RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola (PPIF-PN) en los términos municipales de Banyeres de Mariola, Alcoy, Cocentaina, Muro de Alcoy, Agres, Alfafara y Bocairent. Expediente 29/2020-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 29/2020-EAE.
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola
          Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
          Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
          Localización: Términos municipales de Banyeres de Mariola, Alcoi, Cocentaina, Muro d'Alcoi, Agres, Alfafara y Bocairent
          Expediente: 029 - 2020 - EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de junio de 2022, adoptó el siguiente
          Acuerdo
          En fecha 8 de enero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola (PPIF-PN).
          Para la presente propuesta de acuerdo, los artículos referidos a la ley 5/2014, se entenderán mutatis mutandis  a los correspondientes en el actual Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          A) Documentación presentada
          La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales aporta la documentación siguiente: documentos introductorios, borrador de la revisión del plan, documento inicial estratégico, alternativas, cartografía y varios archivos, referidos al anterior plan de prevención de incendios y que ahora se revisa.
          Desde el punto de vista formal, cumple con los contenidos del artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP vigente en el momento de su presentación). La documentación se presenta en formato digital.
          B) Planeamiento vigente
          La Resolución de 22 de mayo de 2006, del conseller de Territori i Habitatge, aprobó el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola, con una vigencia de 10 años (DOGV 5271, 01.06.2006).
          Según establece el artículo tres de esta Resolución «Las disposiciones contenidas en el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola no tienen carácter normativo, siendo subsidiarias en su aplicación tanto del marco legislativo propio del parque, en concreto el Plan de ordenación de los recursos naturales aprobado según Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat (DOGV 3978, 11.04.01), así como de la normativa general de prevención de incendios forestales»
          En cuanto a la normativa sectorial forestal o de incendios forestales, conforme a la división del terreno forestal de la Comunitat Valenciana establecida en el Plan de acción territorial forestal, el parque natural forma parte de dos demarcaciones:
          - En la provincia de Alicante, la demarcación forestal de Alcoi, cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante la Resolución de 11 de marzo de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia y,
          - En la provincia de Valencia, la demarcación de Xàtiva, en lo que afecta al municipio de Bocairent, dentro del parque natural, cuyo plan de prevención de incendios forestales de demarcación fue aprobado mediante la Resolución de 3 de marzo de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia.
          A los efectos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, los planes de demarcación, junto a lo establecido en la planificación general de extinción de incendios forestales en su ámbito territorial tendrán la consideración de plan de defensa.
          El plan de prevención de incendios forestales de demarcación tiene una vigencia de 15 años a contar desde su aprobación (2014), sometido a revisiones ordinarias cada 5 años, por lo que los planes de prevención de incendios de ambas demarcaciones forestales siguen vigentes.
          Todos los municipios que forman parte del parque natural, cuentan con plan local de prevención de incendios forestales aprobado desde las siguientes fechas de Resolución.
          En la provincia de Valencia:
          Bocairent: 18.01.2016.
          En la provincia de Alicante:
          Alcoi: 11.12.2014
          Agres: 19.01.2017
          Alfafara: 30.10.2020
          Banyeres de Mariola: 31.03.2022
          Cocentaina: 08.09.2021
          Muro de Alcoi: 30.07.2021
          Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley forestal de la Comunitat Valenciana.
          C) Objeto de la revisión
          La superficie que abarca el presente Plan es de 16.621,5 hectáreas, extensión que coincide con el ámbito territorial del PORN del Parque Natural.
          Siguiendo el contenido del Plan de prevención, se incluye:
          - los antecedentes del PPIF,
          - se analiza y diagnostica el riesgo de incendio forestal
          - un plan de actuaciones para la prevención de causas mediante formación y divulgación, la modificación de prácticas de riesgo, planes locales de prevención, vigilancia y detección, zonificación del riesgo de incendio y la revisión de la normativa del parque natural.
          - un plan de infraestructuras con estudio de puntos estratégicos de control, selvicultura preventiva, red viaria y red hídrica, usos agrícolas tradicionales y áreas de uso publico
          - un resumen de estimación económica de actuaciones
          - coordinación y seguimiento de las actuaciones con los organismos promotores e implicados en cada actuación
          En los anexos que acompañan a la memoria se incluye:
          - Un análisis del grado de cumplimiento.
          - Una relación de sucesos y otros gráficos del análisis histórico de incendios.
          - Finalmente, unas fichas de las actuaciones del plan de prevención de causas y del plan de infraestructuras.
          Área del parque natural con la división municipal.
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola (PPIF-PN) en los términos municipales de Banyeres de Mariola, Alcoy, Cocentaina, Muro de Alcoy, Agres, Alfafara y Bocairent. Expediente 29/2020-EAE.

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          Alternativas consideradas
          Como indica la página 6/16 del DIE se han considerado dos alternativas para la revisión del P.P.I.F. del P.N.
          - La alternativa 0, que consistiría en mantener el contenido exacto de las actuaciones establecidas en el P.P.I.F. aprobado en 2006 y que comprendía 63 actuaciones (3 en un Plan general, 22 en el Plan de prevención de causas y 38 en el Plan de infraestructuras).
          - y la alternativa 1, finalmente seleccionada, consiste en realizar una revisión del Plan de prevención de incendios forestales del P.N.
          Esta alternativa 1 seleccionada se estructura en:
          + un Plan de prevención de causas y
          + un Plan de infraestructuras.
          Comprende 19 actuaciones (10 en el Plan de prevención de causas y 9 en el Plan de infraestructuras), y un apartado de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones.
          Por la información aportada en la página 10/16 del DIE, los principales cambios de la alternativa 1 seleccionada respecto a la alternativa 0, son:
          En el Plan de prevención de causas:
            - La difusión de las normas de prevención de incendios mediante jornadas de formación y mediante difusión a través de folletos y multimedia (actuaciones 1.1 y 1.2).
          - La revisión o elaboración de los planes locales de quema (actuación 2.1).
          - Fomento del uso de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 2.2).
          - Fomento de la construcción de quemadores agrícolas (actuación 2.3).
          - El fomento de la redacción / revisión de los Planes locales de prevención de incendios forestales (actuación 3.1), de los municipios del parque natural y que deben elaborar los ayuntamientos.
          - Las tareas de vigilancia y detección de incendios forestales establecidos en el Plan de vigilancia preventiva de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (actuación 4.1) y las ayudas al voluntariado en prevención de incendios forestales (actuación 4.2)
          - Incluye además las actuaciones 5.1 y 6.1, correspondientes a la actualización de la zonificación del riesgo de incendio y a la revisión de la normativa sectorial del parque natural con el fin de facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios del Plan de demarcación, dentro de lo posible.
          En el Plan de infraestructuras:
          - Elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).
          - Ejecución y mantenimiento de las áreas cortafuegos incluidas en los Planes de demarcación de Xàtiva y Alcoi (actuaciones 2.1 y 2.2)
          - Adecuación y mantenimiento de las pistas forestales incluidas como red viaria óptima en los Planes de demarcación de Xàtiva y Alcoi (actuación 3.1)
          - La adaptación y mantenimiento de los puntos de agua incluidos en los Planes de demarcación de Xàtiva y Alcoi (actuaciones 4.1 y 4.2)
          - Mantenimiento de cultivos (actuación 5.1)
          - Fomento del aprovechamiento ganadero (actuación 5.2)
          - Adecuación de áreas de uso público (actuaciones 6.1)
          Se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones.
          Los principales cambios de la alternativa 1 seleccionada respecto a la alternativa 0 son:
          En el Plan de prevención de causas:
          - La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 1.1 y 1.2).
          - La agrupación de actuaciones encaminadas a facilitar la elaboración de los Planes locales de quemas (actuación 2.1) y el fomento de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 2.2), sin especificar únicamente la creación de líneas de ayuda.
          - La inclusión de las actuaciones de adaptación de los paelleros e instalación de carteles en las áreas de uso público, y la clausura de los paelleros de Sant Cristòfol como parte de la actuación de adaptación de las áreas de uso público del Plan de infraestructuras (actuaciones 6.1).
          - La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de vigilancia preventiva de la C.V. y la inclusión de las ayudas al voluntariado para prevención de incendios forestales (actuaciones 4.1 y 4.2)
          - La inclusión de las actuaciones de actualización de la zonificación del riesgo de incendios, y de la modificación de la normativa sectorial del P.N. para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención (actuaciones 5.1 y 6.1 del plan de prevención de causas)
          Y la exclusión de las actuaciones relativas a:
          - incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del P.N.
          - adaptación de paelleros en propiedad privada
          - la eliminación de puntos de vertido no controlados, que realizan los ayuntamientos
          Los principales cambios de la alternativa seleccionada respecto a la alternativa 0 en el Plan de infraestructuras son:
          - La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).
          - La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (áreas cortafuegos, red viaria y red hídrica), así como las relativas a la adecuación de áreas recreativas, incluyendo tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 6.1).
          En lo referente a las infraestructuras, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2006, que se sustituye por las que se incluyen en los Planes de prevención de incendios de las demarcaciones de Xàtiva y Alcoi. Únicamente se incluyen en esta revisión aquellas que establecen dichos planes.
          - La agrupación en una única actuación de las actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de cultivos (actuación 5.1) y al aprovechamiento ganadero (actuación 5.2).
          - El fomento de la ejecución de infraestructuras, no se centra en subvenciones y ayudas únicamente, sino que contempla más opciones, como convenios, estudios, colaboraciones, etc.
          - Y la exclusión de las actuaciones relativas a la declaración como zona de actuación urgente frente a incendios forestales, a incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del P.N. y al aprovechamiento industrial de leñas.
          Además, como se ha comentado anteriormente, se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios con el Parque Natural (anterior actuación C de actuaciones prioritarias del P.P.I.F.)
          En la elección de la alternativa seleccionada no se ha justificado por qué dicha alternativa a diferencia de la anterior (la caducada) sí va a poder ejecutarse, si bien en este sentido, podría verse favorecido que la disminución del número de actuaciones junto al plan de seguimiento y coordinación en la ejecución, acompañando de fichas particularizadas para cada una de las actuaciones del plan de prevención de causas y del plan de Infraestructuras en la que se indica el tipo de actuación, la cantidad prevista, unidad de medición e indicador, valoración económica, organismo promotor, organismos implicados y descripción de cada actuación favorezca la ejecución del conjunto del plan, a falta de la concreción financiera con las leyes de anuales de presupuestos.
          Justificación de la revisión
          Como se ha indicado anteriormente el plazo previsto para la vigencia del actual Plan de prevención de incendios forestales (PPIF) del Parque Natural de la Sierra de Mariola ha concluido (10 años desde 22.05.2006), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés.
          El Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Mariola. (DOGV 11.04.2001) obliga a la redacción de un Plan de prevención de incendios forestales para el ámbito del PORN.
          Como señala la página 4/16 del Documento inicial estratégico, «...es por la caducidad del P.P.I.F. de 2006, por lo que se realiza la presente revisión del Plan de prevención de incendios forestales (en adelante P.P.I.F.).
          Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan.
          Es importante destacar que como indica el borrador del plan presentado (página 6/62), el grado general de cumplimiento del P.P.I.F. del Parque Natural de la Sierra de Mariola es del 36%.
          El grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de prevención de causas del P.P.I.F. del Parque Natural es medio, su nivel de ejecución es del 50%.
          Las actuaciones relativas a ejecución de infraestructuras de prevención de incendios, que se cumplen en un 24% de lo previsto.
          La documentación presentada también realiza un estudio histórico de los incendios producidos, su causalidad, frecuencia y temporalidad en el que se destaca como conclusiones:
          + la tendencia que se observa en el análisis de datos realizado es al aumento del número de incendios ocurridos en la zona de estudio a lo largo del periodo 2008-2017.
          + el número medio de incendios por año es similar a la media provincial.
          + la superficie afectada por incendios entre 2008 y 2017 ha disminuido en un 89% respecto a la serie anterior.
          + que la mayor incidencia de incendios se da en verano, siendo julio el mes más afectado entre 2008 y 2017 y respecto a la franja horaria en la que se concentran los incendios en la zona de estudio, destaca un pico de sucesos a las 15 h y a las 18 h.
          La causa más frecuente sigue siendo la intencionalidad y además existe una mayor problemática por los incendios ocasionados por rayo.
          Los incendios causados por negligencias (debido al gran incendio de 2012) y los originados por trabajos forestales en segundo lugar los que afectan a una mayor superficie media por incendio (alrededor de las 7 has en el segundo caso).
          En el ámbito del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural se ha producido un gran incendio en los últimos 10 años, considerando como tal a aquellos episodios de fuego que han consumido más de 500 hectáreas de terreno forestal.
          Afectó a 526,64 has en 2012 en los términos municipales de Alcoi y Cocentaina, y fue originado por negligencias, en el término municipal de Cocentaina, en un día con índice de peligrosidad 3, en el mes de julio. El incendio se originó cerca de una zona con viviendas en término de Cocentaina.
          En general, los incendios analizados en la zona de estudio son de dimensiones menores a 1 hectárea.
          D) Documento inicial estratégico presentado
          Siguiendo el artículo 50 de la entonces vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, el documento inicial estratégico presentado consta de:
          1 Objetivos del plan y problemática existente.
          2 Ámbito territorial y alcance del plan y contenido de las alternativas
          3 Desarrollo previsible del plan.
          4 Diagnóstico ambiental y territorial anterior al plan.
          5 Efectos previstos sobre el medio ambiente, el territorio y el cambio climático.
          6 Selección de las alternativas contempladas.
          7 Incardinación con la estrategia territorial valenciana e incidencia en otros instrumentos de planificación.
          8 Procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.
          9 Medidas preventivas o atenuantes de efectos negativos sobre el medioambiente y territorio.
          10 Medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
          En la fase de revisión del plan se han efectuado consultas y se han recibidos aportaciones de diferentes organismos a los que se han consultado como nos referiremos a continuación.
          E) Consultas realizadas
          1. Por parte del órgano promotor:
          La página 3/8 de anexo-1 presentado, se indica que en el proceso de revisión del Plan de prevención de incendios forestales (P.P.I.F.) del Parque Natural de la Serra de Mariola se llevaron a cabo dos fases de consultas:
          - En la primera se solicitó información relativa al grado alcanzado en el cumplimiento de las actuaciones previstas hasta el momento en el P.P.I.F. a varios de los agentes responsables de las mismas, o cuyo centro de trabajo está en el ámbito del plan.
          - Y en una segunda fase se remitió al Parque Natural un borrador de la revisión del P.P.I.F. solicitando que remitieran a la Dirección General de Prevención de Incendios las propuestas pertinentes.
          Durante la fase análisis del grado de avance del plan de prevención se realizaron consultas a direcciones territoriales de medioambiente de Alicante y de Valencia, director general del Medio Natural, Ayuntamientos de Alcoi, Bocairent, Cocentaina, Muro de Alcoi, Diputaciones de Alicante y de Valencia, Iberdrola y Red Eléctrica.
          También se realizaron reuniones entre la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y los directores de los parques naturales recibiendo aportaciones de fecha 08.11.2018.
          1. Por de la Subdirección General de Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
 
Consulta
Informe
Administración Pública consultada
07.05.2020
22.07.2020
27.04.2021
D.G. Política territorial y paisaje:
+ Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
+ Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA)
04.03.2022
07.05.2020
07.05.2020
07.04.2022
08.09.2020
15.09.2020
SubDG Medio Natural:
Ser. Ordenación y Gestión Forestal,
Gestión Espacios Protegidos y
Vida Silvestre
16.08.2021
10.09.2021
Servicio de Patrimonio cultural
07.05.2020
24.08.2020
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias - Servicio de Planificación
07.05.2020
21.10.2020
Confederación Hidrográfica del Júcar
07.05.2020
15.12.2021
Servicio de Planificación (carreteras)
07.05.2020
13.08.2020
Diputación de Alicante
07.05.2020
 
Diputación de Valencia
07.05.2020
-
Red Eléctrica
07.05.2020
-
Iberdrola
16.10.20
 
Banyeres de Mariola
16.10.20
09.03.21
Alcoi
16.10.20
 
Muro de Alcoi
16.10.20
 
Alfafara
07.10.20
23.02.21
Cocentaina (alegaciones)
07.05.20
 
Bocairent
07.05.20
 
Agres
03.07.2020
 
Ecologistas en Acción
29.06.2020
 
Colla Ecologista la Carrasca

 
          Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web
          De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 51.1 de la LOTUP (vigente a su presentación) indicamos los siguientes aspectos.
          - Infraestructura verde y paisaje
          El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica:
          «Forman parte de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana los espacios que integran la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad (artículo 5.2.a de la LOTUP y Directriz 38 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, ETCV).
          El Parque Natural forma parte de la Red Natura 2000 como LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), por lo que está incluido en la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.
          El parque se encuentra el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 21, Foies d'Alcoi y Castalla y Vall de Bocairent, siendo parte de la infraestructura verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 de la LOTUP»
          En relación con los paisajes de relevancia regional, se indica que en la actualidad se está redactando el documento objetivos de calidad e instrucciones técnicas para la ordenación y gestión de los paisajes de relevancia regional de la Comunitat Valenciana.
          El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje incluye la siguiente condición (página 4/4 del informe firmado el 22.07.2020):
          «se tendrá que hacer constar como condición en las fichas del del anexo 2, programas de actuación, del plan de infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellos indicados el objeto de los cuales sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que cada proyecto contenga el correspondiente instrumento del paisaje, en este caso, Estudio de integración paisajística en:
          + actuaciones en áreas cortafuegos,
          + en pistas forestales,
          + en áreas de recreo de uso público,
          + apertura de nuevos viales
          + favorecer el mantenimiento de cultivos,
          + Construcción de depósitos de agua.
          Todo eso de acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la LOTUP anteriormente citado, así como en el artículo 6.4.b de esta ley, que establece que los estudios de integración paisajística valoren los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de los proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje, estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos.»
          PATRICOVA
          El informe del Servicio de Ordenación del Territorio (actualmente Gestión Territorial) señala:
          Desde el punto de vista de la vulnerabilidad las actuaciones previstas en el Plan prevención de incendios forestales en el Parque Natural de la Sierra de Mariola, el estudio propone una serie de alternativas y actuaciones, las cuales en principio, son compatibles con la normativa. Pero, la revisión del Plan de prevención de incendios forestales realiza una descripción genérica, mediante fichas, de las actuaciones a realizar durante la vigencia de este plan.
          Dado que no se localizan las actuaciones concretas, particularmente las referidas en el plan de infraestructuras, ya que estas se encuentran recogidas en el plan de prevención de incendios de la demarcación de Xàtiva y Alcoi no es posible identificar las afecciones por inundabilidad.
          Igualmente esta revisión no hace referencia a las afecciones de las cartografías del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y Sistema Nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI), las cuales tendrían que ser tenidas en consideración en las diferentes actuaciones que se pretenden desarrollar con la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural.
          Realiza las siguientes consideraciones:
          1. El Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola está afectado por peligrosidad de inundación, sin embargo, tendrán que ser concretadas en los proyectos que ese desarrollo las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y las afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el PPIF será compatible con la Normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21.
          2. Las actuaciones previstas en el PPIF, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no se prevé que genero un incremento significativo del riesgo de inundación.
          3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, tienen que ser considerados en el PPIF afectado por peligrosidad de inundación es, que los proyectos de ejecución derivados de este tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA.
          Finalmente concluye que se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y se considera compatible, según las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
          Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
          La sección forestal de Valencia (por su afección a Bocairent) en el informe firmado el 30.03.22 realiza una serie de observaciones, reparos o puntualizaciones entre los que se destaca:
          - Ser incluidas las áreas cortafuegos de tercer orden.
          - Que las áreas cortafuegos vayan apoyadas en pista forestal y la claridad en el acceso a las pistas.
          - Ubicaciones y mantenimientos de depósitos.
          - Revisión de usos agrícolas y contemplar solo la superficie agrícola actual.
          - Clarificar una serie de parcelas y superficies que se listan en el informe.
          Desde la sección forestal de Alicante, el informe firmado el 30.03.2022 considera que hay que realizar una serie de modificaciones que afectan a:
          - la red de áreas cortafuegos y sobre la que se proponen importantes revisiones
          - la red viaria
          - red hídrica, en la que se proponen tanto la revisión de depósitos actuales como construcción de nuevos indicando los motivos en cuento a su menor impacto visual y su mayor mejor disposición de carga.
          - recuperación de usos tradicionales: proponiendo la construcción de corrales para ganadería.
          - seguridad en áreas de uso público en distintas áreas de recreo.
          Sobre estos aspectos, todos ellos argumentados en el informe concluye que se deben hacer las modificaciones propuestas.
          Servicio de gestión de espacios naturales protegidos
          El informe de fecha 17.06.2020 concluye que la documentación aportada en el PPIF del Parque Natural de la Sierra de Mariola es compatible con la normativa establecida en el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el PORN, así como en el Decreto 79/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el PRUG.
          Considera que una vez se redacten los proyectos de ejecución de las actuaciones fijadas en el PPIF (principalmente trabajos selvícolas, reparación de caminos y apertura/mantenimiento de infraestructuras de prevención y lucha) se revisará y valorará su adecuación a la normativa del espacio natural protegido, así como la posible afección a la Red Natura 2000, siempre para cada caso concreto.
          Servicio Vida Silvestre
          Comunica el 17.06.2020 que desde ese servicio no hay nada que informar.
          Patrimonio cultural
          El servicio territorial de patrimonio de Alicante determina que el «Documento inicial» incluye las normas básicas de ordenación y de las cuales no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito del patrimonio cultural y se comprueba que se trata de un plan de prevención compatible con los valores del patrimonio cultural y por tanto no es necesario la adopción de medidas cautelares adicionales en el ámbito del patrimonio arqueológico
          Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias - Servicio de planificación
          El informe de la Agencia de 1.06.2020 indica que la actualización del plan de prevención de incendios del parque natural mejora la protección humana y ambiental ante el riesgo de incendios forestal, no obstante, señala aspectos que deberán ser revisados y corregidos en la documentación presentada por el órgano promotor:
          + Se ha de corregir/adaptar las referencias legales y organizativas que figuran en la documentación recibida.
          + En relación con el programa de actuaciones 5 (seguridad en áreas de uso público) y en general en las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, así como las instalaciones de acampada, se ha tener en cuenta que la elaboración de los planes de autoprotección ante el riesgo de incendio forestal es responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones.
          + Se deberá atener a la legalidad establecida en el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, así como en la última versión del plan especial ante el riesgo de incendios forestales.
          Confederación Hidrográfica del Júcar
          Concluye que, los efectos sobre el medio ambiente, en principio, no deben ser significativos, si en las futuras actuaciones se establecen las correspondientes medidas de protección ambiental.
          En su caso, las actuaciones previstas que puedan afectar al dominio público hidráulico o sus zonas de protección, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.
          Servicio de planificación (Carreteras GVa)
          Informa que las carreteras existentes en el ámbito geográfico del PORN son las siguientes:
          + Titularidad estatal
            N-340
          + Titularidad GVA
          Red básica: CV-81
          Red local: CV-700
          + Titularidad Diputación de Valencia
          Red local: CV-794.
          + Titularidad Diputación de Alicante
          Red local: CV-795, CV-803
          En el ámbito de sus competencias (afección a infraestructuras de titularidad autonómica y red estructural viaria), no se producen afecciones.
          Diputación de Alicante
          El informe firmado de 27.05.2020 realiza una serie de determinaciones técnicas basándose en un control de la espesura de la vegetación, en función de tipo de formación o estructura vegetal que nos encontremos distinguiendo el tipo de actuación forestal a realizar para cumplimiento de criterio de selectividad y minimización del impacto generado en el tratamiento de las masas forestales, haciendo que estas evoluciones hacia formaciones más maduras y a su vez menos combustibles.
          El informe indica que la única actuación crítica ambientalmente es la ejecución y mantenimiento de las áreas cortafuegos incluidas, más el tratamiento de la vegetación en los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales.
          Unas áreas cortafuegos necesarias para limitar la extensión de un posible incendio en el parque, pero que su ejecución puede tener efectos en el medio ambiente si son agresivas y se localizan dentro una vegetación de valor, ya que se trata de eliminar buena parte de vegetación para reducir la combustibilidad.
          Por ello, para evitar que este posible impacto sea ambientalmente admisible se podría considerar que en zonas de vegetación de valor, como encinares o pinares maduros de pino carrasco, no rebajar la fracción de cabida cubierta a los valores que establece la norma, por el impacto que puede ocasionar, y a cambio ampliar considerablemente la anchura de dichas áreas con la aplicación de mejoras selvícolas, de resalveo selectivo en encinar y claras bajas en pinares maduros, que hagan evolucionar estas formaciones a modelos menos combustibles, adaptados paisajísticamente y de mayor calidad ambiental, en los que la naturaleza también colabora activamente con el paso del tiempo frente a la vulnerabilidad frente al incendio. En el resto de casos, con formaciones vegetales de un valor menor se puede aplicar lo establecido en las normas técnicas.
          A continuación, en el informe se exponen los modelos selvícolas que vienen ejecutando el área de Medio Ambiente de la Diputación de Alicante con un buen resultado distinguiendo entre:
          - Resalveo selectivo de encinar.
          - Claras bajas de pinar maduro.
          Respecto a los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales, lo mismo, es recomendable aplicar en estas zonas modelos selvícolas no sólo de prevención inmediata de incendios, si no que preparen a la vegetación hacia modelos evolucionados poco combustibles con la aplicación de selvicultura de mejora.
          Así, a parte del resalveo en encinar y las claras bajas en pinar incorporamos otras técnicas en zonas de pinar con alto riesgo que pudieran ser de utilidad y que se exponen a continuación:
          - Calaboceo selectivo (aplicación en el denominado monte bravo)
          - Clareo selectivo
          - Clara alta selectiva
          Para cada una de las anteriores tipologías del estado forestal, indica las condiciones y forma de ejecución aportando gráficas explicativas para mejor comprensión.
          Ejemplo gráfico del tratamiento de masas forestal de clara alta.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola (PPIF-PN) en los términos municipales de Banyeres de Mariola, Alcoy, Cocentaina, Muro de Alcoy, Agres, Alfafara y Bocairent. Expediente 29/2020-EAE.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

 
          Ayuntamiento de Alcoi
          Considera que no hay inconveniente en la tramitación de la propuesta de revisión.
          Ayuntamiento de Cocentaina
          Realiza una serie de alegaciones referidas al plan local de quemas y al acondicionamiento de áreas de uso público de instalaciones del ayuntamiento, plan local de prevención y respecto a la vigencia o no de actuaciones planificadas en 2006 y 2018.
          F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
          La revisión del plan supone una modificación que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y que constituye un marco para proyectos.
          La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es genérica dejando su precisión a los proyectos que posteriormente se deben desarrollar, por lo que no permite determinar con precisión si los mismos se encontrarán sometidos a evaluación de impacto ambiental, o realmente su implicación y riesgo ambiental en su ejecución, más allá que lo expresado a modo de fichas resumen de actuaciones que se prevé realizar a posteriori  y los típicos tratamientos de la vegetación para crear o mantener las ya existentes discontinuidades del «combustible (vegetación) forestal» en lo que técnicamente se denominan líneas de ruptura y disminuciones puntuales de la densidad de la vegetación con el objeto de disminuir la velocidad de propagación de un eventual incendio.
          No obstante, es posible que en algunos casos se pueden encontrar sometidos a evaluación de impacto ambiental como por ejemplo: la recuperación y mantenimiento de cultivos propuesta podría encontrarse en los supuestos contemplados en el Decreto 162/1990 Reglamento de impacto ambiental autonómico que incluye en su anexo I transformaciones a cultivo de terrenos naturales, seminaturales o incultos con superficie superior a 25 has a declaración de impacto ambiental; y con superficie superior a 5 has. a estimación de impacto ambiental, igualmente que le fuera de aplicación el anexo I o II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
          En algunas de las actuaciones contempladas en las fichas de actuaciones, por la naturaleza de los trabajos previstos no es posible una cuantificación económica y en este sentido algunas de las actuaciones dependen de inversiones coordinadas entre varios organismos (por ejemplo, en el plan de prevención de causas, actuación fomento de quemadores agrícolas que cumplan requisitos técnicos).
          Otras actuaciones como la 1.1- Elaboración de un estudio de puntos estratégicos de gestión para la prevención de incendios (plan de infraestructuras), contiene una partida alzada, pero lo reseñable de esta actuación, es que al tratarse de un Plan de prevención de incendios en un parque natural, sería recomendable que este estudio debería estar redactado y cuantificado en su ejecución con carácter previo y no aprobar un plan (PPIF del parque) para encargar otro plan para indicar donde van los puntos de gestión. Eso facilitaría el conocimiento concreto respecto a posibles afecciones de hábitats de interés, al tiempo que al gestor le facilitaría modelizar estrategias de control del fuego desde la aprobación misma del plan que se presenta.
          Otras actuaciones como el fomento de aprovechamiento ganadero (actuación 5.2 del plan de infraestructuras y página 31/43 del plan de infraestructuras) contienen valoración económica pero, salvo la referencia genérica de la Orden de 4 de octubre de 2002 por la que se establece un régimen de primas compensatorias para el control del pasto y el matorral en áreas cortafuegos de la Comunitat Valenciana y boalares (porción de terreno comunal o en rastrojera donde pacen libremente o por turnos los ganados de los vecinos de un pueblo) de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado, pero no se específica para las características propias del parque natural la carga ganadera que serían capaz de soportar el parque para así garantizar tanto la persistencia o el agotamiento de la vegetación a controlar, las estrategias de control, la zonificación recomendada de la masa forestal a efectos de sus diferentes tipos de carga pascícola, en número de reses, rotación y periodicidad que son capaces de controlar el exceso de vegetación en áreas previamente planificadas, ya que nuevamente, esta actuación consiste en la elaboración a su vez de un nuevo plan que lo determine, por lo que sin estos aspectos básicos es difícil pronunciarse sobre los posibles efectos que esta medida puede ocasionar sobre el medioambiente del parque natural.
          G) Consideraciones jurídicas
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
          H. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
          De conformidad con el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, para ello se tendrá en consideración los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante el Decreto del Consell que lo modifique.
          El Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Mariola (PORN / Decreto 76/2001, de 2 de abril) indica que la Sierra de Mariola, constituye uno de los territorios valencianos en los que se concentran en mayor medida valores medioambientales, paisajísticos y socioculturales de especial relevancia.
          Constituida mayoritariamente por materiales calizos, la intensa actividad tectónica ha generado un macizo de orientación predominante de suroeste a noreste, como corresponde al contexto de las sierras béticas en el cual se encuadra, y de una topografía muy variada, que alcanza su máxima agresividad en el extremo nororiental, sector en el que se sitúan también las máximas alturas, presididas por los 1.390 metros del emblemático Montcabrer.
          Los importantes acuíferos de Mariola, dan lugar a fuentes, manantiales y surgencias que salpican toda la superficie de la sierra.
          La riqueza vegetal es uno aspecto a considerar con más de mil doscientas especies de vegetales superiores han sido catalogadas en la zona.
          Muchas áreas de la sierra conservan aún interesantes restos de los antiguos ecosistemas forestales, dominados por especies como carrascas, fresnos floridos, arces, tejos, etc.
          También los pinares encuentran una amplia representación en Mariola, así como los matorrales y salviares, fruto a menudo de la degradación de formaciones más maduras, pero en los que prosperan muchas de las plantas aromáticas y medicinales que han hecho conocida la sierra.
          La fauna, conserva buenas poblaciones de muchas especies de interés, como rapaces (águila real, águila perdicera, halcón peregrino, gavilán y búho real) o carnívoros, entre los cuales pueden destacarse el gato montés, la gineta, la garduña o el tejón.
          Los restos patrimoniales encuentran una representación relevante en Mariola: numerosos yacimientos arqueológicos, algunos de ellos de valor excepcional, como la cueva de la Sarsa, el Salt o la muela de Agres, entre otros, aparecen por toda la zona, abarcando desde el paleolítico medio hasta la época medieval, pasando por el neolítico, el bronce, la cultura ibérica, la romanidad tardía o el intenso poblamiento andalusí.
          También el patrimonio etnológico se encuentra bien presente, destacando por su peculiaridad el conjunto de  caves o pous de neu, algunos de ellos, como la cava d'Agres o la de Don Miguel, con características realmente monumentales, o los diversos castillos, como los de Cocentaina y Agres.
          Pero el carácter probablemente más importante de Mariola es el que deriva precisamente de su larga historia de ocupación e interacción humana. Los diversos usos ejercidos sobre los recursos naturales de la sierra han acabado configurando un excepcional mosaico de ecosistemas y paisajes, desde los restos forestales mejor conservados a los rústicos cultivos de montaña, desde las antropizadas riberas a los riscos más inaccesibles, que sintetizan, como pocos territorios valencianos, las características básicas y las peculiaridades de la media montaña mediterránea, y que han hecho de la sierra una verdadera seña de identidad para los pueblos que la circundan.
          Un mosaico, con todo, que a pesar de su valor e interés no ha permanecido lógicamente ajeno a los cambios y alteraciones recientemente experimentados por el mundo rural, hasta el punto que la confluencia y la reiteración de procesos destructivos, el abandono de cultivos y otros usos tradicionales, la urbanización incontrolada, los incendios forestales, las extracciones de agua, y muchos otros, han llegado a poner en peligro el mantenimiento de las características básicas de la sierra, y han hecho necesario el establecimiento de medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, una conservación que, en todo caso, no puede ser ajena a la población que secularmente, y de forma directa o indirecta, ha configurado el paisaje de Mariola, y cuya participación e implicación en la preservación de la sierra resulta imprescindible.
          Dentro del ámbito del P.P.I.F., se encuentran distribuidos multitud de hábitats de interés comunitario, siendo dos de ellos considerados de interés prioritario de conservación por la Unión Europea, como los bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia  o los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
          Así mismo existen microrreservas de flora dentro de la zona (Molí Mató, Alt de la Cava, el Recingle, Teixera d'Agres, Lloma del Cavall, Mola de Serelles, Ombría del Garrofer ) y planes y áreas de recuperación y conservación de fauna.
          1. Por las características de los planes y programas:
          De la documentación presentada no se clarifica si la revisión del Plan de prevención de incendios, en particular, el plan de infraestructuras se establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental dado que como se ha indicado y así aparece en las fichas de actuaciones de los subplanes (prevención de causas e infraestructuras) se postponen actuaciones que a falta de su concreción, si podrían, o no, se objeto de evaluación posterior conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos o de evaluación de repercusiones de proyectos en Red Natura 2000.
          Convergen en este lugar figuras de protección pertenecientes a la Red Natura 2000:
          - Se declaró LIC ES 0000213 Serra de Mariola i Carrascar de la Font Roja
          - Ha sido declarado ZEC con el mismo nombre
          - También se ubica dentro de la zona la ZEPA con el mismo nombre (y código ES0000474)
          En lo relativo a las normas de gestión de la zona de especial conservación, el Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación diez lugares de importancia comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y para diez zonas de especial protección para las aves, establece en sus artículos 4 y 7 como normas de gestión y de aplicación directa respectivamente, los instrumentos de gestión vigentes en los espacios naturales.
          El Plan de prevención de incendios forestales del P.N. de la Serra de Mariola comprende actuaciones de selvicultura preventiva, que encajan con lo previsto en la directriz 45.d) establecida en el Capítulo III de la Estrategia Territorial Valenciana, por lo que no existen incoherencias entre ambos planes.
          En relación con el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, éste contempla, tanto en su diagnóstico como en el programa de actuaciones, el servicio que los ecosistemas forestales realizan en la regulación de los incendios, así como la realización de trabajos selvícolas con este fin, por lo que el P.P.I.F. es compatible con el P.A.T.F.O.R.
          Por otra parte, el P.P.I.F. del P.N. de la Serra de Mariola encaja en las infraestructuras de prevención que incluyen los planes de prevención de incendios forestales de las demarcaciones de Xàtiva y Alcoi, puesto que incluye las infraestructuras que establecen los planes de demarcación.
          En cuanto a la normativa sectorial del parque, el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de la Serra de Mariola, incluye en su artículo 36 relativo a la conservación de terrenos cultivados, que: «Por su valor ecológico, paisajístico y de protección frente a la erosión y los incendios forestales, para los terrenos agrícolas enclavados en zonas forestales, y en particular los que el Plan de prevención de incendios forestales considere como área cortafuegos, la Conselleria de Medio Ambiente habilitará los mecanismos oportunos para favorecer el mantenimiento de dichos cultivos.»
          También es reseñable lo establecido en el artículo 28 del PRUG del parque natural, artículo 28. Ganadería, «La actividad ganadera se ajustará a lo establecido en el artículo 39 del PORN. En tanto se lleve a cabo la confección y tramitación del Plan de aprovechamiento ganadero, se promocionarán aquellas actuaciones dirigidas a una ganadería extensiva que aproveche los pastos naturales existentes, de manera compatible con el mantenimiento de la vegetación silvestre y, al mismo tiempo, contribuir al control de la vegetación para reducir los riesgos de incendio forestal»; dada la existencia de esta medida específica en el plan de prevención de incendios pero que sin embargo como ya se ha mencionado antes, está supeditada a la aprobación de un estudio/plan posterior y se ha optado por indicar una referencia genérica de la orden de subvenciones del año 2002 de carácter general para la Comunitat Valenciana.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          El efecto inicial de la aprobación del Plan de prevención de incendios será establecer el marco necesario para el desarrollo de una serie de actuaciones que han sido descritas en el plan de prevención de causas y en el plan de infraestructuras.
          Realmente solo las actuaciones de este último plan tienen efecto directo de sobre el medio natural afectado a través de actuaciones de selvicultura preventiva que busca la modificación de la masa existente con objeto de dificultar la propagación de los incendios forestales.
          Siguiendo la literatura técnica en materia de prevención de incendios (página 14.7 libro La Defensa contra incendios forestales - Fundamentos y Experiencias, VELEZ, R. coord.. ISBN 84-481-2742-0, citada en el Borrador de revisión del Plan), los principios de la selvicultura preventiva deben ser:
          + El objetivo de la selvicultura preventiva es modificar la estructura de la masa forestal para dificultar la propagación del fuego.
          + Este objetivo se consigue mediante la diversificación de la masa, estableciendo discontinuidades en el perímetro de la misma y a lo largo de caminos, vaguadas, cursos de agua y divisorias, así como conservando y favoreciendo la alternancia de especies.
          + La diversificación debe hacerse respetando el paisaje y el carácter de la zona, así como los hábitats de vida silvestre incluidos en ella.
          En general, de manera muy sintética dentro de los planes de prevención de incendios y con el objetivo de reducir la velocidad de propagación en caso de incendio, ya que en el área afectada se va a modificar la cobertura vegetal, bien reduciendo la continuidad de la vegetación que pudiera arder, reduciendo densidades de la masa forestal (reducción de fracción de cabida cubierta sobre el terreno y/o número de pies) modificando la composición florística o vegetal (que implicará la modificación del «modelo de combustible forestal» existente hacia otro considerado en el proyecto y que cumpla con los objetivos perseguidos, para así mismo alterar inflamabilidad, combustibilidad, peligrosidad, etc de todo el área.
          Es de destacar que la variedad de «modelos de combustibles» del parque natural según tanto la tabla de modelos de combustible de Rothermel (adoptado por ICONA en 1987) se caracteriza así como los modelos propios del catalogo de modelos de combustible para la Comunitat Valenciana los que van a condicionar tanto las estrategias de prevención como en su caso, las de extinción.
          Por lo que cabe indicar que esta caracterización forestal basado en el modelo de combustible justifica actuaciones inmediatas de prevención para lograr dirigir la vegetación hacia modelos de combustible más favorables y que, en el marco del PORN del parque natural se logren los objetivos perseguidos en el Plan de prevención.
          Pero estas actuaciones no deben suponer la regresión de las formaciones forestales más evolucionadas desde el punto de vista fitosociológico hacia formaciones más pobres en diversidad o en evolución, y debería concretarse solo en aquellos parajes estrictamente necesarios en el marco de la estrategia de control, por lo que la aplicación del plan de prevención en su conjunto, partiendo del cuidadoso estudio de detalle de los proyectos que lo desarrollen debe considerar el favorecer la evolución de las masas forestales hacia formaciones pluriespecíficas y pluriestratificadas en la medida de lo posible y estudiando el caso concreto el estado forestal de la masa sobre la que se pretende actuar.
          En relación con lo anterior, en este sentido, la reducción de espesura (fracción de cabida cubierta) provocará la aparición de especies más «de luz», o más adaptadas a las condiciones de alta luminosidad del espacio forestal, especies que en general en el medio mediterráneo, debido a su composición suelen ser más inflamables/pirófitas, pero no obstante, esa apertura de luz provocará que la separación entre especies, en caso de incendio, probablemente se disminuya la intensidad calorífica y la altura de llama, la combustibilidad.... etc, aspectos esenciales para la lucha contra los incendios forestales por lo que las labores de extinción se verán facilitadas.
          Debiendo lograr el equilibrio entre las tareas de «ruptura de la continuidad del combustible» y la conservación del máximo potencial florístico/vegetal en el parque natural, aspectos que se echan en falta al no haberse realizado análisis de alternativas en este sentido y que permitan valorar los efectos sobre la riqueza florística afectada dentro de los parámetros que para la prevención de incendios se requieren en el área afectada.
          En síntesis, consistiría en «sacrificar» la existencia de vegetación en unas zonas, para favorecer la existencia del conjunto afectado por el plan de prevención de incendios.
          Para ello, los planes de ejecución dentro de los denominados actuaciones de selvicultura preventiva, son los que en concreto deberán modelizar los efectos esperados tras la ejecución de los mencionados proyectos de selvicultura preventiva, con base en parámetros de cálculo que definirán o cuantificaran el diseño de las líneas de ruptura que fundamentalmente son: anchura de la línea de ruptura según su orden (1, 2 o 3), altura de llama esperada (según tipología de la vegetación del «modelo de combustible», calidad del medio forestal en el que se desarrollan, fisiografía del medio (pendientes y orientaciones) y variables meteorológicas (viento dominante) de la unidad territorial considerada, etc.
          Por otra parte, es de esperar, según las previsiones de ese tipo de actuaciones que las actuaciones de extinción de incendios se van a ver favorecidas dado que se espera que la disminución de la intensidad de calor permita apagar antes un fuego utilizando menos cantidad de agua y la disminución en la velocidad de propagación del incendio disminuya la superficie quemada en igualdad de tiempo de respuesta de los medios de extinción.
          Estos efectos, producidos en el área afectada no se ven analizados con claridad en las alternativas presentadas por la revisión del Plan de prevención, no obstante, como se ha dicho antes, los proyectos de selvicultura redactados en desarrollo de este plan, deberían analizar esta situación, si bien a pesar de ello es importante reiterar el objetivo principal que debe perseguir las actuaciones de prevención de incendios y en concreto de la ejecución derivada del plan de infraestructuras.
          Por otra parte, otro de los efectos posteriores esperados es lo que respecta a la disminución del tiempo de respuesta en tareas de extinción.
          En la página 20/43 de la memoria del plan de infraestructuras se refiere a la definición de la red hídrica óptima como aquella en que:
          La distancia que tiene que recorrer un helicóptero para que sea capaz de obtener una cadencia de descargas de cinco minutos es de 2,5 kilómetros (Bardají & Molina, 1998)1. Esto nos da una superficie circular de radio 2.500 metros con centro en el propio depósito, a la que denominaremos zona de influencia del depósito, y que ocupa una superficie de 1.963,5 hectáreas.
          Finalmente, en la página 20 y siguientes de la memoria del plan de infraestructuras se propone la ubicación de depósitos, sus características y su ejecución dependiendo de si su gestión posterior recae directamente o no a la Generalitat.
          Si en los proyectos que deriven del plan, se consigue disminuir la velocidad de propagación de los incendios y se aumenta el número de puntos de toma de agua, el efecto inmediato será un aumento en la eficiencia de la extinción teniendo un efecto positivo en la conservación del parque natural.
          En relación con lo indicado en este informe hemos de indicar que efectivamente el paisaje debe ser un elemento a considerar en este tipo de actuaciones y unos de los principios en los que se ha de basar la selvicultura preventiva.
          El plan de prevención no incide en el modelo territorial vigente.
          Por último añadimos que la ejecución de este Plan de prevención tiene incidencia sobre actuaciones a desarrollar por distintas personas públicas y privadas y que requerirá de la coordinación con el resto de actuaciones con incidencia en el medio natural, como por ejemplo la ejecución de cualquier instrumento de gestión forestal de los definidos por la Ley forestal valenciana, actuaciones de clausura o acondicionamiento de vertederos o proyectos de restauración recuperación ambiental de distintos espacios del parque natural, planes de recuperación o conservación de flora y/o fauna en vigor y así como cualquier tipo de actuación que tengan como objetivo el tratamiento de la vegetación o que sin tenerlo, como acondicionamiento de caminos, hidrantes, carteles informativos... puedan suponer un solape con actuaciones ya contempladas en el plan de prevención de incendios y que como se describen en las fichas de actuaciones, tendrán implicación sobre otros interesados, públicos o privados sobre las cuales se requiere de una importante coordinación.
          De esta forma, la ejecución de gran parte de las actuaciones propuestas dependerá de personas ajenas al promotor del plan de prevención.
          De conformidad con el informe de patrimonio cultural de Alicante, el PPIF es compatible y no supone afecciones a la riqueza o valores patrimoniales sin necesidad de adoptar medidas cautelares.
          Teniendo en cuenta las circunstancias y criterios arriba descritos se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3.a, o 46.3.c, considerándose suficiente la evaluación simplificada del Plan presentado.
          I) Acuerdo
          De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
          Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión de plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida y de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, teniendo en cuenta las consultas y análisis realizado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que no presentará efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:
          1.- Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.
          2.-De conformidad con el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales protegidos, el desarrollo de los proyectos del PPIF serán revisadas y valoradas a la normativa del espacio natural protegido, así como la posible afección a la Red Natura 2000, siempre para cada caso concreto.
          3.- En el plan de prevención de incendios deberá constar que los proyectos de ejecución derivados del plan tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA.
          4.- En cumplimiento de PORN y PRUG, para los trabajos selvícolas en las zonas arboladas que tengan por finalidad la mejora de la masa y del suelo sobre terrenos forestales de titularidad municipal aquellas formaciones forestales de especial valor así como en su caso, en los Puntos Estratégicos de Gestión de la Vegetación, se valorará y en su caso tomará en consideración el informe suscrito por el jefe de proyectos y director del área de la Diputación de Alicante de fecha electrónica 27.05.2020.
          5.- Conforme al informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en las fichas del Anejo 2 (Programa de actuación/Plan de infraestructuras) deberá constar para cada actuación, según el caso concreto, según proyecto y ubicación de las indicadas en dicho informe respecto a la necesidad concreta de un estudio de integración paisajística.
          6.- El PPIF valorará por razones de coordinación y competencia en materia y territorio y en su caso, tendrán en consideración aquellas actuaciones recomendadas tanto por las secciones forestales de Valencia y Alicante como en su caso, las consideraciones formuladas por el Ayuntamiento de Cocentaina, en este último caso, para su coordinación con el plan de prevención de incendios de ámbito local de dicho municipio.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano Competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica la «Revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola», por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 4 de julio de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 13 de septiembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
711846 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra de Mariola (PPIF-PN) en los términos municipales de Banyeres de Mariola, Alcoy, Cocentaina, Muro de Alcoy, Agres, Alfafara y Bocairent. Expediente 29\/2020-EAE.","published_date":"2024-12-03","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"711846"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;dogv 9998;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-12-03/711846-resolucion-13-septiembre-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-revision-plan-prevencion-incendios-forestales-parque-natural-sierra-mariola-ppif-pn-terminos-municipales-banyeres-mariola-alcoy-cocentaina-muro-alcoy-agres-alfafara-bocairent-expediente-29-2020-eae https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.