RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

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          El Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España y como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías.
          Entre otras cosas, con este Plan se quiere dar un impulso definitivo a la transformación digital del país mediante la conectividad digital, el despliegue del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y, además, el desarrollo de la economía del dato y la inteligencia artificial.
          En este contexto, dentro de las treinta líneas de acción que contempla el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se identifican la componente 16, Estrategia Nacional de IA, y la componente 12, Espacios de datos sectoriales.
          Dentro del componente 16 se incluye Reforma 1, uno de cuyos objetivos es la financiación de proyectos desarrollo experimental para impulsar la integración de la inteligencia artificial en las cadenas de valor del tejido productivo. Esta reforma está vinculada al cumplimiento del hito CID 253 del Plan y está en línea con uno de los objetivos fundamentales de la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana.
          Por otro lado, la Inversión 1 del Componente 12, tiene como objetivo impulsar la puesta en marcha de proyectos tractores de digitalización de los sectores productivos estratégicos basados en la compartición y uso de datos. La presente Inversión está relacionada con el objetivo CID 180 del plan. Asimismo, la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027 considera como sectores productivos estratégicos la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado.
          Para cumplir con los objetivos mencionados, se puso en marcha desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial una iniciativa integral de impulso a proyectos territoriales de digitalización orientados a la transformación y especialización digital entre las distintas Administraciones territoriales, el programa RETECH.
          En el marco de este programa se aprueba el proyecto Red de Hubs en Inteligencia Artificial, uno de cuyos participantes es la Comunitat Valenciana. Así, corresponden a esta Comunidad una serie de actividades para avanzar en el cumplimiento del mencionado hito 253 y objetivo 180 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          Para dar cumplimiento a la participación de la Comunitat Valenciana en el proyecto Red de Hubs en Inteligencia Artificial y cumplir así con los mencionados hitos y objetivos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se pretende lanzar una convocatoria de ayudas, reguladas por la presente resolución. De esta forma se va a favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y la privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible.
          Las ayudas reguladas en esta resolución respetarán la normativa medioambiental aplicable (Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o «Do No Significant Harm» -DNSH-), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el plan, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
          Asimismo, estas ayudas respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC). En particular se acogerán al artículo 25 de dicho reglamento.
          Los plazos de subsanación y de audiencia establecidos se han reducido en la presente resolución a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
          En la tramitación de esta resolución se han recabado informes de la Abogacía General y de la Intervención Delegada, según lo indicado en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021 mencionado.
          En virtud de las competencias de la Conselleria de Innovación, Industria. Comercio y Turismo, que entre sus funciones tiene encomendada la promoción del sector tecnológico valenciano y el impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas, y según lo establecido por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
RESUELVO
          
          Base 1. Objeto
          1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como la convocatoria de dichas ayudas para:
          Línea de actuación 1: Proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía.
          Línea de actuación 2: Proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, alineados con la Estrategia Europea de Datos. Estos proyectos se desarrollarán prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estratégicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.
          El cumplimiento del objeto correspondiente a la línea de actuación 1 se vincula al hito CID 253, asociado a la Reforma 1 del Componente 16 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como en sus posteriores modificaciones.
          El cumplimiento del objeto correspondiente a la línea de actuación 2 se vincula al objetivo CID 180, asociado a la Inversión 1 del Componente 12 del mencionado Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          Dentro del marco establecido en el mencionado objetivo CID 180, estas ayudas se dirigen de forma preeminente a los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, por suponer una prioridad de especialización en la Comunitat Valenciana, según la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027.
 
          Base 2. Ámbito material, temporal y territorial de aplicación.
          El ámbito material de esta resolución y convocatoria se circunscribe a proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y de los espacios de datos sectoriales, según lo establecido en la base 1.
          El ámbito temporal de vigencia de esta resolución y convocatoria será desde su entrada en vigor hasta las fechas de finalización del hito CID 253 y objetivo CID 180, según lo establecido en la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como en sus posteriores modificaciones.
          Esta resolución y convocatoria será de aplicación para proyectos desarrollados por entidades cuya sede social o establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la Comunitat Valenciana. Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.
 
          Base 3. Régimen jurídico aplicable.
          1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios serán los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
          Asimismo, será de aplicación la jurisprudencia «Deggendorf», así como las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. El mencionado Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
          2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecido para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR. El considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
          Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Y se estará a lo dispuesto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
          Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE n.º L187 de 26/6/2014). Dicho Reglamento ha sido modificado por: el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017) y por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021) y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 167 de 30.6.2023). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) n.º 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023 como RGEC.
          3. Será también de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Comunitat Valenciana y el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
          4. Igualmente destacable es el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
 
          Base 4. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado.
          Estas ayudas se acogen al artículo 25 del RGEC.
          No obstante, en el caso de entidades beneficiarias que sean organismos de investigación o infraestructuras de investigación, y siempre que su participación en el proyecto se limite al desarrollo de actividades no económicas, estas ayudas se considerarán no sujetas a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE, por no reunir todos los requisitos en él definidos.
          Se considera actividad no económica cuando la actividad de investigación subvencionada responde a las actividades primarias del propio organismo de investigación, de acuerdo con las definiciones que se establecen en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de la Comisión Europea. Las innovaciones desarrolladas se difundirán ampliamente por la entidad beneficiaria, de forma no discriminatoria y no exclusiva, y los beneficios generados por la transferencia de resultados deberán volverse a invertir en actividades no económicas de la propia entidad.
 
          Base 5. Objetivo de los proyectos.
          1. En el ámbito de la línea de actuación 1, serán objeto de ayuda proyectos de desarrollo experimental, según se define en el punto 86 del artículo 2 del RGEC.
          El objetivo de estos proyectos de desarrollo experimental es impulsar la adopción innovadora de las tecnologías de inteligencia artificial por el tejido productivo de la Comunitat Valenciana, para incrementar su productividad y así conseguir una industria más competitiva y sostenible, en línea con lo establecido por la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunitat Valenciana.
          Este objetivo encaja en el eje estratégico 4 de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, que aboga por avanzar en el proceso de digitalización, innovación e incorporación de la inteligencia artificial del tejido económico y, con ello, mejorar la productividad y la capacidad de crecer de forma intensa y sostenible para generar un mayor nivel de bienestar y empleo de calidad.
          La necesidad de la potenciar la transferencia al tejido productivo de las tecnologías basadas en inteligencia artificial también se recoge en la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, que incluye la Iniciativa 4.1, Institucionalización y refuerzo de los proyectos de IA en ejecución. Esta Iniciativa enumera los programas públicos destinados a contribuir a este objetivo, entre los que se encuentra el programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH). Programa, en el que se enmarca esta convocatoria de ayudas.
          A su vez, el programa RETECH se pone en marcha para cumplir con varias reformas e inversiones que mandata el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las que se hace referencia en la base 1 de esta resolución.
          La Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa RETECH otorga a la Comunitat Valenciana fondos para contribuir a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Esta Resolución se basa en una propuesta presentada previamente por la Comunitat Valenciana, constituida por una serie de actividades que pretendían impulsar la transferencia tecnológica y la innovación, así como la generación de conocimiento y coordinación de empresas, en el ámbito de la inteligencia artificial. Esta propuesta toma forma en esta convocatoria de ayudas, que mantiene como objetivo impulsar la transferencia y adopción innovadora de las tecnologías de inteligencia artificial por el tejido productivo de la Comunitat, cumpliendo lo establecido por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          Para la consecución del objetivo mencionado los proyectos de desarrollo tecnológico a financiar corresponderían con niveles de TRL 6-7.
          2. En el ámbito de la línea de actuación 2, serán objeto de ayuda proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, que consistirán en la implementación de casos de uso, entendiendo estos como la aplicación de las tecnologías de compartición y explotación de datos para la consecución de un objetivo de negocio en el ecosistema de un espacio de datos.
          Para la implementación de estos casos de uso se podrán crear las plataformas tecnológicas de espacios de datos que les den soporte o utilizar otras ya creadas.
          Los espacios de datos que se implementen para desarrollar los proyectos deberán reunir las características especificadas en los anexos I y II, especialmente en lo referente a su alineación con la Estrategia Europea de Datos y su interoperabilidad con otros espacios de datos.
          Estas actuaciones se desarrollarán prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estratégicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.
 
          Base 6. Entidades beneficiarias
          Las siguientes personas jurídicas podrán tener la condición de beneficiarias siempre que su sede social o establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos en estas bases y convocatoria:
          a) Empresas: Grandes empresas o PYMES. De acuerdo con el artículo 2 del RGEC, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME» las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.
          b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
          c) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
          d) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
          e) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
          f) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
 
          Base 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.
          Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
          1. No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior una ayuda a la entidad beneficiaria,
          3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
          4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, según lo establecido en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          El momento de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago será en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional.
 
          Base 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
          1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta resolución y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
          2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:
          a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
          b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
          c) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
          d) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
          e) Aportar los datos para la identificación de los beneficiarios, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como emitir la correspondiente declaración sobre cesión y tratamiento de los datos, según modelo del anexo VI de esta resolución.
          f) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
          g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante un plazo mínimo de diez años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 12 del RGEC.
          h) En relación con el cumplimiento del principio de doble financiación, se traslada al beneficiario la obligación de información sobre cualesquiera otros fondos, no sólo europeos, que contribuyan a la financiación de los mismos costes.
          i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la base 9 de esta resolución.
          j) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con el porcentaje establecido de cada componente a la transición verde y digital (a la inversión 1 del Componente 12 se le asigna la Etiqueta 021 quater: 100% transición digital; y a la Reforma 1 del Componente 16 se le asigna la Etiqueta 009bis: 100% transición digital).
          k) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas, según lo establecido en la base 32 de esta resolución.
          l) Autorizar expresamente al órgano instructor para recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública; y para recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          m) Los destinatarios últimos de las ayudas deberán tener en cuenta en sus proyectos los principios establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
          n) Los destinatarios últimos de las ayudas tendrán la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
          o) Los destinatarios últimos deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
          p) Las entidades beneficiarias deberán observar un comportamiento íntegro frente a cualquier actuación que provoque o facilite la existencia de conflictos de interés, fraude o corrupción, debiendo colaborar con las Administraciones públicas para evitar este tipo de situaciones fraudulentas para la sociedad. La información relativa a los canales de denuncias, al código ético y a las medidas antifraude a las que se adhieren pueden consultarse en el portal web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
          El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
 
          Base 9. Condiciones específicas vinculadas al principio DNSH
          Los solicitantes han de respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, según lo establecido en el apartado 8 del documento de desarrollo del componente 12 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
y en el apartado 8 del documento de desarrollo del componente 16 del Plan
y en línea con lo indicado en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH»
          En particular:
          a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
          b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el «Code of Conduct for ICT» de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
          c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
          d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
 
          Base 10. Subcontratación
          El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50% del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
          Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes que ha de ser autorizado por el órgano concedente de la ayuda. Se entenderá autorizado cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.
          El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
          No obstante lo anterior, para las entidades beneficiarias que conforman el sector público de la Generalitat o, en su caso, puedan considerarse como sector público según lo definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se le aplicarán las normas de la mencionada Ley 9/2017, no las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Base 11. Modalidades de ayudas
          1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases y convocatoria se concederán en la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
          2. El pago de la ayuda se podrá realizar por anticipado, con la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.12.e de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Base 12. Gastos subvencionables.
          1. Los costes subvencionables serán los establecidos en el RGEC, con las siguientes limitaciones:
          a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.
          b) los costes del instrumental y material: en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
          c) los costes de edificios y terrenos: está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a esta convocatoria;
          d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
          e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto: La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite establecido en la base 10 de estas bases reguladoras.
          Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
          Como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos subvencionables debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
          2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          3. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
          No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad financiada.
          4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
 
          Base 13. Compatibilidad de las ayudas
          1. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la Unión Europea.
          2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
 
          Base 14. Cuantía e intensidad máxima de las ayudas
          1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
          De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del RGEC, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas
          2. La intensidad de la ayuda variará en función del tipo de entidad beneficiaria, la consideración de las diferentes actividades y partidas de gasto:
          1) Cuando la entidad beneficiaria es una empresa: La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá del 25 % de los costes subvencionables.
          Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación: a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: i) que el proyecto implique una colaboración efectiva: - entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, - entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
          2) Cuando las entidades beneficiarias sean organismos de investigación o infraestructuras de investigación, y siempre que su participación en el proyecto se limite al desarrollo de actividades no económicas, lo cual se declarará junto con la solicitud, estas ayudas se considerarán no sujetas a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE, por no reunir todos los requisitos en él definidos, tal como se establece en el apartado 2.2.1 de la Comunicación de la comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2022/C 414/01). Por lo que la intensidad de la ayuda que le corresponde será de hasta el máximo del 100 % del coste subvencionable del proyecto. En caso de que la naturaleza de las actividades tenga consideración de actividad económica, regirán los mismos porcentajes del apartado anterior.
          Los organismos de investigación o infraestructuras de investigación participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.
          En todo caso, para los proyectos en cooperación, la intensidad de ayuda para cada participante ha de ser tal que la aportación de fondos propios por parte de las entidades privadas respecto al presupuesto total del proyecto no puede ser inferior al 25%.
          3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
 
