Por Resolución de 2 de agosto de 2024, del secretario autonómico de Educación, se determinan los módulos susceptibles de desdoblamiento en los ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 2024-2025 y el procedimiento de solicitud en los centros privados concertados.
De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, «[...] Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible».
De acuerdo con lo expuesto, una vez presentadas las correspondientes solicitudes de horas de desdoble y previa comprobación de la matrícula efectiva de alumnado, a fecha 30 de septiembre de 2024, procede resolver para cada centro educativo conforme a lo establecido en la citada resolución.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a propuesta de las direcciones generales de Centros Docentes y de Formación Profesional,
RESUELVO
Primero
Autorizar, para el curso 2024-2025, la concesión y, por tanto, el pago de las horas de desdoble correspondientes a los módulos de los ciclos formativos, para cada uno de los centros docentes que se indican en el anexo I de esta resolución.
Segundo
No autorizar, para el curso 2024-2025, la concesión ni, por tanto, el pago de las horas de desdoble correspondientes a los módulos de los ciclos formativos solicitados por los centros docentes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, debido a que la matrícula a fecha de 30 de septiembre, conforme a los datos registrados en ITACA, no alcanza los 20 alumnos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 19 de noviembre de 2024
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación