Antecedentes de hecho 1. En fecha 9 de agosto de 2024, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9912) la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos.
2. En los términos del artículo 4 de la Orden 5/2024, las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención han constituido una agrupación sin personalidad jurídica propia en la que se han integrado actores diversos, de naturaleza pública o privada de la Comunitat Valenciana y del país de ejecución del proyecto, denominada, a los solos efectos de la Orden, consorcios de cooperación al desarrollo.
3. A la convocatoria se han presentado un total de 25 solicitudes.
4. En fecha 19 de septiembre de 2024, se publicó en la página web de la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, el requerimiento de subsanación de la documentación presentada en la convocatoria para que las entidades solicitantes en un plazo de 10 días hábiles enmendaran la falta o acompañaran los documentos que se requerían en el anexo que acompañaba al requerimiento.
5. De las 25 solicitudes presentadas han sido excluidas 5 solicitudes por los motivos reflejados en el anexo III de la presente resolución.
6. Del informe del órgano instructor, de fecha 5 de noviembre de 2024, se desprende que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
7. La comisión de valoración, según lo establecido Orden 5/2024, de 27 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos (en adelante, Orden 5/2024), en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f), y ha formulado la propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria.
6. De acuerdo con lo que establece el número 3 del artículo 25 de la Orden 5/2024, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, no es posible financiar el total de solicitudes. Por ello, la comisión de valoración determina que la puntuación mínima para obtener subvenciones por la totalidad del presupuesto validado en esta convocatoria es de 76 puntos.
7. El resuelvo tercero de la citada resolución, establece la cuantía global máxima de esta subvención es de 8.000.000 euros, que se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención en el presupuesto de la Generalitat para el año 2024:
a) Línea S15900000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», dotada con un importe máximo de 6.000.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101.
b) Línea S159100000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», dotada con un importe máximo de 2.000.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.78101.
Asimismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 2.000.000 de euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y el artículo 56 y 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del RLGS.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
I. Ostenta la competencia para adoptar la presente resolución la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y la Orden 2/2024, de 14 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla del anterior Decreto; el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por la que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; todo ello en relación con el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
No obstante, mediante la resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se delegó el ejercicio de la competencia en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 5/2024, de 27 de junio, de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos y, en todo aquello no regulado en esta orden, se ha estado a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, del informe del órgano instructor y del acta de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2024,
RESUELVO
Primero
Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria.
Los importes globales, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2024, concedidos para proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos, han sido los siguientes:
- 5.924.252,00 € con cargo a la línea S159000000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», correspondiente al capítulo IV, aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101.
- 1.532.301,00 € con cargo a la línea S159100000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», correspondiente al capítulo VII, aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.78101.
Una vez aplicados los importes concedidos del anexo I, quedan los siguientes remanentes:
- Línea S15900000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», dotada con un importe máximo de 6.000.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101 queda un remanente de 75.748,00 €.
- Línea S159100000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sectores estratégicos valencianos en exterior», dotada con un importe máximo de 2.000.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.78101 queda un remanente de 467.699, 00 €.
Considerando las cuantías de los proyectos inmediatamente siguientes en puntuación y en aplicación del principio de suficiencia de la financiación de las actuaciones, la comisión de valoración considera que no resulta procedente distribuir este remanente entre las restantes solicitudes cuyos proyectos han superado la valoración técnica mínima.
Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96545 El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
Segundo
Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.
Tercero
Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.
Cuarto
Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado del proyecto cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, en cuyo presupuesto se han realizado minoraciones, o se han producido variaciones en las cantidades de las partidas o los capítulos presupuestarios, o han cometido errores aritméticos, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden 5/2024 en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96545
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=96545, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 21 de noviembre de 2024
(p. d. Resolución 15.05.2024; DOGV 9851, 17.05.2024)
Ignacio Grandes Ballesteros
Secretario autonómico de Familia y Servicios Sociales