La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP) consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. En este contexto, tanto la LRJSP como su desarrollo mediante el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante RD 203/2021) regulan las actuaciones administrativas automatizadas. En concreto, el artículo 27.2 de la LPACAP, habilita a la Administración para realizar copias auténticas mediante actuación administrativa automatizada.
La mencionada LRJSP define en el artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público. De acuerdo con dicho precepto, el artículo 13 del RD 203/2021 establece que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada. En el ámbito autonómico esta posibilidad se recoge en el artículo 77 del Decreto 220/2014 de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 220/2014), que permite expresamente a la Administración de la Generalitat realizar actuaciones administrativas automatizadas, entre otros supuestos, para certificar los datos, actos, resoluciones o acuerdos que consten en sus sistemas de información; y dispone que la actuación administrativa automatizada no afecta a la titularidad de la competencia de los órganos administrativos y su utilización garantizará en todo caso su identificación y ejercicio.
En caso de actuación administrativa automatizada, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 40/2015, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Respecto al sistema de firma electrónica, el artículo 42 de la Ley 40/2015 establece, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. El desarrollo reglamentario establecido en el artículo 20 del RD 203/2021 se pronuncia en términos similares.
En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, contiene en su título VI normas sobre la administración electrónica, disponiendo en su artículos 78 que los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas deberán ser previamente aprobados mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento, previo informe de administración electrónica dictado según el artículo 94 del presente decreto y cuyo contenido será vinculante. Además, la resolución u orden aprobatoria del sistema o aplicaciones informática deberá establecer el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicar el órgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnación.
Mediante Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Conselleria de Sanidad, se creó el sello electrónico para el Departamento de Salud València-La Fe, para actuación administrativa automatizada, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de las competencias de este departamento de salud. Asimismo, se aprobó la actuación administrativa automatizada del Procedimiento de Digitalización de Documentación del Servicio de Protección Radiológica, y estableció que las aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizadas para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de competencias propias del Departamento de Salud València-La Fe tendrán que ser previamente aprobadas mediante resolución del titular de la Gerencia del Departamento de Salud València-La Fe, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat de acuerdo con la normativa en materia de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, que se solicitará por conducto de la Subsecretaria.
Respecto de la competencia para el procedimiento de digitalización el artículo 27 apartado 2 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos establece que los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat tendrán sus propios archivos, así como el Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat.
Con fecha 22 de octubre de 2024 se emite informe favorable de coordinación informática por parte de la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital al proyecto de Resolución de esta Gerencia de Departamento de Salud Valencia La Fe para la aplicación del sello electrónico a las actuaciones administrativas automatizadas planteadas.
Teniendo en cuenta las competencias que establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, que en el artículo 3.1 de este último, establece como personal directivo de departamento a la Gerencia de departamento. Corresponde a la persona titular de la Gerencia la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Objeto de la resolución
La aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas de la Gerencia del Área de Salud València - La Fe y la implementación del sistema informático que hará uso del sello electrónico del Departamento, como firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia.
Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas
Los procedimientos respecto a los cuales ostenta la competencia funcional este departamento de salud y que suponen actuaciones administrativas automatizadas de la Gerencia del Departamento de Salud València La Fe, a los cuales serán de aplicación el sello electrónico del departamento son los siguientes:
1. Generación de copias electrónicas auténticas de expedientes originales en papel del departamento de personal.
2. Generación de copias electrónicas auténticas de documentos originales procedentes de los empleados y de otras personas jurídicas.
3. Generación de copias electrónicas auténticas de expedientes originales en papel de la Unidad de documentación clínica y admisión.
4. Generación de copias electrónicas auténticas de documentos originales procedentes de pacientes y de otras personas jurídicas.
En anexo único a la presente resolución aparecen los procedimientos a los que se podrá aplicar el sello electrónico autorizados por resoluciones anteriores.
Tercero. Órganos competentes
La subdirección económica de personal del departamento de salud será la responsable de la utilización del sello electrónico en las actuaciones administrativas automatizadas que lleve a cabo en el ámbito de su competencia.
El servicio de documentación clínica y admisión del departamento de salud será la responsable de la utilización del sello electrónico en las actuaciones administrativas automatizadas que lleva a cabo en el ámbito de su competencia.
Así mismo, la Gerencia será considerada responsable a los efectos de impugnación de las actuaciones automatizadas definidas en el apartado segundo de esta resolución y firmadas con este sello electrónico.
La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden al órgano con competencias en Sistemas de Información del Departamento de Salud Valencia-La Fe.
Cuarto. Verificación del certificado
La verificación del certificado, así como la de los documentos generados que incluyan el sello electrónico, podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV; así como a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración general del Estado, en la siguiente dirección electrónica:
https://valide.redsara.es/valide/
Quinto. Publicidad.
Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Entrada en vigor.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO
Actuaciones administrativas automatizadas aprobadas para el sello del Departamento de Salud València - La Fe
Por Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se crea el sello electrónico para el Departamento de Salud València - La Fe, para actuación administrativa automatizada se aprueba la actuación administrativa automatizada siguiente:
1. Procedimiento de digitalización de documentación del Servicio de Protección Radiológica.
València, 24 de octubre de 2024
José Luis Poveda Andrés
Gerente