«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3477235) 092/2024/AIA.
Título: proyecto de captación de aguas subterráneas para abastecimiento hídrico de una parcela en el término municipal de San Rafael del Río (Castellón).
Titulares: Maria Luján Comas Arroyo.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (Castellón).
Exp. ASOSUB/2024/23/12.
Localización: parcela 59 del polígono 9, partida Mas Roig del término municipal de San Rafael del Río (Castellón).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 10 de abril de 2024 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (referencia expediente ASOSUB/2024/23/12) tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 23 de abril de 2024, se remite consulta al Ayuntamiento de San Rafael del Río para que se pronuncie sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, y a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Con fecha de firma de 22 de abril de 2024 se recibe de la Confederación Hidrográfica del Júcar informe con carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, cuando el Organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca.
Vista la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Con fecha 9 de mayo de 2024, este órgano ambiental recibe informe de afecciones ambientales emitido por el ayuntamiento de San Rafael del Rio que, tras haber solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Castellón, concluye que no se prevé que el proyecto genere ningún efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Vista la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
Maria Luján Comas Arroyo pretende realizar un sondeo de captación de aguas subterráneas con la finalidad de atender las necesidades hídricas de los olivos en una superficie de 40.442 m² en la parcela 59 del polígono 9 en el término municipal de San Rafael del Río (Castellón), cuya superficie catastral asciende a 40.495 m². La dotación para el cultivo de olivos es de 1.300 m³/ha/año, por lo que el promotor considera que un volumen anual de 5.257 m³ será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción en su parcela de un sondeo de 150 m de profundidad que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal de 2,5 l/s.
El promotor indica que no existe ningún otro aprovechamiento a una distancia menor a 100 metros, siendo el cauce más próximo el correspondiente al Barranco del Palomos, que discurre por el norte del punto del sondeo a una distancia de unos 30 metros del punto de emplazamiento del sondeo.
Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros a conseguir, el sondeo se realizará por el sistema de rotopercusión con martillo de fondo, alcanzando una profundidad de 150 m, siempre que la litología de los terrenos atravesados sea favorable. El diámetro de perforación será de 220 mm para que pueda alojar la entubación mediante una tubería de acero galvanizada de 180 mm de diámetro y 5 mm de espesor. Con el fin de evitar la entrada de las aguas superficiales que pudieran contaminar las aguas subterráneas o de cualquier otro agente externo, la tubería de revestimiento del sondeo sobresaldrá al menos 30 cm por encima de la superficie del terreno. En el espacio anular comprendido entre la perforación y la entubación definitiva se realizará una cementación con lechada de cemento hasta la profundidad a la que se coloque la tubería de emboquille.
Los residuos generados durante las obras (principalmente roca triturada) proceden de la perforación del sondeo y se almacenarán en una balsa para depósito de detritus excavada junto al pozo. El promotor estima que pueden generarse 5,70 m³ de residuo, clasificado como LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y los de la excavación de la balsa como 17 05 04 (materiales naturales excavados). Sin embargo, la naturaleza litológica de ambos es muy similar y, en ambos casos se trata de residuos inertes que se irán depositando en la balsa. Una vez finalizada la perforación, se acondicionará la misma rellenándola completamente, tanto por el propio detritus como por los terrenos inicialmente extraídos, extendiendo el material y nivelándolo con el terreno extraído, dejando la superficie restaurada. La gestión se llevará a cabo por una empresa autorizada de residuos no peligrosos. Asimismo, los aceites usados, trapos de limpieza y demás residuos peligrosos se retirarán obligatoriamente por un gestor autorizado impidiendo su contacto directo sobre el suelo.
Previa a la entrada de la maquinaria de perforación y acondicionamiento del acceso se procederá a la retirada de la tierra vegetal, que se mantendrá para su posterior reposición en la zona afectada.
Se realizará un control periódico de la medida del nivel piezométrico al objeto de detectar descensos del nivel piezométrico anormales en el acuífero por motivo de la extracción y aprovechamiento de aguas subterráneas.
El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de cinco días a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias, otorgadas por los organismos competentes, incluyendo el montaje y desmontaje de los equipos.
Ubicación del proyecto
La perforación objeto de estudio está 3,5 km al suroeste del casco urbano de San Rafael del Río, en la partida Mas Roig, concretamente en la parcela 59 del polígono 9, una parcela de titularidad privada, propiedad del promotor que tiene dos referencias catastrales: 12101A009000590001IE (urbana) y 12101A009000590000UW (rústica), con una superficie gráfica y catastral de 40.495 m². Sus coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30) son: X = 780.342, Y = 4.498.195, con altitud de 255 m s. n. m.
