Número de expediente: ABI 608/2024.
Causante: Juan Antonio Ferrando Aznar. DNI: ****075**.
Lugar y fecha del fallecimiento: Benifairó de la Valldigna (València), el 22 de mayo de 2020.
Último domicilio: Benifairó de la Valldigna (València).
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento, mediante comunicación de fecha 27 de junio de 2023 de la Abogacía General de la Generalitat, de la existencia del procedimiento ejecución hipotecaria 452/2022, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sueca (València) contra la herencia yacente de Juan Antonio Ferrando Aznar, fallecido en Benifairó de la Valldigna (València), el 22 de mayo de 2020, en estado civil soltero, aportando diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2023, dictada en el procedimiento antes referenciado.
No constando documentación del causante, desde esta administración, mediante escrito de fecha 29 de junio de 2023, se solicitó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sueca (València) el traslado del certificado de defunción, empadronamiento, últimas voluntades y demás documentación que obrara en su poder.
Mediante comunicación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sueca, de fecha de registro de entrada 20 de diciembre de 2023, se aporta diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2023 y las renuncias a la herencia del causante de su hermana y sobrinos.
No se ha aportado el certificado de defunción, el certificado de empadronamiento, ni el certificado de actos de última voluntad, por lo que desde esta administración se solicitaron.
Con fecha de registro de entrada 6 de marzo de 2024, se recibe el certificado de defunción de Juan Antonio Ferrando Aznar.
Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, de fecha de registro de entrada 18 de abril de 2024, que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Benifairó de la Valldigna del 1 de mayo de 1996 al 22 de mayo de 2020.
Recibido el certificado de actos de últimas voluntades del causante, de fecha de registro de entrada 16 de mayo de 2024, número de registro de entrada 2268, se establece que no otorgó testamento.
No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Juan Antonio Ferrando Aznar, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 8 de noviembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio