ACUERDO de 20 de noviembre de 2024, de encomienda de gestión entre el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para la realización de actividades de carácter material y técnico de gestión de becas y ayudas universitarias.

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          Intervinientes
          De una parte el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover, en representación de dicha Conselleria, tal y como consta en el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y  el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del Presidente de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias, consellerias, secretaría y portavocía del Consell.
          Y de otra la directora general del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante ISEACV), Francisca Blanch Piqueras, en representación del mismo, tal y como consta en el artículo 50 del Decreto 82/2009, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior del ISEACV.
          Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo de encomienda de gestión.
          El ISEACV creado por la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, es una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades y formación superior, a través de la correspondiente Dirección General, para, en régimen de autonomía, cumplir los objetivos y desarrollar las funciones que se recogen en la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, y ejecutar el conjunto de competencias que, sobre las enseñanzas artísticas superiores, corresponden a la administración de la Generalitat.
          El ISEACV, es una entidad de derecho público, integrada en el sector público instrumental de la Generalitat de las previstas en el artículo 2.3.a 3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público y de subvenciones.
          La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo a través de la Dirección General de Universidades, tiene encomendadas las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política universitaria y formación superior.
          Que, entre las funciones de la Dirección General de Universidades, se encuentra el desarrollo de una política de becas y ayudas a los estudios superiores encaminadas a facilitar a los estudiantes el acceso a los estudios superiores impartidos en las universidades de la Comunitat Valenciana y en los centros superiores pertenecientes al ISEACV, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
          Que la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo a través de la Dirección General de Universidades convoca ayudas y becas destinadas a estudiantes universitarios.
          En el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público se establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
          Asimismo, el citado artículo 11, en su apartado 3.a establece respecto a la formalización de las encomiendas de gestión que «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público perteneciente a la misma Administración deberá formalizarse por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes.
          El carácter específico y técnico de los trabajos que se pretenden realizar, la experiencia, cualificación e independencia exigibles a la entidad que los lleve a cabo, y considerando razones de eficacia, se considera oportuno que la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo a través de la Dirección General de Universidades pueda encargarse de la realización de estos trabajos mediante la suscripción de este acuerdo de encomienda de gestión.
          La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
          La presente encomienda no tiene naturaleza contractual ya que su ejecución no conlleva contraprestación alguna para la entidad encomendada.
          Con base en lo anterior, se acuerda encomendar a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo a través de la Dirección General de Universidades la realización de las actividades de carácter material y técnico que se detallan en la cláusula segunda de este acuerdo.
          El presente acuerdo es de naturaleza pública y se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y no por la normativa de contratación administrativa. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 11 de la Ley 40/2015, las partes suscriben el presente
 
 
ACUERDO
 
          Primero. Objeto de la encomienda
          El objeto de la presente encomienda de gestión del ISEACV es la realización de las actividades de carácter material, técnico y administrativo para la gestión de las becas y ayudas al estudio que solicite el alumnado del ISEACV por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo a través de la Dirección General de Universidades.
 
          Segundo. Alcance de la gestión encomendada
          Las actividades encomendadas se refieren a las propias de la Dirección General de Universidades de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, las cuales serán las siguientes:
          a) Tramitar y gestionar las subvenciones y ayudas de concurrencia competitiva en materia de estudios superiores, financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y tramitar las propuestas de disposición de fondos relativas a las líneas de ayudas y becas a los estudios superiores del estudiantado del ISEACV
          b) Efectuar el libramiento de los fondos de las becas y ayudas que se concedan a los centros superiores de enseñanzas artísticas, a los efectos de su entrega al estudiantado beneficiario, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en las correspondientes convocatorias.Para ello, el ISEACV deberá certificar con anterioridad al libramiento de los fondos, que en los centros adscritos de enseñanzas artísticas superiores no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 13 punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
 
          Tercero. Contraprestaciones económicas
          El desarrollo del presente acuerdo no dará derecho a contraprestación económica a favor de ninguna de las partes, soportando cada una de ellas el coste, si lo hubiera, de las actuaciones que deban desarrollar para lograr la efectiva puesta en marcha de esta colaboración.
 
          Cuarta. Intercambio de información
          En el marco de colaboración establecido en este acuerdo, las partes se comprometen a intercambiar cuanta información resulte relevante y de interés para la realización de las actividades objeto de encomienda.
 
          Quinta. Comisión de seguimiento
          Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo de encomienda de gestión formada por dos representantes de la Dirección General de Universidades de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y otros dos del ISEAC, designados por cada parte.
          Los mencionados representantes podrán ser acompañados por los colaboradores que estimen oportuno, a efectos de asesoramiento técnico.
          La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite, y tendrá los siguientes contenidos:
          - Delimitar, en el marco de lo establecido en la cláusula segunda, los trabajos a realizar en función de las necesidades y disponibilidad de cada parte.
          - Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos, proponiendo las mejoras que considere oportunas.
          - Colaborar en la correcta ejecución del presente acuerdo.
          - Proponer la prórroga de la encomienda antes de que finalice su plazo de vigencia.
 
          Sexta. Causas de resolución
          El presente acuerdo podrá resolverse por las siguientes causas:
          a) Por el transcurso del plazo de vigencia de este acuerdo.
          b) Por acuerdo mutuo de las partes firmantes.
          c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
          d) Por la imposibilidad sobrevenida de realizar las actuaciones que constituyen su objeto por causa ajena a la voluntad de las partes, debiendo, en este caso, la parte afectada por dicha imposibilidad, comunicarlo a la otra parte con un mes de antelación a la fecha en que deba darse por rescindido el Acuerdo.
          e) Por comunicación expresa por escrito a la otra parte, con una antelación mínima dedos meses a la fecha en que vaya a darlo por concluido.
          f) Por cualquier otra causa de las previstas en las leyes.
          En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará a las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo establecido en este acuerdo hasta su conclusión.
          Para el caso de modificación sin resolución del presente acuerdo, se requerirá acuerdo mutuo de ambas partes.
 
          Séptima. Protección de datos
          La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el tratamiento de la información recibida se ajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
 
          Octava. Entrada en vigor y vigencia
          La encomienda de gestión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 5.4 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
          El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el momento de la misma.
          El presente acuerdo de encomienda podrá prorrogarse anualmente de forma tácita si no media denuncia por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.
 

València, 20 de noviembre de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
 
Francisca Blanch Piqueras
Directora del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana
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