RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto para la perforación de obra subterránea para captación de agua, polígono 13, parcela 53, partida del Plan del término municipal de La Pobla Llarga. Expediente: (3468004) 95/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3468004) 95/2024/AIA.
          Título: Proyecto para la perforación de obra subterránea para captación de agua.
          Titular: Juan Carlos Picot Sancho y Clara Garrido García.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Localización: Polígono 13, parcela 53, Partida el Pla del TM de La Pobla Llarga (Valencia).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 25 de marzo de 2024 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2024/19/46), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio. Entre la documentación aportada se encuentra:
          - Proyecto de obra subterránea.
          - Documento ambiental.
          - Solicitud de evaluación de impacto ambiental.
          Se recibe en este órgano ambiental desde la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), informe con fecha de firma 22.04.2024, de carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca.
          En fecha 5 de junio 2024, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al ayuntamiento de La Pobla Llarga, en los términos previstos en el artículo 46 de la LEA. Hasta la fecha de emisión del presente Informe de Impacto Ambiental, no consta, en este órgano ambiental, contestación.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del Apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo para la captación de aguas subterráneas en la parcela 53, polígono 13, del término municipal de La Pobla Llarga (Valencia) cuya superficie total es de 1.703 m² según datos del catastro, para uso doméstico, donde el promotor pretende dotar a esta parcela de riego. Para ello, se estima un consumo de menos de 7.000 m³ anuales de agua.
          Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros que se pretende perforar, la realización del sondeo será mediante el sistema de rotopercusión. Los materiales predominantes en el sondeo serán predominantemente los de origen aluvial, limos y arenas arcillosas con cantos redondeados. La perforación que se pretende realizar alcanzará los 50 m de profundidad siendo el diámetro de perforación de 220 mm de diámetro. Se estima que el acuífero se localiza 45 m de profundidad. La entubación definitiva de toda la columna del sondeo será mediante una tubería de PVC, de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, que será ranurada en el tramo productivo de 40 a 50 m, estando el resto sellada herméticamente. Una vez instalada la tubería se instalará una bomba sumergible a 45 m de profundidad.
          No se requiere de ninguna obra, acceso, desbroce ni acondicionamiento de consideración, más que las necesarias de implantación de la maquinaria para su estabilidad y operatividad. Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos y de recepción de detritus, en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada. Se ha calculado un volumen teórico aproximado de 3,90 m³ de detritus obtenido en la perforación.
          Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
          El acceso al punto de sondeo se realiza desde la propia finca por la zona norte de la misma, sin necesidad de crear nuevos accesos.
          En la documentación aportada, se estima un plazo de ejecución de 2 jornadas.
          Ubicación del proyecto
          La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la parcela 53, polígono 13, partida el Pla, del término municipal de La Pobla Llarga (Valencia), propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 30): X = 719.160; Y = 4.327.415; Z = 50 msnm.
          El sondeo está ubicado en una zona de uso agrícola, en suelo calificado como suelo no urbanizable común SNU-C, siendo compatible este tipo de obras debido al carácter agrícola, según el promotor.
          El punto de perforación se sitúa fuera del ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000. Asimismo, el punto de perforación dista aproximadamente a unos 70 m de suelo catalogado como forestal, quedando el promotor obligado al cumplimiento de las normas de seguridad en prevención de incendios a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones que se establecen en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          La zona de actuación se encuentra afectada por riesgo de inundación (nivel 6) según la cartografía del PATRICOVA.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan Hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea con código 080.149 Sierra de las Agujas, la cual presenta un estado cuantitativo, cualitativo y global malo, con un volumen de recursos disponibles 51,6 hm³.
          Características del potencial impacto
          Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de lodos y de recepción de detritus de la perforación. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
          Se producirán una serie de impactos a la atmósfera que suponen la generación de ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas. Hay que destacar que el área de perforación se localiza en una zona con viviendas diseminadas, encontrándose la zona urbana más cercana a unos 1,50 km de distancia, según la documentación aportada, por lo que estos impactos no se prevén significativos. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima.
          El promotor indica que la tubería definitiva será de PVC y será ranurada en el tramo productivo de 40 a 50 m. Asimismo, la tubería definitiva de revestimiento del sondeo deberá sobresalir por encima de la superficie del terreno. Al finalizar la obra, se colocará una tapa o dispositivo de protección de modo que no sea posible la entrada de objetos extraños en la perforación y quedará señalizado adecuadamente para facilitar su localización y evitar accidentes.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación. El promotor indica en el documento ambiental que dispondrá de una balsa para la retención del lodo y detritus que surja de los acuíferos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se redistribuirán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
            El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del Grupo 3 del anexo II de la misma. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, Capítulo 2 del Título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerías y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de perforación de obra subterránea para captación de agua en parcela 53 del polígono 13 del término municipal de La Pobla Llarga (Valencia), promovido por Juan Carlos Picot Sancho y Clara Garrido García, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere de una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
          1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
          2. Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3. Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
          4. Dado que el proyecto se desarrolla con una proximidad menor a 100 metros de terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          5. Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          6. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la consellería de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
          7. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Asimismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          8. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          9. Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          10. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          11. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 19 de julio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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