El Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos de la Comunitat Valenciana. Así mismo, establece las bases para que los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, por medio de las comisiones de valoración documental, creadas mediante una resolución del titular del departamento correspondiente, elaboren y presenten las tablas de valoración de los documentos.
Estas comisiones de valoración documental tienen como objetivo facilitar los trabajos y los estudios previos de valoración de las series documentales por parte de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, a fin de que ésta pueda emitir sus dictámenes y, posteriormente, se puedan aprobar las tablas de valoración documental por resolución de la consellería competente.
Por todo lo anterior y, en virtud del Decreto 10/2024, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se determina el nivel administrativo de la Presidencia de la Generalitat, por el que se desarrolla el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y el artículo 13.3 del Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell,
RESUELVO
Primero
Se constituye la Comisión de Valoración Documental de la Presidencia de la Generalitat como órgano colegiado de carácter técnico adscrito a la Subsecretaría, cuya función es la elaboración de las tablas de valoración documental referentes al régimen de conservación y eliminación administrativa, para presentarlas a la Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
La Comisión de Valoración Documental elaborará las propuestas de las tablas de valoración documental de las series documentales generadas por las unidades administrativas de la misma Conselleria, a iniciativa propia o a petición de los órganos responsables de las series documentales. La realización de los expedientes de las propuestas de tablas de valoración se ejecutará en las unidades administrativas con la colaboración del personal técnico de archivo. No podrá acceder al archivo correspondiente ninguna serie documental de la cual, previamente, no se haya aprobado la correspondiente propuesta de tabla de valoración documental. Se calificará y valorará solo la documentación original, y corresponderá presentar la oportuna propuesta al órgano que conserve la documentación original.
Segundo
La composición de la Comisión de Valoración Documental de la Presidencia de la Generalitat es la que sigue:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Administrativa o el técnico o técnica en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en materia de archivo o el técnico o técnica en quien delegue.
c) Secretaría: la persona técnica titular de la sección de archivo y gestión documental responsable del Archivo Central de Presidencia de la Generalitat, que actuará con voz y voto.
d) Vocal: la persona titular del Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental o el técnico o la técnica en quien delegue.
e) Vocal: una persona empleada pública adscrita al órgano superior o directivo cuyas series documentales sean objeto de valoración.
Tercero
La Comisión, a través de su secretaria y a propuesta de su presidencia, podrá convocar representantes de otros órganos superiores o directivos de la Presidencia de la Generalitat directamente afectados, en el supuesto que vayan a ser analizadas o valoradas series documentales de su ámbito competencial. Estas personas podrán actuar con voz pero sin voto en las sesiones correspondientes. En estos casos, la asistencia será obligatoria.
Así mismo, la Comisión de Valoración Documental podrá requerir el asesoramiento que considere necesario para la mejor realización de sus funciones.
Cuarto
La constitución y funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los actuales medios personales y materiales de la Presidencia de la Generalitat.
Quinto
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
València, 13 de noviembre de 2024
(p.d. Resolución de 8 de noviembre de 2023; DOGV 9723, 13.11.2023)
Joaquín Vañó Gironés
Subsecretario