          Base 15. Garantías
          1. Para la presente convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar de manera anticipada. La realización de los pagos anticipados requerirá de la constitución de garantías, salvo para aquellas entidades que queden exoneradas de ello, en virtud del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          2. La garantía consistirá en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada, que se depositará en la Agencia Tributaria Valenciana.
          3. En caso de solicitar pago anticipado, la falta de presentación de los resguardos de constitución de garantías tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
          4. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
 
          Base 16. Modalidades de participación
          1. Los proyectos podrán realizarse de forma individual o en cooperación.
          2. El presupuesto total para proyectos individuales deberá ser como mínimo de cien mil (100.000) euros.
          El presupuesto total, sumando la participación de todos los socios, para proyectos en cooperación deberá ser como mínimo de doscientos mil (200.000) euros.
          3. Los proyectos en la modalidad individual correspondientes a la línea de actuación 1 sólo podrán ser llevados a cabo por empresas privadas.
          Los proyectos en la modalidad individual correspondientes a la línea de actuación 2 sólo podrán ser llevados a cabo por empresas privadas o por entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o en dominios científicos o tecnológicos (por ejemplo, clústeres empresariales, asociaciones empresariales, etc).
          4. En los proyectos en la modalidad en cooperación, ésta deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, según modelo del anexo IV de estas bases reguladoras, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
          a. Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
          b. Cada una de las entidades participantes en el proyecto presentará una solicitud correspondiente de forma individualizada de la parte del proyecto en cooperación que realiza.
          c. En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
          d. La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 20 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
          e. En todos los proyectos en cooperación es obligatoria la participación de al menos una empresa privada.
 
          Base 17. Dotación presupuestaria
          1. De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas participantes, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, se ha realizado una transferencia de créditos a las Comunidades Autónomas participantes, correspondiendo a la Comunitat Valenciana un total de 11.860.125 euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se dividen en 5.442.000 euros para los objetivos del componente 12, que se corresponden con la línea 2 de estas bases, y 6.418.125 para los objetivos del componente 16, que se corresponden con la línea 1 de estas bases.
          Según lo dispuesto en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, los remanentes de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán incorporarse al ejercicio siguiente.
          2. Las cantidades mencionadas en el punto anterior están recogidas en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en las líneas presupuestarias siguientes:
          - Línea de actuación 1: Aplicación presupuestaria G01119900.542M00. Línea S1470: 6.418.125 euros.
          - Línea de actuación 2: Aplicación presupuestaria G01119900.542M00. Línea S1471: 5.442.000 euros.
          Para la línea de actuación 1, los 6.418.125 euros se distribuyen estimativamente entre los siguientes subconceptos presupuestarios, que corresponden a los diferentes beneficiarios indicados en la base 6 de esta resolución, de la siguiente forma:
          70002: 600.000 euros
          70003: 600.000 euros
          70004: 600.000 euros
          71001: 600.000 euros
          71002: 600.000 euros
          74001: 600.000 euros
          74002: 600.000 euros
          74101: 600.000 euros
          77001: 1.018.125 euros
          78101: 600.000 euros
          Igualmente, para la línea de actuación 2, los 5.442.000 euros se distribuyen estimativamente entre los siguientes subconceptos presupuestarios, que corresponden a los diferentes beneficiarios indicados en la base 6 de esta resolución, de la siguiente forma:
          70002: 500.000 euros
          70003: 500.000 euros
          70004: 500.000 euros
          71001: 500.000 euros
          71002: 500.000 euros
          74001: 500.000 euros
          74002: 500.000 euros
          74101: 500.000 euros
          77001: 942.000 euros
          78101: 500.000 euros
          En ambas líneas estas cantidades son estimativas por lo que podrán redistribuirse según los importes solicitados por los distintos beneficiarios.
 
          Base 18. Procedimiento de concesión de las ayudas.
          1. El procedimiento de concesión para las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
          2. Se constituirá una Comisión de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          3. Las solicitudes que se presenten en plazo, una vez subsanadas, en su caso, pasarán a la fase de preevaluación. Las que superen esta fase se evaluarán según lo establecido en la base 24 de esta resolución. La posterior tramitación y resolución se regirá por lo indicado en las bases 25 y siguientes.
 
          Base 19. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y seguimiento de la ayuda.
          1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Innovación de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Esta Dirección General se encargará también del seguimiento de las ayudas.
          2. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. También será de su competencia la resolución de los expedientes sancionadores.
          3. Todas las personas que intervengan en el proceso de gestión y tramitación de estas subvenciones, incluyendo la verificación del cumplimiento de las condiciones, realización de trámites de análisis de la justificación, pago y reintegro, en su caso, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de interés, cumplimentando la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Asimismo, deberán abstenerse de cualquier actuación que provoque o facilite la existencia de conflictos de interés, fraude o corrupción. La información relativa a los canales de denuncia, al código ético y a las medidas antifraude pueden consultarse en el portal web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
 
          Base 20. Comisión de Evaluación.
          1. Corresponde a la Comisión de Evaluación, una vez superada la fase de preevaluación, elaborar un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
          2. La composición de la comisión, que se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es la siguiente:
          I. Presidencia: La persona titular de la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de las Tecnologías Habilitadoras Digitales,
          II. Vocales: Cuatro funcionarios/as públicos pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 de cualesquiera Administraciones públicas, designados por la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación.
          III. Secretaría: Un funcionario/a perteneciente al subgrupo A1 o A2 de la Dirección General de Innovación, nombrado por la persona titular de la Conselleria competente en materia de innovación, con voz, pero sin voto.
          3. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la sección 3ª, «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          4. La Comisión de Evaluación podrá recabar los servicios de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), de la Agencia Estatal de Investigación o de Agencias de Evaluación de otras Comunidades Autónomas para su apoyo en la evaluación de las propuestas. Asimismo, podrá ser asistida por personas expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda.
          5. La Comisión de Evaluación podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de las actividades objeto de subvención.
          6. Todos los participantes de la Comisión manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de interés cumplimentando la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Deberán abstenerse de cualquier actuación que provoque o facilite la existencia de conflictos de interés, fraude o corrupción. La información relativa a los canales de denuncia, al código ético y a las medidas antifraude pueden consultarse en el portal web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
 
          Base 21. Plazo de presentación de solicitudes.
          1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
          2. La presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta resolución.
 
          Base 22. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa.
          1. Considerando lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el fin de garantizar el principio de igualdad y en atención a la capacidad económica que se presume para la adquisición del objeto subvencionable, la tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
          Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
          La solicitud se presentará en el registro telemático de la Generalitat Valenciana a través de su página web (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96650). Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
          2. Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
          a. Solicitud de ayuda.
          La solicitud se adecuará al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la ayuda a través del Registro Electrónico, se adjuntarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
          i. Declaración de que no se han recibido otras ayudas de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, que cubran los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.
          ii. Declaración de que la entidad no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).
          iii. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el RGEC.
          iv. Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
          v. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
          vi. Compromiso de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
          vii. Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
          viii. En el caso de que el solicitante se trate de un organismo de investigación que pretenda acceder a una intensidad de ayuda de hasta el 100% del presupuesto financiable, según lo indicado en la base 14 de esta resolución, se presentará declaración de que su actuación en el proyecto se limita a realizar actividades no económicas y, por tanto, será dueña de los resultados de la parte que ejecute de dicho proyecto.
          ix. En el caso de que el solicitante se trate de una pyme, se presentará declaración responsable de que se considera mediana empresa o pequeña empresa, según las definiciones recogidas en el anexo I del RGEC
          b. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:
          i. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
          ii. Memoria técnica. Ésta se adecuará al modelo normalizado disponible en el anexo V de la presente convocatoria y contendrá, al menos, descripción y alcance de la actuación, plan económico y financiero, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
          iii. Descripción de cómo se dará cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en la base 9 de esta resolución.
          iv. Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante.
          v. Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo del anexo VII de estas bases reguladoras.
          vi. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, según modelo del anexo VI de estas bases reguladoras.
          vii. Acuerdo firmado entre las partes para el caso de los proyectos en la modalidad en cooperación, según modelo del anexo IV de estas bases reguladoras.
          viii. Para el caso de las propuestas encuadradas en la línea de actuación 2, documentación que evidencie el alineamiento con la Estrategia Europea del Dato.
          ix. Para el caso de las propuestas encuadradas en la línea de actuación 2 correspondientes a los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, documentación que evidencie el alineamiento con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027.
          3. De acuerdo con lo establecido por el RGEC, las ayudas deberán tener efecto incentivador para su ejecución. Para el cumplimiento del efecto incentivador la entidad solicitante deberá presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto.
          4. Para los proyectos de la modalidad en cooperación, cada una de las entidades participantes presentará, de forma individualizada, una solicitud correspondiente a la parte del proyecto en cooperación que realiza.
          5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
          En los proyectos en cooperación, si uno de los participantes no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria y no se subsanase, no solo se tendrá por desistido de su solicitud sino también de la del resto de socios del consorcio.
          6. Los plazos de subsanación y de audiencia se han reducido a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
          Los requerimientos para la subsanación de las solicitudes, así como cualquier otro que pudiera realizarse y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015.
          7. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015. La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados se deberá realizar a través de Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana.
          8. Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualquier otro dato, documento o informe complementario que resulte necesario para la resolución del expediente.
 
          Base 23. Fase de preevaluación
          1. En esta fase se comprobará que el proyecto tiene el presupuesto mínimo establecido en la base 16.2.
          En esta fase también se comprobará, para los proyectos presentados en la modalidad de cooperación, que el consorcio cumple con los requisitos recogidos en la base 16.4.
          2. La causa de no superación de esta fase de preevaluación será notificada a los interesados por el órgano gestor, concediéndole un plazo de cinco días para formular alegaciones.
 
          Base 24. Fase de evaluación
          1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en la base anterior, serán valorados de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla.
 
Criterio
Puntuación máxima
0. Adecuación al objeto de la ayuda
Excluyente
1. Calidad científico-técnica de la propuesta
30
2. Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto
25
3. Impacto socioeconómico
25
4. Adecuación del presupuesto
20
TOTAL
100

 
          En el anexo III de esta convocatoria se describe el detalle sobre el procedimiento para baremar cada criterio para cada una de las líneas de actuación.
          Para la línea de actuación 2, los proyectos enmarcados en los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado se considerarán prioritarios, por lo que, en todo caso, serán financiados preferentemente a los proyectos de otros sectores de esta misma línea de actuación, incluso aunque obtengan una puntuación inferior a la de estos. La Comisión de Evaluación se encargará de determinar qué proyectos de los presentados son prioritarios por encuadrarse en los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado.
          Asimismo, para la línea de actuación 2, para superar el criterio 0 (Adecuación al objeto de la ayuda), es preciso que para la propuesta de caso de uso presentada no haya sido previamente dictada resolución de concesión financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
          2. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto. En caso de discrepancia entre la información aportada en la solicitud y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.
          Los proyectos en cooperación serán evaluados de forma conjunta, obteniendo cada uno de los solicitantes la misma puntuación.
          3. Para la línea de actuación 1, se efectuará un listado con los proyectos que hayan superado el criterio 0 (Adecuación al objeto de la ayuda), ordenados de mayor a menor puntuación global obtenida. Se propondrá la concesión de las ayudas a los proyectos mejor valorados, hasta agotar los fondos disponibles para esta línea.
          Para la línea de actuación 2, se efectuará un listado con los proyectos que hayan superado el criterio 0 (Adecuación al objeto de la ayuda), ordenados de forma que los proyectos prioritarios, según lo indicado en el apartado 1 de esta base, irán colocados antes que los del resto de sectores y de mayor a menor puntuación global. Se propondrá la concesión de las ayudas a los proyectos situados más arriba en la lista, hasta agotar los fondos disponibles para esta línea.
          En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
          La Comisión de Evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada para cada una de las dos líneas de actuación, que contendrá, al menos, lo siguiente:
          a. Solicitudes seleccionadas con propuesta de ayuda para cada línea de actuación, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada desglosada, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y medioambientales particulares asociadas.
          b. Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
          A partir de la relación de solicitudes con propuesta de desestimación se constituirá una lista de reserva, formada por los proyectos que habiendo superado el criterio de evaluación 0 no sean propuestos por la Comisión al haber quedado agotado el presupuesto con los que les preceden. Los proyectos de esta lista de reserva podrán obtener la ayuda en caso de que los propuestos en un primer momento decaigan, por cualquier razón, en su derecho. La llamada a los proyectos en reserva se efectuará según su posición en la lista.
          4. Una vez obtenido el listado de solicitudes seleccionadas con propuesta de ayuda para cada línea de actuación, se procederá, en su caso, a la redistribución del crédito entre los diferentes subconceptos presupuestarios sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario total disponible para cada línea.
 
          Base 25. Instrucción del procedimiento
          1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta constará de:
          a) Solicitudes estimadas para cada una de las dos líneas de actuación convocadas, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada desglosada, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y medioambientales particulares asociadas.
          b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.
          2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados puedan presentar alegaciones, entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
          3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será publicada para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados comuniquen su aceptación, entendiéndose que se les tendrán por desistido de su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante la resolución.
          4. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de datos nacional de subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          Asimismo, la aceptación de la ayuda supone permitir el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También supone aceptar la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
          5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
 
          Base 26. Resolución del procedimiento y plazo de ejecución de los proyectos.
          1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
          2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa, y se notificará a los interesados y se publicará en la sede electrónica de la GVA en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.
          4. Salvo que la resolución de concesión indique otra cosa, el plazo máximo para la realización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2025 para propuestas encuadradas en la línea de actuación 1 y el 31 de marzo de 2026 para la línea de actuación 2.
          Estos plazos podrán ser prorrogados, por causas debidamente justificadas, por resolución del director general de innovación, pero no podrán ir más allá de las fechas de finalización del hito CID 253, para la línea de actuación 1, y objetivo CID 180, para la línea de actuación 2, según lo establecido en la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como en sus posteriores modificaciones.
          5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
          Base 27. Modificación de la resolución de concesión.
          1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en esta resolución y en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el contenido del proyecto requerirá simultáneamente:
          a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de tercero. No obstante, sí se podrá solicitar un cambio de entidad beneficiaria en los casos relacionados con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que una de las entidades beneficiarias de un proyecto en cooperación lo abandone. En caso de cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, la nueva entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en las bases 7 y 8, y comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda. Además, se requerirá firmar nuevamente el acuerdo entre todos los miembros.
          b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
          c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
          2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
          3. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven prórrogas del plazo de ejecución o justificación que no respeten los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          4. Se permiten, sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda, que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni el objeto previsto en el proyecto, y que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación. No obstante, no se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos.
 
          Base 28. Recursos
          Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
 
          Base 29. Pago de la ayuda
          1. La modalidad de pago será de un único pago, que podrá ser anticipado, a cuenta, por el total de la ayuda. El pago anticipado se abonará tras la resolución de concesión. En caso de que el pago no sea anticipado se realizará tras la justificación.
          El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el solicitante cumple todos los requisitos señalados en esta resolución y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
          Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, en la Base de Datos Corporativa de la GVA, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo. El alta ha de hacerse de forma telemática en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
          Asimismo, el pago anticipado estará condicionado a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en la base 15 de estas bases reguladoras.
 
          Base 30. Justificación de la ayuda
          1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
          La modalidad de justificación de las ayudas será la de la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, junto con informe de auditor, según lo establecido en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          En el caso de los proyectos en cooperación, cada una de las entidades participantes presentará su justificación correspondiente de forma individualizada de la parte del proyecto que realiza.
          El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
          Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la resolución de concesión de la ayuda.
          El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
          El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el auditor.
          2. La cuenta justificativa, además del informe de auditor, se presentarán en el registro telemático de la Generalitat Valenciana a través de su página web (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96650) en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización del proyecto según se establece en la base 26.4.
          La cuenta justificativa estará compuesta por:
          a) Memoria técnica, en la que se describirán las actividades realizadas y el cumplimiento de los hitos del proyecto.
          b) Memoria económica, cuyo contenido será el establecido en el artículo 72, apartado 2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          Las instrucciones sobre la documentación a presentar para la justificación y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en el anexo VIII de esta resolución.
          El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en la base 8 de esta resolución.
          La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
          En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto indicado en la base 26 de esta resolución más, en su caso, la ampliación concedida. Asimismo, los gastos realizados han de ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el primer párrafo del punto 2 de esta base.
          Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que haya habido pago anticipado. Si no lo ha habido supondrá la pérdida del derecho al cobro. En ambos casos dará lugar a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles infracciones.
          Además de la documentación a presentar a la finalización del proyecto descrita en esta base, los beneficiarios estarán obligados a presentar un informe de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, cuando haya transcurrido la mitad de la totalidad del plazo de realización del mismo según lo indicado en la base 26. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la ejecución.
 
          Base 31. Comprobación de la justificación de la ayuda
          1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
          2. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
          La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que al efecto elaborará el órgano convocante según establece artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          3. La persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por cualquier órgano de la Generalitat, de la administración General del Estado o de la Unión Europea.
          Asimismo, estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
          De igual forma, se verificará el cumplimiento del principio DNSH.
          4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada, el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
          a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro de la totalidad de la ayuda. En el caso de los proyectos en cooperación, se reintegrará la totalidad de la ayuda a todos los socios del consorcio si hay un incumplimiento de carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto. En tal caso se reintegrará la totalidad de la ayuda incluso a aquellos socios que hayan cumplido la parte del proyecto que les correspondía.
          b) El incumplimiento con la obligación de justificación será causa de reintegro de la totalidad de la ayuda.
          c) En el caso de incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, será causa de reintegro de la totalidad de la ayuda.
          d) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará el reintegro parcial de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de ejecución y justificación deberá superar el cincuenta por ciento del presupuesto aprobado para cada solicitante. Para proyectos en cooperación, cada solicitante ha de superar el mencionado cincuenta por ciento de su presupuesto individual, pero, además, el grado de cumplimiento de los objetivos totales del proyecto en cooperación para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento. En caso contrario se reintegrará la totalidad de la ayuda a todos los socios.
          En caso de que no haya habido pago anticipado, en el caso de producirse alguno de los incumplimientos totales previstos en los puntos a, b y c anteriores, se perderá el derecho al cobro de la ayuda. El incumplimiento parcial descrito en el punto d, dará lugar a un pago parcial de la ayuda correspondiente a la ejecución y justificación efectuada.
          5. En el supuesto de que el beneficiario opte por la devolución voluntaria de las cantidades recibidas, se pone a su disposición la cuenta restringida de recaudación de la Conselleria, que le será facilitada tras recibir su solicitud motivada de proceder al reintegro.
          6. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente emitirá certificación final, que recoge el resultado de las actuaciones de comprobación.
          7. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
 
          Base 32. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
          2. Asimismo, las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          3. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          4. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, estando obligadas a cumplir con lo establecido en materia de información, comunicación y publicidad en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
          1. El logotipo de la Generalitat Valenciana.
          2. El emblema de la Unión. Para ello se tendrán en cuenta las normas gráficas que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
          3. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
          4. El logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Disponible en el enlace
          Asimismo, los beneficiarios seguirán las indicaciones del Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y, en su caso, del Manual de identidad corporativa de GVANEXT.
            5. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          6. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Base 33. Protección de datos. Tratamiento de datos de carácter personal.
          1. La gestión de la ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento:
          3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceres personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarlos de los siguientes aspectos:
          - La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización legal por parte de las personas cuyos datos se consulten, la persona solicitante, o su representante legal, deberá haber recabado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
          4. Las personas a que se refiere esta base tienen los siguientes derechos:
          a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de los de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970
          b) Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
          c) Contactar con el Delegado/a de Protección de Datos. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de la dirección electrónica: dpd@gva.es. Dirección postal: Paseo Alameda, 16-46010 Valencia
          Más información de protección de Datos:
 
          Base 34. Protección de datos. Verificación de datos
          1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera
          La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Segunda
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
 

Alicante, 14 de noviembre de 2024
 
Nuria Montes de Diego
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
624458 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.","published_date":"2024-11-21","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"624458"} valencia Actos administrativos;Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo;DOGV;DOGV 9989;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-11-21/624458-resolucion-14-noviembre-2024-cual-se-aprueban-bases-reguladoras-convocatoria-ayudas-proyectos-desarrollo-experimental-area-inteligencia-artificial-impulso-desarrollo-espacios-datos-sectoriales-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-nextgenerationeu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.