Por Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocaron ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 (DOGV 9759, 04.01.2024), siendo adjudicadas por resoluciones de 15 de mayo de 2024 y 16 de junio de 2024 de la presidenta del IVACE.
Con posterioridad a la adjudicación de las ayudas han tenido lugar unas devastadoras inundaciones sufridas en la provincia de Valencia como consecuencia de una descomunal DANA (depresión aislada en niveles altos) acaecida durante el 29 de octubre de 2024, con terribles consecuencias, afectando a las comarcas de Requena-Utiel, la Hoya de Buñol, la Ribera Alta y l'Horta Sud. Ello ha causado innumerables daños de gran magnitud, entre otros, a bienes e infraestructuras municipales, lo que ha provocado que los proyectos que fueron presentados al IVACE en la convocatoria de ayudas antes citada han podido verse afectados.
Por ello, y en consonancia con las medidas aprobadas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en el Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, en el Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (en adelante, la DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se ha considerado oportuno modificar la resolución de 26 de diciembre de 2023 en el sentido de que los proyectos a desarrollar en los polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos afectados por la DANA vean ampliado el plazo para realizar los trabajos objeto de subvención y el de justificación, así como eliminar determinados requisitos que harían inviable el cobro de la subvención. Asimismo, se ha considerado, sin necesidad de presentar nueva memoria, que los proyectos aprobados en la zona afectada gravemente por la DANA puedan ser sustituidos por otros más acordes a la nueva situación, pudiendo alcanzar el 100% de subvención con los remanentes disponibles en el programa.
Para ello se han incluido en el anexo de la presente resolución una relación de municipios y polígonos directamente afectados, beneficiarios de esta convocatoria, que por su especial situación podrán optar a cada una de las modificaciones introducidas, sin perjuicio de que otros municipios colateralmente afectados puedan solicitar igualmente la aplicación de algunas de las medidas aquí contempladas.
En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.i) del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE),
RESUELVO
Artículo primero. Modificación del artículo 3, Tipología de los proyectos
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la convocatoria quedando redactado como sigue a continuación:
«2. Las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución van dirigidas a proyectos o actuaciones anuales, ejecutables en el ejercicio 2024, es decir, los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, pero sólo serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, los municipios incluidos en el anexo de la presente resolución, así como todos aquellos que certifiquen por secretario/a o interventor/a municipal la paralización de la ejecución de las obras por causa relacionada con la DANA, podrán realizar los trabajos hasta el 30 de junio de 2025, y por tanto, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025».
Artículo segundo. Modificación del artículo 7, Criterios de evaluación
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la convocatoria, quedando redactado como sigue a continuación:
«1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos. La exigencia de este requisito no se mantendrá en los proyectos de los municipios relacionados en el anexo de esta resolución que hayan debido modificar o adaptar sus proyectos como consecuencia de los efectos producidos por la DANA.»
Artículo tercero. Modificación del artículo 9, Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la convocatoria quedando redactado como sigue a continuación:
«2. La justificación de cada uno de los proyectos se podrá presentar hasta la fecha límite de 16 de enero del año 2025. Los gastos incluidos en la justificación deberán estar comprendidos necesariamente entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que dichos gastos se encuentren pagados o en obligación reconocida.
Excepcionalmente, los municipios incluidos en el anexo de la presente resolución, podrán presentar la justificación de sus proyectos hasta el 15 de julio de 2025, o bien renunciar a la ejecución de la obra pendiente; asimismo, los municipios que certifiquen por secretario/a o interventor/a municipal la paralización de la ejecución de las obras por causa relacionada con la DANA podrán renunciar a la ejecución de la obra pendiente, o bien solicitar una ampliación del plazo de justificación hasta la fecha indicada anteriormente. En todo caso, los gastos incluidos en la justificación podrán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, y deberán estar pagados o en obligación reconocida.»
Artículo cuarto. Modificación del artículo 10, Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas.
Se modifica la tabla del apartado 1 del artículo 10, en la forma que sigue a continuación:
Se modifica el apartado 5 del artículo 10, quedando redactado como sigue a continuación:
«5. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50% de la cantidad total a justificar dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración. Este porcentaje de ejecución no será de aplicación a los municipios relacionados en el anexo de esta resolución con polígonos industriales directamente afectados, y a los municipios que hayan sido afectados de forma indirecta por la paralización de las obras de mejora como consecuencia de la DANA y así lo certifiquen, siempre y cuando comuniquen, con fecha anterior al 1 de diciembre de 2024, su renuncia a la parte de proyecto cuya ejecución no vayan a abordar.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Alicante, 14 de noviembre de 2024
Nuria Montes de Diego
Presidenta del IVACE
ANEXO
Relación de municipios y expedientes afectados