RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de ampliación de plazos y modificación parcial de la Resolución de 16 de abril de 2024, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, del programa de ayudas para apoyar a las actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que impulsan la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras industriales. INENT2 2024.

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          La Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV 9781 de 05.02.2024), en adelante las bases reguladoras, regula en el capítulo IV del título II, las subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales.
          Mediante la Resolución de 16 de abril de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se convocaron ayudas para apoyar a aquellas actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que impulsan la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras industriales (DOGV 9832, 19.04.2024).
          El resuelvo sexto, «Plazo de realización de las actuaciones subvencionables», de la mencionada resolución dispone: «Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024.»
          El resuelvo séptimo, «Gastos subvencionables», apartado primero, dispone: «Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías, según el tipo de actuación [...]» Por otro lado, el apartado segundo b) del citado resuelvo establece: «Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024.»
          Por último, el resuelvo decimosexto, «Justificación y pago de las ayudas», en su apartado primero dispone: «Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 29 de noviembre de 2024 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.»
          El temporal de viento y lluvias acontecido en la Comunitat Valenciana como consecuencia del episodio de dana (depresión aislada en niveles altos) que se inició en la jornada de 29 de octubre, ha tenido consecuencias destructivas en personas, bienes e infraestructuras de toda índole y ha alterado de este modo sustancialmente el funcionamiento normal de la sociedad en las zonas afectadas.
          De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana que establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.5 de la citada Ley 39/2015, se acuerda la ampliación general de los plazos en todos aquellos procedimientos no vencidos de competencia de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental que se encuentren en tramitación.
          De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite conceder de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero y dado que la ampliación de plazos deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
          Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Se amplía el plazo a las entidades beneficiarias, relacionadas en el anexo I de la Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024, de subvenciones para apoyar a las actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que impulsan la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras industriales, INENT2 2024, para presentar la documentación justificativa hasta, como máximo, el 16 de diciembre de 2024.
          Igualmente, se amplía el plazo para acreditar la realización de los pagos, sin que en ningún caso se supere la anterior fecha máxima indicada.
 
          Segundo
          Como consecuencia de lo anterior, se modifica la redacción de determinados resuelvos de la referida convocatoria.
          1. Modificar el resuelvo sexto de la Resolución de 16 de abril de 2024, de convocatoria de ayudas, de tal forma que donde dice:
          «Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024.»
 
          Debe decir:
          «Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero y el 16 de diciembre de 2024.»
 
          2. Modificar el resuelvo séptimo, apartado 1, de la Resolución de 16 de abril de 2024, de convocatoria de ayudas, de tal forma que donde dice:
          «Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías, según el tipo de actuación, aplicándose los límites de gasto subvencionable, porcentajes de ayuda e importe máximo de ayuda establecidos en el resuelvo octavo [...]»
 
          Debe decir:
          «Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 15 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 16 de diciembre de 2024, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías, según el tipo de actuación, y se aplicarán los límites de gasto subvencionable, porcentajes de ayuda e importe máximo de ayuda establecidos en el resuelvo octavo [...]»
 
          3. Modificar el resuelvo séptimo, apartado 2.b), de la Resolución de 16 de abril de 2024, de convocatoria de ayudas, de tal forma que donde dice:
          «Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024.»
 
          Debe decir:
          «Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 16 de diciembre de 2024.»
 
          4. Modificar el resuelvo decimosexto, apartado 1, de la Resolución de 16 de abril de 2024, de convocatoria de ayudas, de tal forma que donde dice:
          «Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 29 de noviembre de 2024 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.»
 
          Debe decir:
          «Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 16 de diciembre de 2024 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.»
 
          Tercero
          La modificación de los resuelvos anteriores se entenderá realizada asimismo en los puntos resolutivos tercero, cuarto, apartado 1, primer párrafo y letra b), y quinto, apartado 1, de la resolución de concesión.
 
          Cuarto
          La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
 
          Quinto
          Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo que establece el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
 

València, 14 de noviembre de 2024
 
Nuria Montes de Diego
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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