Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección para la provisión de una plaza de auxiliar de biblioteca (grupo C) como personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la oferta pública de empleo de 2022, mediante procedimiento de concurso.
En el Boletín Oficial de la Provincia n.º 248, de fecha 30 de diciembre de 2022, se publicaron las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, entre las que se encuentra 1 plaza de auxiliar de biblioteca.
La plaza, de naturaleza laboral, ha sido dotada presupuestariamente y ocupada de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que deben valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos, y sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. Normativa aplicable
Los procesos selectivos se regirán por lo que se establece en las presentes bases específicas y subsidiariamente por las correspondientes bases generales de estabilización publicadas en el BOP n.º 248, de fecha 30 de diciembre de 2022, prevalente en caso de discrepancia, estas bases específicas sobre las bases generales.
Así mismo será aplicable a este proceso selectivo lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas de la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y otras disposiciones que le sean aplicable.
Tercera. Medidas de agilización de los procedimientos selectivos
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, se reducen todos los plazos de esta convocatoria en la mitad.
Cuarta. Condiciones y requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes tendrán que reunir el día de la finalización del plazo de presentación de instancias teniendo que mantener los requisitos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera o personal laboral fijo los requisitos que se indican en las bases específicas de cada una de las plazas convocadas y los siguientes:
- Tener la nacionalidad española (art. 56 TREBEP). También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a las ocupaciones públicas, con excepción de aquellas plazas que implican directa o indirectamente una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones públicas (art. 57 TREBEP).
- Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, cualquier que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendentes menores de veintiún años o mayores de esta edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.
Los aspirantes tendrán que acompañar a su solicitud el documento en el que quede acreditado el cumplimiento de las condiciones alegadas.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Beniarrés, se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el tribunal y antes de ser nombrados funcionarios, a cuántas pruebas considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los dispuesto en este requisito.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del título de Educación Secundaria Básica (graduado escolar) o FP básica relacionado con la biblioteca. Las titulaciones tendrán que ser oficiales o equivalentes. Las equivalencias se justificarán mediante certificado de la autoridad académica competente.
- No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.
Esta circunstancia tendrá que acreditarse mediante la aportación de una certificación negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Las persones aspirantes tendrán que reunir todos los requisitos establecidos en estas bases especificas así como en las correspondientes bases generales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Quinta. Solicitudes de las personas aspirantes
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Beniarrés. Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante la cumplimentación de una instancia general disponible a la sede electrónica del Ayuntamiento
https://beniarres.sedelectronica.es/info.0 , y efectuando el pago de los derechos de examen en conformidad con aquello que se dispone en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal, publicada al
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 33, de 16 febrero de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes se de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes tendrán que manifestar obligatoriamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases y que se comprometan a prestar el preceptivo juramento o promesa, según se recoge en el RD 707/1979.
Las instancias se acompañarán de la siguiente documentación:
1. Documento nacional de identidad.
2. Titulación académica requerida.
3. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Hoja de autobaremación de los méritos firmada y cumplimentada. Los méritos no relacionados en esta hoja de autobaremación no serán tenidos en cuenta, aunque se haya aportado la documentación acreditativa del mérito.
5. No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, teniendo que presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia (Boletín Oficial del Estado n.º 180, de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
6. Justificante de haber ingresado la cantidad de 40 euros, establecida en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Beniarrés publicada en el BOP n.º 33 de 16 de febrero de 2023.
Este ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia en las oficinas del Banco Sabadell en la cuenta el código de identificación del cual es ES21.0081.1115.0600.0100.4510, de la cual es titular el Ayuntamiento de Beniarrés, en concepto «auxiliar de biblioteca» junto a la identificación de la persona aspirando que efectúa el ingreso.
Los derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en este.
En ningún caso el pago de los derechos de examen (tasa fijada con este fin) supondrá la sustitución de la obligación de presentación en tiempo y forma de la solicitud, en la forma prevista y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo que se establece en los artículos 55.2 y 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Las personas aspirantes discapacitadas tendrán que presentar certificación expedida por el órgano competente de la Generalitat, o órgano de la comunidad autónoma competente, o de la Administración general de Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en la plaza objeto de la presente convocatoria.
El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios.
A tal efecto las personas aspirantes lo harán constar en la solicitud de participación, con la propuesta de la adaptación solicitada. En este caso, antes de la celebración de la prueba será resuelta la solicitud por el órgano de selección, teniendo que motivar expresamente la denegación o modificación si procede de la adaptación solicitada.
Las personas interesadas tendrán que aportar junto con la instancia una declaración responsable (según anexo que se acompañará a las presentes bases), en ellas las persones aspirantes tienen que manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo que acreditarse posteriormente en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y manifestando que son ciertos todos los datos que figuran en su solicitud, y que la documentación aportada es copia fiel del original, con el compromiso de aportar los originales de la documentación, en cualquier momento que sean requeridos por el tribunal del correspondiente proceso selectivo o por los responsables de recursos humanos del Ayuntamiento.
Sexta. Admisión de las personas aspirantes
Las personas que deseen ser admitidas en los procedimientos de selección, tendrán que manifestar en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y haber abonado los derechos de examen.
Igualmente, los méritos que, si procede, se desee hacer valer en la fase de concurso tendrán que tenerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Expirado este, por resolución, se declarará aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas, si procede, resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beniarrés, se establecerá el plazo de 10 días hábiles para enmendar defectos por las personas aspirantes excluidas.
Así mismo, en este plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas. Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de ninguna enmienda, la resolución provisional acontecerá definitiva automáticamente, publicándose en la sede electrónica del Ayuntamiento y el tablón de anuncios de este, así como el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y la composición del tribunal calificador.
En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante la resolución que se publicará igualmente publicándose en la sede electrónica del Ayuntamiento y el tablón de anuncios de este, junto a las menciones señaladas en el párrafo anterior. La publicación de esta resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Séptima. Tribunal calificador
Los tribunales son órganos colegiados de carácter técnico, actuando sometidos a las normas generales establecidas dentro de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, todos sus miembros estarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación en conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 (abstención) y 24 (recusación) de la citada norma.
Los tribunales calificadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP tendrán que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad e idoneidad de sus miembros y se tenderá, así mismo, a la paridad entre la mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
En el supuesto de que una vez iniciados los procesos convocados, los miembros de los tribunales calificadores cesen en los cargos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de estos tribunales, continuarán ejerciendo como tales en sus funciones excepto incompatibilidad legal a tal efecto.
Si por diferentes motivos e independientemente de las responsabilidades en que pudieran incurrir, los miembros designados en el tribunal no quisieron o no pudieron continuar hasta un número de miembros que impidiera la continuación del procedimiento selectivo, por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores llevadas a tal efecto y previo los trámites reglamentarios correspondientes, se procederá a la designación de las actuaciones pendientes hasta la finalización del procedimiento.
Todos los miembros tendrán voz y voto, no pudiendo constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. La agrupación profesional de los miembros de los tribunales tendrá que ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria y, al menos más de la mitad de sus miembros tendrá que poseer la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que exija la convocatoria concreta.
Los tribunales serán nombrados, excepto excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, teniendo que designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros tendrá que poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. (RD 364/95).
No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubieron hecho tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En cada reunión del tribunal, pueden participar los miembros titulares y, en su ausencia, los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión.
Los miembros del tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificaciones de cada ejercicio no podrán puntuarlos.
Si el tribunal no ha acabado de examinar los asuntos incluidos en la convocatoria y por tanto de adoptar los acuerdos que procedan y las circunstancias así lo requieran, podrán interrumpirse la sesión, por el tiempo necesario, siendo retomada el mismo día o, en su caso, dar por finalizada la misma y convocar nueva sesión para otro día.
El secretario que actuará como fedatario público, tendrá que levantar acta de las actuaciones del tribunal.
El tribunal tendrá que velar porque no se produzcan demoras innecesarias actuando bajo los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos y en todo caso tendrá que atender los principios de actuación recogidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A los miembros o asesores que concurran a las sesiones de este, se les abonarán las indemnizaciones establecidas por asistencia y, cuando proceda, las correspondientes dietas y gastos de viaje, en conformidad con la cuantía establecida en la legislación vigente en el momento de los devengos, las indemnizaciones de los asesores, excepto disposición en contra, serán las mismas que las de los vocales.
Los tribunales que se fijen y actúen en las pruebas selectivas tendrán las mismas categorías que se fijen para los que actúan en la Administración general del Estado en conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal calificador, así como el órgano competente, podrán designar colaboradores y/o asesores especialistas para asistir al tribunal en el supuesto de que este lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, estando sus funciones limitadas al asesoramiento y en su caso propuesta a este.
A los efectos a que se refiere el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los tribunales se considerarán adscritos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Beniarrés.
Octava. Procedimiento de selección
La selección se hará efectiva por sistema de concurso. La puntuación máxima que se podrá conseguir en el procedimiento será 100 puntos. La documentación que deberá aportarse en la forma que seguidamente se indica:
a) Anexo II: Hoja de autobaremación.
b) Anexo III: Relación de méritos alegados, con índice, numerada y distribuida en apartados según orden de criterios de baremación.
c) Documentación justificativa de los méritos alegados, distribuida según orden de criterios de baremación.
La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso debe presentarse relacionada, ordenada y numerada en el orden que se citan los méritos en las bases. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, de forma que el tribunal calificador no puede tener en cuenta los méritos presentados fuera de plazo, ni tampoco los obtenidos posteriormente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Sólo se valorarán los méritos que hayan sido expresamente reseñados en la instancia.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases.
El tribunal calificador debe examinar los méritos alegados y justificados documentalmente por las personas aspirantes admitidas y los calificará de acuerdo con el baremo que figura en las presentes bases.
El tribunal calificador puede pedir a las personas interesadas las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estimen necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir sobre los méritos y otros aspectos de la fase del concurso. En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo con el siguiente baremo:
8.1. Criterios de baremación.
8.1.1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos).
1) Para calcularse el tiempo, se sumará la totalidad de los períodos trabajados, contabilizándose sólo los meses completos.
2) La experiencia profesional debe justificarse de la siguiente forma:
8.1.2. Formación profesional (máximo 15 puntos).
8.1.2.1. Formación academia ( máximo 3 puntos).
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figuren como requisitos para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que sean imprescindibles para la consecución otras titulaciones de nivel superior.
8.1.2.2 Cursos / Jornadas de formación y perfeccionamiento (máximo 12 puntos).
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 12 horas que hayan sido cursados o impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Servicio Valenciano de Ocupación y Formación.
También se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 12 horas que hayan sido cursados o impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por alguna universidad y/o cualquier centro u organismo oficial, por el Instituto Valenciano de la Administración Pública, por centro de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación por la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de la realización de los cursos, o por la Diputación de Alicante dentro del marco del plan de formación.
No se puntuarán en ningún caso cursos de valenciano ni de idiomas, ni cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de diferentes institutos universitarios que forman parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procedimientos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los lugares que se ocupan.
8.1.3. Conocimiento del valenciano (máximo 7 puntos).
Se valorará el título expedito u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puntuándose el nivel más alta obtenido.
8.1.4. Idiomas comunitarios (máximo 3 puntos).
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de las oficiales del Estado, en conformidad con los niveles especificados, y se acreditará por medio de títulos, diplomas y certificados expedientes por escuelas oficiales de idiomas, u homologados.
Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga en conformidad con lo establecido en el cuadro de equivalencias.
8.1.5. Procedimientos de selección (máximo 2 puntos).
Se justificará mediante certificado emitido por la administración convocante del procedimiento.
8.1.6. Funciones complementarias (máximo 10 puntos).
Se justificará mediante certificado emitido por la administración donde se hubieran desarrollado estas funciones.
Novena. Comienzo y desarrollo de procedimientos de selección
El procedimiento selectivo constará de una única fase, la del concurso de méritos. Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Beniarrés, la resolución en la que se señale, el lugar, la fecha y hora del comienzo de la correspondiente baremación.
Igualmente se publicará la composición del tribunal a los efectos dispuestos en la base séptima.
Décima. Puntuación final y relación de personas aprobadas
Una vez baremados los méritos el tribunal calificador expondrá al público la relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como las personas aprobadas por orden de puntuación total, y se les concederá el plazo de cinco días hábiles, para que formulen las reclamaciones y enmiendas que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Resueltas las posibles reclamaciones y enmiendas el tribunal calificador fijará la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas.
El tribunal calificador no podrá declarar que ha superado el proceso de selección un número de aspirantes superior a las plazas convocadas.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, el tribunal aplicará como criterios de desempate los siguientes:
1º Aquella persona que tenga más puntuación en experiencia en la fase de concurso.
2º Aquella persona que tenga más puntuación en titulación en la fase de concurso.
3º En caso de persistir empate, se resolverá por sorteo.
La relación final de personas aprobadas se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Beniarrés.
La relación de personas aprobadas será remitida al órgano competente con propuesta de nombramiento como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Beniarrés.
Undécima. Presentación de documentación y nombramiento
La persona aspirante propuesta por el tribunal, tendrá que aportar ante la Corporación, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación de estas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma base tercera de la presente convocatoria:
a) Fotocopia del DNI o en su caso del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, debidamente compulsados.
b) Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier Administración o empleo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado de delitos de naturaleza sexual.
Las persones aspirantes propuestas que hayan hecho valer su condición de personas con diversidad funcional, tendrán que acreditar tal condición mediante certificación expedida por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, en la que tendrá que acreditarse, además de esta diversidad igual o superior al 33%, su capacidad para ejercer las tareas y funciones de la plaza. Las persones aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera quedarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la base tercera que ya hubieran sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, tendrán que presentar original o fotocopia compulsada del título académico exigido.
Las persones aspirantes se relacionarán por medios electrónicos con el órgano competente en relación con las incidencias relativas a la actuación del órgano de selección, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
Duodécima. Nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo
Presentada la documentación por la persona interesada y considerada conforme y suficiente por el órgano municipal competente, será nombrada personal laboral fijo después de la firma del oportuno nombramiento, el aspirante propuesto por el tribunal a cargo del titular del órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.
El correspondiente nombramiento será notificado a los interesados, teniendo que tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento en el caso de los funcionarios de carrera o del personal laboral fijo.
Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
En el acto de la toma de posesión, y después de la firma de su nombramiento, el funcionario o personal laboral nombrado tendrá que prestar juramento o promesa, en conformidad con la formula prevista en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimotercera. Referencia de género
Toda referencia hecha al género masculino en los criterios generales y las bases específicas incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en nombre de la agilidad lingüística.
Decimocuarta. Comunicaciones e incidencias
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dictan en desarrollo de cada uno de los procesos selectivos, se realizará a través del tablón de edictos y de la web municipal.
La Alcaldía queda facultada para realizar cuántos trámites sean necesarios para resolver cualquier duda que se produzca en el no previsto en las bases, velando por el buen orden del desarrollo de la convocatoria, hasta la entrega del expediente al tribunal calificador.
El tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se plantee sobre la interpretación de las bases y para adoptar los acuerdos o resoluciones necesarios para mantener el buen orden de las pruebas y, en general, en el desarrollo de la convocatoria, mientras dure su actuación.
Entre tales facultades, se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al tribunal, etc.).
Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones incidencias relativas a la actuación del tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
Decimoquinta. Publicidad de la convocatoria y las bases
Las convocatorias y sus bases se publicarán íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Beniarrés y en el tablón de edictos municipal y vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en los procedimientos.
Se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos a las convocatorias se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en su sede electrónica y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Decimosexta. Relación con las bases generales
Las presentes bases específicas prevalecen sobre las bases generales en caso de contradicción o discrepancia.
Decimoséptima. Datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en las normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
Decimoctava. Impugnación y revocación de la convocatoria
Las presentes basas específicas, así como las convocatorias que se realizan, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional.
Decimonovena. Recursos y reclamaciones contra los actos del tribunal calificador
Contra las propuestas finales de aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar al procedimiento selectivos o produzcan indefensión, de los tribunales calificadores, se podrá interponer un recurso de alzada, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 en relación con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra los otros actos de trámite de los tribunales calificadores, los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que deseen, ante estos tribunales. Tales reclamaciones y alegaciones tendrán que tenerse en cuenta por el órgano que adopto las decisiones que ponen fin a los respectivos procedimientos conforme establece el artículo 112 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Veintena. Creación de la bolsa
Finalizado el proceso selectivo por concurso se constituirá, obligatoriamente, bolsa de trabajo preferente y prioritaria a cualquier otra que se pueda constituir.
Esta bolsa estará integrada, en primer lugar, por aquellas personas que siendo personal empleado público en la categoría ofrecida, no hayan obtenido plaza, teniendo una vigencia de 4 años. El orden de prelación vendrá determinado por la puntuación total obtenida en procedimiento de selección.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto de trabajo, dentro de esta, pasando a ocupar el último puesto de trabajo como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo/ bolsa de trabajo:
- Estar en situación de empleado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquier de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamente hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nuevo meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar de la orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
ANEXO I
INSTANCIA
Expone:
1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y me comprometo en caso de ser propuesto/a, a presentar la documentación exigida en estas, así como a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. Que conozco y acepto la totalidad de las bases que rigen el proceso selectivo.
3. Que aporto a la acta de baremación los méritos personales.
4. Que aporto junto a la presente instancia los documentos acreditativas indicados.
5. Que declaro que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni me encuentro incapacitado/a para el cumplimiento de las funciones públicas.
Por todo ello, SOLICITO:
Ser admitido / admitida en el procedimiento de selección convocado por el Ayuntamiento de Beniarrés e indicado en el inicio de esta instancia, y declaro que son ciertos los datos indicados en ésta comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En ... , a ... de ... de 2024.
Firmado
ANEXO II
AUTO BAREMACIÓN
1. MÉRITOS PROFESIONALES (MÁXIMO 60 PUNTOS).
1. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 40 PUNTOS).
B.1. Formación académica ( máximo 3 puntos).
B.2. Cursos / Jornadas de formación i perfeccionamiento (máximo 15 puntos).
B.3. CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO (MÁXIMO 5 PUNTOS).
B.4.- IDIOMAS COMUNITARIOS(MÁXIMO 5 PUNTOS).
B.5.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (MÁXIMO 2 PUNTOS).
B.6.- POR HABER EJERCIDO OTRAS FUNCIONES (MÁXIMO 10 PUNTOS).
TOTAL AUTOBAREMACIÓN:
Beniarrés, 26 de noviembre de 2024
Francisco Bernardo Sellés Sanchis
Alcalde-presidente