Número de expediente: ABI 178/2024.
Causante: Antonio Casado Miravalls.
DNI: ****558**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, el 13 de agosto de 2015.
Último domicilio: València.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante oficio y auto de fecha 13 de febrero de 2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Paterna (València) de fecha de registro de entrada 19 de febrero de 2024, número de registro de entrada 745, de la existencia del procedimiento de intervención del caudal hereditario 912/2012-01-E contra la herencia yacente de Antonio Casado Miravalls, fallecido en València, el 13 de agosto de 2015, en estado civil soltero, aportando el certificado de actos de últimas voluntades, en el que consta que no otorgó testamento, y otra documentación.
No aporta el certificado de defunción ni el certificado de empadronamiento, por lo que desde esta administración se solicitaron.
Con fecha de registro de entrada 5 de abril de 2024, número de registro de entrada 1522, se recibe el certificado de defunción del causante.
Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, recibido el 9 de septiembre de 2024, que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Godella (València) de 11 de enero de 2002 a 13 de agosto de 2015.
No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Antonio Casado Miravalls, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 24 de octubre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio