De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 083/2021-EAE Venta del Moro (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: modificación puntual «Zona Este»
Trámite: Evaluación ambiental estratégica del Plan
Promotor: Ayuntamiento de Venta del Moro
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de València
Ubicación: Venta del Moro (Valencia)
Expediente: 083/2021-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de julio de 2022, adoptó lo siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual «Zona Este» (Venta del Moro, Valencia), en los siguientes términos:
A) Fundamentos por los que el plan se somete a evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a los estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) i 53 del TRLOTUP.
B) Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 25 de noviembre de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual «Zona Este» (Venta del Moro, València).
La solicitud de inicio se acompaña de los siguientes documentos:
- Documento inicial estratégico de la modificación.
- Borrador de la modificación del Plan general.
- Memoria
- Fichas de ordenación y gestión
- Planos (12 planos)
La mencionada documentación es conforme con los contenidos del artículo 52 (procedimiento simplificado) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). La documentación se presenta en formato digital.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental comunica al ayuntamiento de Venta del Moro la apertura del expediente (083/2021-EAE) el 22 de diciembre de 2021.
B.2. Planeamiento vigente
El municipio de Venta del Moro cuenta con un Plan general de ordenación urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de València en sesión de fecha 31 de julio de 2006. El PGOU fue evaluado ambientalmente (expediente. 17/2005-AIA) y cuenta con una declaración de impacto ambiental positiva, publicada en el DOGV número 5655, de 7 de julio de 2007.
Actualmente el ámbito de actuación de la modificación propuesta se encuentra clasificado como suelo no urbanizable.
B.3. Descripción, objeto y justificación
Se pretende tramitar la reclasificación de unos terrenos ubicados en suelo no urbanizable común para que se ajuste a la realidad en cuanto a su uso ya que se encuentran parcialmente ocupados por el aparcamiento de los camiones que forman parte de la actividad económica que allí se desarrolla actualmente. Una actividad destinada al aparcamiento y mantenimiento de la flota de camiones que la empresa tiene, con objeto de transportar productos agroalimentarios.
La actividad se implantó con anterioridad a la aprobación del Plan general de ordenación urbana de Venta del Moro, según datos aportados por el titular. Éste únicamente calificó como suelo urbano de uso industrial la edificación existente; es decir, la nave destinada a almacén de maquinaria y a oficinas, quedando la zona de aparcamiento como suelo no urbanizable.
Se pretende regularizar la situación urbanística de lo consolidado, para lo cual se hace necesario la aprobación previa de una modificación puntual que reclasifique dicho suelo no urbanizable en suelo urbanizable de uso industrial.
En el DIE se han estudiado las siguientes cuatro alternativas:
- Alternativa 0. Mantener el planeamiento actual: esta alternativa supondría mantener el problema existente actualmente. Esta opción supondría la paralización de la actividad al no poder obtener la licencia correspondiente al aparcamiento, por lo cual ha sido descartado.
- Alternativa 1. Reclasificación del suelo no urbanizable a suelo urbanizable con uso industrial: supone la reclasificación únicamente en la superficie destinada actualmente a aparcamiento, con una superficie de 4.700 m² y delimita estrictamente el ámbito destinado a aparcamiento de los camiones necesarios para la actividad que allí se desarrolla. Al ceñirse al ámbito de una parcela, no crea una relación coherente con la zona urbana colindante. El nuevo ámbito no queda integrado completamente con la trama urbana existente, puesto que no tiene una continuidad con la actual red viaria y por tanto, es una alternativa descartada.
- Alternativa 2: Reclasificación del suelo no urbanizable a suelo urbano con uso industrial únicamente en la superficie destinada actualmente a aparcamiento, con una superficie de 4.700 m². Por conversaciones mantenidas con técnicos de los servicios territoriales de Urbanismo de Valencia se desestima esta propuesta por ver más adecuada la reclasificación previamente a suelo urbanizable.
- Alternativa 3: Reclasificación del suelo no urbanizable a suelo urbanizable con uso industrial hasta enlazar con el vial norte del Área de Reparto AR-VM-c (Zona de Ordenación: ADO) prevista en el PGOU. En este caso la superficie del ámbito es de 9.400 m². A pesar de que supone afectar a la reclasificación de una mayor superficie de suelo, queda integrado totalmente con la trama urbana, conectando el camino actual ubicado al este de la actuación con el vial previsto al norte del Área de Reparto AR-VM-c prevista en el PGOU.
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 3
Se plantea una propuesta de ordenación pormenorizada sin carácter normativo para justificar el cumplimiento de los estándares urbanísticos según la tabla siguiente:
B.4. Posibles efectos sobre el medio ambiente
Según el DIE, la modificación no plantea mayor afección al medio ambiente y el territorio que la actual situación; en todo caso al permitirse las obras de ampliación y actualización de las instalaciones se producirá una mejora en el entorno.
C) Consultas
Por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
Al enlace indicado se accede en la página web de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente; en el Área: Evaluación Ambiental > Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción 'Seguimiento de expedientes.
D) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
De los informes recibidos y del análisis de documentación recibida se observan las siguientes consideraciones tanto legales como ambientales:
Urbanismo
El Servicio Territorial de Urbanismo de València, en su informe de 11 de julio de 2022 indica que la de la modificación propuesta, a priori, no se derivarán efectos significativos en materia de ordenación estructural, aunque aporta las siguientes consideraciones:
- Deberá constar como promotor el particular, debiendo asumir el Ayuntamiento el proyecto.
- La modificación del Plan general deberá contener los contenidos económicos previstos en el artículo 30 del TRLOTUP.
- Se deberá prever la existencia de una o varias parcelas que permita albergar, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
- Se deberán justificar los criterios de ocupación de suelo, de conformidad con lo previsto en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
- Se deberán pormenorizar los criterios generales para la delimitación del área de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo, de conformidad con el artículo 32 del TRLOTUP.
- Se debería eliminar como compatible el uso residencial propuesto.
- Se deberá calcular el estándar dotacional global (EDG) obtenido de la relación entre la superficie de las dotaciones públicas y la edificabilidad total, y expresado en metros cuadrados de suelo dotacional por cada metro cuadrado de edificabilidad.
- Deberá clarificarse qué dotaciones pasan a formar parte de la ordenación estructural y cuáles a la ordenación pormenorizada.
- Deberá incorporarse la perspectiva de género de manera transversal con unos objetivos, indicadores cuantitativos, valoración cualitativa y unas propuestas de actuación que se trasladan al Plan para su cumplimiento, metodología y contenido. Además, se deberá fomentar la movilidad urbana sostenible buscando conexiones con los núcleos de población más cercanos.
- Se deberá tener en cuenta el decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial.
Carreteras
El área de la modificación se encuentra adyacente a la carretera CV-455, cuyo titular es la Diputación. El Área de Infraestructuras de la Diputación de València emite informe el 3 de febrero de 2022 y hace las siguientes consideraciones:
- El sector deberá abarcar la zona de protección de la carretera entre el acceso este al sector y el suelo urbano.
- El diseño del acceso a la carretera desde el vial perimetral no es adecuado ya que no permite el uso por vehículos pesados en condiciones de seguridad ya que es necesario la invasión del carril contrario de circulación en la carretera para la ejecución de maniobras de giro a derechas. La modificación del trazado en planta del acceso requerirá la ocupación de suelos fuera del sector o la modificación del trazado del vial perimetral.
La ficha de zona debe modificarse al objeto de:
- Recoger en la descripción gráfica el ámbito del sector incluyendo la zona de protección de la carretera dentro del mismo.
- Declarar como incompatible cualquier uso distinto al de reserva vial en los suelos situados dentro de la zona de protección de la carretera.
- Prever la recuperación de la cubierta vegetal de los suelos situados dentro de la zona de protección de la carretera y el ajardinamiento con especies herbáceas y arbustivas de bajo porte autóctonas con el fin de mantener el espacio en las condiciones de salubridad y ornato exigidas por la legislación sectorial. Las obras de recuperación podrán contemplar otros elementos de mobiliario urbano siempre que estos se ubiquen en los extremos interiores del sector.
