumbre de 5 m de anchura. Dado que la actuación afecta a la zona de policía, deberá obtenerse la correspondiente autorización. En relación con la subestación, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que en el caso de que la actuación afecte al Dominio Público Hidráulico y/o a la zona de policía de un cauce público, se deberá solicitar la correspondiente autorización.
De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA, la línea se encuentra puntualmente afectada por peligrosidad geomorfológica, por vaguadas de fondo plano, y otros flujos de agua sin curso definido, en concreto, los apoyos A3 y A12. El primer informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial, de fecha 30 de junio de 2022, indica que los apoyos están puntualmente afectados por riesgo de inundación, y que el trazado de la línea se considera compatible condicionado al cumplimiento de las especificaciones del artículo 21.1 de la normativa PATRICOVA. Asimismo, el informe determina que la ubicación de la nueva subestación transformadora de 132/20 kV ST Villajoyosa no se encuentra afectada por riesgo de inundación. Tras las alegaciones presentadas por el promotor, el segundo informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial, en fecha 9 de mayo de 2023, indica que no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
Por lo que respecta a las aguas subterráneas, solo en caso de que se produjera algún derrame accidental podría producirse pérdida de calidad del agua subterránea. El único fluido que podría derramarse es el aceite mineral que se utiliza para la refrigeración de los transformadores de potencia, por eso los transformadores dispondrán de cubeta que canalizará el aceite confinado en caso de derrame.
En relación con la presencia de vías pecuarias a lo largo del trazado, la línea cruza las vías pecuarias Sendera de les Rovelles, Sendera de l'Ermita y Assagador de l'Almiserà. El órgano competente en vías pecuarias indica que los apoyos están proyectados fuera del ancho legal, por lo que no que existe afección a las mismas.
Respecto a la afección al patrimonio arqueológico, pese al requerimiento de documentación solicitada por el órgano competente en materia patrimonial al órgano sustantivo, se tiene en cuenta para la evaluación ambiental el informe emitido por la Direcció General de Cultura i Patrimoni, de fecha 12 de marzo de 2019, en el que se indica que la prospección de cobertura total de la superficie afectada por el proyecto ha puesto de manifiesto la ausencia de restos arqueológicos, pese a la existencia de yacimientos en las inmediaciones, de los cuales pueden proceder los restos de bienes muebles en deposición secundaria, e informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano siempre que se realice el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras en el momento de la ejecución del proyecto. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
El EsIA incorpora (anexo 6) el informe de no necesidad de estudio de integración paisajística elaborado por el promotor, en el que se analizan las diferentes unidades de paisaje, la visibilidad del proyecto, las cuencas visuales y los recursos paisajísticos, entre otras variables.
El estudio de impacto ambiental identifica, caracteriza y realiza una valoración de los impactos en la fase de construcción y de funcionamiento.
Para la ejecución del proyecto de la ST Villajoyosa, la superficie estimada de afección es de 5.616 m² para la propia instalación y 420 m² de acondicionamiento del acceso a la misma. Para la preparación del terreno será necesario el desbroce de 1.427 m³, 3.422 m³ de excavación y 1.667 m³ de relleno, para alcanzar la cota de explanación + 37 m. El recinto interior se acabará con una capa de grava de 10 cm de espesor, por lo que la cota de terminado del parque quedará a + 37,10 m, 10 cm por encima de la cota de explanación indicada. También se prevé la realización de un encachado de unos 15 cm, en todas las dependencias de los edificios sobre el terreno compactado.
En relación con la línea, la ocupación permanente asociada a esta será de unos 1.451 m² correspondiente a los 19 apoyos y a los sistemas de puesta a tierra. El volumen de excavación será de 407,87 m³ para los 19 apoyos, siendo el volumen de relleno de hormigonado prácticamente el mismo. La ocupación temporal asociada a la obra de la línea será de unos 10.020 m², de los cuales, la ocupación temporal por campas, zonas de acopio de materiales y zanjas se estima en unos 6.840 m². Para la apertura de accesos provisionales de entrada o salida de maquinaria será de 3.180 m². Destacar que, para causar la menor afección posible al medio, el EsIA identifica la amplia red de caminos existentes en el entorno de los apoyos, a lo largo de todo el trazado de la línea, diferenciando los distintos tipos de accesos necesarios, como caminos públicos y privados existentes, las parcelas por las que se podrá circular sin necesidad de abrir nuevos caminos y, por último, las zonas en las que será necesario abrir nuevas pistas de acceso. La longitud total de los accesos a los apoyos será de 18.042 m, de los cuales, 1.272 m corresponden a la apertura de nuevas pistas (1.272 x 2,5 = 3.180 m²). Por tanto, la proporción de nuevas pistas es pequeña, causando así la menor afección posible al medio.
Los residuos que se generen durante la fase de construcción, así como durante la fase de operación y mantenimiento serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente.
La construcción de la ST Villajoyosa, conlleva la instalación de equipos con aislamiento en gas SF6. En la fase de funcionamiento de los equipos con gas SF6, la documentación aportada indica que es improbable que se pueda producir una accidental fuga y por tanto emisión de gas a la atmósfera, teniendo en cuenta el tipo de gas y el pequeño volumen confinado en los equipos sería totalmente inocua. Cualquier trabajo de reparación o mantenimiento en aparatos aislados en SF6 se llevará a cabo por personal cualificado, realizándose de acuerdo con la normativa vigente (Real decreto 115/2017, de 17 de febrero). Ante el posible riesgo de fuga del material dieléctrico de los transformadores, se ha diseñado un sistema de recogida compuesto por una bandeja o cubeta solidaria con la bancada de cada transformador, de la cual parte un conducto de evacuación hacia un receptor de contención de emergencia.
Durante la fase de construcción, habrá un aumento de los niveles sonoros, a causa del movimiento de tierras, transporte de material y maquinaria, etc. Se estima que los ruidos producidos serán de pequeña magnitud por el carácter temporal de las obras. La documentación presentada aporta una modelización acústica de las nuevas fuentes de ruido (transformadores de potencia T1 y T2) y ocho (8) extractores de aire repartidos por las salas de celdas de 20 kV y salas de control y comunicación. Los niveles de inmisión sonora estimados en los receptores considerados (3 de tipo residencial y 12 de tipo industrial) se encuentran por debajo de los valores límite establecidos por la legislación vigente.
En lo referente al impacto producido por campos magnéticos y campos eléctricos derivados de la explotación de la subestación, se especifica que durante la fase de funcionamiento en la línea eléctrica se generarán campos eléctricos y magnéticos como consecuencia del paso de la corriente, si bien, dado el estudio aportado en el anexo 2 del proyecto técnico de la subestación, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente (Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo).
El Plan de vigilancia ambiental propone las siguientes medidas:
En la fase de ejecución: Se realizará un control de la obra, para garantizar que se realiza de acuerdo con lo indicado en el apartado de medidas protectoras y correctoras, controlando además de las labores propias de la construcción de los proyectos, aquellas que tengan que ver con las afecciones al medio. En función de los resultados obtenidos en la prospección arqueológica de la subestación y de la línea eléctrica, se adoptarán medidas al respecto, vigilándose su adecuada consecución. Se realizarán informes periódicos de seguimiento, siendo de gran importancia reflejar la detección los impactos no previstos. Una vez finalizadas las obras, se realizará un informe general al final de la obra en el que se reflejará la evolución de los distintos elementos ambientales y se efectuará una revisión completa de la instalación controlando la correcta limpieza de los restos de obra.
En la fase de funcionamiento: Finalizada las obras de la subestación y de la línea eléctrica, se verificará el buen estado y funcionamiento de sus elementos y se controlará si es necesario adoptar algún tipo de medida correctora.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en el anexo I, epígrafe 2.g del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por Decreto 32/2006, de 10 de marzo, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª del capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto técnico administrativo de nueva subestación transformadora de 132/20 kV denominada ST Villajoyosa y el proyecto de la nueva línea eléctrica aérea a 132 kV, doble circuito Dx, E/S en ST Villajoyosa de la línea Jijona-Montebello, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en el término municipal de Villajoyosa (Alicante), siempre que los mismos se desarrollen de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. La línea eléctrica aérea a 132 kV incorporará las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
2. Se respetará la zona de flujo preferente de los cauces presentes alrededor del ámbito del proyecto y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. Dada la presencia de terreno forestal en el ámbito del proyecto y para disminuir el riesgo de incendio, deberá incorporarse el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, de acuerdo con el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
4. En los tramos de la línea que discurren por terreno forestal serán de aplicación las previsiones del Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales
5. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
6. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
B. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 9 de julio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental