CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Presidencia, por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la presidenta del IVACE, por la que se convocan ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto del ejercicio 2024.

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          Advertidos errores en la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la presidenta del IVACE, por la que se convocan ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 (DOGV 9987, de 19 de noviembre de 2024), se procede a su corrección en los siguientes términos:
 
          1. En el artículo tercero. Modificación del artículo 9, Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación, se modifica el segundo párrafo del apartado 2,
 
          Donde dice:
          «Excepcionalmente, los municipios incluidos en el anexo de la presente resolución, podrán presentar la justificación de sus proyectos hasta el 15 de julio de 2025, o bien renunciar a la ejecución de la obra pendiente; asimismo, los municipios que certifiquen por secretario/a o interventor/a municipal la paralización de la ejecución de las obras por causa relacionada con la DANA podrán renunciar a la ejecución de la obra pendiente, o bien solicitar una ampliación del plazo de justificación hasta la fecha indicada anteriormente. En todo caso, los gastos incluidos en la justificación podrán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, y deberán estar pagados o en obligación reconocida.»
 
          Debe decir:
          «Excepcionalmente, los municipios incluidos en el anexo de la presente resolución, podrán presentar la justificación de sus proyectos hasta el 15 de julio de 2025, o bien renunciar a la ejecución de la obra pendiente; asimismo, los municipios que certifiquen por secretario/a o interventor/a municipal la paralización de la ejecución de las obras por causa relacionada con la DANA podrán renunciar a la ejecución de la obra pendiente, o bien solicitar una ampliación del plazo de justificación, siempre y cuando comuniquen con fecha anterior al 9 de diciembre de 2024 la solicitud de ampliación de plazo. En todo caso, los gastos incluidos en la justificación podrán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, y deberán estar pagados o en obligación reconocida.»
 
          2. En el artículo cuarto. Modificación del artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas, se modifica el apartado 5,
 
          Donde dice:
          «5. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50% de la cantidad total a justificar dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración. Este porcentaje de ejecución no será de aplicación a los municipios relacionados en el anexo de esta Resolución con polígonos industriales directamente afectados, y a los municipios que hayan sido afectados de forma indirecta por la paralización de las obras de mejora como consecuencia de la DANA y así lo certifiquen, siempre y cuando comuniquen, con fecha anterior al 1 de diciembre de 2024, su renuncia a la parte de proyecto cuya ejecución no vayan a abordar.»
 
          Debe decir:
          «5. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50% de la cantidad total a justificar dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración. Este porcentaje de ejecución no será de aplicación a los municipios relacionados en el anexo de esta resolución con polígonos industriales directamente afectados, y a los municipios que hayan sido afectados de forma indirecta por la paralización de las obras de mejora como consecuencia de la DANA y así lo certifiquen, siempre y cuando comuniquen, con fecha anterior al 9 de diciembre de 2024, su renuncia a la parte de proyecto cuya ejecución no vayan a abordar.»
 
          3. En el anexo de la resolución que relaciona los municipios y expedientes afectados se debe incluir:
 
Municipio
Expediente
Área industrial
«Utiel
MIPAEA/2024/263
Polígono industrial el Melero»

 

València, 28 de noviembre de 2024
 
María Ángela Cano García
Presidenta del IVACE
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