- Establecer como acceso único el situado en el extremo este del sector.
La ficha de gestión debe modificarse al objeto de:
- Establecer las condiciones que debe cumplir el acceso del vial este que debe diseñarse para permitir los movimientos a derechas sin que se produzca la invasión del carril contrario de circulación en la maniobra, contar con un ancho suficiente para permitir el uso simultáneo de dos vehículos pesados circulando en sentido contrario y mantener las condiciones de drenaje de la carretera. Los giros a izquierdas en el cruce únicamente podrán ser autorizados en el caso de que exista visibilidad de cruce suficiente.
- Indicar la obligación de recuperar la cubierta vegetal en los suelos situados dentro de la zona de protección, estableciendo un ajardinamiento ligero con especies herbáceas y arbustivas de bajo porte con una limitación perimetral de esta zona de manera que se evite su invasión por vehículos.
- Someter los proyectos de acceso y ajardinamiento a la aprobación del Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia.
- Asignar la ejecución de las obras del acceso y el ajardinamiento al sector.
Movilidad
El informe de 18 de febrero de 2022, del Servicio de Movilidad indica que el instrumento urbanístico objeto de este informe no entra en el ámbito de afección de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
Dominio Público Hidráulico y recursos hídricos
La Confederación Hidrográfica del Júcar en su informe de 5 de mayo de 2022 analiza la modificación propuesta y su incidencia sobre los siguientes aspectos:
- Afección sobre dominio público hidráulico:
+ Afección a cauces: la modificación supone la ocupación de la zona de policía, por lo que previamente al inicio de los trabajos de explotación en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de la CHJ.
+ Saneamiento y depuración: queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales sin previa autorización administrativa. Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo, en relación con los desbordamientos en episodios de lluvia. Entre otros, no se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o aguas de proceso industrial. Además, los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de elementos de seguridad para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes.
+ Aguas pluviales: los nuevos desarrollos urbanísticos, en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al DPH previamente se deberá contar con la autorización de la CHJ.
- Incidencia en el régimen de corrientes:
+ Inundabilidad: la zona no se encuentra estudiada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Según PATRICOVA, el ámbito no presenta peligrosidad de inundación.
+ Afección al régimen de corrientes: el ámbito se sitúa parcialmente en zona de policía, pero no está afectada por la zona de flujo preferente.
+ Viabilidad de la actuación: La CHJ se pronunciará sobre la viabilidad de la actuación únicamente dentro de zona de policía de cauce público. A este respecto, cabe tener en cuenta las Guías de adaptación al Riesgo de Inundación elaboradas por el MITECO.
- Disponibilidad de recursos hídricos: la modificación propuesta no establece el volumen del incremento de la demanda generado por la modificación. Previo a la aprobación de la modificación, se deberá justificar dicho incremento y acreditar la disponibilidad de recursos hídricos para atender dicha demanda, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.
Saneamiento y depuración
El Departamento de Proyectos, Obras y Explotaciones de la Entitat de Sanejament d'Aigües (EPSAR) emite informe el 21 de marzo de 2022 en el que informa de la viabilidad del tratamiento en el sistema público de saneamiento y depuración de Venta del Moro, de las aguas residuales generadas por el desarrollo de la Modificación Puntual —que no implica la autorización de conexión al antedicho sistema de saneamiento y depuración— siempre y cuando se cumpla con los condicionantes que, en resumen, son:
- Dado que se desconoce la evolución futura del sistema de saneamiento afectado (caudales tratados, calidades obtenidas, etc), en el momento de la emisión del correspondiente informe de conexión se determinará si dicho sistema dispone de capacidad suficiente para tratar las aguas residuales del citado desarrollo.
- Las aguas residuales generadas por el desarrollo no deberán impedir el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico emitida por el organismo de cuenca.
Paisaje
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe el 19 de julio de 2022 en el que indica que la documentación aportada no contiene referencia a la infraestructura verde ni el paisaje, aunque se plantea de manera correcta el crecimiento junto a suelo industrial existente. No obstante, no se definen los parámetros urbanísticos ni los criterios paisajísticos. El informe considera que la modificación tendrá incidencia en el paisaje por su localización en un borde urbano por lo que se deberán establecer condicionantes o criterios de ordenación e integración paisajística para esta zona de borde que garanticen:
- adecuación a la morfología del territorio y el paisaje del ámbito, una correcta transición con el suelo no urbanizable localizado al este y con el suelo residencial localizado al sur.
- condiciones morfológicas y tipológicas de ordenación que respeten la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
Estos condicionantes, junto con la necesidad de elaborar un estudio de integración paisajística para el Plan Parcial que se redacte para el desarrollo del sector, deberán ser incluidos en las Fichas de Zona y de Gestión, en función de su alcance.
La emisión de informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje requerirá la subsanación de los requerimientos expuestos en este informe en fases posteriores de la tramitación.
Riesgo de inundación
El Servicio de Gestión Territorial, en su informe de 21 de julio de 2022 indica que, según PATRICOVA, no existe peligrosidad de inundación en el ámbito de la modificación. Tampoco presenta otras afecciones territoriales relevantes derivadas de la incidencia sobre acuíferos, corredores territoriales, zonas de interés agrológico y otros planes de acción territoriales.
Espacios naturales
El área de estudio no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio natural protegido, reserva de fauna, microrreserva de flora o espacios de la Red Natura 2000.
Se encuentra dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera «Valle del Cabriel», en Zona de Transición.
Forestal y vías pecuarias
La modificación propuesta no afecta a suelo forestal ni a ninguna vía pecuaria.
E) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
Conforme a los estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) i 53 del TRLOTUP.
1. Por las características de los planes y programas:
No presenta, a priori, problemas ambientales significativos, en cuanto a que no afecta a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a suelo forestal o a vías pecuarias.
La modificación planteada no tiene incidencia en el modelo territorial.
Visto el crecimiento propuesto, no parece que vaya a incumplir el índice de crecimiento para actividades económicas establecido en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
La propuesta de modificación no tiene incidencia directa sobre la peligrosidad de inundación ni incide sobre el incremento de la vulnerabilidad, por lo que no supone efectos significativos sobre el territorio en cuanto al PATRICOVA.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
La modificación propuesta supone la reclasificación de 9.400 m² que pasarían de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso industrial. Actualmente la mayor parte de esta zona está ocupada por un solar destinado a aparcamiento de camiones de la industria adyacente. La reclasificación no implica un aumento significativo del impacto sobre el medio ambiente dado que se trata de cambiar la clasificación del suelo para adaptarla al uso y las necesidades actuales.
Existe una afección en cuanto al diseño del acceso a la carretera CV-455 desde el vial perimetral que no permite el uso por vehículos pesados en condiciones de seguridad; esta afección se reducirá con la modificación del trazado.
Se considera que los cambios propuestos en el borrador de la modificación puntual no tienen efectos ambientales significativos que no puedan subsanarse en fases posteriores (afección a carreteras, recursos hídricos,...) y supone una modificación menor del Plan general de ordenación urbana vigente.
F) Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que la Modificación del Plan propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual «Zona Este» (Venta del Moro, València), cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación:
1. Se deberán realizar las modificaciones que señala el informe el 3 de febrero de 2022 del Área de Infraestructuras de la Diputación de València y se le solicitará un nuevo informe.
2. Se tendrán en cuenta el informe de la CHJ de 5 de mayo de 2022 respecto a la afección al Dominio Público Hidráulico y se le solicitará nuevo informe para verificar que se han incluido las siguientes consideraciones:
- La versión preliminar de la modificación incluirá el condicionante de que, en todo caso, previamente al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de la CHJ.
- Los nuevos desarrollos urbanísticos, en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.
- Previamente a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la modificación propuesta, se justificará la demanda de agua (m³/año) prevista para la actuación.
3. Deberán atenderse las determinaciones del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 19 de julio de 2022.
4. El borrador de la modificación deberá atender a las indicaciones y consideraciones incluidas en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de València de 11 de julio de 2022.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual «Zona Este» (Venta del Moro, Valencia), con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 1 de agosto de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 2 de octubre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental