RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, por la que se establecen determinadas condiciones de aplicación de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) previstos en el Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) y en relación con la aplicación de la condicionalidad reforzada en la Comunitat Valenciana para la campaña 2024/2025 con motivo de condiciones climáticas adversas.

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          Las precipitaciones producidas durante la campaña agrícola 2023-2024 fueron muy inferiores a los registros normales que se han dado en la Comunitat Valenciana a lo largo de los últimos años, si bien esta escasez no hizo sino prolongar una situación que venía produciéndose en los últimos dos años agravando el deterioro en las producciones de la agricultura valenciana.
          Las pérdidas en el sector agrario valenciano, especialmente de secano han alcanzado niveles muy elevados al quedarse los rendimientos tan bajos que en muchas ocasiones ha sido imposible la cosecha.
          Por lo que se refiere al estado de los cultivos, la persistente escasez de precipitaciones ha ocasionado un déficit continuado de humedad del suelo, lo que se ha traducido en un suelo seco y cada vez más árido, repercutiendo en el desarrollo vegetativo de los cultivos extensivos de secano sembrados en otoño-invierno, fundamentalmente cereales, que en muchos casos no se recolectaron, y en forrajeras que no llegaron a germinar. Algunos cultivos industriales sembrados a raíz de las lluvias de junio tampoco alcanzaron un desarrollo adecuado. En los cultivos leñosos de secano las cosechas se vieron reducidas debido al escaso tamaño de los frutos.
          El sector ganadero se vio muy afectado por la escasez de precipitaciones y de pastos que ocasionaron un importante incremento de los costes de producción. Las lluvias de junio fueron positivas pero insuficientes para aliviar la escasez que tenían los pastos, por lo que la Conselleria ha tenido que ayudar con el aporte de agua en camiones cuba.
          Esta situación ha generado problemas en el sector agrario, perjudicando siembras, cosechas y alterando el ritmo habitual de las prácticas de cultivo, con especial incidencia en la obtención de pasto y forraje para el ganado, así como con la extrema dificultad para mantener vivas las cubiertas vegetales en las condiciones del suelo.
          Por otro lado, debe reducirse la presión ganadera en los pastos por falta de producción y sobreexplotación en la temporada pasada, para permitir que el pasto se regenere con mayor rapidez, posibilitando el aumento de la resiliencia de los sistemas pastorales.
          Con esta situación del suelo extremadamente seco la cubierta de la tierra se ha convertido en una barrera casi impermeable, lo que limita aún más la cantidad de lluvia que el suelo pueda absorber.
          En este escenario, entre el 28 y el 29 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) con un temporal de lluvias torrenciales con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, provocando una catástrofe sin precedentes. La precipitación media anual que recibe toda la zona fue superada en muchos puntos en tan solo veinticuatro horas, lo que provocó una respuesta hidrológica inmediata.
          El desbordamiento de la cabecera del río Magro (afluente del Júcar) a causa de las fuertes lluvias registradas en Utiel y Requena o Turís; las lluvias caídas en localidades como Buñol, Chiva y Cheste, entre otras localidades, propiciando la crecida del barranco del Poyo que se multiplicó por seis en dos hora, llegando a una magnitud de casi 2 000 m³/s, valor al cual se asigna un periodo de ocurrencia estadística de una vez cada quinientos años, comenzando a desbordarse en Chiva; el fatídico suceso de la crecida del Turia unida al propio barranco del Poyo a su paso por Torrent, Paiporta o Picanya, entre otras poblaciones, y la ausencia de lluvia en la parte baja de la cuenca, donde se sitúan parte de los municipios más afectado, han provocado uno de los mayores desastres naturales de España.
          La aridez del suelo descrita en párrafos anteriores dificulta, aunque no elimina, la biodiversidad edáfica. Y esta biodiversidad es la responsable de mantener la estructura del suelo junto con la materia orgánica. Si se degrada, se pierde capacidad de retención e infiltración de agua, se facilita la erosión que es extraordinaria cuando hay lluvias torrenciales. Los ecosistemas se han ido resecando a medida que la lluvia no aparecía y el calor, inusualmente fuerte y persistente, los deshidrataba. Y la segunda parte del problema es que las precipitaciones se están convirtiendo en más escasas, pero más violentas: hay menos jornadas húmedas y en los momentos en que las nubes descargan, lo hacen en mayores cantidades y de forma violenta, tal y como ha ocurrido.
          Ante este escenario el mantenimiento de determinadas prácticas agronómicas es inviable y compromete la sostenibilidad de la explotación y los medios de producción.
          El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control otorga a las comunidades autónomas la potestad de definir determinadas actuaciones en el ámbito de aplicación de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes).
          El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) determina que serán las comunidades autónomas las competentes para establecer determinadas condiciones de aplicación de las prácticas exigidas para el cumplimiento de la condicionalidad.
          En fecha 28 de noviembre de 2023 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV  9734) la Resolución de 23 noviembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, estableció una serie de medidas de flexibilidad en los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstas en el PEPAC para determinadas comarcas, que fueron ampliadas a todo el territorio de la Comunitat Valenciana mediante la Resolución de 19 de agosto de 2024, del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV 9921).
          Cabe indicar que el Real decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y en relación con las cubiertas vegetales modifica el artículo 42 del Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre añade un nuevo apartado 3 relativo a las condiciones específicas en las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular.
          De otra parte, el artículo 12.4 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece que se podrá considerar una situación de riesgo el que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la superficie de pastos declarada. A tales efectos, la autoridad competente definirá una carga ganadera mínima teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, la superficie total de pastos determinada, las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera y especies, así como la tipología, composición botánica, estructura y condiciones agroclimáticas de los pastos en cuestión. En cualquier caso, la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no podrá ser inferior a 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 30.2.
          Así pues, vistos los antecedentes descritos y la posibilidad que otorga el Real decreto 1048/2022 de disminuir la carga ganadera mínima para ser considerada una situación de riesgo en caso de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, y en coherencia con la flexibilidad en la carga ganadera mínima establecida para el ecorrégimen de pastoreo extensivo, debe establecerse la misma carga ganadera como límite para ser considerada una situación de riesgo en general para el cumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda.
          En consecuencia, en virtud de expuesto,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Régimen transitorio de condiciones de aplicación de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
          Se adoptan las siguientes medidas de flexibilidad a los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstas en el PEPAC, para el territorio de la Comunitat Valenciana:
          1.1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
          a) En aplicación del artículo 30.2.a del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la práctica de pastoreo extensivo, debido a la situación actual, la calidad y cantidad del pasto se ha visto gravemente afectada siendo necesario que los animales reciban alimentación suplementaria. Por esta razón se fija el periodo mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación en 90 días, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          b) En aplicación del artículo 30.2.b del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en 0,1 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas respectivamente en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          c) En aplicación del artículo 30.2ter. del Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, 2 ter. En caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario modifique las fechas de inicio y/o fin de la actividad de pastoreo establecidas en la solicitud única, deberá notificarlo mediante escrito presentado ante el registro de entrada de la Dirección General de la PAC, en el plazo máximo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación. A tal fin, de forma alternativa o complementaria podrán utilizarse las siguientes vías:
          a) Información de dispositivos de geolocalización animal;
          b) Aportación por parte del beneficiario de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV.
          Sin perjuicio de lo anterior, no será obligatoria ninguna acción por parte del beneficiario cuando las nuevas fechas de inicio o de fin de la actividad de pastoreo no difieran más de quince días respecto a las inicialmente establecidas en la solicitud única.
          d) En aplicación del artículo 31.4 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer el ciclo de vida de los lepidópteros y el ciclo vegetativo de las superficies de pasto se establece un periodo de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega durante los meses de julio y agosto. Durante este periodo no podrá realizarse ningún tipo de actividad sobre las citadas superficies.
          1. 2. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
          a) En aplicación del artículo 36.1.a del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para las prácticas de rotación de cultivos con especies mejorantes y siembra directa, se fija en un 35 % el requisito de que la superficie de tierra de cultivo presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
          b) En aplicación del artículo 37.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de siembra directa y al objeto de mejorar el potencial productivo del suelo, se permitirá exclusivamente realizar el laboreo vertical poco profundo, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.
          1.3. Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
          a) En aplicación del artículo 42.2.b del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la obligatoriedad de mantener la cubierta vegetal viva durante cuatro meses deberá cumplirse en el intervalo temporal que va desde el 15 de noviembre al 15 de marzo, salvo en las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, de conformidad con el nuevo apartado 3.
          No obstante, en recintos cuya pendiente sea igual o superior al 10% deberá darse cumplimiento a lo previsto en la BCAM6.
          b) En aplicación del artículo 42.1.f del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta.
          c) En aplicación del artículo 43.1.A del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de cubiertas inertes de resto de poda, debido a la existencia en nuestro territorio de especies y variedades de frutales de recolección tardía, se permite que la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo se realice hasta el 15 de mayo de la campaña en cuestión.
          d) En aplicación del artículo 43.1.d del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de cubiertas inertes de resto de poda, para facilitar el mantenimiento y gestión de la cubierta, se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas sin que en ningún caso supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta.
          1.4. Ecorregímenes de Agroecología: espacios de biodiversidad.
          En aplicación del artículo 45.8 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y a los efectos del cumplimiento del ecorrégimen, cuando se opte por realizar una gestión sostenible de la lámina de agua, deberá llevarse a cabo al menos una de las siguientes prácticas:
          - nivelación anual del terreno, exclusivamente en el caso de que el titular de la explotación no haya contraído compromisos de gestión para el mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo arroz) que preserven la biodiversidad.
          - siembra en seco con inundación del terreno entre los 30 y 45 días posteriores a la siembra.
          - secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos fitosanitarios.
          - caballones con anchura superior a 80 centímetros.
          La lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses. A estos efectos, la superficie de cultivo ubicada en las zonas altas deberá permanecer inundada entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
          En las zonas bajas, la inundación obligatoria de tres meses se realizará como mínimo durante dos meses entre el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, y además se mantendrá la superficie inundada como mínimo un mes en el periodo entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
          Se entenderá como zonas bajas la superficie de cultivo ubicadas en «tancats» y como zonas altas el resto de las superficies de cultivo.
 
          Segundo. Definición de carga ganadera mínima por disponibilidad de pasto comprometida por alteraciones climáticas severas
          En aplicación del artículo 12.4 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales se establece en 0,1 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas respectivamente en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
 
          Tercero. Recursos
          Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de reposición, ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
          De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es)
 
          Cuarto. Eficacia
          Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 21 de noviembre de 2024
 
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
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