RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, por la que se acuerda la aceptación de la cesión gratuita a favor de la Generalitat Valenciana del inmueble sito en la calle Solades, número 25, de Vila-real, para destinarlo a la construcción de un nuevo centro sanitario.

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          En fecha 14 de enero de 2022, tiene entrada en la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública oficio de la entonces Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública solicitando el inicio de los trámites conducentes a la solicitud de la cesión gratuita del inmueble de titularidad estatal sito en la calle Solades, número 25 de Vila-real (Castellón).
          Dicho oficio fue acompañado de acuerdo municipal, de fecha 9 de julio de 2021, en el que se manifestaba la voluntad municipal de destinar el inmueble a la ubicación de un nuevo centro sanitario, indicando que la forma correcta de proceder sería que la Generalitat solicitara al Estado la cesión del inmueble.
          Dicho inmueble, colindante con el Centro de Especialidades Virgen de Gracia, se compone de un solar con un edificio, donde se emplazaba la Biblioteca Municipal, el cual fue cedido gratuitamente por el Ayuntamiento de Vila-real al Ministerio de Educación y Ciencia mediante acuerdo plenario de 29 de noviembre de 1968.
          El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Vila-real, finca registral 42357, CRU: 12017000263958 y con referencia catastral 8151902YK4285S0001OI.
          El 1 de febrero de 2022 se requiere a la entonces Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la memoria detallada explicativa de los fines de utilidad pública e interés social a los que se pretende dedicar el inmueble, la cual es remitida en fecha 9 de febrero de 2022.
          En fecha 2 de marzo de 2022, se solicita por la entonces directora general de Patrimonio a la Dirección General de Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda) la iniciación de la tramitación del expediente de cesión gratuita a favor de la Generalitat del citado inmueble.
          El 2 de febrero de 2023 la Secretaría General de Patrimonio, Delegación de Economía y Hacienda en Castellón remite oficio a esta dirección general para que se asuma el compromiso expreso de unas determinadas condiciones de la cesión, lo que es ratificado, en fecha 16 de febrero de 2023, por la entonces Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y se comunica por la Dirección General de Patrimonio a aquella el 22 de marzo de 2023.
          Por esta dirección general, en fechas 29 de septiembre de 2023 y 13 de febrero de 2024, se realizan sendas reiteraciones de la solicitud de dicha cesión a la Secretaría General de Patrimonio, comunicándolo a la Dirección General de Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública).
          El inmueble se encontraba afecto al Ministerio de Cultura, por lo que ha sido objeto de desafectación mediante la Orden ministerial de fecha 28 de junio de 2024 y Acta de 15 de julio de 2024. Tiene, por tanto, la calificación de bien patrimonial y consta registrado como tal en el Inventario general de bienes y derechos del Estado con el número 2014724129990000034.
          En fecha 24 de octubre de 2024, ha tenido entrada la Orden ministerial de fecha 3 de octubre de 2024, por la que se acuerda la cesión gratuita a favor de la Generalitat Valenciana del mencionado inmueble.
          La presente cesión se rige por lo dispuesto en los artículos 145 a 151 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, así como en los artículos 126 y siguientes del Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley del patrimonio de las administraciones públicas (RGLAP).
          Concretamente, el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, en su apartado 1, establece que: «Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública».
          Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo dispone que: «La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o sólo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo».
          Se establece en el artículo 148.1 que: «Los bienes y derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo».
          El artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, establece en su punto 1 que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat, y en el punto 2 establece que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.
          El artículo 27.2.c de la citada Ley de patrimonio de la Generalitat establece que la adquisición de bienes y derechos, en virtud de transferencia o cesión administrativa, lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble queda automáticamente afecto al servicio público y adscrito a la Conselleria de Sanidad, a quien corresponde su administración, defensa y conservación.
          En consecuencia, con base en la citada normativa, y en el uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Ministerio de Hacienda a favor de la Generalitat Valenciana del inmueble sito en la calle Solades, número 25 de Vila-real (Castellón), que se corresponde con la finca registral 42357, CRU: 12017000263958 y con referencia catastral 8151902YK4285S0001OI.
 
          Segundo
          La cesión del inmueble se realiza con la condición de destinarlo a la puesta en funcionamiento de un nuevo centro de salud.
 
          Tercero
          El inmueble aceptado deberá incorporarse al Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público y adscrito a la Conselleria de Sanidad a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en Catastro.
 
          Cuarto
          La cesión y aceptación se realiza con la aceptación por parte de la Generalitat Valenciana de las siguientes condiciones:
          1. Facilitar la realización de las actuaciones necesarias para la regularización física y jurídica del bien cedido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 del Reglamento general de la Ley del patrimonio de las administraciones públicas, aprobado mediante Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto (RGLPAP).
          2. La presente cesión se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con expresa mención de que el inmueble se cede para el fin señalado en esta orden y queda sujeto de modo permanente a dicha condición. De igual modo, se hará constar en el Inventario general de bienes y derechos del Estado.
          3. El inmueble cedido se destinará exclusivamente al fin descrito y quedará sujeto de modo permanente a dicha condición siendo, por tanto, intransmisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
          4. Si el inmueble cedido no fuera dedicado de forma permanente al uso previsto o se incumplieran las condiciones establecidas, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Administración general del Estado, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo además derecho la Administración general del Estado a percibir el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por el mismo, previa tasación pericial.
          5. A efectos de control del destino del inmueble cedido, el cesionario deberá remitir a la Dirección General del Patrimonio del Estado, por medio de la Delegación de Economía y Hacienda, cada tres años, contados a partir de la formalización de la cesión gratuita, la documentación que acredite el destino que se le está dando. Por tanto, no transmitirá ni gravará el bien cedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del RGLPAP.
          6. Recogerá en los medios de identificación externos del inmueble y en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolle, una mención expresa de que se trata de un bien cedido gratuitamente por la Administración general del Estado para el desarrollo de los fines objeto de la cesión.
          7. La cesión quedará sin efecto si se incumplen las condiciones acordadas.
 
          Quinto
          La presente cesión se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con expresa mención de que el inmueble se cede para el fin señalado en esta resolución y queda sujeto de modo permanente a dicha condición.
          Los gastos que se generen por la formalización de dicha cesión correrán a cargo de esta administración.
 
          Sexto
          Notificar la presente resolución a la administración cedente, así como a la conselleria proponente y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.
 

València, 25 de octubre de 2024
 
(p. d. Resolución 12.02.2024; DOGV 9792)
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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