A los efectos del artículo 53.7 del TRLOTUP, se procede a la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual n.º 2/2022 del PGOU de Onda para la calificación como red viaria de suelo dotacional espacio libre en la intersección de la CV-20 y la CV-191, cuya resolución fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 13 de septiembre de 2024, con el siguiente tenor literal:
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Evaluación ambiental de la modificación puntual n.º 2/2022 del PGOU de Onda para la calificación como red viaria de suelo dotacional espacio libre en la intersección de la CV-20 y la CV-191.
Promotor, autoridad sustantiva y ambiental: Ayuntamiento de Onda
Expediente: G.1/22/3
A los efectos del artículo 53.2 b) del del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP), se elabora el informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual n.º 2/2022 del PGOU de Onda para la calificación como red viaria de suelo dotacional espacio libre en la intersección de la CV-20 y la CV-191, en el siguiente sentido:
A) Antecedentes
Primero. Objeto y alcance de la modificación puntual del PGOU n.º 2/2022.
Con núm de expediente E.1/2021/12 el Área de Contratación y Patrimonio inició la tramitación administrativa para la cesión a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la parcela municipal con referencia catastral 3593908YK3239S0001QZ, al objeto de construir una glorieta en la intersección de la CV-20 y la CV-191 en aras a ordenar el tráfico e incrementar la seguridad viaria.
La referida parcela se encuentra clasificada en el Plan general de ordenación urbana vigente, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en 1995 y homologado a la LRAU. por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 22 de julio de 1998, como Espacio Libre, integrando el Sistema Local de Espacios Libres del PGOU; para culminar el expediente de cesión es necesario modificar puntualmente la calificación de la parcela para su transformación de Espacio Libre a Red Viaria, sin alterar su naturaleza dotacional.
En definitiva, es necesario tramitar una modificación puntual del PGOU que modifique una zona verde de la red secundaria del Plan general de Onda, colindante a la CV-20 y CV-191, para convertirla en Red de Comunicaciones, para la ejecución de una rotonda que favorezca la circulación viaria en el entorno.
El ámbito de actuación se localiza en un suelo urbano al norte del casco urbano de Onda. La presente modificación puntual no modifica el aprovechamiento tipo, ni la edificabilidad permitida, ni la delimitación de ámbitos de planeamiento, ni la clasificación del suelo, ni cualquier otro parámetro perteneciente a la ordenación estructural. Su ámbito de actuación se centra en la intersección de la CV-20 con la CV-191.
La modificación puntual vendría motivada por la necesidad de ejecución de una rotonda en la intersección de la CV-20 y CV-191, que mejore la circulación del tráfico rodado en esta zona de suelo urbano, legitimando así la cesión de la parcela a la conselleria correspondiente.
Segundo. De la documentación técnica presentada.
Ante la necesidad de disponer de la documentación técnica correspondiente, mediante providencia del teniente alcalde-delegado del Área de Ordenación del Territorio de fecha 20.9.22 se acordó el encargo a la mercantil Vielca Ingenieros, SA, con la que el Ayuntamiento tenía suscrito un contrato de consultoría y asistencia técnica.
Dicha mercantil aportó el correspondiente borrador de la modificación puntual del PGOU n.º 2/2002 junto a su documento inicial estratégico, documentos fechados en octubre de 2022.
La referida documentación contiene, de modo sucinto, preliminar y esquemático:
a) Los objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa.
b) El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone.
c) El desarrollo previsible del plan.
d) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado.
e) Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.
f) Su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial.
Con carácter previo al inicio de la tramitación administrativa, el teniente alcalde delegado del Área de Ordenación del Territorio requirió a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad (Servicio Territorial de Obras Públicas), el 19 de octubre de 2022, una confirmación expresa de su predisposición a acometer la infraestructura y a sujetarse a los trámites municipales que resultaran de aplicación.
El jefe de la Sección de Conservación y explotación de la referida Dirección Territorial, en fecha 28 de octubre de 2022, confirmaba expresamente su predisposición a acometer la infraestructura y a sujetarse a los trámites correspondientes.
Tercero. De la tramitación observada en el procedimiento de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la modificación puntual n.º 2/2022 del PGOU de Onda.
Mediante la resolución de alcaldía (órgano promotor) n.º 3211/2022, de 5 de diciembre, se acordó iniciar el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica para la tramitación de la modificación puntual de referencia, acordando la remisión al Ayuntamiento Pleno, en cuanto órgano sustantivo, de la documentación técnica (borrador de Plan y documento inicial estratégico) y de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, a los efectos de que este último órgano remitiese las actuaciones al órgano ambiental y territorial municipal.
Mediante acuerdo plenario de 7 de agosto de 2023 el Ayuntamiento pleno acordó recepcionar la documentación técnica de la alcaldía-presidencia y remitir el expediente al órgano ambiental y territorial municipal (Junta de Gobierno local), asistido por la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, a los efectos de analizar su viabilidad ambiental.
En fecha 8 de febrero de 2024 la Comisión Ambiental Estratégica de Planes y Programas emitió por unanimidad dictamen favorable de inicio de la evaluación ambiental y estratégica por el procedimiento simplificado, admisión a trámite del expediente y elevación de consulta a los organismos competentes con carácter previo a la resolución municipal de informe ambiental y territorial estratégico.
En fecha 12 de febrero de 2024 la Junta de Gobierno local, en cuanto órgano ambiental, acordó iniciar la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la modificación puntual de referencia por el procedimiento simplificado, con admisión a trámite del expediente, en los términos de la ponencia ambiental de la Comisión Ambiental y Territorial Estratégica de Planes y Programas municipal.
En dicho acuerdo se acordó elevar consulta al Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón y a las direcciones generales de Medio Ambiente Natural y del Agua, asumiendo en el expediente los eventuales condicionantes que se deriven de los informes solicitados, con carácter previo a la resolución municipal de informe ambiental y territorial estratégico.
Cuarto. De los informes de organismos externos recepcionados.
1. Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2024 la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón comunica no tener ninguna observación que realizar sobre el expediente, asumiendo que se afecta exclusivamente a determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, por lo que el órgano ambiental y sustantivo sería el Ayuntamiento. En cualquier caso, se advierte en el informe la necesidad de obtener el dictamen del Consell Jurídico Consultiu una vez concluida la tramitación del expediente e inmediatamente antes del acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno, con la correspondiente propuesta de resolución ya formulada.
En dicho acuerdo se conmina al Ayuntamiento, tras la realización de las consultas preceptivas, a adoptar la resolución prevista en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, con la que concluiría la tramitación ambiental.
De conformidad con la normativa vigente y el acuerdo de la CTU, tras la aprobación definitiva del expediente por el Ayuntamiento, éste deberá solicitar la inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, en los términos previstos en el artículo 180 y anexo IX del TRLOTUP y en el artículo 4 y la Norma 4 del anexo I del Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial.
2. La Dirección General del Agua, a través del Servicio de Planificación de Recursos Humanos y Calidad del Agua, en fecha 4 de marzo de 2024, informa a la vista del expediente que no se aprecian aspectos significativos en relación con actuaciones gestionadas por esta Dirección General del Agua, sin perjuicio de los condicionantes en los términos expresados en el apartado D) del presente informe ambiental.
3. En el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón de 17 de julio de 2024 se exige el cumplimiento de los siguientes condicionantes, en los términos expresados en el apartado D) del presente informe ambiental.
B) Consideraciones jurídicas:
El presente documento plantea una modificación puntual de las determinaciones de carácter pormenorizado del planeamiento general, cuya tramitación procedimental, determinada en el TRLOTUP, es la siguiente:
I. Órgano promotor, órgano ambiental y territorial y órgano sustantivo: el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Onda, conforme a lo estipulado en el artículo 44.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, es competente para la formulación, tramitación y aprobación de los planes de ámbito municipal que modifiquen la ordenación pormenorizada.
En cuanto a la modificación del planeamiento vigente, el artículo 67.1 del TRLOTUP señala:
«1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o según se establezca en su normativa específica».
Asimismo, con carácter previo a la tramitación, modificación y aprobación de determinados instrumentos de planeamiento es necesario su sometimiento a una evaluación ambiental y territorial estratégica, a los efectos del artículo 47 del TRLOTUP, distinguiéndose a estos efectos (art. 48) entre el órgano promotor, el órgano ambiental y el órgano sustantivo.
En el presente procedimiento el Ayuntamiento (alcaldía-presidencia o en quien delegue) ostenta la condición de órgano promotor, con competencias para iniciar el procedimiento para la elaboración y adopción del plan, promoviendo la elaboración de la documentación técnica correspondiente.
El órgano ambiental, con competencias para realizar el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental y territorial, corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la alcaldía, asistido por su Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, siendo competente para asumir los trámites ambientales conforme a lo estipulado en los artículos 50 y concordantes del TRLOTUP.
Finalmente, el órgano sustantivo corresponde al Ayuntamiento Pleno por tratarse de un procedimiento ambiental simplificado.
II. Motivación de la aplicación del procedimiento simplificado
En el caso concreto la presente modificación puntual afecta a la ordenación pormenorizada (artículo 19.3 TRLOTUP), que desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación.
En concreto, según el artículo 35.1 a, b y d del TRLOTUP abarca (entre otras) las siguientes determinaciones:
«a) La definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esté establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integren.
b) La red secundaria de dotaciones públicas
d) La regulación detallada de los usos del suelo en cada subzona.
e) En el suelo no urbanizable, establece las condiciones tipológicas de los edificios y construcciones permitidas y las características de los vallados. Asimismo, determina normas técnicas concretas para la reposición de arbolado, ampliación de caminos, limpieza de los predios, depuración de residuos y vertidos, así como otras normas de análoga finalidad. También determina la delimitación del trazado de las vías pecuarias en su transcurso por el suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable».
A la vista de lo expuesto, las determinaciones de la modificación puntual de referencia inciden en el uso de una red secundaria de dotaciones públicas, por lo que al amparo del artículo 35.1 b) y d) del TRLOTUP afectan a la ordenación pormenorizada, con las correspondientes consecuencias en su tramitación.
Según el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada, en los siguientes supuestos:
- Modificaciones menores de planes y programas mencionados en el artículo 46.1.
- Planes y programas mencionados en el artículo 46.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de las zonas de reducida extensión. Se incluyen en estos supuestos aquellos planes o programas que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados.
- Planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan con los demás requisitos del artículo 46.1.
La 3 estratégica puede ser, pues, ordinaria o simplificada, dependiendo de las características y finalidad del plan. En el caso concreto, por los antecedentes mencionados se entiende que dada la modificación menor de plan que se plantea esta tramitación será la simplificada.
III. Íter procedimental: el informe ambiental y territorial estratégico y tramites posteriores.
Los artículos 52, 53 y 61 del TRLOTUP establecen la tramitación de la aprobación o modificación de los planes sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificado, como la presente modificación puntual.
En el caso concreto se ha cumplimentado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica (artículos 50.1 a) y 52), el examen de la documentación aportada por el órgano ambiental y territorial (artículos 50.1 a) y 52 del TRLOTUP) y el sometimiento de la documentación por el órgano ambiental y territorial a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (artículos 50.1 a) y 53 del TRLOTUP), en este la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en cuanto órgano que aprobó el planeamiento objeto de modificación, el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón y la Dirección General de Medio Ambiente Natural y del Agua.
De conformidad con la tramitación del artículo 53 del TRLOTUP, concluido el período de consultas en el procedimiento simplificado, el órgano ambiental y territorial elaborará la Resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP (o disposición reglamentaria que lo modifique) que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.
Con carácter previo a la resolución referida los servicios técnico-municipales han elaborado el presente documento de informe ambiental y territorial estratégico.
El presente informe ambiental deberá ser elevado a la Junta de Gobierno local (órgano ambiental), previa asistencia de la Comisión Ambiental Estratégica de Planes y Programas, para que adopte al amparo del mismo la resolución de informe ambiental y territorial estratégico, con lo que concluirá el tramite ambiental del expediente. La referida resolución deberá publicarse en el DOGV.
Seguidamente, el expediente de modificación del planeamiento deberá reanudarse con la información pública y consulta a los organismos afectados (artículo 61 TRLOTUP) durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, tras el cual podrían introducirse eventuales cambios en la propuesta de modificación de plan, tras la recepción de informes y alegaciones (artículo 61.1 c). En esta fase de tramitación se deberá solicitar informe al Servicio Territorial de Carreteras.
De acuerdo con el artículo 67.5 del TRLOTUP, al implicar la modificación puntual una diferente zonificación o uso urbanístico de una zona verde será necesario disponer del dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidat Valenciana, con carácter previo a su aprobación definitiva.
Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda, por afectar a la ordenación pormenorizada (art 61.1 b TRLOTUP).
El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicará para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 61.2 TRLOTUP). Antes de su publicación se remitirá una copia digital del plan a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
El plan entrará en vigor a los quince días de su publicación (art. 57.8 TRLOTUP).
C) Consultas externas realizadas:
Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el articulo 53.1 del TRLOTUP, el borrador de plan y del documento inicial estratégico se ha sometido a consulta, para formular las correspondientes indicaciones o sugerencias, a:
La Comisión Territorial de Urbanismo ha comunicado no tener ninguna observación que realizar sobre el expediente, asumiendo que se afecta exclusivamente a determinaciones propias de la ordenación pormenorizada.
Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General del Agua y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón de 17 de julio de 2024, sin perjuicio de los condicionantes de obligada observancia.
Los informes del Servicio Territorial de Carreteras y del Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana se solicitarán en una fase posterior, durante la tramitación administrativa de la modificación del plan, una vez aprobada la tramitación ambiental.
No se ha observado otras afecciones que requieran de otros informes externos, resultando innecesario remitir consultas a los propietarios catastrales del sector por no verse alterado el estudio de impacto ambiental aprobado en el expediente originario, ni supone una merma de sus derechos adquiridos.
D) Condicionantes de obligada observancia exigidos por los informes sectoriales de organismos externos.
La Dirección General del Agua, a través del Servicio de planificación de Recursos Humanos y Calidad del Agua, en fecha 4 de marzo de 2024, informa a la vista del expediente que no se aprecian aspectos significativos en relación con actuaciones gestionadas por esta Dirección General del Agua.
En cualquier caso, se indica que en caso de incidencia sobre acuíferos y/o dominio público hidráulico se requerirá el preceptivo informe previo del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar), art. 25.4 TRLA, y que para las posibles afecciones a infraestructuras hidráulicas (abastecimiento, saneamiento, regadío...) se ha de contar con los correspondientes informes de afección de los titulares y/o compañías explotadoras (ayuntamiento, EPSAR, etc) y atender a los condicionantes que se indiquen en dichos informes.
En el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón de 17 de julio de 2024 se exige el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
«Primero. El promotor del proyecto de la rotonda deberá contar con la autorización correspondiente de la conselleria competente en materia de vías pecuarias para la ejecución de dicho proyecto. El promotor deberá dirigir su solicitud a la Dirección Territorial de Castellón, Sección Forestal a través del siguiente trámite:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565.
Junto a la solicitud deberá aportar copia del proyecto y breve explicación de las actuaciones a realizar en el ancho legal de las siguientes vías pecuarias y localizar el tramo de las vías pecuarias afectadas (puntos de inicio y fin de los trabajos en coordenadas UTM en el sistema de referencia geodésico ETRS89, indicando HUSO30N o HUSO31N, según corresponda).
N.º 13 Cordel del Corral de Sales a Ribesalves de ancho legal 37,5 metros sin deslindar ni amojonar.
N.º 26 Colada del Corral de Cantelles de ancho legal 12 metros sin deslindar ni amojonar.
Segundo. Tras la ejecución del proyecto de la rotonda, el estado de las vías pecuarias será tal que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios en condiciones de seguridad para los usuarios de las mismas. Así mismo, las vías pecuarias quedarán señalizadas conforme se indica en el anexo I del presente informe.
Tercero. En los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana, establezca el nivel 3, queda prohibido en general encender cualquier tipo de fuego en terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal. Por este motivo, quedarán en suspenso todos los usos permitidos del fuego, independientemente del régimen de intervención administrativa, tales como autorizaciones, declaraciones responsables u otros, así como cualquier uso festivo-recreativo del fuego y los planes locales de quemas. El nivel de preemergencia se puede consultar diariamente en la página web www.112cv.com, así como en Twitter @gva_112cv.
Cuarto. El promotor de las obras deberá presentar una declaración responsable en los 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales en virtud del artículo 144. Obligación de comunicar determinados trabajos al órgano competente en materia de prevención de incendios forestales del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Quinto. El promotor deberá cumplir el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana».
E) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
De conformidad con el documento inicial estratégico (DIE) del expediente se concluye lo siguiente:
E. 1) Análisis de las diversas afecciones:
Biodiversidad:
- Red Natura:
El Espacio Red Natura más cercano al ámbito de la modificación es la Sierra de Espadán catalogada como ZEPA, situada a más de 2.300 metros del ámbito, por lo que no se prevé ninguna afección.
- Espacios protegidos:
Según la cartografía de Espacios Protegidos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la zona de actuación no muestra afección sobre ninguno de estos Espacios. Los espacios más cercanos son el Paisaje Protegido de la desembocadura del Mijares y el Parque Natural de la Sierra de Espadán.
- Hábitats de Interés Comunitario.
Se ha consultado la cartografía temática disponible en el visor del ICV (Hábitats 1:10.000) y según la misma no existen hábitats de interés comunitario en el ámbito de actuación. Asimismo, tampoco existen hábitats descritos por la cartografía «Hábitats».
Los hábitats prioritarios más cercanos son dos zonas de 52207B - Subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea una ubicada al oeste a más de 850 m del ámbito y otra al noreste de este a más de 900 m.
Al encontrarse estos hábitats fuera del ámbito de la modificación puntual, no se prevé afección sobre ningún hábitat de interés comunitario.
- Montes gestionados por la Conselleria.
En el ámbito de la modificación puntual no se localiza ningún monte gestionado por la Conselleria
- Conectividad territorial
En el término municipal del Onda existe un único espacio catalogado como corredor territorial de tipo terrestre, y dos corredores de tipo fluvial. Ninguno de estos se solapa con el ámbito de la modificación puntual y tampoco se prevé ninguna afección indirecta sobre ellos.
.Vegetación y flora
Según el banco de datos de la biodiversidad en el ámbito no se encuentran especies catalogadas como prioritaria en la «Directiva de Hábitats», ni en el «Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas» ni en el «Catálogo español de especies amenazadas»
- Fauna
Puesto que el ámbito de la modificación puntual se localiza en un reducto forestal rodeado por mosaico urbano/agrícola conformado por chalets entremezclados con campos de cítricos y cultivos de secano, se da un entorno de actividad mixta que favorece los ecotonos pero en entornos antropizados.
Por ello, según el banco de datos de la biodiversidad únicamente existen registros de avistamientos de jabalís (Sus scrofa) y no figuran datos sobre la presencia de ninguna especie protegida o de carácter prioritario.
Medio socioeconómico y cultural:
- Paisaje
Tras consultar la cartografía publicada en el visor del Instituto Cartográfico Valenciano se determina que el ámbito de estudio queda fuera de los espacios paisajísticos, por lo que no se prevé afección paisajística a los mismos.
- Patrimonio cultural
Tras consultar la cartografía publicada en el visor del Instituto Cartográfico Valenciano se determina que el ámbito de estudio queda fuera de estos espacios, por lo que no se prevé afección paisajística a los mismos.
.Vías pecuarias
En el ámbito de actuación se localizan las siguientes vías pecuarias:
· Cordel del Corral de Sales a Ribesalves, al norte del cruce de la cv-20 y cv-191, coincide con el trazado de la CV-191 y al sur con la CV-20:
- Anchura legal 37,50 metros
- Anchura necesaria 10 metros
· Colada del Corral de Cantelles, que finaliza su trazado en el Cordel del Corral de Sales a Ribesalves:
- Anchura legal 12 metros
- Anchura necesaria 6 metros
Durante el desarrollo del proyecto de la rotonda derivado de esta modificación puntual se deberá tener en cuenta la naturaleza jurídica de las vías pecuarias (bienes de dominio público de la Generalitat que, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables), así como todo lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana y la Instrucción de 13 enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias.
La modificación puntual prevista mantiene el paso del ganado, puesto que se trata del cambio de uso de una zona definida como zona verde, que pasar a ser red de comunicaciones
- Senderos y vías verdes
En el ámbito de la modificación puntual no se localiza ningún sendero ni vía verde. El sendero PR-CV-361 Onda-El Salvador se localiza al oeste, a unos 290 metros.
Riesgos naturales:
- Riesgos de deslizamiento y desprendimiento
La cartografía temática de la antigua COPUT identifica riesgo de desprendimiento medio en el entorno forestal de la Serra de Espadán, al sur del núcleo urbano de Onda y en el extremo nororiental del término municipal, en la Río Mijares.
Según la cartografía consultada, en el ámbito de la modificación puntual no existen zonas que presenten riesgo de deslizamientos ni desprendimientos.
.Riesgos de inundación
En el ámbito de estudio no se localiza peligrosidad de inundación ni riesgo de inundación definidos por el PATRICOVA o por la cartografía de Zonas Inundables del MITECO.
- Vulnerabilidad de los acuíferos
Onda se incluye en el listado de municipios vulnerables a la contaminación de acuíferos por nitratos publicado en Decreto 13/2000, de 25 de enero, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En cuanto a la cartografía temática desarrollada por la antigua COPUT, se identifica una vulnerabilidad de los acuíferos alta en los terrenos afectados por la modificación puntual.
.Riesgo de erosión
El ámbito de la modificación puntual presenta un riesgo a la erosión actual y potencial muy bajo. Inferior a las 7 t/ha/año
- Riesgo de incendios forestales
Por lo que respecta al ámbito de la modificación puntual, según la clasificación que establece la cartografía del PATFOR posee un riesgo bajo de incendios forestales, no obstante, esto se debe al reducido tamaño de la zona verde, que al poseer un carácter forestal y carecer de sistemas de riego el riesgo real será mayor.
El municipio de Onda pertenece a la Demarcación Forestal de Segorbe y será de aplicación tanto el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Segorbe como el plan local de prevención de incendios municipal
- Riesgo Sísmico
El término municipal de Onda se localiza por debajo de la isosista VI y, por tanto, se encuentra zona de intensidad baja.
- Riesgo ocasionado por el transporte de mercancías peligrosas.
Según se establece en el Plan Especial de la Comunitat Valenciana frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, 6 de mayo, del Consell), el municipio de Onda está afectado por un nivel de riesgo alto, por lo que las obras del trazado viario implícitas en la presente modificación coadyuvarán a mejorar la seguridad vial y a reducir los riesgos de estos accidentes.
E.2. Efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estrategidos del territorio, considerando los efectos del cambio climático:
Como se infiere de lo expuesto, la modificación puntual tiene por objeto modificar una zona verde de la red secundaria del PGOU de Onda, colindante a la cv-20 y cv-21, y convertirla en Red de Comunicaciones, para la ejecución de una rotonda que favorezca la circulación viaria en el entorno.
Los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la modificación puntual vienen establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Éstos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. El análisis incluye aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Se analizan:
1) Las características del plan, considerando en particular:
a) Las medidas en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluyendo los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan.
e) La pertinencia del Plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos. En este no se aplica este criterio por ser un Plan que aplica una modificación de pequeña entidad.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
i) Las características naturales especiales. En este caso, al no haber características naturales que se puedan definir como especiales, no procede valorar sus efectos o la vulnerabilidad.
ii) Los efectos en el patrimonio cultural. En este caso, al no haber bienes afectados del patrimonio cultural, no es necesario valorar sus efectos o la vulnerabilidad
Por la naturaleza de este Plan se establece un marco para futuros proyectos derivados de la compatibilización con las normas urbanísticas.
El plan sobre el que causa incidencia esta modificación es el propio Plan general que modifica. No se prevé mayores influencias. Lo que sí se considera es la incardinación con otros planes sectoriales. Este aspecto es tratado con detalle en el apartado 7 de este mismo documento.
A continuación se estudian las características de los efectos sobre diferentes aspectos ambientales, aplicando los criterios expuestos. De los diferentes criterios se analizará la probabilidad, duración y frecuencia de los efectos, su carácter acumulativo y los riesgos asociados.
Cabe destacar que la identificación y valoración de impactos se refiere al propio cambio que implicará la aprobación de la modificación puntual, por tanto, no a los impactos derivados de las obras que serán motivo si procede de sus correspondientes evaluaciones ambientales.
Calidad atmosférica
Durante la fase de ejecución del desarrollo de la modificación puntual, se producirá una pérdida de cobertura verde seminatural que se verá sustituida por una zona destinada al tránsito de vehículos, esto implicará que se produzca un impacto negativo sobre la calidad del aire debido a la pérdida de las externalidades positivas de la propia zona verde.
Este impacto afectará a un área reducida de modo que se considerará poco significativo, su frecuencia será constante en el tiempo y la duración será permanente
Cambio climático
Se entienden por factores climáticos los elementos como las temperaturas y las precipitaciones que varían de unas zonas a otras en función de varios factores. Y a cambio climático las modificaciones en la distribución estadística de los patrones meteorológicos durante un periodo prolongado de tiempo.
La sustitución de la zona verde tendrá como consecuencia la desaparición del efecto termorregulador de la vegetación existente y la pérdida del stock de carbono almacenado en
dicha vegetación. Esto contribuirá al cambio climático de forma negativa, pero se tratará de un impacto negativo no significativo.
Confort sonoro
Se espera un efecto negativo sobre el confort sonoro durante la fase de obras cuya valoración se deberá abordar si procede en la evaluación ambiental del proyecto. Se espera un efecto positivo como consecuencia del desarrollo del planeamiento, ya que uno de los objetivos de este es la mejora del flujo del tráfico rodado con la puesta en funcionamiento de la glorieta.
Impactos sobre la calidad de las aguas
No se esperan efectos significativos sobre las aguas superficiales, al no existir ningún curso de agua permanente o estacional cerca del ámbito afectado por la modificación puntual. Tampoco se esperan impactos significativos sobre la calidad de las aguas subterráneas derivados del cambio de planeamiento para realizar la glorieta.
Impacto sobre la flora y la fauna
La ocupación de territorio en el ámbito propuesto por la modificación puntual supone la pérdida de la vegetación actual. El daño sobre las comunidades vegetales ocasionará la migración de la fauna existente a zonas limítrofes. El impacto es de alta probabilidad, de duración indefinida y frecuencia constante.
Impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural
El paisaje sufrirá una alteración como consecuencia de la eliminación de la vegetación y la construcción de la rotonda, como se ha mencionado previamente el ámbito de la modificación puntual es una zona verde de tamaño reducido y con carácter forestal, esto supone la eliminación de la cobertura vegetal alterará significativamente la calidad paisajística pero únicamente en el entorno inmediato de las residencias colindantes al ámbito de la actuación, y no se espera que sea necesaria la elaboración de un Estudio de Paisaje del presente plan o Estudios de Integración Paisajística
El impacto será muy reducido, de alta probabilidad, de duración indefinida y frecuencia constante.
Impacto sobre el medio económico
El desarrollo de la actividad objeto de la Modificación Puntual podrá repercutir favorablemente a nivel económico sobre el municipio al proveer una mejora de la movilidad, a la vez que supondrá a futuro una modesta generación de puestos de trabajo que beneficiará a sus habitantes
E.3. Incardinación del Plan e la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial
Incardinación en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), es un instrumento de planificación cuyo principal objetivo es el establecimiento de los criterios, directrices y recomendaciones a aplicar en materia de política territorial en los próximos años.
Esta Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana puede ser desarrollada a través de Planes Generales, identificando estrategias específicas en ámbitos territoriales menores.
La ETCV establece 25 objetivos y principios rectores que tienen carácter vinculante. Igualmente establece criterios de ordenación del territorio (contenidos en parte de sus directrices).
La Estrategia Territorial define los objetivos que a continuación se citan:
- Objetivo 1: Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades.
- Objetivo 2: Posicionar el área urbana de Valencia en la liga de las grandes ciudades
europeas.
- Objetivo 3: Transformar el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de centralidad del sudeste peninsular.
- Objetivo 4: Maximizar el potencial metropolitano del área urbana de Castellón.
- Objetivo 5: Mejorar las condiciones de vida del sistema rural.
- Objetivo 6: Gestionar de forma integrada y creativa al patrimonio ambiental.
- Objetivo 7: Eficiencia en la gestión de los recursos hídricos.
- Objetivo 8: Minimizar los efectos de los riesgos naturales e inducidos.
- Objetivo 9: Planificar y gestionar el litoral de forma integrada.
- Objetivo 10: Orientar el turismo hacia pautas territoriales más sostenibles.
- Objetivo 11: Proteger el paisaje como activo, cultural, económico, e identitario.
- Objetivo 12: Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial.
- Objetivo 13: Gestionar el patrimonio cultural de forma activa e integrada.
- Objetivo 14: Prepara el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio climático.
- Objetivo 15: Favorecer la puesta en valor de las nuevas potencialidades energéticas del territorio.
- Objetivo 16: Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal plataforma logística del mediterráneo.
- Objetivo 17: Crear un entorno territorial favorable para la innovación y las actividades creativas.
- Objetivo 18: Mejorar la conectividad externa e interna del territorio.
- Objetivo 19: Garantizar el derecho a una movilidad sostenible.
- Objetivo 20: Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los valores del territorio.
- Objetivo 21: Acrecentar la cohesión social en el conjunto del territorio.
- Objetivo 22: Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la vivienda.
- Objetivo 23: Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo.
- Objetivo 24: Prever suelo para la actividad económica en cantidad suficiente y adecuada.
- Objetivo 25: Desarrollar formulas innovadoras de gobernanza territorial.
Se identifican 2 objetivos que pueden verse favorecidos por el desarrollo de la modificación Puntual en cuestión, en concreto los 18 y 19 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Por ello la modificación Puntual evaluada se relaciona con las directrices 26, 27 y 36, que de una forma u otra inciden sobre el sistema social y el desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana, y que resultan de necesaria observancia para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos, la potenciación de los activos del territorio y competitividad económica y mejora de la cohesión territorial.
Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA)
Para analizar los posibles riesgos debidos a avenidas e inundaciones se revisa la cartografía referente a la peligrosidad de inundación del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Para estudiar la peligrosidad de inundación se establecen seis niveles de peligrosidad y una adicional de peligrosidad geomorfológica.
En el ámbito de estudio no se localiza peligrosidad de inundación ni riesgo de inundación definida por PATRICOVA.
Plan eólico de la Comunitat Valenciana
El término municipal de Onda no figura dentro de las zonas susceptibles de aprovechamiento eólico de la Comunitat Valenciana.
Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras
El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras fue aprobado mediante el Decreto 78-2005 de 15 de abril del Consell de la Generalitat por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunitat Valenciana, define el ámbito de un corredor para infraestructuras, pero el ámbito de actuación no se encuentra afectado.
Planes hidrológicos de la Comunitat Valenciana
La modificación puntual no tiene impacto sobre los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Plan de Acción Territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR)
Será de aplicación el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, que actualiza el Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana.
La zona de estudio no está catalogada como terreno forestal ordinario ni terreno forestal estratégico.
Infraestructura Verde
De acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP forman la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana los siguientes elementos, que no se ven afectados por la presente modificación puntual:
- Red Natura 2000
- Espacios naturales protegidos
- Áreas protegidas por instrumentos internacionales en la legislación del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad:
- Ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales
- Espacios de la zona marina
- Espacios costeros de interés ambiental y cultural
- Montes de dominio público y de utilidad pública o protectores
- Áreas agrícolas con elevada capacidad agrológica
- Espacios de interés paisajístico incluidos
- Espacios de elevado valor cultural
- Zonas críticas por la posible incidencia de riesgos naturales, directos e inducidos
- Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, con valor actual o por su valor potencial, para su incorporación a la infraestructura verde
- Ámbitos que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde.
- Espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que la planificación municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura verde pero no existe influencia directa sobre el mismo ni sobre su vegetación de ribera.
Plan especial de la Comunitat Valenciana frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
Según se establece en el Plan especial de la Comunitat Valenciana frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, 6 de mayo, del Consell), el municipio de Onda está afectado por un nivel de riesgo alto, por lo que las obras del trazado viario implícitas en la presente modificación coadyuvarán a mejorar la seguridad vial y a reducir los riesgos de estos accidentes.
Plan de acción territorial de infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana (PATPCV).
El plan de acción territorial de infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana (PATPCV) se encuentra pendiente de aprobación.
En la propuesta de marzo de 2011, el ámbito de actuación no se encuentra dentro de ningún paisaje de relevancia, englobándose dentro de la Unidad de Paisaje UPR03.25 Plana de Castelló. En cuanto a Infraestructura Verde en el entorno del ámbito de actuación encontramos el río Mijares y la rambla de la Viuda como elementos de infraestructura verde cercanos, sin embargo ninguno de estos se ve afectado por el ámbito de estudio. No se encuentra ningún BIC, ni paisaje protegido ni otra afección al respecto.
Plan de movilidad metropolitana del Área de Castellón (PMOME).
Se encuentra en fase de elaboración el Plan de movilidad metropolitana del Área de Castellón, publicado el borrador del plan y el Documento inicial estratégico del PMoMe de Castellón, emitido el preceptivo Documento de Alcance y pendiente de tramitación la Versión Preliminar del plan.
Onda es uno de los 14 municipios que forman el ámbito estricto del PMoMe (el ámbito ampliado del Plan coincide con el área funcional de Castellón, formada por 70 municipios de la provincia), por lo tanto, le será de aplicación una vez aprobado.
Planeamiento municipios colindantes
En cuanto a la coordinación del planeamiento de los municipios colindantes, no procede su análisis en la presente modificación puntual por no tener incidencia en ellos.
E. 4. Medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible compensar, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio, que se derive de la aplicación del documento, así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo.
Dado que la modificación puntual establecerá el marco para desarrollar el proyecto de una rotonda, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios y consideraciones previas a tener en cuenta en el futuro proyecto:
- Se evitará la realización de grandes movimientos, respetando al máximo la geomorfología natural de la zona.
- Se protegerán los ejemplares arbóreos cercanos a las obras, se aplicará la norma T «Protección de los elementos vegetales en los trabajos de construcción» para evitar posibles daños a copas, sistemas radiculares, etc.
- Adecuación del tratamiento y gestión de los de los residuos generados conforme a la normativa vigente, tanto en la fase de obras como durante el desarrollo de la actividad.
- Se minimizará la ocupación del terreno de forma que únicamente se haga uso del espacio estrictamente necesario.
- Se compensará la pérdida cobertura vegetal en fases posteriores de desarrollo del planeamiento.
E. 5. Seguimiento ambiental del plan.
Durante las posteriores fases del desarrollo de la actividad se deberá realizar un seguimiento ambiental para comprobar el efectivo cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras definidas en el presente apartado. Para ello se tomará como indicador de estas medidas su presencia o ausencia en las posteriores fases de desarrollo de la actividad.
Además, cuando se detecte cualquier afección negativa sobre el medio que no esté prevista o haya sido detectada por el estudio ambiental del plan y que precise de una actuación para ser evitada, corregida o compensada, se emitirá un informe urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
Conclusiones:
La modificación propuesta afecta a la ordenación pormenorizada y no produce efectos significativos sobre el medio ambiente, incidiendo sobre una modificación menor de un Plan parcial de desarrollo del PGOU, por lo que se emite en sentido favorable el informe ambiental y territorial estratégico, supeditado al cumplimiento de los condicionantes derivados del mismo».
Onda, 16 de septiembre de 2024
(p. d. Decreto 1816/2023, de 20 de junio)
Maria Baila Gimeno
Teniente de alcalde delegada del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda