Encontrándose vacante puesto de trabajo de naturaleza funcionarial indicado en el anexo I, dotado presupuestariamente, e incluido en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche;
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, y demás artículos y normas concordantes;
Visto el II Plan de igualdad 2022-2026 de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de julio de 2022, se hace constar que la distribución porcentual de personal en el puesto de jefe/a de servicio es de 47,83 % hombres y 52,17 % mujeres;
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de esta universidad y en virtud del Acuerdo de aprobación de la modificación del baremo del concurso de méritos para puestos catalogados como A1 y como A1/A2 del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 22 de febrero de 2023;
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2024;
Este rectorado resuelve convocar concurso específico de méritos para proveer el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Requisitos de las personas aspirantes
Podrá participar en el presente concurso el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche, siempre que cumpla los requisitos que se indican en el anexo I y se encuentre en situación de servicio activo.
Asimismo, podrá participar el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en cualquier situación administrativa distinta a servicio activo, excepto el suspenso en firme, mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción; y el excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.
1.3. Deberá participar con carácter forzoso en el concurso el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de los puestos convocados que esté en excedencia forzosa.
La obligación de participar en el concurso por parte de este personal viene limitada a puestos de su localidad. En caso de no participar, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
1.4. Asimismo, el personal adscrito provisionalmente a alguno de los puestos convocados deberá solicitar, al menos, el puesto que ocupa. Si no concursara, quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Si la persona concursante no resulta adjudicataria de alguno de los puestos convocados y el que ocupa provisionalmente fuera adjudicado en el concurso, se le adscribirá a un nuevo puesto, de acuerdo con los criterios fijados en la legislación vigente.
1.5. Asimismo, para poder participar en este concurso, el personal funcionario deberá haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
b) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
c) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
1.6. Si el puesto/s convocado/s perteneciesen a algún itinerario profesional que conste en el anexo I de esta convocatoria, podrán participar las personas cuyos puestos estén dentro de dicho itinerario y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases.
1.7. Las condiciones a que se refiere en los apartados anteriores y en el anexo I deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y gozar de las mismas durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2. Puesto vacante
La relación del puesto vacante, así como su área funcional, y el resto de características y requisitos para su ocupación son los que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria.
3. Solicitudes
3.1. En virtud de la Resolución Rectoral publicada en el
Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 9 de noviembre de 2022, por la que se incorporan los trámites de PROMOCIÓN PAS y PROVISIÓN PAS, en todas sus modalidades, al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Sede Electrónica en el portal
https://sede.umh.es/procedimientos/, eligiendo la opción "PROVISION PAS-Concurso", o por medio de la URL:
https://universite.umh.es/espacio-opositor.
No se admitirán nuevas solicitudes una vez haya finalizado el plazo.
3.2. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
Una copia del documento nacional de identidad.
En su caso, documento justificativo de bonificación/exención de tasas.
Certificado de servicios prestados/grado y certificado de áreas funcionales UMH.
Para la acreditación de los servicios prestados y grado en la UMH, se presentará el certificado de servicios prestados que se encuentra en la Sede Electrónica de la Universidad. La acreditación del área funcional se realizará mediante la presentación de un certificado de área funcional, que emitirá el Servicio de PTGAS y PI, previa solicitud de la persona interesada.
Certificado de servicios prestados y área funcional de otras administraciones públicas, si fuera el caso, para acreditación de los servicios en las mismas.
La certificación de los servicios prestados en otras administraciones públicas ha de efectuarse mediante certificaciones que deberán ser expedidas por la unidad a la que corresponde la gestión del personal de la universidad o administración en que hubiera prestado servicios el personal. La acreditación de las áreas funcionales en otra administración podrá acreditarse con el correspondiente certificado de funciones emitido por la administración de origen.
Documentación fehaciente acreditativa de la formación y otros méritos que aleguen cada uno de los aspirantes.
Listado de elección de plazas.
3.3. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, se deben efectuar mediante certificaciones, que deberán ser expedidas por la unidad a la que corresponda la gestión del personal de la universidad o administración en que preste o haya prestado servicios el/la funcionario/a, y presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las titulaciones académicas deberán justificarse mediante títulos originales o certificados expedidos, bien por los centros oficiales donde se hayan superado los correspondientes estudios, bien por los propios órganos gestores de personal aludidos en el anterior apartado, y presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
También deberán acreditarse, documentalmente, los méritos que las personas interesadas aleguen como determinantes de su idoneidad, y presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Se admitirán copias simples en la documentación presentada por la Sede Electrónica. Por ello, consta, en la solicitud de inscripción en la convocatoria, para ser firmada por la persona aspirante, la siguiente declaración responsable:
"De acuerdo al articulo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona que suscribe DECLARA, bajo su responsabilidad, que todos los datos y documentos que acompañan a la presente solicitud son verídicos, que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Universidad para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la presente solicitud determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."
La no declaración de este punto conllevará la exclusión en la convocatoria.
Se podrá añadir más documentación relativa a los méritos, siempre dentro de plazo de presentación de solicitudes, por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:
O bien por medio del botón «Tramitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la Sede Electrónica.
Si las personas interesadas hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a qué documentación en concreto se refiere, así como en qué unidad o circunstancias se pueden localizar.
Quienes participan en el concurso hallándose en situación de suspensos deberán aportar certificado oficial en que conste la fecha de cumplimiento de la sanción; y, para el caso del excedente voluntario por interés particular, certificación de las fechas por la que dicha excedencia ha sido solicitada.
Quienes participan en el concurso hallándose en situación de excedente voluntario por cuidado de familiares, certificación de las fechas por la que dicha excedencia ha sido solicitada.
Quienes participen en el concurso hallándose en cualquier otra situación administrativa distinta a servicio activo, deberán aportar los documentos que acrediten las fechas de inicio y, en su caso fin, de la situación administrativa correspondiente.
Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los /as concursantes, así como los concernientes a los méritos que aleguen, tendrán que presentarse en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de la terminación de presentación de solicitudes de participación.
En caso de nuevas aperturas de plazos, los méritos serán valorados con los efectos de la primera publicación.
La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún caso, la adjudicación de las plazas a quien con posterioridad a ella hubiese quedado en situación de suspenso o hubiera dejado de reunir los requisitos exigidos, en cuanto a cuerpo o escala, para acceder al puesto solicitado. En tales supuestos, los/as concursantes vienen obligados a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
3.5. Los derechos de participación en la convocatoria serán:
Si el/la candidato/a es funcionario/a de carrera del subgrupo A1: 30,00 euros.
El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria de manera telemática a través de la plataforma que está incluida en la Sede Electrónica, de forma simultánea a la presentación de la solicitud de participación.
3.6. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.
Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedarán excluidos del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de 10 días hábiles. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el/la concursante por falsedad en su solicitud.
3.7. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
3.8. La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:
Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche
Finalidad: gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.
Legitimación: ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e del RGPD) y obligaciones legales (art. 6.1.c del RGPD).
Cesiones/transferencias internacionales: publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Más información:
Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite, así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el/la concursante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el/la concursante.
3.9. Declarar el mes de agosto inhábil a efectos del cómputo de los plazos establecidos para la resolución del concurso de méritos convocado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, el rector dictará resolución que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Necesariamente en dicha relación deberán constar los apellidos y nombre de todas las personas aspirantes y motivos de exclusión en su caso.
4.2. Las personas aspirantes excluidas podrán, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o realizar las alegaciones que consideren oportunas.
Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».
En ningún caso, dicho plazo se podrá utilizar para la presentación de documentación acreditativa de méritos que no se hubiere presentado en el plazo de presentación de instancias.
4.3. Transcurrido el plazo de 10 días, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará una resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
4.4. Serán causas de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo, las tasas de participación, así como la no presentación de la copia del DNI vigente.
4.5. Las resoluciones antes referenciadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
5. Baremo
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos objeto de la presente convocatoria se efectuará de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Se baremará los méritos alegados hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
Los supuestos de la prueba práctica escrita prevista en el anexo II versarán sobre el temario previsto en el anexo III de esta convocatoria, vigente a fecha fin de presentación de solicitudes.
6. Comisión de valoración
6.1. Los méritos serán valorados por una comisión integrada por cinco miembros que deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Los miembros de la comisión de valoración serán nombrados por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Su funcionamiento se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.2. Contra los actos de la comisión, los interesados podrán interponer el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación o recepción de la notificación, en su caso, o de tres meses, si no hay acto expreso. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector, como órgano competente para resolverlo.
6.3. La comisión de valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al rector de la Universidad.
6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias la comisión tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de Personal Investigador (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta universidad.
7. Propuesta de adjudicación de los puestos
7.1. La comisión de valoración elevará al rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas que consten en acta levantada al efecto, y aprobada en la misma sesión, y en orden de mayor a menor puntuación; todo ello sin perjuicio de lo que se establece en los siguientes apartados.
7.2. El resultado de dicha evaluación y adjudicación provisionales se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida según el baremo que consta en el anexo II, y con expresión del puesto/s adjudicado/s.
Los empates se resolverán de acuerdo con lo establecido en el anexo II de estas bases.
La comisión podrá declarar desierto el procedimiento en el supuesto de que las personas aspirantes al mismo no alcanzaran la puntuación mínima exigida o en el caso de que los méritos específicos alegados no determinen su idoneidad para el desempeño del puesto.
7.3. La propuesta de adjudicación provisional será expuesta al público durante 10 días hábiles en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en cuyo plazo podrán las personas interesadas formular reclamaciones.
7.4. Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión formulará propuesta de relación definitiva de adjudicación de puestos, con destino definitivo, remitiéndola al rector, para la formulación de resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
8. Irrenunciabilidad de los destinos
8.1. Los/as participantes pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. Después de transcurrido este plazo no se aceptará ningún desistimiento y los/as participantes quedarán vinculados al resultado del concurso.
8.2. Los destinos adjudicados son irrenunciables, excepto que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública, y en este caso deberá comunicarse por escrito a la Gerencia.
9. Toma de posesión
En la resolución administrativa resolutoria del concurso se indicará la fecha en que debe efectuarse el cese en los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando las personas adjudicatarias, así como la fecha de la toma de posesión de los destinos adjudicados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El plazo de toma de posesión será como máximo de un mes.
El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute de los mismos.
10. Participación
La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases.
11. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Frente a las actuaciones del tribunal podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de 10 días ante el propio tribunal.
Las personas que deseen presentar reclamaciones o subsanaciones deben realizarlas a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».
Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.
Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
ANEXO I
Listado y requisitos del puesto convocado
N.º de puesto: F55316
Grupo: A
Subgrupo: A1
Nivel complemento destino: 27
Nivel complemento específico: E050
Unidad: Servicio de Información Contable y Gestión Económica y Financiera
Área funcional del puesto: Económica
Área funcional asimilada: Académica y gestión
Requisito: ser funcionario/a de carrera del grupo A, subgrupo A1 de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Funciones: las funciones generales establecidas para los grupos A, subgrupos A1 (jefes de servicio), en acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno reunido en fecha 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la descripción detallada de las funciones correspondientes de cada puesto tipo de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
ANEXO II
Baremo
La puntuación máxima a obtener por todos los apartados será de 100 puntos, siendo requisito para la obtención del puesto haber obtenido un mínimo de 37,5 puntos, en la suma de los apartados B, D, E y los puntos 1 y 4 del apartado C.
Al objeto de obtener la puntuación mínima y en relación a los puntos 1 y 4 del apartado C, únicamente se tendrán en cuenta los cursos de formación específicos de la plaza que se convoca (máximo de 5 puntos) y la titulación, en caso de que se trate de titulación relacionada con las funciones del puesto (máximo de 5 puntos).
Antigüedad y grado. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 15 puntos.
1. Antigüedad (hasta un máximo de 12 puntos)
Se valorará 0,066 puntos por cada mes completo de servicios en activo en la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Se valorará 0,033 puntos por cada mes completo de servicios en activo en otras administraciones públicas distinta a la anterior, hasta un máximo de 6 puntos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública.
2. Grado: el grado personal consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente:
Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 3 puntos.
Grado consolidado inferior, como máximo 4 niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
Grado consolidado inferior en más de 4 niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
B) Experiencia en el desempeño de puestos en función de los subgrupos y el área funcional del puesto convocado. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 22 puntos distribuidos de la manera que sigue:
Experiencia en desempeño de puesto dentro de la Universidad Miguel Hernández:
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo superior de titulación del puesto convocado y en igual área que la convocada
0,305 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo inferior de titulación del puesto convocado, así como en subgrupos inferiores y en igual área que la convocada
0,235 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo superior de titulación del puesto convocado y en área asimilada a la convocada
0,229 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo inferior de titulación del puesto convocado, así como en subgrupos inferiores y en área asimilada a la convocada
0,176 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo superior de titulación del puesto convocado y en distinta área a la convocada
0,152 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo inferior de titulación del puesto convocado, así como en subgrupos inferiores y en distinta área a la convocada
0,132 puntos/mes
Experiencia en desempeño de puesto en otras universidades/administraciones públicas, con un máximo de 11 puntos
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo superior de titulación del puesto convocado en otras universidades y en la misma área que la convocada
0,101 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo superior de titulación del puesto convocado en otras administraciones públicas y en la misma área que la convocada
0,092 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo inferior de titulación del puesto convocado, así como en subgrupos inferiores en otras universidades y en la misma área que la convocada
0,076 puntos/mes
Meses completos desempeñando puestos en el subgrupo inferior de titulación del puesto convocado, así como en subgrupos inferiores en otras administraciones públicas y en la misma área que la convocada
0,071 puntos/mes
C) Formación. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria (hasta un máximo de 5 puntos)
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento específicos de la plaza que se convoca a 0,012 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 400 horas por curso, que hayan sido cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad, o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. Los cursos de prevención de riesgos laborales serán considerados como cursos específicos, así como los que tengan contenido en materia de igualdad de género y diversidad.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,006 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 400 horas por curso, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. La puntuación máxima a obtener por este tipo de cursos será de 2,5 puntos.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido sea específico de la plaza que se convoca.
Valenciano (5 puntos como máximo)
El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por escuelas oficiales de idiomas a 0,833 puntos cada nivel, hasta un máximo de 5 puntos. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.
Nivel A1: 0,833 puntos
Nivel A2: 1,666 puntos
Nivel B1: 2,50 puntos
Nivel B2: 3,333 puntos
Nivel C1: 4,166 puntos
Nivel C2: 5 puntos
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.
Idiomas comunitarios (5 puntos como máximo)
El conocimiento de los idiomas comunitarios se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado, a 0,833 puntos por cada nivel, con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:
Nivel A1: 0,833 puntos
Nivel A2: 1,666 puntos
Nivel B1: 2,50 puntos
Nivel B2: 3,333 puntos
Nivel C1: 4,166 puntos
Nivel C2: 5 puntos
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.
Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.
Otras titulaciones (5 puntos como máximo)
Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 5 puntos, si se trata de titulación relacionada con las funciones del puesto y con un máximo de 2,50 si se trata de una titulación general, no relacionada con las funciones del puesto. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la del nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Se establece la siguiente escala de puntuación:
Titulación general:
0,625 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.
1,25 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.
1,875 puntos por un título de máster oficial o equivalente.
2,50 puntos por un título de doctor o equivalente.
Titulación relacionada con las funciones del puesto:
3,125 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.
3,75 puntos por un título de graduado, licenciado o ingeniero o equivalente.
4,375 puntos por un título de máster oficial o equivalente.
5 puntos por un título de doctor o equivalente.
En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo.
D) Otros méritos (3 puntos como máximo)
Se valorarán los cursos impartidos relacionados con el puesto de trabajo a razón de 0,015 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 1 punto.
Asimismo, se valorarán las titulaciones no oficiales como los másteres propios relacionados con la plaza convocada, hasta un máximo de 1 punto.
También se valorarán la participación activa en congresos, publicaciones relacionadas con las funciones del puesto y otras actuaciones realizadas por el interesado siempre y cuando estas actividades estén relacionadas con las funciones del puesto.
E) Prueba práctica no eliminatoria
La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 40 puntos.
Con la finalidad de comprobar y valorar los conocimientos de los aspirantes en relación con el puesto convocado se establecen la siguiente prueba práctica que constará de dos ejercicios:
1.º ejercicio: Consistirá en la resolución de 55 preguntas tipo test, en un tiempo de 90 minutos, en las que se incluirán preguntas de todo el temario, tanto general como específico, y se puntuará de 0 a 20 puntos.
Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:
Donde:
N= nota resultante
A= número de aciertos
E= número de errores
d= número de opciones para cada pregunta
n= número de preguntas
P= puntuación total
Este ejercicio incluirá tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.
2.º ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por sorteo referido únicamente al temario específico. El/la aspirante dispondrá de 90 minutos para desarrollarlo por escrito. Después se leerá ante el tribunal. El desarrollo y su lectura tendrán una puntuación única, que será como máximo 20 puntos.
Resolución de empates:
Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A "Antigüedad y grado". De persistir el empate se atenderá al apartado C "Formación", si persistiese se atenderá a la puntuación en el apartado B "Desempeño de puestos" y, por último, si persistiese se tendría en cuenta el apartado E "Prueba práctica no eliminatoria".
ANEXO III
Temario del procedimiento de referencia 24/308155
Temario general
1. Régimen económico y financiero de las universidades públicas: Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Régimen económico y financiero de la Universidad Miguel Hernández de Elche: Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat por el que se aprueban los Estatutos de la UMH de Elche.
2. Organización de la contabilidad en el sector público. Plan General de Contabilidad Pública: estructura; normas de registro y valoración; estados anuales y principales ratios.
3. El modelo de contabilidad analítica para universidades: características generales, componentes, estructura y periodificación. Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
4. El impuesto sobre el valor añadido en la universidad: supuestos de exención y no sujeción, sectores diferenciados. La regla de la prorrata.
5. La tesorería en las administraciones públicas. Planificación y gestión. Arqueos y conciliaciones bancarias. Pagos a justificar y anticipos de caja fija en la Universidad Miguel Hernández.
Temario específico
1. Operaciones fin de ejercicio. Las cuentas anuales. Balance. Cuenta del resultado económico patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de flujos de efectivo. Estado de liquidación del presupuesto. Memoria.
2. Agregados contables. Elementos de coste. Objetivos de coste intermedios y finales. El proceso de formación del coste: relaciones entre agregados contables. Ingresos y márgenes.
3. La función supervisora del Banco de España. Objetivo y límites. Modelo de supervisión. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Indicadores de solvencia, morosidad y liquidez de las entidades financieras.
4. Los conceptos no presupuestarios: su utilización y relevancia contable. Las operaciones contables en formalización. Registro contable de las operaciones no presupuestarias de tesorería.
Elche, 31 de octubre de 2024
Juan José Ruiz Martínez
Rector