El acceso a la parcela se realiza desde la carretera de la red autonómica CV-100, (entre las poblaciones de San Rafael del Río y Rossel). En el punto kilométrico 1900 en sentido oeste por esta vía se toma un giro a la izquierda a través de un camino conocido por Camí del Molí de la Roca. Continuando por este camino unos 3 km, se llega a un entrador situado a mano derecha, el cual da acceso directo a la parcela por una pista rural tras recorrer 400 metros.
Según se observa en el visor cartográfico del IDEV, para ejecutar la obra no se requerirá la apertura de nuevos accesos ni movimientos de tierra ni desbroces. Se trata de una afección breve, de baja entidad y que desaparecerá tras aplicar las medidas protectoras y correctoras previstas, garantizando con ello la ausencia de impactos residuales significativos.
La perforación se realizará en una zona eminentemente agrícola en la que predominan frutales de regadío, de secano y una gran extensión de olivos, que se alternan con zona de matorral. Las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 11 de abril de 1995, clasifican el suelo como suelo no urbanizable común. Según el visor cartográfico, el sondeo se localiza a 530 metros de un enclave forestal, por lo que la parcela queda fuera de la zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.
Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Cenia-Maestrazgo, el cual comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cenia, Barbiguera, Servol, Barranco de Agua Oliva, Cervera y Alcalá, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre la margen izquierda del río Cenia y el límite de los términos municipales de Oropesa y Benicasim. La superficie total incluida en este sistema es de 2.033 km². La unidad hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.09, Plana de Cenia-Tortosa y, dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Plana de Cenia, a la que corresponde el código de identificación 080.106 y que se halla ubicada en la zona septentrional de la demarcación hidrográfica del Júcar. Presenta una superficie total de 282 km². La masa de agua subterránea tiene un buen estado cuantitativo, químico y global. El punto de sondeo se encuentra en una zona calificada como de vulnerabilidad media.
Consultada la información en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea del Plana de Cenia es de 25,1 hm³ al año, según la información disponible.
La estratigrafía del punto donde se pretende ejecutar la obra subterránea está compuesta en los 100 primeros metros por materiales de edad del Cuaternario (Pleistoceno inferior) formado por una alternancia de conglomerados, gravas, arenas, y arcillas. Desde los 100 hasta los 150 m se compone de materiales de edad del Cretácico inferior - Gargasiense, constituidos por calizas masivas.
Características del potencial impacto
Durante los trabajos de perforación y entubación, la superficie afectada por las obras será parcialmente ocupada por el equipo de perforación, por las tuberías, por la maquinaria, por los accesorios y por la balsa para el depósito de detritus. Se producirán una serie de impactos al factor atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas. Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria con un efecto temporal de cinco días y de escasa relevancia ambiental. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que pueda llegar a tener efectos ambientales de consideración.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. En cuanto a las vías pecuarias, la más cercana es la Cañada Real del Gallo, de 75 m de anchura y que discurre 300 metros al este de la captación. Tampoco se afecta a ningún Monte de utilidad pública ni a otros elementos protegidos.
El promotor no identifica la fauna y flora existente en el ámbito de actuación, ni tampoco los posibles impactos que puedan afectarles. No obstante, por la información aportada no se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, ni sobre la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria.
El impacto sobre el paisaje será temporal. No se prevé afección a otros elementos ambientales, bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
El proyecto y la parcela a regar se desarrolla en una zona con niveles de erosión hídrica superiores a 10 t/ha/año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES).
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. La extracción del caudal solicitado no supera el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua denominada Plana de Cenia. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas para atender las necesidades de riego en el término municipal de San Rafael del Río (Castellón), promovido por Maria Luján Comas Arroyo, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. El destino previsto del agua extraída es el riego por goteo de los olivos. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.
2. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
3. Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
4. Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
5. El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de la balsa de lodos.
6. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
7. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en materia cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
8. Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
9. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
10. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
11. No está previsto realizar ensayos de bombeo, dado que el promotor tiene constancia del buen funcionamiento y comportamiento hidráulico de los sondeos de la zona. No obstante, si se realizara ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, los promotores de la obra deberán reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
12. Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
13. En el caso que, por cualquier motivo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, o cualquier otra causa) se renunciase al uso del sondeo, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 30 de mayo de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental