Por medio de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat (DOGV 9695, 02.10.2023).
A través de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, se convocan subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9939, 18.09.2024).
Considerando que se han examinado las solicitudes presentadas por los centros docentes, de acuerdo con lo que establece el apartado noveno de la resolución de convocatoria mencionada, con el fin de conceder las subvenciones y asignaciones económicas a los centros docentes que reúnan los requisitos previstos y que hayan aportado la documentación que se indica como preceptiva en el resuelvo décimo de la convocatoria mencionada.
Visto el informe del órgano instructor, de fecha 18 de noviembre de 2024, por el que se informa que los centros docentes beneficiarios de las referidas subvenciones han cumplido los requisitos establecidos para optar a la subvención prevista en la convocatoria.
Realizada la valoración de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo duodécimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2024, y vista la propuesta de resolución de la comisión evaluadora sobre la concesión y denegación de las subvenciones, y de acuerdo con el artículo 16 de la Orden 3/2023,
RESUELVO
Primero
1. Conceder las cantidades asignadas a los centros docentes privados concertados que figuran en el anexo I, por un importe global de 6.583,60 euros con carácter de subvención, a cargo de la línea S1562 del del capítulo VII, subprograma presupuestario 422H00 del presupuesto de la Generalitat del año 2024.
2. Denegar la subvención a los centros docentes que figuran en el anexo II, por no ajustarse a las bases de la convocatoria o desistir en el procedimiento.
Segundo
1. El pago de las subvenciones se librará por medio de transferencia bancaria, siempre que la persona jurídica destinataria cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 23 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.
2. El pago se hará en la misma cuenta que el centro educativo tenga dada de alta en la conselleria competente en materia de educación para percibir el pago del concierto.
3. De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de publicarse la presente resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse la presente resolución.
València, 21 de noviembre de 2024
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa