RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, de la Presidencia, sobre delegación de competencias.

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          Los Estatutos del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana aprobados por un acuerdo de 5 de marzo de 1996, del Consell, junto con las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia y los ayuntamientos de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, enumeran en el artículo 9 las funciones que le corresponden a la Presidencia de la entidad.
          Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado h), de estos Estatutos, a la Gerencia le corresponde, entre otras, «ejercer todas aquellas funciones que por delegación le encomienden el presidente o el Consejo General».
          La necesidad de dotar de una mayor agilidad la gestión de los asuntos, aconsejan de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y eficacia que debe regir en el ámbito del sector público, realizar la delegación de determinadas atribuciones que los Estatutos del Consorci de Museus atribuyen a la presidencia, en la persona que desempeñe la Gerencia del mismo.
          Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa anteriormente mencionada y de conformidad con lo que establecen los artículos 9 y 10 de la ley 40 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Delegar en la persona que desempeñe la Gerencia del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana el ejercicio de las siguientes atribuciones:
          a) La representación del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana ante órganos judiciales y administrativos.
          b) La firma de Convenios de colaboración de la entidad, previo conocimiento y autorización del Consejo Rector, al que le corresponde la definición de las directrices generales de actuación del Consorci de Museus.
          c) Proponer anualmente al Consejo General las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal propio de nuevo ingreso, para la aprobación de la oferta pública de empleo y su inclusión en las correspondientes convocatorias.
          d) La propuesta al Consejo General, para su aprobación, de la organización funcional y las directrices básicas en recursos humanos de la entidad, incluyendo respecto al personal laboral propio de la entidad la elaboración de la relación de puestos de trabajo y régimen de retribución. Todo ello dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
          e) La resolución de aquellas reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial que correspondan al ámbito competencial del Consorci de Museus.
          f) Respecto a las facultades de contratación, ser el órgano de contratación con las facultades propias de tal condición, dentro de los límites previstos en el artículo 8 de los Estatutos de la entidad.
          g) Autorizar el gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos, a excepción de los gastos cuya cuantía exceda del 30% del presupuesto del Consorci.
          h) El ejercicio de las competencias que le corresponden a la Presidencia del Consorci de Museus en virtud del apartado 4 del artículo 160 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Segundo
          Siempre que se haga uso de esta delegación, se deberá indicar expresamente esta circunstancia en la resolución o acto que se adopte y se considerarán dictadas por el órgano delegante, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          Tercero
          1. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, conforme al artículo 9.6 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          2. La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución, se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento la persona titular de la Presidencia del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana pueda avocar el conocimiento y resolución de cuántos asuntos crea oportunos, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 10 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          Cuarto
          Queda revocada la delegación efectuada por la resolución de 29 de diciembre de 2023, del presidente del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, sobre delegación de competencias de la Presidencia en el gerente del Consorci ( DOGV 15.01.2024).
 
          Quinto
          La presente delegación de competencias producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
 

València, 21 de octubre de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Presidente
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