RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, por la que se modifica la relación definitiva de personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas de la agrupación profesional funcionarial servicios de apoyo del mantenimiento de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de mantenimiento de jardinería, APF-06-04, convocatoria 106/21.

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          Por Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, se publicó la relación definitiva de personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas de la agrupación profesional funcionarial del anexo I del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (DOGV 9938, 17.09.2024).
          La base 10 de la convocatoria 106/21, establece que «con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera».
          Visto el Acuerdo del órgano técnico de selección de 8 de noviembre de 2024, donde se acepta la renuncia presentada por Francisco Navarro Plana y se procede a su sustitución por la persona que aparece en el anexo I, en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, de conformidad con lo establecido en la base 10.
          En virtud de la competencia atribuida en la letra m) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, así como en la base 9 de la convocatoria y a propuesta del director general de Función Pública,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Excluir a Francisco Navarro Plana de la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas por renunciar a la condición de personal funcionario de carrera de la agrupación profesional funcionarial servicios de apoyo del mantenimiento de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de mantenimiento de jardinería, APF-06-04.
 
          Segundo
          Incluir en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas a la agrupación profesional funcionarial servicios de apoyo del mantenimiento de la Administración de la Generalitat, escala ayudante de mantenimiento de jardinería, APF-06-04, convocatoria 106/21, las personas que aparecen en el anexo I, según lo que establece la base 9.
 
          Tercero
          Las personas relacionadas deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell,la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 9 de la convocatoria, que se reproduce a continuación:
          «(...)
          a) Fotocopia del DNI o NIE.
          c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de las convocatorias. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
          Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su estado, el acceso al empleo público.
          d) Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana tras su modificación por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
          e) Quienes superen el proceso selectivo, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
          Según lo preceptuado en la normativa, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Conocimientos orales o A2, mediante un certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
          9.2. Las personas que superen el proceso selectivo y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 4, deberán presentar, adicionalmente, una fotocopia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.
          (...)».
          Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o las que, a la vista de esta documentación, no posean alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
 
          Cuarto
          Con objeto de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública podrá requerir al órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
 
          La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
 

València, 15 de noviembre de 2024
 
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
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